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MARTA IRUROZQUI (Coord.) EL TRIBUNAL DE LA SOBERANÍA El poder legislativo en la conformación de los Estados: América Latina, siglo XIX Instituto de Investigaciones Históricas Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2020 Este libro ha sido sometido por el Consejo Editorial de la Colección a un proceso de revisión por pares académicos, cuyos dictámenes están resguardados en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana. Quedan rigurosamente prohibidas, sin la autorización escrita de los titulares del «Copyright», bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos. © Marta Irurozqui (coord.) © Instituto de Investigaciones Históricas. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo © MARCIAL PONS EDICIONES JURÍDICAS Y SOCIALES, S. A. San Sotero, 6 - 28037 MADRID  (91) 304 33 03 www.marcialpons.es ISBN: 978-84-9123-747-1 Depósito legal: M. 327-2020 Diseño de la cubierta: ene estudio gráfico Fotocomposición: JOSUR TRATAMIENTO DE TEXTOS, S. L. Impresión: ELECÉ, INDUSTRIA GRÁFICA, S. L. Polígono El Nogal - Río Tiétar, 24 - 28110 Algete (Madrid) MADRID, 2020 ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN. EL TRIBUNAL DE LA SOBERANÍA. EL PODER LEGISLATIVO EN LA CONFORMACIÓN DE LOS ESTADOS: AMÉRICA LATINA, SIGLO XIX, por Marta Irurozqui ....................................................................... 11 Bibliografía ......................................................................................................... 19 CAPÍTULO I. ¿INDEPENDENCIA O UNIÓN? PROYECTOS POLÍTICOS PARA LA BANDA ORIENTAL: EL CONGRESO CISPLATINO DE 1821, por Laura Martínez Renau ....................................................................................... 23 Montevideo, una ciudad disputada ..................................................................... Hacia la formación de un Congreso extraordinario ............................................. Los diputados al Congreso: una elección controvertida ...................................... El futuro de la Banda Oriental ............................................................................ Las consecuencias de un desencuentro epistolar ................................................. En busca de un encuentro: la Familia Hispano-Lusitana ..................................... Conclusiones ...................................................................................................... Siglas y fuentes ................................................................................................... Documentación y bibliografía ............................................................................. 23 25 28 31 34 42 43 45 45 CAPÍTULO II. PERSPECTIVAS EN TORNO A LA FORMACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO EN LOS INICIOS DE LA REPÚBLICA, CHILE 1810-1850, por Elvira López Taverne .................................................................................... 49 Antecedentes de la formación del poder legislativo en Chile ............................... La década de 1820: el desafío de construir un orden político. El panorama político ............................................................................................................... Soberanía, representación y provincias ............................................................... El poder legislativo en los textos constitucionales .............................................. El poder legislativo desde una mirada local: el caso de Coquimbo ...................... Consideraciones finales ....................................................................................... Siglas y fuentes ................................................................................................... Documentación y bibliografía ............................................................................. 7 52 54 58 61 65 68 69 69 ÍNDICE Pág. CAPÍTULO III. LOS ECLESIÁSTICOS EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, 1824-1835, por Nely Noemí García Corona .............................. 73 Los eclesiásticos como diputados en la historiografía mexicana .......................... ¿Quién es quién entre los diputados eclesiásticos en Michoacán de 1824-1835? La presencia de los eclesiásticos en los congresos del estado de Michoacán, 1824-1835 .................................................................................................. Siglas y fuentes ............................................................................................... Documentación y bibliografía ......................................................................... 74 77 85 95 95 CAPÍTULO IV. LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN, 1811-1836, por Inés Quintero y Rogelio Altez .... 99 Introducción ....................................................................................................... 99 El relato historiográfico: de la reiteración épica a la ruptura analítica ................. 103 La esencia de una nueva legitimidad ................................................................... 108 La construcción de la República ......................................................................... 112 Límites y carencias de la representación en la creación de Colombia ............ La disolución de Colombia y la recuperación del ejercicio de la representación ........................................................................................................ El restablecimiento y formación de un gobierno republicano ........................ Debates y decisiones de los representantes .................................................... 112 Legislar en la frontera ......................................................................................... A manera de conclusión: el triunfo de la libertad ................................................ Siglas y fuentes ................................................................................................... Documentación y bibliografía ............................................................................. 139 144 149 149 118 124 129 CAPÍTULO V. CONGRESOS Y PRONUNCIAMIENTOS EN MÉXICO: TENSIONES POLÍTICAS ENTRE EL PUEBLO Y LOS PUEBLOS, 1821-1835, por Marco Antonio Landavazo ................................................................................. 155 Independencia, Imperio y Congreso .................................................................... Soberanías populares y congreso federal ............................................................ Los pueblos contra el Congreso: los pronunciamientos de 1834 ......................... Palabras finales ................................................................................................... Documentación y bibliografía ............................................................................. 158 164 168 173 175 CAPÍTULO VI. LEGISLAR EL FRAUDE. EL CONGRESO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEGALIDAD ELECTORAL EN LOS COMICIOS PRESIDENCIALES DE 1840 EN BOLIVIA, por Marta Irurozqui........................................ 179 Las elecciones presidenciales de 1840 en contexto ............................................. Urdimbre constitucional de las elecciones de 1840 ............................................. Sobre el fraude electoral: votos escrutados y nulos ............................................. Conclusiones: Legislativo y fraude electoral ........................................................ Documentación y bibliografía ............................................................................. 8 182 186 195 206 207 ÍNDICE Pág. CAPÍTULO VII. DEL «GOBIERNO DE ASAMBLEA» A LA MODERACIÓN PARLAMENTARIA. LOS CONGRESOS PERUANOS ENTRE 1855 Y 1860, por Víctor Peralta ............................................................................................... 213 El asambleísmo de la Convención Nacional de 1855 .......................................... El Congreso extraordinario de 1858 y el aborto de la reforma constitucional ..... El Congreso de 1860 y el triunfo de la moderación parlamentaria ...................... Conclusiones ...................................................................................................... Documentación y bibliografía ............................................................................. 216 223 227 232 233 CAPÍTULO VIII. «AQUEL VIEJO PARLAMENTO ARGENTINO…». DEBATES, INTERPELACIONES Y FORMAS DE CONTROL DEL PODER LEGISLATIVO DURANTE LA PRESIDENCIA DE LUIS SÁENZ PEÑA (1892-1895), por Flavia Macías y María José Navajas ........................................................... 237 La intervención federal en el debate parlamentario ............................................. La interpelación parlamentaria ........................................................................... El Congreso como contralor de la intervención federal ....................................... Comentarios finales ............................................................................................ Siglas y Fuentes .................................................................................................. Bibliografía ......................................................................................................... 9 239 246 254 258 260 260 CAPÍTULO IV LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN, 1811-1836* Inés QUINTERO y Rogelio ALTEZ Universidad Central de Venezuela INTRODUCCIÓN Durante el complejo y conflictivo proceso que dio lugar a la construcción de la República, el Congreso de Venezuela, cuerpo depositario de la soberanía, fue el escenario esencial de disputas, debates y definiciones políticas. Tales discusiones condujeron al establecimiento y sanción constitucional de la representación como fundamento de la legitimidad del poder, aspecto básico de la transformación que tuvo lugar en la América Hispana como resultado del desmantelamiento de la legalidad monárquica que descansaba en la soberanía real. La reunión del primer Congreso general de Venezuela tuvo lugar el 2 de marzo de 1811, luego de realizadas las elecciones convocadas por la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, en las cuales participaron los habitantes de las provincias que apoyaron al gobierno de Caracas 1. En su legí* Esta investigación se ha desarrollado en el marco del proyecto I+D HAR2016-77609-P, financiado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (España) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 1 Las elecciones se rigieron por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Junta Suprema de Caracas en junio de 1810 y publicado por partes en la Gaceta de Caracas, los días 15, 22 y 29 de junio de 1810. El texto establecía: «Todas las clases de hombres libres son llamados al primero de los goces de Ciudadano que es el concurrir con su voto a la delegación de los derechos personales y reales que existieron originariamente en la masa común y que le ha restituido el actual interregno de la Monarquía». De esta manera se daba respuesta a la oferta realizada el 19 de abril de 1810 de llamar a los habitantes de las provincias a tener parte en la Suprema Autoridad, con proporción al mayor o menor número de 99 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ tima condición de depositario de la soberanía, el Congreso declaró el 5 de julio de 1811 la independencia absoluta de España y aprobó el 21 de diciembre la Constitución Federal de Venezuela, luego de prolongados y polémicos debates. Esta primera Constitución, sancionada por los representantes de las provincias que participaron en esas elecciones, estableció un Pacto Federal; organizó y dividio los poderes públicos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial fijando los límites y atribuciones de cada uno, a fin de garantizar un justo equilibrio entre ellos; consagró la soberanía del pueblo y la práctica de la representación; y fijó los deberes y derechos de los individuos en sociedad 2. El gobierno constituido bajo los preceptos de esta nueva carta magna, no logró sostenerse. El 24 de julio de 1812 concluyó el primer ensayo republicano con la capitulación firmada en San Mateo entre Francisco de Miranda, generalísimo de los ejércitos de Venezuela, y Domingo de Monteverde, jefe de la reconquista monárquica 3. Desde entonces estuvo presente un recurrente debate, así como sostenidas exigencias, respecto a la práctica de la representación como el fundamento sobre el cual se fijaba la legitimidad política del ejercicio de la autoridad. Lo anterior se puso de manifiesto en el propio año 1812 ante los abusos de autoridad de Monteverde, autoproclamado capitán general luego de retomar el territorio, cuando se instauró en las provincias de Venezuela el gobierno constitucional de la Monarquía española, aprobado en Cádiz el 19 de marzo de ese año 4. Las disputas y enfrentamientos continuaron entre 1813 y 1818 a propósito de fijar límites a la autoridad de los responsables de conducir la guerra. En su condición de dictador jefe supremo de la República, Simón Bolívar ofreció reiteradamente ofertas de convocatoria de la voluntad general para restablecer un gobierno representativo que diese legitimidad al ejercicio del poder 5. El mismo individuos de cada provincia. Sobre el contenido del reglamento y los alcances de estas primeras elecciones, véase Carole LEAL CURIEL, «Orígenes del gobierno representativo en Venezuela», 2011, pp. 42-64; también su trabajo La Primera Revolución de Caracas, 1808-1812, 2017, pp. 206-385. 2 En el capítulo VIII, art. 1, referido a la Soberanía del Pueblo, se establece: «La soberanía de un país, o Supremo Poder de reglar y dirigir equitativamente los intereses de la comunidad, reside pues esencial y originalmente en la masa general de sus habitantes y se ejercita por medio de apoderados, o representantes de estos nombrados y establecidos conforme a la Constitución» (Constitución Federal para los Estados de Venezuela, La Constitución Federal de Venezuela de 1811 y Documentos afines, 1959, p. 191). 3 Sobre la Primera República se sugiere la consulta del libro clásico de Caracciolo PARRA PÉREZ, Historia de la Primera República, 1959; y, más recientemente, las investigaciones de Rogelio ALTEZ, El desastre de 1812 en Venezuela, 2006; y Desastre, independencia y transformación, 2015. 4 Los debates sobre la juramentación de la Constitución de la Monarquía y la legitimidad de la autoridad de Domingo de Monteverde están analizados en el trabajo de Inés QUINTERO y Ángel ALMARZA, «Autoridad militar vs. Legalidad Constitucional», 2008, pp. 181-206. 5 Cuando Simón Bolívar regresa a Venezuela en agosto de 1813 luego de concluir la Campaña Admirable, se hicieron varias consultas respecto al gobierno que debía establecerse. Las propuestas de Miguel José Sanz y de Francisco Javier Ustáriz, ambas de 1813, coincidieron en la necesidad de establecer un gobierno militar bajo la autoridad de Bolívar (están reproducidas en Pensamiento Político, 1988, pp. 99-118); varios miembros del Congreso de 1811 acuerdan conferirle la autoridad suprema de la República, sujeta a la posterior convocatoria y reunión de un Congreso; el mismo compromiso había adquirido con las autoridades de la Nueva Granada en 1813, antes de iniciar la campaña a Vene- 100 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... tema estuvo presente en la convocatoria al Congreso de Venezuela que se llevó a cabo en la ciudad de Angostura, y en el discurso pronunciado por Simón Bolívar en el acto de instalación, el 15 de febrero de 1819. En esa oportunidad, la Constitución sancionada por el Congreso consagró nuevamente la soberanía popular, el principio de la representación, y la división de los poderes públicos en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El debate siguió abierto en las deliberaciones del Congreso de la República de Colombia, en la Villa del Rosario de Cúcuta, en 1821, y se mantuvo como materia de discordias y desencuentros durante la tensa y difícil convivencia de la unidad colombiana. Expresión de ello puede verse en algunas de las reacciones que se produjeron ante la Constitución de Cúcuta; en los sucesos ocurridos en Venezuela durante 1826, conocidos como La Cosiata; en los debates y disputas políticas que se manifestaron durante la Convención reunida en Ocaña en 1828; y, finalmente, en el rechazo a la dictadura del Libertador Presidente, lo cual condujo a pronunciamientos contra el gobierno establecido en Bogotá desde distintas ciudades del Departamento de Venezuela, y a la convocatoria de un Congreso. Dicho Congreso, reunido en Valencia, aprobó la separación de Venezuela de la República de Colombia, restableció el principio de la representación, y sancionó la Constitución de la República, así como el cuerpo de leyes que daría curso a la organización del gobierno y a la fundación de la Nación. Este trabajo analiza el proceso de conformación del Estado venezolano, atendiendo especialmente los debates y las diferencias presentes durante el conflicto que condujo a la disolución de la unidad colombiana. Allí quedaron expresados los planteamientos fundamentales del sistema de representación como base de la legitimidad política de los poderes constituidos, principios sobre los cuales se fundó y estableció la República de Venezuela en 1830. Para interpretar este proceso hemos construido una plataforma analítica que toma en cuenta las corrientes historiográficas más recientes sobre las independencias hispanoamericanas y su mirada transversal sobre el tema y sus problemas. Del mismo modo, volvemos sobre autores clásicos de las ciencias sociales para ahondar en las significaciones de la legitimidad, sin perder de vista el contexto histórico en el que tienen lugar los hechos observados. El complejo proceso que supone la construcción de una nueva legitimidad en el mundo americano, y que convive históricamente con el propio proceso europeo sin que por ello se le entienda como su reflejo y prolongación, es el marco en el que tienen lugar los enfrentamientos, tensiones, conflictos y debates sobre el Estado, la República y la soberanía en Venezuela y Colombia, así como entre ambas entidades, ya unidas o por separado. El papel del poder legislativo en ese zuela. Desde entonces, fueron varias las proclamas y pronunciamientos de Bolívar sobre la necesidad de convocar un Congreso que permitiese el establecimiento de un gobierno representativo y popular, a pesar de las reservas que había expuesto al respecto en el Manifiesto de Cartagena (1812) y sobre las cuales también insiste en la Carta de Jamaica (1815). Sobre este último punto pueden consultarse los siguientes trabajos: Inés QUINTERO, «Venezuela en disputa», 2017, pp. 99-125; y Ángel ALMARZA, Por un gobierno representativo, 2011, pp. 143-146. 101 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ contexto, así como las discusiones sobre la representación política —como marco discursivo de la legitimidad de los poderes—, se vuelven objeto de estudio. Los escenarios de estas confrontaciones y sus efectos, ya en el Congreso de Cúcuta, primero, y luego en la Convención de Ocaña, representan el marco concreto de los hechos analizados. Igualmente, nos interesa indagar en la convocatoria del Congreso Constituyente de Valencia, en 1830, como el recurso mediante el cual se restablecieron y se sancionaron constitucionalmente la soberanía y la representación en la Venezuela surgida de esta separación, retomando su legitimidad política y siguiendo lo pautado en 1811. Fue a partir de 1830, una vez instaurada la República de Venezuela sin solución de continuidad, cuando se comenzó a construir la Nación de manera políticamente consciente, ya desde las instituciones del Estado como desde los intereses de partidos y liderazgos de turno. El Congreso de Valencia y el poder legislativo instituido entonces, como cuerpos depositarios de la soberanía y en el legítimo ejercicio de la representación política, se encargaron de debatir y aprobar las leyes que le darían forma y contenido a la construcción de la República, a la organización del Estado y a la formación de la Nación. La esencia de esta nueva legitimidad y sus efectos es el objeto de las páginas que siguen. El artículo se inicia con un breve recorrido historiográfico cuya finalidad es ofrecer una mirada crítica acerca de cuáles han sido las interpretaciones convencionales sobre la creación de la República de Venezuela, destacando especialmente la omisión recurrente sobre el problema de la representación y la legitimidad política. Seguidamente se realiza una reflexión sobre el debate y la conformación de los referentes con los que se sostiene la esencia de una nueva legitimidad política. El tercer acápite, el más extenso, tiene como propósito reconstruir y analizar el debate y las decisiones sobre la práctica de la representación y la legitimidad política que sirvieron de soporte al proceso de formación de la República de Venezuela, desde su incorporación a la unidad colombiana hasta la disolución del proyecto en 1830. En el siguiente apartado se atienden los resultados y alcances de la actividad legislativa, tanto del Congreso Constituyente de 1830 como de las Legislaturas de los años 1830-1834, primer periodo constitucional de la República, con el objeto de destacar su significación en la definición y consolidación del gobierno representativo, así como en la organización del Estado y la formación de la Nación. El caso de Venezuela, con su particularidad y densidad, desde luego, aporta elementos en beneficio de la comprensión general de los procesos Legislativos en la conformación de los Estados-nación. Creemos que las vicisitudes de la legislación en esos momentos fundacionales de las instituciones públicas republicanas representan objetos de análisis histórico que contribuyen al entendimiento profundo de la construcción de la modernidad, pero sobre todo de las formas de organización de las sociedades modernas. Estudios centrados en el caso latinoamericano constituyen un derrotero interpretativo que trasciende este ámbito geográfico como resultado crítico, alcanzando a sumar herramientas para el entendimiento del problema en todo el espacio político e institucional de Occidente. 102 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... EL RELATO HISTORIOGRÁFICO: DE LA REITERACIÓN ÉPICA A LA RUPTURA ANALÍTICA Las consideraciones historiográficas sobre este complejo y prolongado proceso elaboradas durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, no estuvieron orientadas al análisis y seguimiento del debate y de las definiciones sobre el principio de la representación como fuente de legitimidad política, y tampoco interesadas en los alcances y la significación de las tensiones y conflictos que tuvieron lugar en las deliberaciones del poder legislativo, con el objeto de organizar y fijar las atribuciones de los poderes públicos y establecer los límites que debían acompañar al ejercicio de la autoridad. El interés historiográfico estuvo centrado especialmente en la elaboración de un relato bastante uniforme cuyo propósito esencial fue destacar la obtención de la independencia como el logro fundamental de ese periodo histórico, concebido como el punto de partida de la Nación. Este tipo de historiografía, calificada generalmente como Historia Patria, se ocupó de manera preferente en ofrecer un discurso apologético, narrativo y descriptivo de la gesta independentista, en el que figuraban en primer plano los héroes, las batallas y los detalles de la épica gloriosa que hicieron posible la consecución de la libertad 6. La producción bibliográfica dedicada a ese periodo posee, sin duda, una enorme amplitud y diversidad, cuya caracterización y análisis escapa a los propósitos de este acápite, y sobre los cuales hay diferentes balances analíticos que dan cuenta de sus características más relevantes y de los temas y problemas más recurrentemente atendidos 7. Ha habido, naturalmente, importantes obras que ofrecen una visión más completa y crítica del periodo, aun cuando no se ocupan específicamente de analizar el proceso de transformación política de esos años desde una perspectiva que incorpore problemas relacionados directamente con la legitimidad, la representación o los debates y resoluciones del Congreso. Sin embargo, merece la pena destacar, por su significación e impacto historiográfico, la obra de José Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela 8, en la cual se presta especial atención al estudio de los procesos constitucionales que tuvieron lugar en Venezuela desde 1811 hasta el fin de la Guerra Federal (1863). Allí tam6 Sobre el contenido, orientación y características de esta producción historiográfica puede verse: Inés QUINTERO, «Las historias patrias», 2012, pp. 91-124. 7 En relación con el excesivo número de obras referidas a la independencia hispanoamericana, Pierre Chaunu hizo el siguiente comentario: «Es bien conocido el gusto de los hispanoamericanos por el breve lapso de la etapa de su independencia. Un rápido vistazo a los instrumentos bibliográficos nos mostraría que en los diez últimos años, de los 50.000 títulos registrados, le están consagrados del 30 al 35 por 100 [...]. Cuando una historiografía presenta tal exceso, que ninguna razón documental justifica, el hecho deja de ser pintoresco para convertirse en significativo» («Interpretación», 1973, p. 11). Respecto a las características generales de la historiografía venezolana de la emancipación, puede verse: Germán CARRERA DAMAS, «Introducción» a la Historia de la Historiografía venezolana, 1961, pp. X-LIX. Varias consideraciones críticas sobre las reiteraciones y omisiones más frecuentes en la historiografía sobre la independencia de Venezuela están recogidas en Inés QUINTERO (coord.), El relato invariable, 2011. 8 José GIL FORTOUL, Historia Constitucional, 1977. Se editó por primera vez en Alemania entre los años 1907-1909. Desde entonces ha contado con numerosas ediciones. 103 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ bién se analiza el contenido de las diferentes constituciones aprobadas durante estas cruciales décadas, así como los debates, ideas y realizaciones que formaron parte del ambiente intelectual y político en la sociedad venezolana de entonces. Marca, así, una importante ruptura historiográfica con el tratamiento que tradicionalmente se había hecho sobre los años de la independencia y otros periodos de la historia de Venezuela 9. También forman parte de una visión crítica al respecto las reflexiones y consideraciones de Laureano Vallenilla Lanz planteadas en su ensayo «La guerra de nuestra independencia fue una guerra civil» 10. Disiente Vallenilla del relato canónico de la Historia Patria fundado sobre la premisa incuestionable de que el conflicto armado había sido entre españoles y americanos. De acuerdo con su argumentación, la guerra había sido fundamentalmente entre venezolanos. Esta afirmación generó, en su momento y en los años posteriores, fuertes controversias. De semejante modo, sus planteamientos expuestos en los libros Cesarismo Democrático y Disgregación e Integración acerca de las contradicciones y conflictos sociales en Venezuela como consecuencia de la disolución del orden colonial, constituyeron una ruptura con las convenciones historiográficas sobre la independencia 11. Resulta igualmente insoslayable mencionar la muy completa obra de Caracciolo Parra Pérez, en la que cabe citar la Historia de la Primera República y Mariño y la Independencia de Venezuela. En la primera realiza un acabado examen de los pormenores políticos, los resultados, las tensiones y controversias que acompañaron el primer ensayo republicano de Venezuela (18101812), destacando las dificultades y problemas que contribuyeron de manera decisiva con su final. En la segunda efectúa un exhaustivo y agudo recorrido por las disputas militares, políticas y regionales que se plasmaron durante la guerra como expresión de los diferentes intereses y aspiraciones que estuvieron presentes en la lucha por el ejercicio de la autoridad. No será hasta la década de 1960, como resultado de la profesionalización de los estudios históricos y de la creación de las Escuelas de Historia en Venezuela (1958) 12, cuando tendrá lugar una revisión crítica y más sistemática de la independencia, sostenida hasta el presente y generadora de valiosos resultados en torno a numerosos temas y problemas que hasta entonces no habían sido atendidos por la historiografía más tradicional 13. De esta revisión crítica forman parte aquellos resultados que se inscriben en la renovación historiográfica sobre las independencias que se planteó al comenzar la última década del siglo XX, y que se propuso examinar y explicar, a partir de nuevas perspectivas analíticas, metodológicas y conceptuales, el complejo proceso que representó 9 La obra de Gil Fortoul, así como su significación e impacto historiográfico, han sido analizados por Elena PLAZA, José Gil Fortoul. Los nuevos caminos, 1985. 10 Laureano VALLENILLA LANZ, La guerra, 1912. El ensayo fue escrito en 1910, con ocasión del primer centenario de la independencia. 11 Laureano VALLENILLA LANZ, Cesarismo Democrático, 1919; y Disgregación e Integración, 1930. 12 En la Universidad Central de Venezuela (Caracas) y en la Universidad de los Andes (Mérida). 13 Un balance sobre las nuevas tendencias y visiones referidas a la independencia en la historiografía venezolana se encuentra en Inés QUINTERO, «Historiografía e Independencia», 2007, pp. 221-236. 104 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... la ruptura de la legitimidad monárquica en el mundo hispánico 14. El debate sobre soberanía, representación, autonomía, fidelidad, juntismo, justicia, ciudadanía, territorio, pueblo, entre muchos otros conceptos, formó parte sustantiva del proceso de construcción de una nueva legitimidad política, dando lugar a una novedosa y abundante producción historiográfica cuyo impacto ha sido decisivo en la lectura de los procesos de independencia en ambos lados del Atlántico 15. En el caso de Venezuela se cuenta con nuevos aportes referidos a la práctica de la representación, las elecciones, la ciudadanía, las nuevas formas de sociabilidad política, el movimiento juntista, los debates sobre la opinión pública, la legitimidad política, el ejercicio de la autoridad, la constitucionalidad, la división de los poderes públicos, y muchos otros aspectos que han permitido ampliar y problematizar el estudio de la independencia, desde otras miradas y enfoques 16. Sin embargo, con la historia del poder legislativo no ha ocurrido una renovación historiográfica similar. La orientación predominante ha estado dirigida al análisis de los congresos constituyentes y a los debates sobre el contenido de las constituciones, enfoques característicos de los intereses y preocupaciones de la Historia del Derecho Constitucional. Distinta orientación se encuentra en la obra Procesos constituyentes y reformas constitucionales en la Historia de Venezuela, 1811-1999, compilada por Elena Plaza y Ricardo Combellas. Se ofrecen allí varios ensayos sobre los debates que tuvieron lugar en los distintos congresos constituyentes de Venezuela, desde 1811 hasta 1999, tomando en consideración las diferencias, contradicciones y conflictos de intereses que dividieron a sus miembros y las circunstancias en las cuales se realizaron con el fin sistematizar 14 De esta importante renovación historiográfica destacan las obras de: Antonio ANNINO, Luis CASLEIVA y François-Xavier GUERRA, De los imperios, 1994; José Carlos CHIARAMONTE, Nación y Estado, 2004; los trabajos de François-Xavier GUERRA, Modernidad e Independencias, 1992; Fundamentos intelectuales, 2012; «La metamorfosis», 1994, pp. 39-68; José María PORTILLO VALDÉS, Crisis Atlántica, 2006; Jaime E. RODRÍGUEZ O., La independencia, 1996. Más recientemente se encuentra la muy completa investigación coordinada por Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, Diccionario político (Iberconceptos-I), 2009; así como los resultados de la segunda etapa: Conceptos políticos fundamentales, 1770-1870 (Iberconceptos-II), 2014, 10 vols. 15 Algunos de los resultados de la renovación historiográfica ocurrida en los distintos países de Iberoamérica están reunidos en la obra de Manuel CHUST y José Antonio SERRANO (eds.), Debates sobre la Independencia Iberoamericana, 2007. Igualmente resultan de insoslayable referencia sobre los avances que se han dado en esta nueva corriente de la historiografía sobre las independencias los ensayos reunidos en la investigación dirigida por Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, ya citada: Diccionario político, Iberconceptos I y II. 16 La lista de títulos y autores es bastante amplia; nos limitaremos a referir algunos de los resultados referidos directamente al problema de la representación y la legitimidad política. Al respecto pueden verse: de Ángel ALMARZA, Los inicios, 2017; Por un gobierno representativo, 2013; Ángel ALMARZA e Inés QUINTERO, «Dos proyectos, un solo territorio», 2012, pp. 55-70; Germán CARDOZO GALUÉ y Arlene URDANETA, «Las soberanías», 2001, pp. 23-42; Carole LEAL CURIEL, «Orígenes del gobierno», «Tertulia de dos ciudades», 1998, pp. 168-195, y La Primera Revolución de Caracas, 1808-1812, 2017; Veronique HÉBRARD, «Opinión pública», 1998, pp. 196-224; Venezuela Independiente, 2012; Frédérique LANGUE, «La representación venezolana», 1995, pp. 221-247; Robinzon MEZA y Francisco SOTO ORÁA, «Entre la fidelidad», 2010, pp. 77-94; Inés QUINTERO, La Conjura de los mantuanos, 2002; «Representación y ciudadanía», 2010, pp. 103-122; «Soberanía, representación e independencia», 2009, pp. 5-20; Gustavo VAAMONDE, Los novadores de Caracas, 2009. TRO 105 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ la función política que cumplieron, más allá de organizar el Estado y dictar una nueva Constitución 17. En relación con el poder legislativo, resulta pertinente mencionar el libro de Elena Plaza, El Patriotismo Ilustrado, o la Organización del Estado en Venezuela, 1830-1847 18. Si bien la obra no tiene como objetivo específico analizar el funcionamiento y la actividad del Congreso durante la etapa señalada, sí presta especial atención al conjunto de leyes aprobadas y a la importancia que el desempeño de la actividad legislativa tuvo en el proceso de reinstitucionalización de la sociedad y en el ordenamiento del aparato estatal, al establecer las prioridades tanto políticas como administrativas que demandaba el momento. Se trabajan allí las leyes, decretos y reglamentos aprobados por el Congreso con la finalidad de organizar los poderes públicos; la división política y administrativa de las provincias; normar las relaciones con la Iglesia; el control del orden público; la regulación del sistema electoral y la realización de las elecciones; la organización de la hacienda pública, la administración de justicia y las fuerzas armadas de la Nación. Se trata, sin duda, de una importante contribución sobre la incidencia de la acción legislativa en el proceso de organización del Estado venezolano. Finalmente, cabe mencionar dos trabajos que toman en consideración la actuación y desempeño del poder legislativo en la República de Colombia: el estudio de Armando Martínez Garnica, La Agenda de Colombia 1819-1931 19, y el libro de Germán Carrera Damas, Colombia 1821-1827: Aprender a edificar una República Moderna 20. El propósito de Martínez Garnica consiste en analizar la actuación y funcionamiento del Estado a través de las agendas que guiaron el desempeño de los poderes públicos. Se ocupa de estudiar los principios que condujeron al funcionamiento del Legislativo de la República de Colombia, así como la gestión y composición de las legislaturas constitucionales durante los años de sus deliberaciones, entre 1823 y 1827. Se describen los principales lineamientos del proceso de construcción de la República y la formación del Estado a través del estudio de las resoluciones referidas a la organización de la hacienda pública, al número y funcionamiento del ejército permanente, la división política administrativa del territorio, las relaciones con la Iglesia Católica, y las medidas convenientes para promover el fomento de la riqueza nacional. Representa, por tanto, una aproximación a la historia de la formación del Estado con foco en las agendas públicas que, según señala el autor, serían las que guían «el cumplimiento de su función histórica: gobernar una nación de ciudadanos» 21. Desde esta orientación se analizan por separado y como gestiones complementarias de un mismo proceso, las actuaciones y decisiones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 17 18 19 20 21 Elena PLAZA y Ricardo COMBELLAS, Procesos Constituyentes, 2005, 2 vols. Elena PLAZA, El Patriotismo Ilustrado, 2007. Armando MARTÍNEZ GARNICA, La agenda de Colombia 1819-1831, 2008. Germán CARRERA DAMAS, Colombia, 1821-1827, 2010. Armando MARTÍNEZ GARNICA, La agenda de Colombia 1819-1831, p. 11. 106 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... El objetivo central del libro de Carrera Damas es totalmente diferente. El autor pretende demostrar que el proceso efectivo de «demolición de la Monarquía» y fundación de la República liberal, tuvo lugar durante los años de la República de Colombia, y que este decisivo proyecto político descansó, esencialmente, en la actividad legislativa. Destaca, así, el enorme esfuerzo realizado por los legisladores, a fin de dar respuesta a las exigentes demandas institucionales, jurídicas, políticas, económicas y sociales de aquel momento 22. El desarrollo de la obra se orienta hacia el examen exhaustivo del contenido, propósitos y alcances de las leyes y resoluciones aprobadas por el Legislativo de Colombia, con la finalidad de dar soporte y demostrar la tesis central del libro. Se analizan con minucioso detalle cada uno de los diferentes aspectos administrativos, políticos, económicos, jurídicos y sociales de cuya ejecución y cabal cumplimiento dependería el establecimiento del Estado republicano liberal. No cabe duda de que se trata de un completo estudio referido a la gestión legislativa llevada a cabo en tiempos de la República de Colombia, y que representa, por tanto, un significativo aporte en los estudios sobre este tema. Sin embargo, en relación con la hipótesis central del autor, llama la atención que no se le otorgue ninguna relevancia ni se incluya como insoslayable precedente del «desmantelamiento de la Monarquía» a los debates, planteamientos y actuaciones sobre la fundación de la República, tales como soberanía, representación, ciudadanía, división de los poderes públicos, libertad individual y muchos otros que se plasmaron durante la Primera República de Venezuela, entre 1811 y 1812. Tampoco hallamos entre las consideraciones de Carrera la referencia a las disensiones que, desde sus inicios, suscitó la aprobación de la Constitución de Cúcuta en 1821, ni los conflictos y confrontaciones que acompañaron la experiencia colombiana, derivados precisamente de las reservas y reparos a propósito de la legitimidad política presentes en el ejercicio del poder desde su creación, al no considerar algunos de los fundamentos republicanos establecidos en 1811. No forma parte de este estudio, asimismo, ninguna reflexión sobre las posibilidades reales de ejecución de aquel ambicioso conjunto de decisiones legislativas de la República de Colombia, desde un sistema de gobierno centralista, en un Estado compuesto por tan disímiles, disgregados e incomunicados territorios, lo cual fue, sin duda, una de las principales debilidades de la unidad colombiana. Serán precisamente estos aspectos referidos a la legitimidad política y a las posibilidades de los poderes públicos establecidos en Bogotá de incidir sobre la totalidad de los territorios que se encontraban bajo su autoridad, los que determinarán el fracaso político del proyecto y su disolución definitiva en 1830. 22 Sobre el papel de los legisladores en esa difícil coyuntura, dice Carrera Damas: «Lidiaban los legisladores con tres retos conceptuales mayores. Un pasado colonial que negar, pero procurando que lo que hubiese en él que romper o desechar, no comprometiese aún más el presente. Un futuro que imaginar, pero cuidándose de incurrir nuevamente en los luminosos excesos teóricos padecidos, y ahora por todos temidos. Y un presente por conocer, atravesando para ello un doble cortinaje: el tendido por la visión colonial de su realidad y el puesto por la pura y simple falta de información amplia, confiable y suficiente, para asentar en ella el diseño de la República de Colombia» (Germán CARRERA DAMAS, Colombia, 1821-1827, p. 189). 107 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ La comprensión analítica de los procesos de construcción legislativa en la formación de las repúblicas hispanoamericanas parece ser un derrotero historiográfico apenas transitado. La reducida bibliografía que atiende el tema en el caso de Venezuela, así como en el estudio de la unión colombiana, resulta un ejemplo de ello, cuando menos. Las aproximaciones más tradicionales —descriptivas y mayormente enfocadas en las actividades del poder ejecutivo—, no aportan miradas críticas sobre la elaboración de las leyes, sus impactos y efectos en la construcción de los Estados, o sobre el papel de contención que los legisladores desarrollaron ante los desmanes autoritarios de militares y caudillos desde los inicios de las repúblicas. Esta escasez interpretativa produce, a su vez, un problema historiográfico y metodológico para el estudio del tema. Nos interesa, por tanto, realizar un ejercicio de descripción y, especialmente, de redescripción de los hechos y del proceso en cuestión, pues este ya ha sido narrado y atendido en múltiples ocasiones, tarea de gran preferencia para la historiografía más tradicional, así como para la literatura dedicada a la épica y la glorificación de los años fundacionales de la República. Esta vuelta a los detalles, a las fuentes y a la delineación de los sucesos se despliega aquí con sentido metodológico y analítico, como estrategia para la comprensión del problema tratado. A diferencia de la historiografía tradicionalista, nuestra descripción del proceso se realiza con el objeto de atender las diferentes manifestaciones de la representación, la legitimidad del poder y la construcción de los recursos legislativos con las que se produce la República y, más adelante, la Nación. El recorrido interpretativo y la lógica analítica de nuestro trabajo se proponen estos horizontes, y no el regodeo en el rearmado de los hechos, como si se tratase de un juego de piezas que, una vez unidas, figuran una imagen del caso, tan inmóvil como alejada de la dinámica real. Las discusiones sobre los sistemas de representación y la legitimidad del poder constituyen, por tanto, el eje fundamental de la argumentación historiográfica que soportan este esfuerzo interpretativo. No solamente se atienden problemas muy diferentes a los referidos por la historiografía convencional, sino que se plantea la búsqueda de nuevos referentes que permitan su comprensión en el marco del proceso más amplio y complejo que representó la construcción de nuevas formas de legitimidad política, más allá de la experiencia propiamente americana. LA ESENCIA DE UNA NUEVA LEGITIMIDAD En 1815, ya de regreso del Congreso de Viena, el célebre Talleyrand le aconsejaba a Luis XVIII sobre la legitimidad de su poder. La «palabra mágica» comenzaba a acomodarse ahora de manera elástica «para garantizar cambios revolucionarios o intereses restauradores» 23. Talleyrand le advertía al rey de que ya «las monarquías hereditarias no eran legítimas ipso iure», sino que debían abrirse a la opinión pública, a sus demandas y solicitudes, en clara alusión a los 23 p. 196. Véase Louis BERGERON, François FURET y Reinhart KOSELLECK, La época, 1976. La cita en la 108 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... cambios de sentido en las relaciones de poder que advenían con la modernidad. Los grandes debates sobre el problema de la legitimidad en aquellas décadas de reacomodo europeo se convirtieron en la esencia de las discusiones políticas del siglo XIX. Se trataba del «concepto constitucional básico» que pasó a juicio mientras se transformaban los Estados y sus instituciones 24. El Congreso de Viena se aseguró de que la noción de legitimidad no se asociara en ningún caso a restauración. Salvo pocas excepciones, como sucedió especialmente con Fernando VII, su nuevo sentido descansaba en la representación y en las constituciones, esencia de los Estados cuya doble condición de decreto y contrato social encarnaba el espíritu de los tiempos que corrían. «La Constitución es, en cierto sentido, el propio contrato social» 25. La palabra en sí misma había adquirido una valoración política desde el siglo XVIII, y no era «neutra», como lo advirtió Duverger, pues conducía con su adhesión a la manifestación más liberal de la época. Su significado, además, trasciende su literalidad. Constitución es la «organización racional de los poderes públicos consagrada por un texto escrito», pero al mismo tiempo es una «organización liberal», destacada, además, en la propia Declaración de los Derechos del Hombre: «Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución» 26. Para el racionalismo de la Ilustración, riel decisivo de la modernidad, la Constitución representaba, asimismo, la amalgama que sostenía a las instituciones del Estado. Por ello el texto escrito de toda Constitución «es considerado superior a las leyes», el alma de una sociedad, pero, sobre todo, de una Nación moderna. La profunda transformación que estaba teniendo lugar en el seno de las relaciones de poder de la sociedad occidental puede resumirse, en palabras de Henry Maine, como el paso «del estatus al Contrato» 27. La organización de la sociedad, la relación entre sus individuos, entre estos y el Estado, entre las instituciones, se suscribe en el nuevo acuerdo que subyace a la Charte constitutionelle, en el pacto social en tanto que pacto político que garantiza el contrato mayor. En esencia, una Constitución es el conjunto de instituciones políticas de un Estado sintetizadas en un texto escrito que consagra sus funciones. En la Europa de entonces, levantar una Constitución representaba «la voluntad de limitar la arbitrariedad monárquica poniendo limitaciones al poder real» 28. El poder controlando al poder, como lo dijera Montesquieu. Sin embargo, mientras esto tenía lugar en el viejo continente, en América se estaban fundando naciones independientes, separadas y ajenas al poder monárquico. En Europa, especialmente a partir del 24 «En ningún caso se identificó la legitimidad a la restauración. Esto vale también para la constitución que Luis XVIII había arbitrado para la nación francesa. [...] [La Constitución era] una Charte constitutionelle, que era a un tiempo un decreto y una constitución: de ahí su doble carácter». Ibid., pp. 196 y 197. 25 Maurice DUVERGER, Instituciones políticas, 1962, p. 2. 26 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789, art. 16, citado así por ibid., p. 3. 27 Henry MAINE, El derecho antiguo, 2014. La obra original, Ancient Law (London, John Murray), es de 1861. 28 Maurice DUVERGER, Instituciones políticas, p. 225. 109 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ Congreso de Viena y luego de la derrota de Napoleón, los Estados estaban dedicados a contenerse unos a otros conforme a una idea de armonía continental que estaba poniendo en diálogo a imperios y potencias. Los límites que se trazaron luego de 1815 fueron algo más que fronteras: se trató de la consagración, o bien el intento, de una convivencia entre poderes. La realidad americana era diferente. Mientras en Europa las potencias se miraban de reojo y buscaban controlarse mutuamente sobre la base de Constituciones y un novedoso «Derecho internacional» 29, en América las repúblicas se daban a la tarea de fundar naciones. Al este del Atlántico se iniciaba un camino hacia el parlamentarismo que todavía dialogaba entre príncipes y reyes; en el Nuevo Mundo, las Constituciones se elaboraron con una clara oposición hacia el absolutismo y la figura monárquica. No fue Europa, por tanto, el espejo en el que se miraron los constituyentes americanos, independientemente de las ideas compartidas. Hubo mucho de originalidad en lo construido tras las independencias, más allá de las influencias norteamericana, inglesa o francesa. Fueron consultas indefectibles, pero no necesariamente una fuente de imitación. Este es un aspecto decisivo para poder comprender las particularidades de cada proceso republicano e institucional en los antiguos dominios ultramarinos peninsulares. El proceso de conformación de las repúblicas es al mismo tiempo el de la construcción del Estado, y esto comienza con las ideas pero se concreta con las leyes. El rol del Derecho aquí es fundamental. «El Derecho es inseparable del poder», apuntó Duverger, y el primer esfuerzo de aquellos fundadores fue legitimar la «Soberanía del Pueblo», como lo explicaron públicamente en Caracas a pocos días de haber declarado la independencia 30. En el pueblo reside la legitimidad del poder, como lo sugería Talleyrand, lo que significa que las leyes son cosa pública, emanan del pueblo y allí tienen efecto. Por ello la autoridad del Estado es autoridad pública y su poder se reserva el derecho de sancionar las leyes. El poder del Estado que constituye esta autoridad es, en consecuencia, el poder legislativo, «el más importante de todas las funciones [...] y se encontrará en una situación preeminente en relación con los otros» 31. Legislar en la construcción de las repúblicas significó, en primer lugar, elaborar las leyes fundamentales. Esto representó dificultades básicas en el contexto americano, especialmente en aquellos lugares sin tradición virreinal o de escasas riquezas, como fue el caso de Venezuela. «La precaria formación, disponibilidad, escasez o, simplemente, ausencia de recursos humanos disponibles para llenar los distintos cargos en la estructura institucional del Estado fue una las más severas limitaciones» 32. La preeminencia que advirtió Duverger en el poder legislativo pierde condiciones ante estas circunstancias; quizá por ello recayó en Louis BERGERON, François FURET y Reinhart KOSELLECK, La época, p. 196. Maurice DUVERGER, Instituciones políticas, p. 40. Como «Soberanía del Pueblo» se publicó en la Gazeta de Caracas (23 de julio de 1811, pp. 2-3) una especie de borrador que anticipaba un segmento de la Constitución Federal de Venezuela. 31 Ibid., p. 155. 32 Elena PLAZA, «Para que esto sea república», 2008, p. 181. 29 30 110 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... el poder ejecutivo un papel histórico de aparente mayor relevancia, o bien acabó por asumir tal preeminencia por defecto. Esta circunstancia, quizá, contribuye a explicar la preferencia historiográfica por quienes ejecutan las decisiones, antes que atender el esfuerzo de aquellos que elaboran el marco formal de la organización social. En una sociedad todavía entretejida por los códigos de la vida colonial, la elaboración de las leyes como la ejecución de las decisiones estaban reservadas para los notables, receptores de la diferencia social construida en los siglos precedentes a esta coyuntura. Las jerarquías sociales, expresadas literalmente en las diferencias materiales, también hallaban un indicador indefectible que cristalizaba en las calidades de los roles públicos. En los contextos materialmente deprimidos de la Hispanoamérica fraguada en tiempos de dominación peninsular, como podría serlo Caracas y especialmente el resto de Venezuela, estas diferencias en las calidades sociales proyectaban problemas críticos en los recursos humanos disponibles para estos objetivos. Los procesos de consolidación de los Estados, con especial énfasis para estos casos, fueron más lentos y eventualmente tortuosos. En opinión de Elena Plaza, por ejemplo, el Estado en Venezuela «alcanzó plenitud en el funcionamiento de su organización Judicial hacia 1845» 33. Aquí, el paso del estatus al contrato que observó Maine contó con los problemas propios de un proceso histórico que, desde sus particularidades, reflejó las dificultades para alcanzar los objetivos trazados por un proyecto que comienza con la separación de la Monarquía y acaba con la construcción de la Nación. No obstante estos problemas, el Derecho es una forma del poder y uno de sus medios de acción; por tanto, las funciones de organización, institucionalización y expresión del Estado descansaban en el poder legislativo, y de allí que su rol distintivo resultara insoslayable, con un desempeño concreto anterior al del poder ejecutivo. De esas funciones, la de institucionalización viene a dar de lleno en la Constitución. Por tanto, cuando en 1811 los patriotas de Caracas pensaron en la Constitución, se enfocaron en la independencia de la Monarquía, en la representación, en la soberanía del pueblo, en la contención de poderes individuales. Se estaba conformando un Estado de Derecho, sometido a las leyes, en oposición al Estado despótico del Ancien régime. Aunque el principio representativo al que se plegaban aquellas repúblicas no era inicialmente democrático, ello nada tuvo que ver con que el proyecto republicano se articulase electoralmente y sobre el cuerpo de leyes que le dieron forma y contenido específicos, en correspondencia con el contexto de legitimidad democrática de entonces. El Legislativo fue la plataforma de despegue del Estado y, por tanto, de la República; luego lo será de la Nación. Pero si la independencia de Venezuela proclamada en 1811 quedó institucionalizada en la Constitución Federal, y su objeto más decisivo subyacía en la separación de la Monarquía, en 1830 el problema fundamental es otro: la separación de Colombia. No obstante, en ambos casos se apela a la representación como mecanismo de acción de la soberanía reclamada 33 Idem. 111 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ y proclamada. La representación se vuelve objetivo y motivo de ambos hechos, aunque las causas sean diferentes. Es también argumento y justificación, al mismo tiempo, y en los dos momentos se rescata la esencia de dicha representación como el único recurso de legitimidad para el poder, ya en oposición a la Monarquía española, o bien a la dictadura de Bolívar. En 1811 Venezuela se pensó a sí misma como República; más tarde quedará integrada a Colombia en un proyecto común que supuso, en lo político y en lo concreto, una comunidad imaginada, a decir de Benedict Anderson 34. En 1830 decide retomar su idea original. LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA Límites y carencias de la representación en la creación de Colombia A partir de la caída de la Primera República en 1812, la práctica de la representación quedó sin efecto como consecuencia del difícil contexto de la guerra; sin embargo, no desapareció como demanda política. Expresión de ello, como ya se dijo, fueron las recurrentes ofertas de Simón Bolívar de convocar la reunión de un Congreso que fuese el legítimo depositario de la soberanía y le otorgase legitimidad al ejercicio de la autoridad. No fue sino en octubre de 1818, luego de lograr el control de la Provincia de Guayana por las fuerzas republicanas, cuando se convocó la reunión del Congreso de Venezuela, el cual se instaló en la ciudad de Angostura el 15 de febrero de 1819 35. En el discurso de instalación, Bolívar se refiere al ejercicio de la soberanía y a la voluntad popular como fuentes de legitimidad del poder: ¡Dichoso el ciudadano que bajo el escudo de las armas de su mando ha convocado la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta! Yo, pues, me cuento entre los seres más favorecidos de la Divina Providencia, ya que he tenido el honor de reunir a los representantes del pueblo de Venezuela, en este augusto Congreso, fuente de la autoridad legítima, depósito de la voluntad soberana y árbitro del Destino de la Nación 36. Con la instalación del Congreso se ponía fin al ejercicio de la autoridad absoluta que le había sido conferida para la dirección de la guerra en 1813 y quedaba restablecido el gobierno representativo. Este Congreso sancionó el 17 de diciembre la creación de la República de Colombia, cuando ya había concluido la campaña militar en los territorios de la Nueva Granada, luego de la victoria sobre las fuerzas realistas en la batalla de Boyacá, el 7 de agosto de ese año. De acuerdo con lo establecido por la Ley Fundamental de Colombia, los territorios que comprendían a la antigua Capitanía general de Venezuela y el virreinato del Benedict ANDERSON, Comunidades imaginadas, 1993. Desde octubre de 1817 se había creado por iniciativa de Simón Bolívar un Consejo de Estado, responsable de atender los asuntos administrativos de la República. Al año siguiente, el 1 de octubre, se nombró una comisión responsable de redactar el reglamento que normaría la convocatoria al Congreso de Venezuela. Luego de su aprobación por el Consejo de Estado, se publicó en el Correo del Orinoco, el 24 de octubre de 1818. 36 Simón BOLÍVAR, Discurso de instalación en el Congreso de Angostura, 15 de febrero de 1819, en Simón BOLÍVAR, Doctrina del Libertador, 2009, p. 120. 34 35 112 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... Nuevo Reino de Granada quedaban unidos, desde ese día, bajo «el glorioso título de República de Colombia». La nueva jurisdicción se dividió en tres departamentos: Venezuela, Quito y Cundinamarca; este último reunía a las provincias de la Nueva Granada, pero suprimiéndosele el nombre. Sus capitales fueron las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, a la cual también se le eliminaba su nombre original, Santa Fe. El poder ejecutivo lo ejercería un presidente o en su defecto un vicepresidente, nombrados ambos por ese mismo Congreso. Contemplaba igualmente que, el 19 de enero de 1821, debía reunirse el Congreso general de la República en la Villa del Rosario de Cúcuta, teniendo a su cargo formar una Constitución. Del mismo modo, se establecieron provisionalmente el pabellón y el escudo, tomando los de Venezuela «por ser más conocidos», y se fijó el día 25 de diciembre para ejecutar los actos festivos de su proclamación, en la ciudad de Angostura 37. Los miembros del Congreso de Venezuela que aprobaron la creación de la nueva República fueron elegidos en un proceso electoral que se llevó a cabo durante los dos últimos meses de 1818, en medio de la condiciones extraordinarias impuestas por el desarrollo de la guerra y con enormes dificultades materiales, lo que limitó sensiblemente la participación en el ejercicio de la soberanía a la gran mayoría de la población, restringiendo la posibilidad de una representación amplia. Con relación a las provincias de la antigua Capitanía general de Venezuela, las elecciones se realizaron en las divisiones militares de las provincias de Caracas, Barcelona, Cumaná y Barinas, y en las parroquias libres de Guayana y Margarita. Mérida y Trujillo no estuvieron en condiciones de participar por encontrarse bajo el control de las fuerzas monárquicas. En el caso de las provincias del antiguo virreinato de la Nueva Granada, solo tuvo representación la provincia de Casanare, único territorio que se encontraba en manos republicanas 38. Este Congreso aprobó el reglamento para la elección de los diputados al Congreso general de la República de Colombia, publicado en el Correo del Orinoco el 5 de febrero de 1820 39. En esta oportunidad, la convocatoria fue de mayor 37 Ley Fundamental de Colombia, 17 de diciembre de 1819, El Correo del Orinoco, Angostura, 18 de diciembre de 1819, pp. 2-3. Transcurridos dos meses de su aprobación, esta ley fundamental fue ratificada por las principales autoridades de la Nueva Granada en una asamblea realizada el 12 de julio de 1820, a la espera de que se reuniese el Congreso de la República en la Villa del Rosario de Cúcuta. 38 Los detalles, tanto de la convocatoria como del desarrollo de las elecciones para el Congreso de Venezuela reunido en Angostura, han sido estudiados por Ángel ALMARZA, Los inicios. Puede verse también el libro de Clément THIBAUD, Repúblicas, 2003. Cabe recordar que las provincias de Maracaibo y Guayana, así como la ciudad de Coro, no fueron convocadas por continuar siendo fieles a la monarquía por entonces. 39 La convocatoria destaca especialmente la importancia y significación del ejercicio de la soberanía y del principio de la representación: «Colombianos: Ya no dependéis de virreyes, ministros y gobernadores nombrados sin vuestro consentimiento. Ya no la voluntad de un déspota la suprema ley de vuestros derechos, de vuestras propiedades y vidas: ya el Gobierno y sus Leyes, serán la obra de vuestras manos, de vuestra razón y de vuestro discernimiento [...]. No podéis en masa exercer los poderes de la Soberanía que os había usurpado el despotismo: debéis nombrar Representantes que a vuestro nombre se encarguen de este exercicio y debéis nombrarles tales, quales lo exige la magestad del encargo y la importancia de los intereses de la República». Convocatoria para el próximo Congreso general de la República de Colombia, Correo del Orinoco, Angostura, 5 de febrero de 1820, p. 1. 113 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ amplitud en su cobertura geográfica y en el número de representantes elegidos. Las elecciones se realizaron en veintiuna de las veintidós provincias que formaban parte de los territorios de la nueva entidad, y en sus deliberaciones participaron setenta y un diputados 40. No hubo elecciones en la provincia de Caracas ni tampoco en los territorios de la antigua Audiencia de Quito, por hallarse bajo el control de las autoridades monárquicas. El 6 de mayo de 1821 quedó instalado el Congreso general de Colombia y comenzaron sus deliberaciones en la Villa del Rosario de Cúcuta. Los debates dejaron ver las diferencias que había respecto a la aprobación de la Ley Fundamental, ya que se había hecho sin que mediara la consulta ni la participación de las provincias que la integraban. Asimismo, se planteó la dificultad que representaba determinar el futuro de los territorios de la Audiencia de Quito, a los que debía dejárseles la libertad de tomar una decisión; sin contar con su aprobación, por tanto, no se les podía incluir en la nueva República 41. También hubo opiniones encontradas con relación a la dificultad y peligros que entrañaba reunir en una sola nación «naturalezas distintas», por su historia y costumbres, sin que hubiese posibilidad de llegar a un acuerdo sobre el asunto. Otro aspecto que contó con posiciones enfrentadas fue respecto a si el régimen de gobierno debía ser federal o central. Se pontificaron las ventajas y bondades del gobierno federal frente a las tentaciones despóticas de un sistema centralizado, mientras se expresaban las enormes dificultades que suponía establecer un sistema confederado el cual, según señalaban sus contrarios, era «el colmo del delirio». Hubo igualmente otros temas y problemas que dividieron las opiniones de los representantes y que fueron necesariamente sometidos a votación por la dificultad de llegar a consensos en torno a ellos 42. No obstante, el 12 de julio de 1821, luego de casi dos meses de deliberaciones y pese a la diversidad de opiniones presentes entre los integrantes del Congreso, se aprobó la nueva «Ley fundamental de la unión de los pueblos de 40 En el libro de Ángel ALMARZA, Los inicios, se estudian las elecciones para el Congreso de Cúcuta, a partir de un exhaustivo análisis de las actas electorales en las distintas provincias en las cuales se llevaron a cabo. Un cuadro con el resumen de los diputados electos por cada provincia puede verse en las pp. 245-248. 41 Fueron varias las intervenciones en este sentido. En la sesión del 18 de mayo varios diputados expresaron su preocupación respecto la necesidad de conocer la voluntad de Quito. «No podemos hablar de la Nueva Granada en general, porque Quito oprimida aún no ha manifestado su voluntad». Una posición similar se expuso en el debate del día siguiente: «Sería una extravagancia atribuirnos su representación —la de Quito— debiendo por consiguiente, esperarse la expresión de su voluntad». Otras manifestaciones en este mismo sentido y respecto a la «naturaleza» de cada uno de los territorios, fueron planteadas durante el debate en los días siguientes. Actas del Congreso de Cúcuta, 1990, t. I, pp. 45-47, y páginas siguientes hasta la 58, cuando se aprobó la Ley Fundamental de Colombia en su primera discusión. 42 El detalle de los distintos debates que tuvieron lugar durante las sesiones del congreso reunido en la Villa del Rosario de Cúcuta está registrado en el libro Actas del Congreso de Cúcuta, ya citado. Un análisis de los principales temas y problemas que dividieron las opiniones de los diputados puede verse en el libro de A. MARTÍNEZ GARNICA, La República de Colombia (1819-1830), antes citado, específicamente en el capítulo «La constitución de Colombia». Resultan igualmente ilustrativos la obra clásica de José Manuel RESTREPO, Historia de la Revolución, 2009, t. 2; y la obra de J. GIL FORTOUL, Historia Constitucional de Venezuela, 1967, t. I, pp. 451-470. 114 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... Colombia», promulgada en el Palacio de Gobierno el 18 de julio 43. No hubo diferencias sustanciales respecto al contenido establecido en Angostura dos años antes, salvo que se establecía un gobierno «ahora y siempre Popular Representativo»; se declaraba a la nación colombiana «para siempre e irrevocablemente libre e independiente de la Monarquía Española y de cualquiera otra Potencia o Dominación Extranjera, tampoco es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia, ni persona», y se fijaba la división del Poder Supremo Nacional en Legislativo, Ejecutivo y Nacional. Se ampliaba el número de tres a seis o más departamentos, de acuerdo a lo que decidiera el Congreso, estableciendo que cada uno contaría con una administración subalterna dependiente del Gobierno Nacional. Concluida la controversia sobre la ley que fijaba la creación de la República, se pasó a discutir el proyecto de Constitución elaborado por la comisión encargada de su redacción. Luego de dos meses de debate, el 30 de agosto se aprobó el texto constitucional y el 8 de octubre fue promulgada por el Ejecutivo. Del mismo modo que estaba contemplado en la «Ley fundamental de los pueblos», la Constitución reiteraba la independencia de la nueva nación de cualquier dominación extranjera (art. 1), consagraba el establecimiento de un gobierno popular representativo (art. 9), y la división del Poder Supremo en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (art. 10). En la sección relativa al territorio se mantuvo que el mismo estaba comprendido por aquellos que integraron el antiguo virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía general de Venezuela (art. 6); igualmente, los que «están aún bajo el yugo español, en cualquier tiempo que se liberen, harán parte de la República con derechos y representación iguales a todos los demás que la componen» (art. 7). Con ello, los pueblos que no habían sido consultados ni participado en su creación quedaban integrados a la nueva República, aspecto que suscitó posiciones encontradas cuando se discutió la Ley fundamental, como ya se dijo. También hubo importantes diferencias sobre la organización del gobierno, que no solamente se reflejaron durante los debates, sino que quedaron registradas por escrito bajo el concepto de «Protestas», a fin de argumentar las contradicciones y problemas que podrían derivarse al adoptar un gobierno centralizado 44. Hubo igualmente reparos con relación a otros tópicos sobre los que no fue posible llegar a acuerdos. No obstante, la Constitución en su art. 191 incorporaba una previsión a fin de que pudieran solventarse esas diferencias o carencias, cuando hubiesen transcurrido al menos diez años de su promulgación. El artículo decía así: Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la República que hoy está bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el edificio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años haya descubierto todos los 43 Ley fundamental de la unión de los pueblos de Colombia, 18 de julio de 1821, Correo del Orinoco, Angostura, 29 de septiembre de 1821, pp. 1-2. 44 Protesta núm. 4 del señor Nicolás Ballén de Guzmán, 4 de junio de 1821; núm. 5 del señor Antonio Malo, 4 de junio de 1821; núm. 6 del señor Ignacio Márquez, 5 de junio de 1821; núm. 7 del señor Leandro Egea, 5 de junio de 1821. Véase Actas del Congreso de Cúcuta 1821, t. III, pp. 258-266. 115 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ inconvenientes o ventajas de la presente Constitución, se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad 45. De esta forma quedaba abierta la posibilidad de una consulta que permitiese adecuar o ajustar los resultados del primer Congreso de la República de Colombia y del contenido de la Constitución, de forma tal que aquellas provincias que no participaron en su discusión y aprobación pudiesen formular sus propuestas y reparos, o se pudiesen revisar y reformar aquellos otros aspectos de fondo sobre los cuales las posiciones se mantuvieron divididas. El Congreso concluyó sus sesiones el 14 de octubre. La lista completa de las leyes y decretos aprobados durante los cinco meses de sus funciones, acompañada de los nombres de todos los diputados y las provincias a las cuales representaron, fue publicada por el Correo del Orinoco, junto al último mensaje del presidente del Congreso, José Ignacio Márquez. Saludaba este las bondades de la Constitución para asegurar «la paz, la libertad y la dicha de esta vasta y hermosa República», y reconocía la labor realizada por los diputados de este primer Congreso de la República: Jamás mayor asiduidad en el trabajo, mayor integridad, ni más consagramiento al bien público, han podido distinguir a los primeros legisladores de una nación nueva que comienza a levantarse en el globo. El Dios de la paz, de la unión y la concordia ha presidido a todas vuestras deliberaciones: nunca el espíritu del desorden y de la discordia ha podido mezclarse, ni turbar las operaciones de este Cuerpo soberano, acreditado ya por su prudencia y su moderación 46. No transcurrió mucho tiempo sin que surgieran las primeras discordias y reparos, especialmente sobre el delicado y espinoso asunto de la carencia de representación que había estado presente en la conformación de la nueva Nación. El 29 de diciembre de 1821 el Cabildo de Caracas se reunió para deliberar acerca de la juramentación a la Constitución de la República de Colombia, fijada para el 3 de enero. Según se desprende del acta, consideraron los cabildantes que era necesario revisar algunos de los artículos con la finalidad de que pudiesen «sujetarse a nuevo examen y sufrir alguna alteración o reforma en los términos que se crean más convenientes a los pueblos de la República». En consecuencia, si bien procederían a hacer el juramento, ello no impediría que los representantes de la Provincia de Caracas que asistieran al próximo Congreso, promoviesen aquellas reformas «conducentes a la prosperidad de la República, libertad y seguridad de sus ciudadanos». El argumento esencial de los reparos frente al contenido de la Constitución se refiere al hecho de no haber participado en su discusión y aprobación 47. Pero Constitución de la República de Colombia, 1821, Actas del Congreso de Cúcuta, t. II, p. 318. Correo del Orinoco, Angostura, 5 de enero de 1822, p. 1. Las listas de leyes, decretos y representantes se reproducen en las pp. 2 y 3 de esa edición. 47 ACMC, Libro de Actas del Cabildo de Caracas, 1820-1822, Acta del Cabildo de Caracas, 29 de diciembre de 1821. En Guayaquil ocurrió otro tanto. Luego de la llegada de Antonio José de Sucre a esa ciudad la posición de la Junta allí constituida fue que se encontraban autorizados a comprometer el destino de aquellos territorios y su integración a la República de Colombia hasta tanto no se encontrasen liberados los territorios de Quito y Cuenca, y se procediese a realizar una consulta respecto a la propo45 46 116 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... las carencias en el ejercicio de la soberanía y respecto a la representación como principio de legitimidad no fueron los únicos aspectos que dificultaron la estabilidad y perdurabilidad de la República de Colombia. Se trató, sin duda, de un difícil y tenso proceso de convivencia política en el cual intervinieron numerosos aspectos: la dificultad de establecer con claridad los linderos y espacios de autoridad entre las distintas instancias de poder local y regional del amplio y complejo entramado institucional de la República; las tensiones y conflictos entre las autoridades políticas y militares, dentro de esta diversidad de instancias administrativas y de ejercicio del poder en las parroquias, cantones y departamentos, entre sí y con las autoridades del gobierno nacional; las enormes distancias y las dificultades de comunicación que afectaban la atención y resolución de las consultas y conflictos frente a las muy diversas materias administrativas y políticas que demandaban respuesta del gobierno central; las posiciones distintas y enfrentadas entre los muy diversos intereses de las élites locales y regionales, a la hora de exigir la resolución y atención de los agudos problemas económicos resultantes del conflicto bélico; o las opiniones encontradas que generó en los diferentes departamentos la aprobación de la Constitución de la República de Bolivia elaborada por Simón Bolívar y la posibilidad de que pudiese ser sometida para su aplicación en la República de Colombia 48. Como resultado de esta compleja y tensa convivencia política e ideológica, y en respuesta a los diferentes conflictos y tensiones que se habían suscitado en los distintos departamentos, especialmente en el de Venezuela luego de los sucesos conocidos como La Cosiata 49, se ofreció la convocatoria de una convención nacional, a fin de atender los reparos y diferencias respecto a la Constitución aprobada en 1821 50. La Gran Convención Nacional tuvo lugar en la ciudad de sición colombiana. No obstante, el 15 de mayo de 1821, se firma el Tratado de Guayaquil, mediante el cual se declara a esta provincia bajo los auspicios y protección de Colombia. «Tratado con Guayaquil», 15 de mayo de 1821, en AS, 1978, t. I, pp. 326-329. 48 Sobre la República de Colombia hay una abundante bibliografía. El completo y clásico libro de un protagonista excepcional del proceso, José Manuel RESTREPO, Historia de la Revolución; la completa obra de David BUSHNELL, El régimen de Santande, 1985; de Hans-Joachim KÖNIG, En el camino hacia la Nación, 1994; y los estudios más recientes de Armando MARTÍNEZ GARNICA, La República de Colombia, y Germán CARRERA DAMAS, Colombia 1821-1827. 49 Los hechos conocidos como La Cosiata se refieren a los pronunciamientos que tuvieron lugar en las ciudades de Valencia y Caracas a finales de abril de 1826 en apoyo al general José Antonio Páez, comandante general del Departamento de Venezuela, desconociendo al gobierno de Bogotá. El conflicto se extendió a otras ciudades y a otros departamentos, y en los primeros días de noviembre se solicitó la convocatoria de un Congreso Constituyente que reuniera a todas las provincias de la antigua Venezuela. La situación se resuelve, temporalmente, con la llegada de Simón Bolívar a Venezuela en diciembre de 1826. El 1 de enero de 1827 Bolívar decreta una amnistía general, exige la obediencia a su autoridad como presidente de la República de Colombia, y nombra al general Páez como jefe civil y militar de Venezuela. Son diversas y encontradas las versiones sobre este episodio. Por un lado, puede consultarse el propio relato de José Antonio PÁEZ, Autobiografía del general José Antonio Páez, 1867, 2 vols.; y también el de José Manuel RESTREPO, Historia de la Revolución, totalmente divergentes en la valoración y apreciación de los hechos. Otros análisis puede hallarse en Caracciolo PARRA PÉREZ, Mariño, 2014, t. IV; Elías PINO ITURRIETA, «Casos», 2003, vol. 5, pp. 163-188. Un útil resumen de los hechos está recogido en la entrada «La Cosiata», Diccionario de Historia de Venezuela, t. 3, 1997, pp. 872-876. 50 Decreto de Simón Bolívar, Libertador Presidente, Maracaibo, 19 de diciembre de 1826: «Artículo 5. Luego que llegue a la capital de Caracas convocaré a los colegios electorales, para que declaren 117 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ Ocaña y sus resultados fueron decisivos en el proceso que puso fin a la República de Colombia. La disolución de Colombia y la recuperación del ejercicio de la representación El decreto de convocatoria para la Gran Convención Nacional fue aprobado por el Congreso de Colombia el 7 de agosto de 1827. Allí se hace alusión al art. 191 de la Constitución de 1821. En esta, como ya se apuntó, estaba previsto que debían transcurrir diez años o más para su examen o reforma. No obstante, tomando en consideración que se habían «manifestado grandes agitaciones con síntomas de disociación y perturbación del orden público», se acordó la reunión de la convención a fin de discutir si era de urgente necesidad revisar o reformar la Constitución y, en caso de que así fuese, se procediera a verificarlo. La instalación se llevaría a cabo el 2 de marzo en Ocaña y, según establecía el art. 3 del decreto de convocatoria, se mantendría en plena vigencia la Constitución de 1821, «entretanto que la gran convención no haga en ella alguna alteración o reforma. En la misma observancia continuarán las leyes hasta que sean derogadas legítimamente por la autoridad correspondiente» 51. Antes de concluir el mes de agosto el Congreso dictó el reglamento para la elección de representantes y, en los días siguientes, se enviaron las circulares e instrucciones a los distintos departamentos a fin de que se iniciase el proceso electoral en todas las provincias pertenecientes a la República. Con ello debían quedar disipadas las protestas de representación manifestadas luego de la sanción de la Constitución en 1821. La instalación de la convención, prevista para el 2 de marzo, finalmente tuvo lugar en los primeros días de abril, debido a la dificultad de contar con la presencia del número suficiente de diputados para reunir el quorum de 2/3, establecido en el reglamento de su convocatoria. Fijaba igualmente el reglamento que, de no contarse con la proporción indicada para el 2 de abril, se podría instalar, a partir de entonces, con la mitad más uno de los diputados. Y así se hizo. El 9 de abril se instaló la convención con 64 de los 108 representantes que debían conformar la representación nacional, número que no se logró elegir durante el proceso electoral ya que solo se verificó la elección de setenta y un diputados. Tampoco en el tiempo que se mantuvo la convención se reunieron todos los representantes electos. Al día siguiente de la instalación, el diputado Merino, representante de las provincias del sur, propuso que fuese diferida cualquier decisión sobre reformas hasta que estuviesen presentes por lo menos la mitad más uno de los representantes de estas provincias ya que, en ese momento, de los veintidós diputados que le correspondían a estos territorios, solo estaban presentes tres. La proposición fue negada, lo cual motivó la protesta de Merino manifestando su derecho de declacuándo, dónde y en qué términos quieran celebrar la gran convención nacional», Gaceta de Colombia, núm. 275, Bogotá, 1827. 51 Congreso de la República, Decreto de convocatoria a la Convención Nacional, 7 de agosto de 1827. 118 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... rar «la nulidad de todo lo que se actuase en la gran convención por la falta de representación indicada» 52. A pesar de la protesta del diputado, el debate continuó su marcha, en medio de las difíciles circunstancias que caracterizaron la reunión de esta Gran Convención Nacional. La expectativa era que, efectivamente, se pudiese atender la reforma de la Constitución de 1821, aprobada en la sesión del 16 de abril por unanimidad de votos de los presentes. Se esperaba igualmente que la reunión y el debate entre los asistentes pudiesen contribuir a disipar las diferencias que impedían la tranquilidad y el buen funcionamiento de la República. Así se desprende de la alocución que el presidente de la convención, a nombre de todos sus integrantes, dirige a los colombianos: ¡Colombianos! Es ya tiempo de que terminen vuestras disensiones, de que no resuene ya el eco destemplado de la desunión; perezcan para siempre las miras y los intereses parciales, que no están de acuerdo con el bien general. Hagamos una mutua y general reconciliación, promovamos de común acuerdo los intereses nacionales. En el templo de la patria no deben levantarse altares, sino abrirse sepulcros a la discordia. El nombre respetable de colombianos debe ser un lazo indisoluble de amor fraternal; ahoguemos nuestros resentimientos, olvidemos nuestras pasadas desgracias y no tratemos sino de poner término a nuestros males y de hacer que Colombia se levante de esta crisis más grande y majestuosa 53. Los resultados, como es conocido, no fueron precisamente de reconciliación y concordia. Los debates sobre los distintos proyectos de reforma, uno presentado el 21 de mayo por la comisión encargada a tal efecto, y otro con fecha 28 de mayo, redactado por un grupo de diputados que no estaban de acuerdo con el contenido y orientación del primer proyecto, no concluyeron en un acuerdo respecto al contenido de una nueva Constitución. El texto propuesto por la comisión contemplaba un cambio profundo en la organización del gobierno: se disminuían sensiblemente las atribuciones del jefe del Ejecutivo con la incorporación de un Consejo de Gobierno en el cual cuatro de sus miembros eran nombrados por el Congreso; no se vería el Ejecutivo «forzado» a hacer nombramientos de empleos en comisión; quedaba eximido de intervenir en la designación de los ministros y jueces de tribunales garantizando la necesaria independencia del poder Judicial; y su duración sería de cuatro años, sin reelección. También se modificaron las atribuciones del Legislativo nacional con el establecimiento de asambleas departamentales a fin de destruir «lo ominoso de una concentración absoluta», y también se redujeron las facultades del Senado, entre muchas otras modificaciones que alteraban el modelo centralizado y unitario aprobado en Cúcuta. Se trataba de una propuesta que recogía muchas de las reservas que se habían manifestado en diferentes lugares de la República respecto a la concentración del poder en Bogotá 54. 52 Sesión de 10 de mayo 1828, Convención de Ocaña. Con anterioridad a este hecho, varios representantes de Quito se habían dirigido a la Convención, con fecha 26 de enero, dando a conocer las dificultades para llegar el 2 de marzo, fecha prevista para la instalación, solicitando posponer su reunión para el mes de abril. 53 Alocución dirigida por la Convención a los habitantes de la República, 17 de abril de 1828. 54 «Informe de la comisión especial encargada de presentar a la Asamblea las reformas que deben hacerse a la Constitución», 21 de mayo de 1818, en José Félix BLANCO y Ramón AZPÚRUA, Documentos, vol. XII, 1979, pp. 448-452. 119 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ La propuesta presentada el 28 de mayo era totalmente opuesta: mantenía el esquema centralista, aumentaba el periodo presidencial a ocho años, y no prohibía la reelección. Asimismo, el jefe del Ejecutivo concentraría numerosas atribuciones: nombrar a los miembros del Consejo de Estado, previa autorización del Senado; nominar a los jueces de las Cortes Superiores, a propuesta de la Alta Corte; cuando el Congreso se encontrase en receso, ha de encargarse de la organización del ejército y las milicias, de asegurar el orden y la tranquilidad de la República; podrá conceder amnistías o indultos. En cuanto al poder legislativo, se reducía el número de representantes y, aun cuando contemplaba las asambleas departamentales, sus funciones debían limitarse a asuntos locales y estarían sujetas a la aprobación de los prefectos departamentales, que dependerían, a su vez, del Ejecutivo 55. Se trataba de dos proyectos claramente diferenciados e irreconciliables: el primero de inspiración liberal y orientación federal, vinculado con el general Francisco de Paula Santander; y el segundo de vocación centralista y unitaria, asociado al general Simón Bolívar, quien había expuesto y defendido en varias oportunidades este modelo de gobierno, especialmente en la Constitución de la República de Bolivia sancionada en 1826. Estas mismas ideas fueron expuestas por Bolívar en su mensaje a los miembros de la convención 56. Si bien cada una de las propuestas, como se acaba de señalar, estaban identificadas o respondían a los intereses partidarios de quienes ejercían las dos primeras posiciones del Ejecutivo —Bolívar, el Libertador Presidente, y Santander, el vicepresidente—, esta división en dos partidos era expresión de concepciones totalmente distintas y enfrentadas sobre la organización y el ejercicio del poder, las cuales se habían hecho presentes, tanto en Venezuela como en la Nueva Granada, desde los orígenes de la República. Estas diferencias se mantuvieron y exacerbaron en los años siguientes y durante la difícil convivencia colombiana desde el momento de su instauración. Ello se puso de manifiesto en los debates de Cúcuta, en los reparos a la Constitución aprobada en aquella ocasión, y en los distintos conflictos que afectaron la dinámica política de la república colombiana, durante su accidentada y corta existencia. Como resultado de estas diferencias políticas expresadas en dos proyectos antagónicos, el 2 de junio, un grupo de diputados decidió retirarse de la Convención, argumentando que no contaban con «la libertad necesaria» para el desempeño de su representación 57. En los días siguientes no hubo forma de reunir el quorum. Se hizo un último intento por llegar a algún acuerdo mediante la 55 «Proyecto de Constitución presentada ante la Convención de Ocaña», 28 de mayo de 1821, en ibid., pp. 476-495. 56 «Mensaje del Libertador a la Gran Convención», 29 de febrero de 1828, en ibid., pp. 153-158. 57 «Exposición que iban a presentar a la convención los miembros que suscriben y que han dirigido al Libertador para poner en su conocimiento el paso que intentaron», Ocaña, 2 de junio de 1828; la firman: Pedro Briceño Méndez, Francisco Aranda, José María del Castillo, J. de Francisco Martín, J. J. Gori, José Veros, Domingo Brusual, Pedro Vicente Grimon, José Félix Valdivieso, J. Fermín Villavicencio, José María Orellana, Pablo Merino, Francisco Montúfar, Manuel Avilés, Martín Santiago de Icaza, Fermín Orejuela, José Moreno de Salas, Francisco Conde, Miguel M. Pumar y Rafael Hermoso. 120 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... presentación, el 6 de junio, de un proyecto de «acto adicional a la Constitución de 1821», el cual, luego de discutirse y aprobarse en tres debates, podría dejar sancionada la reforma 58. No tuvo oportunidad de ser discutido. Ese mismo día se hizo pública una proclama en la cual se acusaba a los miembros de la comisión redactora de las reformas de pretender «deprimir el mérito» del Libertador y presentarlo como un «tirano». La ocasión era oportuna para insistir en la defensa del gobierno de la República, el cual estaba «dotado de la energía necesaria para establecer y sostener la libertad individual y restablecer y mantener el orden público» 59. El 10 de junio, luego de infructuosos intentos de conciliar las partes enfrentadas, veintiún diputados se retiraron de manera definitiva de la Convención y presentaron un largo memorial acompañado de los documentos demostrativos de sus afirmaciones, exponiendo las razones de su decisión, en la seguridad de que la autoridad del Libertador Presidente era la garantía para la salvación de la República: Apelamos al juicio de Colombia, seguros de que la mayoría nos hará justicia. En otro tiempo y en mejores circunstancias, cuando ya se hayan amortiguado algún tanto las pasiones y descubierto la verdad, cuando pueda verse con claridad el verdadero interés de la República, podrán hacerse las reformas convenientes. Entre tanto existe en vigor la constitución del año undécimo, existen las leyes, y existe a la cabeza del gobierno el Libertador presidente, que reúne la confianza nacional, y que según los votos del pueblo colombiano, debe antes levantar la República del abatimiento a que la han conducido tantos desaciertos y tantos crímenes; y preservarla de los peligros a que se halla hoy expuesta por las maquinaciones de una facción y por las insidias de un enemigo astuto y obstinado 60. Inmediatamente después de la retirada de los diputados y de la disolución de la Convención, el 13 de junio tuvo lugar una asamblea en la Plaza Mayor y Casa de la Aduana de la ciudad de Bogotá, con la presencia del intendente del Departamento de Cundinamarca, las autoridades locales y los «padres de familia». Acordaron los presentes desconocer cualquier decisión, acto o reforma emanado de la convención reunida en Ocaña, porque «no son ni pueden ser la expresión de la voluntad general». En el mismo documento solicitaban que se autorizara al Libertador Presidente para ejercer el mando supremo. El acta dice así: 3.ª Que el Libertador presidente se encargue exclusivamente del mando supremo de la República, con plenitud de facultades que por nuestra parte le concedemos en todos los ramos, los que organizará del modo que juzgue más conveniente para curar los males 58 «Memorial de varios diputados para evitar la disolución de la Gran Convención», Ocaña, 6 de junio de 1828; los firmantes fueron: Diego Fernando Gólle, Francisco de P. Santander, Francisco Soto, Juan José Romero, Vicente Azuero, José Vallarino, Juan de la Cruz Gómez, José Mutis, José Concha, Juan de Dios Pican, Francisco Gómez, Juan Nepomuceno Toscano, Salvador Camacho, Manuel Joaquín Ramírez, Juan Bautista Quintana, M. Tovar, Manuel Cañarete, José Ignacio Márquez, Ángel María Flores, Romualdo Liébano, José Scarpeta, Santiago Pérez Mazenet y Francisco de P. López Aldana. 59 Pedro BRICEÑO MÉNDEZ, J. M. DEL CASTILLO y Francisco ARANDA, «Al pueblo Colombiano», 6 de junio de 1828, en José Félix BLANCO y Ramón AZPÚRUA, Documentos, vol. XII, p. 601. 60 «Al pueblo colombiano», La Cruz, 12 de junio de 1828. 121 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ que interiormente aquejan la República, conservar su unión, asegurar la independencia y restablecer el crédito exterior, y cuya autoridad ejercerá hasta que estime oportuno convocar la nación en su representación 61. En los días siguientes el acta fue conocida y aprobada por el Consejo de Gobierno, informando sobre ello a los intendentes de los demás departamentos para que a su vez dieran noticia de lo sucedido en los territorios a su cargo. Se produjeron, entonces, numerosos pronunciamientos con esta misma solicitud en diferentes villas, parroquias, municipalidades y ciudades pertenecientes a los distintos departamentos que conformaban el territorio de la República 62. Respecto al contenido y unanimidad de los pronunciamientos que se adhieren a la petición surgida de la asamblea de Bogotá, es ilustrativo el oficio que el general Mariano Montilla, comandante militar de Cartagena, envía al coronel conde de Adlercreutz, gobernador de Mompox, para explicarle cómo debía proceder a fin de lograr el acta de adhesión del cabildo de la ciudad: Con el oficio del intendente a usted que es el gobernador promueva el acta del cabildo y padres de familia, corporaciones y demás, pero tenga mucho cuidado en que la cosa se haga guardando exactamente las bases de nuestra acta, es decir el mando ilimitado en el Libertador. Cualquier oposición impertinente o alarmante debe ser suficiente motivo para que usted emplume al marchante y me lo remita con una pequeña sumaria. No deje usted tomar vuelo a ninguna expresión de descontento y menos acción o vía de hecho que debe ser reprimida a viva fuerza, aunque cueste sangre. No demore tampoco el acta que debe ser obra de veinticuatro horas, no los deje usted pensar mucho. Mucho cuidado y vigilancia con los diputados que quedaron en Ocaña al pasar por ahí o en cualquier otra parte de la provincia. Supervigílelos usted de suerte que ni viertan expresiones escandalosas ni formen corrinchos. Al menor denuncio, a la menor sospecha intímeles seriamente la corrección, y en caso de reincidencia, mándemelos aquí de grado o por fuerza 63. El movimiento iniciado en Bogotá, promovido y controlado por los leales colaboradores y seguidores del general Bolívar condujo, muy poco tiempo después, a la aprobación el 27 de agosto de 1828 del decreto que sanciona la Dictadura. El argumento central mediante el cual se justificaba el otorgamiento de la autoridad suprema al Libertador se fundamentaba en la situación que había generado el fracaso de la Gran Convención Nacional. Si fue convocada para reformar las instituciones políticas, si se aprobó la necesidad imperiosa de modificar la Constitución, y no se logró este objetivo porque sus miembros no pudieron convenir en ello, el pueblo en el ejercicio de sus derechos fundamentales solicitaba al Libertador encargarse del gobierno con plenitud de facultades 64. 61 «Acta de Pronunciamiento de Bogotá», 13 de junio de 1828, en José Félix BLANCO y Ramón AZPÚRUA, Documentos, vol. XII, p. 626. 62 Los diferentes pronunciamientos de adhesión al acta de Bogotá pueden verse en ibid., pp. 645 y ss. Allí están recogidas las actas de las villas del Socorro, Santa Bárbara de la Mesa, Pie de Cuesta, Chiquinquirá, las parroquias de Viota, Guateque y Nilo, las municipalidades de Bucaramanga, Guadua, Mompox, Santa Marta, Pamplona y San Sebastián, y las ciudades de Honda, Tunja, Cartagena, Mariquita, Neiva, Valencia y Caracas, entre muchas otras. 63 «Carta del general Mariano Montilla al coronel conde de Adlercreutz», 25 de junio de 1828, citado por C. PARRA PÉREZ, Mariño, t. IV, p. 449. 64 Los considerandos incluidos en el decreto son los siguientes: Considerando: que convocada la convención, con el objeto de realizar las reformas deseadas, fue este un motivo de esperar que se restableciera la tranquilidad nacional; 122 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... El decreto le otorgaba a Bolívar el poder supremo del Estado con amplísimas facultades para conservar el orden, mandar las fuerzas de mar y tierra, dirigir las negociaciones diplomáticas, declarar la guerra, nombrar y remover a todos los empleados de la República, expedir decretos, reformar o derogar las leyes vigentes, conceder indultos o amnistías, conmutar penas; en síntesis: «Ejercer el poder natural como jefe de la administración general de la República en todos sus ramos y como encargado del poder supremo del Estado» 65. Para ello contaba con un consejo de ministros, nombrado por él mismo, y un consejo de Estado conformado por los ministros y al menos un consejero de cada uno de los departamentos que integraban la República. Fueron eliminados los intendentes y el territorio se organizó en prefecturas al mando de una jefatura superior y política en manos de un prefecto con las funciones de los intendentes, y bajo la autoridad del jefe del Estado. Quedaron suprimidos todos los cuerpos de representación local y nacional, y sin efecto la Constitución de 1821, ya que según quedó establecido en su art. 26, el decreto orgánico de la dictadura «quedaba promulgado y obedecido como ley constitución del Estado, hasta que reunida la representación nacional que se convocará para el 1 de enero de 1830, de esta la Constitución de la República» 66. Así, tanto el gobierno representativo y popular sancionado en Cúcuta, como la división de los poderes públicos, fundamentos esenciales de la vida republicana, dejaron de tener vigencia al quedar abolidos y sustituidos por la figura de un jefe único, quien concentraba todas las atribuciones para la dirección del Estado, sin que hubiese mediado ninguna consulta de la voluntad general para otorgarle legitimidad a ese mandato. Al quedar sin efecto los cuerpos de representación Considerando: que la convención reunida en Ocaña el día 9 de abril de este año, declaró solemnemente y por unanimidad de sufragios la urgente necesidad de reformar la constitución; Considerando: que esta declaración solemne de la representación nacional convocada y reunida para resolver previamente sobre la necesidad y urgencia de las reformas, justificó plenamente el clamor general que las había pedido, y, por consiguiente, puso el sello al descrédito de la misma constitución; Considerando: que la convención no pudo ejecutar las reformas que ella misma había declarado necesarias y urgentes, y que antes bien se disolvió, por no haber podido convenir sus miembros en los puntos más graves y cardinales; Considerando: que el pueblo en esta situación, usando de los derechos esenciales que siempre se reserva para libertarse de los estragos de la anarquía y proveer del modo posible a su conservación y futura prosperidad, me ha encargado de la suprema magistratura para que consolide la unidad del Estado, restablezca la paz interior y haga las reformas que se consideren necesarias; Considerando: que no me es lícito abandonar la patria a los riesgos inminentes que corre; y que como magistrado, como ciudadano, y como soldado es mi obligación servirla; Considerando: en fin, que el voto nacional se ha pronunciado unánime en todas las provincias, cuyas actas han llegado ya a esta capital, y que ellas componen la gran mayoría de la nación; Después de una detenida y madura deliberación he resuelto encargarme, como desde hoy me encargo, del poder supremo de la República, que ejerceré con las denominaciones de «Libertador», «Presidente», que me han dado las leyes y los sufragios públicos. «Decreto orgánico de la Dictadura de Bolívar», 27 de agosto de 1828, en José Félix BLANCO y Ramón AZPÚRUA, Documentos, vol. XIII; pp. 13-16. Estos argumentos están expuestos de la misma manera en la proclama de Simón Bolívar a los colombianos para avalar y justificar la dictadura: «Proclama a los colombianos», 27 de agosto de 1828, ibid., pp. 11-12. 65 Así queda registrado en el numeral 1.º del art. 1 del decreto. Ibid., p. 14. 66 Ibid., p. 16. 123 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ popular y al ser suprimidas las instancias de poder local, se profundizó aún más la centralización de la autoridad desde Bogotá. La dictadura, lejos de aliviar los conflictos respecto al ejercicio del poder que se habían hecho presentes desde 1821, contribuyó más bien a su agudización. El restablecimiento y formación de un gobierno republicano El 11 de noviembre de 1829 se recibió en Venezuela la comunicación emitida por el ministro de Estado del departamento del Interior, con fecha 16 de octubre. Solicitaba a las máximas autoridades de los distintos departamentos que, a través de los prefectos, se hiciera una amplia consulta sobre «el establecimiento del pacto social y la organización de los poderes públicos» de la República de Colombia. Los resultados debían ser estudiados por los representantes del próximo Congreso a reunirse en Bogotá el venidero año de 1830, instancia que tendría a su cargo «fijar de un modo permanente los destinos de Colombia» 67. El general José Antonio Páez, en su condición de jefe superior civil y militar de Venezuela, envió el contenido de la circular a los prefectos de los distintos departamentos, ordenando su difusión a través de las gacetas de cada ciudad, para que pudiese discutirse y ventilarse su contenido por la prensa y dar así cumplimiento a los «deseos del gobierno» 68. En los próximos días comenzaron a conocerse las primeras respuestas a la mencionada solicitud. En Maracaibo se pronunciaron a favor de que el Libertador Presidente fuera durante su vida el magistrado supremo de la República; al mismo tiempo expresaron que la forma de gobierno a establecer por el próximo Congreso fuese republicana, representativa y electiva; que las elecciones de representantes se hicieran directamente por el pueblo; que se eliminasen del nuevo pacto social las facultades extraordinarias; y que se contemplara el establecimiento de asambleas departamentales, además de otros asuntos cuyo propósito era atenuar la concentración de atribuciones en el poder nacional 69. En Valencia tiene lugar una asamblea el 23 de noviembre. Allí también se pronunciaron sobre la forma de gobierno, rechazando la monarquía y manifestándose por un gobierno republicano «que les asegure a todos los beneficios y garantías de que debe disfrutar el hombre en sociedad». También se discutió y fue unánime la opinión respecto a que Venezuela no debía continuar unida a la Nueva Granada y Quito, «porque las leyes que convienen a aquellos territorios no son a propósito para este enteramente distinto por costumbre, clima y producciones» 70. Tres días después, el 26, tuvo lugar una asamblea similar en la iglesia de San Francisco, en Caracas. Las deliberaciones, los acuerdos y una larga lista de asistentes fueron recogidas en un acta con todos los detalles, publicada a los pocos días como «Circular a los Departamentos de la República», 16 de octubre de 1829, ibid., p. 667. «Circular del general José Antonio Páez a los prefectos departamentales», 11 de noviembre de 1829, ibid., pp. 667-668. 69 «Exposición de Maracaibo»,19 de noviembre de 1829, ibid., pp. 702-703. 70 «Acta de la ciudad de Valencia», 23 de noviembre de 1829, ibid., pp. 704-707. 67 68 124 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... folleto, para su más amplia difusión. En esta oportunidad la argumentación fue más extensa y completa. Si bien el acta recogía los fundamentos esenciales que condujeron a los asistentes a tomar la decisión de separarse del Gobierno de Bogotá y desconocer la autoridad del general Simón Bolívar, refería también una serie de hechos ocurridos previamente, «de los cuales podría prescindirse». Estos fueron: las ideas expuestas por Bolívar en su discurso al Congreso de Angostura en el cual «propuso bases contrarias al sistema proclamado en Venezuela desde el momento de su transformación política»; las reservas que se manifestaron en Caracas frente a la aprobación de la Constitución de Cúcuta; los principios políticos contenidos en la Constitución boliviana y el propósito de adaptarlos a la República de Colombia; los medios utilizados para disolver la Convención de Ocaña; la destrucción de las bases populares al erigirse en jefe supremo de Colombia; y los rumores sobre el establecimiento de un gobierno monárquico. Estos hechos podrían pasarse por alto, pero... —continúa el acta—. No es posible ver ya con indiferencia los ataques repetidos y directos que bajo la administración dictatorial se han dirigido y dirigen contra los principios inalterables y sagrados que la filosofía y la política establecieron, y que la libertad ha arrancado a sus enemigos, a costa de tanta sangre y tan estupendos sacrificios. Contra esos principios que la América proclamó ha veinte años en la aurora de la revolución, por los cuales han muerto nuestros padres y hermanos, hemos perdido la quietud y el bienestar y hemos reducido a escombros nuestras nacientes poblaciones 71. La decisión de separar la «antigua Venezuela» de la República de Colombia, rechazar la dictadura y desconocer la autoridad de Simón Bolívar, iba acompañada de una solicitud al general Páez para que se procediera a elegir, a la mayor brevedad, a los representantes que debían conformar una convención venezolana y se estableciera sobre estas bases «un gobierno republicano, representativo, alternativo y responsable» 72. Hubo muchos otros pronunciamientos, en este mismo sentido, en diferentes ciudades pertenecientes a los departamentos que componían los territorios de la antigua Venezuela: Puerto Cabello, Guarenas, San Felipe, Barinas, Nirgua, El Tocuyo, La Guaira, Guárico, Barquisimeto, Ocumare de la Costa, Maracaibo, Petare, San Pedro de Los Altos, entre otras 73. Para lograr el mayor número de adhesiones, los generales José Antonio Páez y Carlos Soublette, máximas autoridades militares y civiles de Venezuela, enviaron comisionados a los más lejanos confines de los territorios bajo su mando, con instrucciones precisas respecto al contenido de los pronunciamientos que debían hacerse en cada lugar. Ello puede advertirse en la carta que remite un empleado de la secretaría del general Páez, el 17 de noviembre, al licenciado Rufino González en Caracas: Pronunciamiento de la ciudad de Caracas, 26 de noviembre de 1829, ibid., p. 718. Ibid., p. 719. 73 Todas están recogidas en ibid., pp. 725-730. En el t. XIV se reproducen otro importante número de pronunciamientos en Tocuyito, Parapara, Sanare, San Juan de los Morros, Humocaro-Bajo, Camatagua, Choroní, Camaguán, Nutrias, San Juan de Payara, pp. 12-56. 71 72 125 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ No puedo hacerle una larga carta, aunque tengo mucho que decirles; pero no hay tiempo ni para rascarnos la cabeza en esta Secretaría día y noche y hasta la madrugada para despachar la correspondencia y los comisionados que van a Oriente, a Apure, al Occidente, Maracaibo y el quinto infierno; y todos quiere el general y quiere Don Carlos, que lleven instrucciones detalladas para obra cortando todo nudo que encuentren; y han de llevar escritos de aquí los pronunciamientos que deben hacer las Municipalidades, las juntas de caseríos y todo Dios; porque conviene que vengan todas, todas, todas las actas sin que quede un rincón que no pida tres cosas a saber: nada de unión con los reinosos, jefe de Venezuela el general y abajo don Simón. Todo el mundo debe pedir esto o es un enemigo 74. No queda la menor duda de que quienes promovían la disolución de la unidad colombiana hicieron todo lo posible por conseguir el mayor número de apoyos y pronunciamientos a favor de esta causa, del mismo modo que lo habían hecho los partidarios de la dictadura de Bolívar en 1828. La diferencia entre unos y otros estaría en los resultados. En este último caso, la sanción final de tal determinación política debía ser ratificada y legitimada por la representación nacional reunida en un Congreso Constituyente; mientras que, en agosto de 1828, el control y contenido de los pronunciamientos perseguían un propósito inmediato: solicitar y refrendar el mandato supremo de Bolívar, sin convocar la voluntad general 75. El 8 de diciembre el general Páez, todavía en su condición de jefe superior civil y militar de Venezuela, informaba al ministro de Estado en el departamento del Interior de Colombia, en Bogotá, del resultado de la consulta efectuada en los territorios bajo su mando 76. Un mes más tarde, el 13 de enero de 1830, se sancionaban dos decretos: uno estableciendo un gobierno de facto presidido por el general José Antonio Páez, y otro convocando un Congreso Constituyente de Venezuela y fijando los términos de la representación popular. Sería este Congreso, depositario de la soberanía, el encargado de sancionar la separación definitiva de la República de Colombia y de crear la República de Venezuela. A su vez, ambos decretos tenían dos propósitos fundamentales. El primero, organizar el gobierno de manera temporal, a fin de atender los negocios de la administración del Estado mediante la creación de tres secretarías: Interior, Justicia y Política; Guerra y Marina; y Hacienda y Relaciones Exteriores. El segundo, otorgarle legitimidad a la creación de la República a través de la convocatoria de un proceso electoral que hiciese efectivo el ejercicio de la soberanía y la práctica de la repre74 Carta de un empleado de la Secretaría General del jefe superior, Valencia, 17 de noviembre de 1829, ibid., p. 706. 75 La convocatoria al Congreso de Colombia se hace en diciembre de 1828, en el marco institucional de la dictadura, para que fuese instalado en enero de 1830. En ese momento ya habían ocurrido los hechos de Venezuela, y la gran mayoría de los representantes elegidos en esos territorios se abstuvieron de asistir. 76 Oficio del general Páez, Valencia, 8 de diciembre de 1829, en José Félix BLANCO y Ramón AZPÚRUA, Documentos, t. XIV, p. 29. Informa allí la unanimidad de la consulta en ciudades, villas y parroquias: «Todas piden o desean la separación de Venezuela del resto de la República y que se constituya como un Estado Soberano, dejando a la consideración de su Gobierno, las relaciones que deban establecerse con los demás Estados de que ha sido territorio de Colombia». Concluye con el siguiente párrafo. «La opinión es general, superior al influjo de todo hombre, que es en realidad la opinión del pueblo. Yo no he querido mezclar en nada, porque S. E. El Libertador me ha prevenido que deje a los pueblos obrar y decir lo que quieran con entera franqueza y libertad», p. 30. 126 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... sentación, fundamentos esenciales del sistema republicano. Para dicho proceso, se establecía un régimen electoral de segundo grado, semejante al practicado con anterioridad, tanto en Venezuela como en la República de Colombia. El 1 de marzo los sufragantes parroquiales votarían por los electores que tendrían a su cargo la elección de los diputados al Congreso para lo cual debían reunirse el 1 de abril en la capital del cantón, a fin de que se llevara a cabo la elección y el escrutinio de los votos. La reunión del Congreso se realizaría en la ciudad de Valencia el 30 de abril con las 2/3 partes de los diputados. En caso de que para esa fecha no estuviese presente esa proporción, se esperaría hasta el 15 de mayo, realizándose la instalación del cuerpo con la mayoría absoluta de sus miembros 77. Las elecciones se llevaron a cabo en las fechas pautadas por el decreto de enero. Luego de su finalización y mientras se estaba a la espera de la instalación del Congreso, se difundieron algunas peticiones y representaciones dirigidas al cuerpo constituyente en las cuales se solicitaba la sanción de un gobierno republicano, representativo, responsable y alternativo, recogiendo el espíritu y expectativa de los numerosos pronunciamientos que se hicieron contra la dictadura de Bolívar, a favor de la disolución de Colombia y por la recuperación del orden republicano. Dos importantes documentos recogían esta solicitud: la petición de la Asamblea Electoral de Barinas y la representación del Colegio Electoral de Caracas, ambas fechadas el 3 de abril y dirigidas a los miembros del Congreso Constituyente. Además de la forma de gobierno, los dos documentos contenían una serie de propuestas con la finalidad de que fuesen consideradas por el Congreso para su incorporación en la nueva Carta Magna. La asamblea de Barinas proponía que el periodo constitucional del presidente no excediera los cuatro años y que no se contemplase la reelección inmediata, sino luego de concluido un periodo constitucional; y también que jamás pudiera investirse ni hacer uso de facultades extraordinarias; proponía la división de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la libertad de pensamiento y de imprenta; la libertad de industria; la eliminación de los departamentos en la organización territorial de la República; la supresión de fueros, salvo el militar y en servicio; y que se fijase el número de tropas de la República, especificando que su aumento estuviese supeditado a la aprobación del Congreso 78. La representación del Colegio Electoral de Caracas fue insistente respecto a la necesidad de fijar límites al Ejecutivo. Con ese fin propuso la creación de un Consejo de Gobierno, compuesto por los ministros y secretario de Estado y cuatro diputados, con suficientes atribuciones a fin de que pudiese impedir al Ejecutivo «abusar de su autoridad suprema, quebrantando la Constitución y las leyes en perjuicio de las libertades públicas». Rechazó igualmente la posibilidad del ejercicio de facultades extraordinarias y planteó la necesaria división de los poderes públicos, pero recomendando que quedasen especificadas con claridad 77 Decreto del 13 de enero de 1830 del jefe civil y militar de Venezuela que establece la forma de la elección y convoca a los diputados para el Constituyente, Actas del Congreso Constituyente de 1830, t. I, 1982, pp. 79-82. 78 Cuaderno de peticiones hechas al Congreso por la Asamblea Electoral de Barinas, 3 de abril de 1830, ibid., pp. 96-97. 127 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ las atribuciones de cada uno, de tal manera que «jamás puedan perder su equilibrio, bien traspasando las esferas de las facultades que le están asignadas, bien embarazándose mutuamente en el desempeño de sus funciones». El mismo documento se pronunciaba por la tolerancia de cultos, la libertad de imprenta y la inviolabilidad de la correspondencia 79. Además, manifestaba el rechazo y la condena explícitos a la dictadura del Libertador Presidente y la necesidad de impedir que Venezuela se viese sometida nuevamente «bajo la vara del fierro de Bolívar y sus adictos bolivianos». Con esa misma orientación se solicitaba al Congreso que se declarasen nulos y sin ningún efecto los decretos dados por el general Bolívar, «para que nuestra legislación en nada se refiera a aquellas disposiciones, y evitar por este medio la complicación y obscuridad» 80. Tanto el pronunciamiento de Caracas como las peticiones de Barinas fueron recibidos por el Congreso, revisados en la sesión del 18 de mayo, y remitidos a la comisión encargada de elaborar el proyecto de Constitución. Había, sin duda, un ambiente de fuerte rechazo a Simón Bolívar por el abuso de autoridad en el ejercicio del poder y especialmente por lo que representó el establecimiento de la dictadura; de ahí las enormes reservas sobre lo que representaba para el futuro de la nueva República su influencia política y su predominio militar, sus proyectos constitucionales y propuestas autoritarias, y la presencia en Venezuela de sus partidarios. Ello explicaba la insistencia en abogar por un gobierno republicano, representativo, responsable y, sobre todo, alternativo, y en prohibir la reelección inmediata del presidente para impedir la permanencia al frente del Ejecutivo de un mismo individuo. La abierta oposición a la figura de Bolívar se vio expresada no solo en los pronunciamientos que solicitaron el fin de la unión colombiana, sino también en proclamas, comunicados, artículos publicados por la prensa y en pasquines, versos y acrósticos que se difundieron en Caracas, Bogotá y otras ciudades, con el fin de evitar su posible retorno y condenar su negativa influencia 81. A inicios de marzo, una proclama impresa y firmada por el general José Antonio Páez, colocada en visibles lugares de Caracas, anunciaba y condenaba la inminente campaña militar contra Venezuela dirigida por Simón Bolívar, quien «trae su espada dirigida sobre el corazón de la madre que le dio y el ser y pretende ocultar el veneno de la venganza que encierra en su pecho con el velo de obediencia y sumisión a la voluntad nacional» 82. En los días siguientes se publi79 Representación del Colegio Electoral de Caracas respecto de la Constitución y la aprobación de una seria de leyes que juzgaba indispensables, Caracas, 3 y 4 de abril de 1830, ibid., pp. 97-98. 80 Ibid., p. 97. 81 Se transcribe aquí un verso contrario a Bolívar publicado en la prensa de Caracas bajo el título «Un pensamiento feliz»: «Si a Bolívar la letra con que empieza y / aquella con que acaba le quitamos, / Oliva, de la paz símbolo, hallamos. / Esto quiere decir que la cabeza / del tirano, y los pies cortos debemos, / si es que paz durasen apetecemos», El Canario, núm. 3, Caracas, 19 de agosto de 1830, citado en Eleonora GABALDÓN, La Constitución de 1830, 1991, p. 265. Muchos de estos documentos pueden verse en la compilación realizada por Emilio RODRÍGUEZ DEMORIZZI, Poetas contra Bolívar, 1966, pp. 74-77. 82 General José Antonio PÁEZ, «Proclama a los venezolanos», 2 de marzo de 1830, en Francisco GONZÁLEZ GUINÁN, Historia Contemporánea de Venezuela, t. II, 1954, p. 45. 128 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... có un comunicado en el que se calificaba a Bolívar de «Generalísimo Supremo, Presidente, Dictador, Tirano, Déspota, Usurpador, Don Simón I de Los Andes y último de Venezuela para gloria de la Patria» 83. La prensa de Caracas también difundía opiniones contrarias al Libertador, como la que se presenta a continuación, publicada en el periódico El Fanal, el 31 de marzo: Después que Bolívar ha derrocado las instituciones que se había dado la nación; después que ha hecho sacrificar tanta víctimas a sus planes liberticidas; después que ha destruido el comercio, la agricultura y todos los ramos de la industria y, en fin, después que con una hipocresía vergonzosa ha querido engañarnos para ceñirse la corona, ¿se quiere que le tributemos elogios? Esto sería ser tan hipócritas como el mismo Bolívar, o estar colocados en el número de sus esclavos. Por consiguiente repetiremos siempre lo que hemos dicho otras veces, que Bolívar es un déspota, un malvado, un ambicioso que pretendía elevarse sobre la ruina de los pueblos; y que si el descanso y los honores de la magistratura los ha cambiado por las penalidades del soldado, sabemos el fin y los motivos por qué lo ha hecho. Su incapacidad por un lado, y por otro la posición ventajosa en que deseaba permanecer para despotizar los pueblos y trabajar mejor en el plan de su coronación 84. En contraste con las fuertes críticas a la figura de Bolívar, el ambiente era favorable al Congreso, cuyos miembros, legítimos representantes de la voluntad popular, gozaban de la confianza entregada por sus representados. Se esperaba de ellos la sanción de un nuevo pacto político que consagrase los principios básicos del gobierno republicano y las garantías, derechos y deberes de los venezolanos, además de tener a su cargo la discusión y aprobación de aquellas leyes, decretos y resoluciones que condujesen a la organización y funcionamiento de un Estado liberal. Estas manifestaciones de confianza quedaron igualmente expresadas en diferentes documentos y artículos de prensa 85. Debates y decisiones de los representantes El Congreso se instaló el 6 de mayo de 1830 con treinta y tres diputados representantes de las provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barinas, Mérida y Maracaibo. En los días siguientes se incorporaron los provenientes de Margarita, Coro y Apure; quedaban así, finalmente, representadas la totalidad de las provincias que formaron parte del territorio de la antigua Capitanía general de Venezuela y que habían sido integradas a la República de Colombia cuando se aprobó su Ley Fundamental en Angostura, en 1819. Su adhesión se ratificó dos años después en la Villa del Rosario de Cúcuta. No había por tanto, en esta ocasión, motivaciones que pudiesen suscitar algún reparo 83 Los caraqueños, Nuevos torpes atentados del Dictador destructor Simón Bolívar, Caracas, 8 de marzo de 1830, sin pie de imprenta, Colección Libros Raros y Manuscritos, Biblioteca Nacional. 84 Los Editores, «Comunicado a los electores», 31 de marzo, El Fanal, Caracas, núm. 27. 85 Pueden verse: Mensaje del general José Antonio Páez con motivo de la instalación del Congreso, y la comunicación del Arzobispo de Caracas felicitando al Congreso por su instalación, 28 de mayo de 1830, Actas del Congreso Constituyente de 1830, t. I, pp. 82 y 156-157. En la obra de Eleonora GABALDÓN, La Constitución de 1830, pp. 203-221, están recogidos algunos artículos de prensa, referidos a este mismo tema. 129 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ sobre la legitimidad de la representación que tendría a su cargo definir el destino de la nueva entidad. El Congreso deliberó desde esa fecha hasta el 14 de octubre, cuando concluyeron sus sesiones. Desde el momento de su instalación fueron de gran diversidad las materias discutidas y aprobadas por el Congreso Constituyente, instancia que se convirtió en el espacio fundamental del debate y de las decisiones que acompañaron la creación de la República de Venezuela. Entre ellas estaba la elaboración y aprobación del texto constitucional, asunto de primera importancia en la actuación del Congreso. Dos días después se nombró la comisión que tendría a su cargo redactar el proyecto de Constitución. Sus integrantes fueron: Antonio José Soublette, José Grau, Andrés Narvarte, José Eusebio Gallegos, Juan José Pulido, Juan de Dios Picón, Eduardo Antonio Hurtado, Juan José Osío y José María Tellería. Se trataba, en su gran mayoría, de abogados graduados en la Universidad de Caracas. El 11 de junio se aprobó y publicó la «Alocución del Congreso a los venezolanos». En la misma quedaron registrados los acuerdos fundamentales sancionados inmediatamente después de su instalación: la forma de gobierno y la separación de Venezuela de la República de Colombia, así como la aprobación de un una fórmula mixta centro-federal, cuya definición fue objeto de discusión entre sus miembros por no haber uniformidad de pareceres sobre el tema. En relación con el debate sobre centralismo y federalismo, no hubo manifestaciones en defensa de un gobierno centralizado, como era de esperarse, luego de las críticas que se habían hecho al régimen del gobierno colombiano. Hubo sí, algunos diputados que manifestaron su preferencia por un gobierno puramente federal; también conoció el Congreso varias comunicaciones procedentes de Maracaibo en las cuales se advertía que el federalismo tenía defensores y detractores 86. Las diferencias fueron resueltas en la sesión del 13 de mayo durante la cual se sometió a votación tanto la posibilidad de erigir un gobierno puramente central, como la de que fuese puramente federal, siendo rechazadas las dos opciones. Se aprobó, con dos votos salvados, «que el Gobierno de Venezuela sea centro federal o mixto» 87, resultado que se vio expresado en el texto de la alocución: Después de serias y muy detenidas discusiones, se ha preferido la mixta, que participa de central y federal. Odioso se ha hecho el centralismo riguroso; y aunque es conocida 86 La Asamblea Electoral de Maracaibo, el 4 de abril de 1830, elaboró unas instrucciones para los diputados de la provincia donde manifestaba que, de no aprobarse en el Congreso el sistema federal, los diputados debían retirarse de las sesiones y la Provincia de Maracaibo separarse del Estado de Venezuela. Al día siguiente el diputado por Maracaibo, José Eusebio Gallegos, les respondió manifestándole que los electores no tenían facultades para imponerle preceptos a sus representantes. Una respuesta similar fue elaborada el 14 de abril por un grupo de vecinos y enviada al Congreso para su consideración. Si bien el tema está relacionado con la posibilidad de que los diputados estuviesen sujetos a las instrucciones de sus representados, lo cual fue inicialmente diferido por el Congreso, deja ver que había en Maracaibo una opinión favorable al sistema federal. Los documentos referidos están recogidos en Actas del Congreso Constituyente de 1830, t. I, pp. 120-121. Cabe acotar que la Constitución de 1830 estableció que los diputados y representantes lo eran de la Nación y no de las provincias por las cuales habían sido elegidos, dejando sin efecto cualquier mandato de los colegios electorales. 87 Sesión del 13 de mayo, en ibid., p. 9. 130 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... la excelencia del sistema federal, no se ha encontrado posible su establecimiento que queda muy preparado desde ahora. Un país escaso de población, no abundante de luces y aniquilado por una consecuencia de la guerra que ha sostenido con la España, y por las conmociones interiores, no puede adoptar el régimen puramente federal. El que se ha sancionado brinda a los pueblos inmediatos, recursos por medio de las asambleas provinciales que se organizarán con suficiente autorización 88. Además de difundir los acuerdos referidos a la forma de gobierno, la alocución también dejó claramente expuesto el peligro que representaba la presencia de Simón Bolívar en territorio colombiano. En este sentido, los constituyentes venezolanos solicitaron al Congreso de Colombia, reunido en Bogotá, la expulsión de Bolívar como condición para dar inicio a las relaciones entre ambos gobiernos 89. Esta petición que fue casi unánime —hubo solamente dos diputados que se manifestaron en contra: José María Vargas y Manuel Urbina— y recogía el sentir expresado en los pronunciamientos contra Bolívar y su ejercicio dictatorial durante el proceso de disolución de Colombia, así como el clima de opinión que se había mantenido en Venezuela en los meses siguientes, mientras tenían lugar las elecciones para el Congreso Constituyente y este se instaló en la ciudad de Valencia. La alocución era firme y determinante respecto a esta petición: Deseoso el Congreso de llenar en toda su extensión los votos de los pueblos, tomando por norma los pronunciamientos, ha resuelto participar su instalación al de Bogotá, ofreciendo entrar en relaciones, con tal que no permanezca en el territorio de Colombia el general Simón Bolívar. Grandes ventajas puede reportar al Estado venezolano de un arreglo amigable. Aunque separada esta parte que perteneció a la República de Colombia ha protestado sin embargo, amistad hacia sus hermanos de la Nueva Granada y Quito, y desea paz y alianza. Empero no sería prudente tratar con pueblos que están bajo la influencia del general Bolívar. Una dolorosa experiencia nos ha hecho desconfiar de este hombre. Para libertarnos de su formidable autoridad, hemos tomado la actitud en que nos encontramos y no debemos omitir precauciones para consumar con quietud una empresa tan gloriosa 90. La posición frente a Bolívar dejaba en claro, una vez más, la firme resolución de establecer una ruptura, no solo con lo que había sido su predominio político y militar, sino también con lo que representaban sus ideas y proyectos constitucionales, considerados como contrarios a la propuesta republicana que se quería instaurar. El rechazo a Bolívar y las posiciones en contra de lo que había sido su actuación en los últimos años de la República, se expresó también al discutir el decreto de amnistía a los presos y perseguidos políticos. Esta fue una respuesta a la petición de Pedro Carujo, detenido en Puerto Cabello por su participación en los hechos del 25 de septiembre de 1828 relativos al intento de asesinar a Simón Bolívar. El decreto establecía en su primer considerando que, habiendo recobrado Venezuela sus derechos «extinguidos y usurpados por el dictador Simón Bolívar, 88 «Alocución del Congreso a los venezolanos con motivo de su instalación», Valencia, 11 de junio de 1830, en ibid., p. 390. 89 Francisco Javier YANES, presidente del Congreso de Venezuela al presidente del Congreso de Colombia, Valencia, 2 de junio de 1830, el texto lo reproduce Francisco GONZÁLEZ GUINÁN, Historia Contemporánea de Venezuela, t. II, pp. 80-81. 90 Alocución del Congreso a los venezolanos con motivo de su instalación, Valencia, 11 de junio de 1830, en Actas del Congreso Constituyente de 1830, t. I pp. 390-391. 131 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ no era justo, permanezcan en prisión y expulsados aquellos ciudadanos que con sus hechos y opiniones pretendieron liberar la República de la inicua opresión que sufría» 91. Su aprobación no contó con la unanimidad de los diputados, del mismo modo que había ocurrido con la petición hecha al Congreso de Colombia solicitando la expulsión de Bolívar del territorio colombiano; en esta ocasión, los diputados Miguel Peña, José María Vargas y Pablo Díaz salvaron su voto 92. En los días siguientes a la publicación de la alocución, el 19 de junio, se recibió, leyó y sometió a primera discusión el proyecto de Constitución redactado por la comisión nombrada para tal fin, acordándose su impresión para llevar a cabo la segunda y tercera discusión. La lectura de las actas del Congreso y los estudios sobre sus deliberaciones dejan ver la gran cantidad de materias sobre las que hubo consenso casi inmediato, más allá de las precisiones en la utilización de las palabras, así como las muy largas y reiterativas discusiones referidas a cuestiones de forma en la conducción del debate o respecto a tecnicismos de carácter jurídico y/o normativo que dividieron las opiniones de los asistentes, sin que se plasmasen diferencias de fondo 93. Todos sus miembros habían sido elegidos siguiendo el decreto del 13 de enero, el cual establecía que para ser diputado era necesario tener veinticinco años de edad, saber leer y escribir, ser vecino o nacido en el departamento al que correspondía la provincia o cantón por el cual sería elegido, tener tres años de residencia en el territorio perteneciente a la antigua Venezuela, ser propietario de una finca raíz de 2.000 pesos o tener una renta o usufructo de 500 pesos anuales, o haber recibido algún grado mayor científico 94. Se trataba de un sistema electoral indirecto y censitario, práctica común para la época 95, presente desde el primer reglamento electoral de 1810 y que se mantuvo, tanto en la Constitución de 1811 como en las que se sancionaron posteriormente, con variaciones respecto a la fijación del monto de la propiedad o de la renta para cada uno de los distintos niveles del proceso electoral. Había entonces una separación entre Sesión del 27 de mayo, ibid., pp. 19-26. La aprobación del decreto de amnistía es atendida por Francisco GONZÁLEZ GUINÁN en su obra ya citada, quien expresa su opinión totalmente contraria a lo que fue el ambiente antibolivariano presente en el Congreso (Historia Contemporánea de Venezuela, t. II, pp. 64-65, 71-74 y 82-83). Esta misma apreciación puede verse en la obra de J. GIL FORTOUL, Historia Constitucional de Venezuela, t. I, pp. 694-696. 93 Sobre este tema puede verse la obra clásica ya citada, ibid., pp. 20-42. Allí se realiza un análisis detallado del debate y de los aspectos en los cuales hubo claro consenso entre los diputados. También el trabajo más reciente de Enrique SÁNCHEZ FALCÓN, «El Congreso», t. I, 2005, pp. 131-154; y Tulio CHIOSSONE, Formación Jurídica, 1980. 94 «Decreto del 13 de enero de 1810 que establece la forma de la elección y convoca a los diputados para el Constituyente», Actas del Congreso Constituyente de 1830, t. I, p. 81. 95 «Estos requisitos permitían seleccionar la capacidad intelectual y la suficiencia económica del electorado y eran cónsonos con las característica de los procesos electorales de la época, desde la Revolución Francesa hasta la primera mitad del siglo XIX» (Omar NORIA, La teoría, Caracas, Ediciones de la USB-UCAB, 1999, pp. 56-57, citado por Elena PLAZA, El patriotismo, p. 31). Al respecto, señala Alberto Navas que «las elecciones venezolanas se aproximaban formalmente al modelo normal de organización republicana del mundo occidental de fines del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX»; Alberto NAVAS, Las elecciones, 1993, p. 43. 91 92 132 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... el ciudadano pasivo, que tenía derechos civiles pero no políticos, y el ciudadano activo, que podía elegir y ser elegido. La idea era que a través del trabajo y la educación se pudiesen cumplir los requisitos establecidos que exigía la condición de ciudadano. De esta manera se politizaron los intereses de poder en función de los grupos sociales que conformaban la sociedad política: hacendados, agricultores, comerciantes, notables y militares. Si bien no se ha hecho un estudio en detalle de la composición del Congreso de 1830, los diputados elegidos eran en su gran mayoría graduados universitarios, con títulos de abogados o médicos, propietarios de tierras, dueños de comercio y militares. Estos últimos tuvieron una baja representación, ya que entre los firmantes de la Constitución de 1830 había solamente cuatro de ellos. Los integrantes del cuerpo constituyente habían apoyado o acompañado el proceso separatista y estaban a favor de erigir un gobierno propio de Venezuela que fuese republicano, representativo, popular y alternativo; lo cual, como ya se mencionó, quedó aprobado en los días siguientes a su instalación, del mismo modo que separarse definitivamente de la República de Colombia. Entre las materias sobre las que hubo relativo consenso estuvieron aquellos puntos referidos a atender las relaciones con el gobierno de la antigua Colombia, a fin de evitar un conflicto armado. Esto se observaba, primero, en la aprobación del Reglamento Provisorio para el Gobierno del Estado de Venezuela que organizaba la administración y funcionamiento de los poderes públicos de manera provisional, hasta que se estableciese el gobierno constitucional; y, segundo, en la respuesta que debía darse al Congreso reunido en Bogotá, con el propósito de que se reconociera la separación de Venezuela de la República de Colombia. Hubo también consenso en las decisiones que tenían como finalidad proteger y defender la resolución separatista ante cualquier agresión armada proveniente de la Nueva Granada, y frente a las rebeliones y alzamientos internos que defendían al gobierno colombiano. Otros aspectos relacionados con el debate propiamente constitucional en los que hubo acuerdo fueron los relacionados con la forma republicana de gobierno que se aprobó desde el comienzo, como, por ejemplo, asegurar el principio alternativo prohibiendo la reelección inmediata del presidente 96, o garantizar el equilibrio y la división de los poderes públicos, especialmente para afianzar la independencia del Legislativo frente al Ejecutivo. Con este propósito se aprobó que resultara incompatible con las funciones de representantes y senadores ocupar cualquier función pública o desempeñar algún cargo en el Ejecutivo 97. Esa misma intención podía observarse en la discusión y aprobación de las restricciones y límites establecidos al Ejecutivo, sobre todo en aquello que 96 Sesión del 31 de julio, Acta del Congreso Constituyente de 1830, t. II, p. 198. Se aprobó por elección nominal y se acordó que no pasara a tercera discusión. 97 Esta materia tuvo una primera discusión inmediatamente después de instalarse el Congreso, cuando los diputados Diego Bautista Urbaneja y Miguel Peña solicitaron autorización para asistir como diputados mientras se desempeñaban como secretarios de Hacienda y Relaciones Exteriores, y de Interior y Policía. La respuesta del Congreso en la sesión del 8 de mayo fue negativa. Esta limitación quedó consagrada en el art. 81 de la Constitución. Véase J. GIL FORTOUL, Historia Constitucional de Venezuela, t. II, p. 27. 133 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ estaba sujeto a previa consideración del Congreso: declarar la guerra; llamar a las milicias al servicio; nombrar los empleos militares desde el grado de coronel y capitán de navío; o lo que debía ser autorizado por el Consejo de Gobierno 98. De especial significación fue el acuerdo de proteger y darle continuidad y permanencia a la forma de gobierno adoptada por los constituyentes al incluir en el proyecto de Constitución el art. 208, según el cual la autoridad del «Congreso para reformar la Constitución no se extiende a la forma de Gobierno, el cual será siempre republicano, popular, representativo, responsable y alternativo». Este artículo se conservó sin cambios en el texto final de la Constitución de 1830, con el núm. 228 99. Hubo también asuntos sobre los que se expresaron opiniones divergentes. Ello daba a conocer las posiciones encontradas entre los diputados en relación con temas como las elecciones directas o indirectas, la libertad de cultos, o los fueros. Todos se resolvieron mediante votación. En el primer caso, el proyecto de Constitución incorporó una exposición del diputado José Eusebio Gallegos, miembro de la comisión redactora del proyecto. En ella explicaba los argumentos en que fundamentó su rechazo a la elección indirecta, así como sus consideraciones a favor de la elección directa 100. El tema se debatió en la sesiones del 31 de julio y 2 de agosto. Hubo quienes apoyaron las elecciones directas considerando, entre otros argumentos, la necesidad y conveniencia de que los pueblos pudiesen elegir a sus representantes sin la mediación del colegio electoral. Al respecto Gallegos expuso que la facultad electoral era «para proveer a la nación del gobierno representativo, y no puede haber confianza pública en el cuerpo Legislativo ni en los agentes del gobierno, si ese cuerpo Legislativo no es elegido por los mismos pueblos». En este mismo sentido se manifestaron otros diputados al considerar que era mucho más difícil «intrigar y extorsionar en las asambleas parroquiales que haciéndolos en los colegios electorales; la intriga es mucho más difícil cuando la votación es dispersa que cuando es concentrada» 101. Quienes estaban por las elecciones indirectas expresaron los inconvenientes de las directas como, por ejemplo, la dificultad de que los sufragantes tuviesen pleno conocimiento de los individuos a quienes debían nombrar. En su opinión, eso se resolvía elaborando una lista de aquellos que pudiesen ser nombrados en la provincia para enviarla a las parroquias. No obstante, el parecer compartido era esperar a establecer primero la Constitución y que el país estuviese tranquilo. Sería entonces cuando «podrán examinarse las listas con mucho cuidado y no habrá confusión en las parroquias, y tampoco habría dificultades para que nombren el presidente, vicepresidente, senadores, etc. y también los diputados para 98 En el Título 16, arts. 103-122, están las funciones y atribuciones del poder ejecutivo y en el Título 17, art. 127, los temas sobre los cuales debe ser consultado por el Ejecutivo para su aprobación; véase Constitución del Estado de Venezuela, 1830, Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, 1890, pp. 12-15. 99 Constitución del Estado de Venezuela, 1830, ibid., p. 22. 100 José Eusebio Gallegos al Congreso, Valencia, 18 de junio de 1830, Actas del Congreso Constituyente de 1830, t. I, pp. 414-415. 101 Sesión del 31 de julio, ibid., t. II, pp. 200-201. 134 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... las asambleas parroquiales» 102. Otras opiniones en contra de la elección directa aludieron a la ignorancia que podía dominar entre los electores del interior o a las ventajas que representaba la votación indirecta como complemento del sistema de doble delegación, considerado «lo más perfecto de nuestro gobierno: una delegación para los representantes que hagan las leyes y otra para que procedan los electores al nombramiento de representantes» 103. Sin que se hubiese llegado a un acuerdo, se sometió a votación el modo de elección quedando aprobada la propuesta presentada por la comisión. Aunque fue pasada a tercera discusión, tampoco entonces hubo cambios, manteniéndose en los mismos términos que se propuso desde el inicio 104. La libertad de cultos fue discutida a partir del momento en que se leyó el proyecto de Constitución, cuyo art. 9 establecía lo siguiente: «La religión de Venezuela es la católica, apostólica y romana. El gobierno la protegerá, y no permitirá otro culto público» 105. El diputado Ramón Ayala intervino al efecto para rechazar que la religión de Estado fuese la católica, apostólica y romana, por estar en contradicción con todas las bases del sistema republicano. Además, la prohibición de cualquier otro culto público, insistía Ayala, «era lo mismo que despedir de nuestro país a todos los extranjeros, y no es posible, señores, que ellos quieran venir con sus riquezas, con sus luces y con su industria a avecindarse en un territorio donde no se les permita el libre ejercicio de su religión» 106. Se sometió el texto a segunda discusión el 27 de julio, quedando aprobado sin modificaciones, luego de un intenso debate. Cerrado el punto, fue pasado a tercera discusión los días 25 y 26 de agosto, volviéndose a reiterar las distintas opiniones que se habían hecho presentes en la sesión anterior. Ayala insistió en que debía ampliarse su redacción para incorporar en el texto de la Constitución que la tolerancia de cultos sería permitida libremente en Venezuela. Otro grupo de diputados consideró que lo más conveniente era eliminar el artículo de la Constitución, y también hubo quienes estuvieron de acuerdo con mantener el artículo, tal como había sido presentado por la comisión. Luego de concluida la tercera discusión, el 26 de agosto, quedó aprobada esta última propuesta manteniéndose exactamente igual en el texto constitucional 107. Sin embargo, el debate no concluyó allí. Sancionada y publicada la nueva Carta Magna, el arzobispo de Caracas, Ramón Ignacio Méndez, envió una larga comunicación al Congreso con el propósito de hacer una serie de observaciones y comentarios, entre los que incluía su rechazo al contenido del art. 9. Entre muchos otros argumentos, decía: La razón resiste de dos cultos contrarios, aunque el uno sea público y el otro privado, y ni siquiera puedo concebirlos posibles. Desde que se disimula o tolera el privado, se mina verdaderamente el público que se profesa, y esto es destruir y edificar a un mismo 102 Idem. Sesión del 2 de agosto, ibid., t. III, p. 1. En el proyecto redactado por la comisión sobre las Asambleas Parroquiales, el art. 22 señala: «El objeto de las asambleas parroquiales es votar por el elector o electores que correspondan al cantón»; en el texto constitucional aprobado corresponde al art. 23 y su redacción es exacta a la del proyecto. 105 Proyecto de Constitución, Actas del Congreso Constituyente de 1830, t. I, p. 402. 106 Sesión del 19 de junio, ibid., p. 285. 107 Sesión del 27 de julio, 25 de agosto y 26 de agosto, ibid., t. II, pp. 167-168; t. III, pp. 211-214. 103 104 135 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ tiempo. [...] El Politeísmo al que se excita por ese culto privado del artículo constitucional, destruye por sus fundamentos la verdadera religión, porque ataca sus caracteres esenciales: esta unidad es propia de la iglesia católica, que es la que profesa, o según la expresión de San Cipriano, es el asilo de la paz y de la unidad 108. Por lo anterior, el prelado se negó a jurar la Constitución, lo que condujo a su expulsión de Venezuela junto a otras altas autoridades eclesiásticas. El conflicto se resolvió dos años después, con el regreso del arzobispo y su aceptación del mandato constitucional 109. Otra importante materia que se aprobó y debatió fue la abolición de los fueros, especialmente en relación con los militares. La discusión tuvo lugar cuando se sometió a consideración el proyecto de garantías, cuyos artículos formaban parte del Reglamento Provisorio para el Gobierno del Estado de Venezuela. Según lo acordado por el cuerpo, estas garantías debían ser las mismas que formarían parte del texto constitucional. El 2 de julio se discutió por tercera vez el art. 2 sobre las garantías a los venezolanos de la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley. Sobre este último aspecto intervino extensamente el diputado Picón para exponer la necesidad de incorporar la abolición de los fueros como principio fundamental del gobierno republicano. El último fragmento de su larga exposición resume el alcance y contenido de la propuesta: Yo concluyo resumiendo que el fuero privilegiado es incompatible con el sistema republicano que hemos adoptado; que es esencialmente contrario a todos y cada uno de los derechos del ciudadano; que ataca el sistema administrativo porque entorpece su curso, que no hay ni puede haber derecho alguno sostenerlo, que tampoco hay utilidad en conservarlo y que las circunstancias, las consideraciones, temores y contemplaciones no son motivos suficientes para dejar de abolirlo y tolerarlo con perjuicio notable de toda la sociedad 110. Si bien no hubo objeciones de fondo a su exposición, se acordó diferir su aprobación para cuando se realizara la tercera discusión del texto constitucional. El 28 de julio se sometieron nuevamente a consideración de los diputados los artículos referidos a los derechos de los venezolanos, entre los cuales, el art. 188, consagraba la igualdad ante la ley, lo cual representaba la abolición de los fueros, tanto militares como eclesiásticos. El artículo fue aprobado como había sido redactado por la comisión. Su contenido era: «Los venezolanos son iguales ante la ley cualesquiera que sean su fortuna y destinos» 111. Si bien se propuso eliminar la segunda parte, el acuerdo final fue que quedase sin modificaciones. El argumento fundamental quedó expresado en la intervención del diputado Ayala, quien insistió en la conveniencia de subrayar lo que representaba la igualdad: 108 Ramón Ignacio Méndez, arzobispo de Caracas, Observaciones al Soberano Congreso de Venezuela sobre el proyecto de Constitución, Caracas 30 de septiembre de 1830, ibid., t. IV, pp. 293 y 295. 109 Los detalles de este conflicto, así como los contenidos y densidad de los debates sobre libertad de cultos en esos difíciles años de construcción republicana que comienza en los inicios de la independencia pueden verse, para el caso de Venezuela, en la obra de Francisco José VIRTUOSO, La crisis, 2001; y en el libro de Guillermo AVELEDO COLL, Pro Religione et Patria, 2011. 110 Sesión del 2 de julio, Actas del Congreso Constituyente, t. II, p. 13. 111 Sesión del 28 de julio, ibid., pp. 173-174. 136 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... La experiencia nos ha enseñado que en nuestro país los poderosos se han hecho superiores a la ley y es preciso recordarles que ni por su fortuna ni por su empleo son de mejor condición que otros, que tanto el poderoso, como el que vive en una cabaña son iguales 112. Muy rápidamente se pusieron de manifiesto las reservas de los militares, quienes «comenzaron a vociferar y a soliviantar los ánimos por medio de la palabra y de la prensa, llamando ingratos con sus libertadores a aquellos legisladores que no tenían otro delito, si de tal puede calificarse una intensión honrada, que aspirar a fundar la República sobre las bases de la igualdad y de la civilización» 113. Pocos días después, una proclama del general José Antonio Páez intentaba sofocar los ánimos, solicitando expresamente a los militares obediencia y sujeción al Congreso: Que el grito turbulento de las facciones jamás consterne al vecino honrado, al buen ciudadano; no se oiga otra voz en el ámbito de la Patria que la de Patria misma. Que nadie se arrogue sus poderes, porque ellos corresponden legítima y exclusivamente a los representantes del pueblo. Solo la sociedad es soberana solo el Congreso es su órgano y solo nos toca obedecerle. Militares: oíd a un compañero partícipe de vuestros peligros, giros y fortunas, de vuestros deberes y derechos 114. Adicionalmente, el general Páez convocó, en los días siguientes, a un grupo de militares al ministerio de Guerra y Marina y, a través del secretario de este despacho, los exhortó a «obedecer y respetar los actos del Legislativo» 115. El malestar entre los militares no quedó disipado y se puso de manifiesto justo antes de concluir las sesiones del Congreso, cuando ya había sido sancionada y juramentada la Carta Magna por el presidente y demás miembros del Ejecutivo 116. La Constitución, además de consagrar la igualdad ante la ley de los venezolanos, incorporaba por primera vez la sujeción de los militares al poder civil tal como expresaba el art. 180: «La fuerza armada es esencialmente obediente y jamás puede deliberar. Se dividirá en ejército permanente, fuerza naval y milicia nacional». Teniendo presente el contenido del artículo, en la sesión del 8 de octubre se conoció y discutió en el Congreso la comunicación enviada por Páez en donde exponía la necesidad de considerar el fuero de los militares, en virtud del visible malestar que seguía existiendo contra la medida. Si bien reiteraba que había hecho «cuanto ha sido posible por acallar a los militares», exponía al Congreso la delicada situación para que pudiese adoptar «los medios que puedan conciliar Ibid., p. 173. Francisco GONZÁLEZ GUINÁN, Historia Contemporánea de Venezuela, t. II, p. 107. 114 José Antonio PÁEZ, «A los venezolanos», 1 agosto de 1830, en Francisco GONZÁLEZ GUINÁN, Historia Contemporánea de Venezuela, t. II, p. 112. 115 Ibid., p. 115. 116 La juramentación de la Constitución por el Ejecutivo tuvo lugar en el Congreso el 27 de septiembre. En esa oportunidad el general Páez se dirigió a los presentes reafirmando su fidelidad a la Constitución: «Ella será mi única guía y la regla de los venezolanos. [...] La contemplaré y diré en medio a todos los peligros dentro de este libro sagrado están los recursos para salvar la Patria. En él están mis deseos, mis promesas, mi gloria y mis esperanzas», citado en ibid., pp. 146-147. 112 113 137 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ los principios de nuestra justa causa y de defenderla con vigor» 117. Las intervenciones de varios diputados fueron contundentes respecto a que no se podía someter a consideración la petición del presidente por ser «contraria a la Constitución», además de entrar en contradicción con las leyes que ya habían sido aprobadas. En su intervención, el diputado Fortique insistió en que, de aceptarse, se estaría violando la Constitución que ellos mismos habían aprobado. Finalmente, en la sesión del 14 de octubre, último día de reunión del Congreso, se aprobó el documento de respuesta a la comunicación del presidente, por el que no se accedía a la petición ya que hollaba «abiertamente el art. 219 de la Constitución que acaba de sancionar y que no está a su alcance reformar» 118. Quedó consagrado, así, el desafuero militar, incluso frente a la solicitud extemporánea y contradictoria del general Páez en su condición de presidente provisional, quien ya había manifestado públicamente el respeto y obediencia que se debía al Congreso, especialmente en el caso de los militares. El malestar y rechazo de un importante grupo de militares a la decisión del Congreso aparecerá en los años siguientes, de manera clara y contundente, con el estallido de la Revolución de las Reformas en 1835, entre cuyos propósitos estaba precisamente la recuperación de sus fueros 119. El 23 de octubre se llevó a cabo la jura de la Constitución en la plaza principal de la ciudad de Valencia, siguiendo lo dispuesto por el Congreso sobre este ceremonial. Se dio lectura al texto constitucional con la presencia de las principales autoridades del Estado, representantes de las autoridades civiles y militares, así como numerosos ciudadanos. Al día siguiente se celebró una ceremonia religiosa en la Iglesia de San Francisco, donde altos funcionarios del Estado juraron la misma, haciéndolo los cuerpos militares el día 25. Este mismo ceremonial tuvo lugar en cada una de las provincias presidida por el gobernador con la asistencia de empleados civiles, militares y eclesiásticos. Hubo igualmente numerosas demostraciones de confianza hacia el nuevo texto constitucional publicadas por la prensa que confirmaban la confianza en el Congreso, desde su instalación y durante sus deliberaciones, como la legítima expresión de la voluntad popular. Estas valoraciones en positivo están recogidas igualmente en la gran mayoría de las obras que se ocupan del proceso constitucional escritas en diferentes momentos y por autores de distintas tendencias políticas e historiográficas. Así puede verse en los trabajos ya citados de Francisco González Guinán, José Gil Fortoul, Tulio Chiossone, Caracciolo Parra Pérez, Eleonora Gabaldón, Enrique Sánchez Falcón, y en el balance de Elena Plaza sobre los procesos constituyentes venezolanos 120. 117 Comunicación de José Antonio Páez al Congreso, Valencia, 2 de octubre de 1830, Actas del Congreso Constituyente, t. IV, pp. 280-281. 118 Comunicación del Congreso al Poder Ejecutivo, 14 de octubre de 1830, ibid., p. 283. 119 Sobre la Revolución de las Reformas el estudio más exhaustivo y completo es el de C. PARRA PÉREZ, Santiago Mariño. Un útil resumen y otras fuentes bibliográficas se pueden consultar en el Diccionario de Historia de Venezuela, 1997. 120 Elena PLAZA, «A manera de conclusión», en Elena PLAZA y R. COMBELLAS, Procesos constituyentes, t. II, pp. 809-830. 138 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... LEGISLAR EN LA FRONTERA La acción del Congreso de 1830, como ya se mencionó, no estuvo referida exclusivamente al debate, redacción y sanción de la Constitución. También discutió y aprobó una serie de leyes, decretos y resoluciones que ofrecieron respuestas a las exigencias del momento político y dieron inicio a la organización del Estado. Esta actividad legislativa continuó en los años siguientes en el Congreso de la República, compuesto por los diputados y senadores elegidos ese mismo año para el periodo constitucional 1831-1834, bajo la presidencia del general José Antonio Páez. Los congresales pertenecían, una vez más, a los grupos sociales que cumplían con los requisitos del sistema electoral censitario: abogados, propietarios, comerciantes, hacendados y militares. La actividad legislativa llevada a cabo, tanto por el Constituyente como por el Congreso de la República, daba cuenta del conjunto de materias y problemas atendidos en este crucial momento político, entre cuyas finalidades se hallaba establecer los fundamentos legales que le darían soporte a la creación y organización del Estado venezolano 121. Eso no fue contrario a que en muchos aspectos permaneciesen las leyes aprobadas durante la República de Colombia, o referentes y normas jurídicas del periodo hispánico. Desde 1830 hasta 1834 se aprobaron 35 leyes y 82 decretos, los cuales pueden ser clasificados por materia, a fin de identificar las prioridades políticas y administrativas establecidas en esos años 122. Las materias sobre las que hubo mayor número de leyes y decretos fueron aquellas referidas al funcionamiento de las Secretarías del poder ejecutivo: Hacienda, Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, y Guerra y Marina. Su mayor número se concentró en Hacienda (35), seguido de Organización Política (32), Guerra y Marina (29), Poder Judicial (siete) y Relaciones Exteriores (cuatro). En el caso de Hacienda se fijaron, ajustaron y eliminaron impuestos; se abolió el estanco del tabaco; se establecieron los puertos habilitados para el comercio de importación y exportación; se organizaron las oficinas de hacienda; se asignaron los cargos y sueldos de los empleados; se ordenaron las rentas municipales y el destino de lo recaudado; se aprobaron los presupuestos para el Estado; y se acordaron empréstitos, entre otros aspectos de carácter administrativo. En Relaciones Exteriores se suscribieron los tratados de Colombia con los Países Bajos, un convenio comercial con Francia, y el arreglo de los intereses y tratados con Nueva Granada y Ecuador. Véase al respecto el completo estudio de Elena PLAZA, El patriotismo. Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, t. I. Para la realización de esta clasificación se transcribieron los índices y se organizaron las leyes y decretos por materia, en este trabajo se contó con el apoyo de la investigadora Consuelo Andara, de la Academia Nacional de la Historia. 121 122 139 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ Gráfico 1. Leyes y Decretos aprobados, 1830-1834, agrupados por materia 40 35 35 30 32 29 25 20 15 10 7 4 5 4 4 0 Guerra y Marina Hacienda Iglesia Organiz. política Poder Judicial Relaciones Sociedad Exteriores Fuente: Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, t. 1. Elaboración propia. Las materias referidas a la Organización Política, correspondientes a la Secretaría de Interior y Justicia, incluyeron: la ley de elecciones; la de organización política y administrativa de las provincias; los decretos de garantías, de amnistía, la promoción de caminos; o la reorganización de las provincias, con la fijación de la capital del Estado. También figuraban la toma de medidas para el orden interno, así como de aquellas orientadas a servir de soporte y referencia simbólica en el proceso de formar la nación, como el decreto sobre levantamiento de planos, el que designa el Escudo de Armas, y el que fija los días de fiesta nacional. En Guerra y Marina las leyes fijaron y organizaron la fuerza armada permanente; la organización de la milicia nacional; la creación de los tribunales militares; la fijación y organización de la Marina nacional; la creación de una Escuela Militar, una Escuela Náutica, y el establecimiento de un resguardo militar. En el campo del poder judicial se sancionó la ley sobre delitos de traición, conspiración y sus penas y sobre la división de los distritos judiciales de la República, así como sobre el nombramiento de magistrados y la duración de los jueces de letras. Sobre la regulación de las relaciones del Estado y la Iglesia, figuró la eliminación de los diezmos, se fijaron los montos del Tesoro para el sostenimiento del culto y se sancionó un decreto sobre la no prohibición de la libertad de cultos. En materia civil, se aprobó la ley de manumisión de tiempos de la República de Colombia y se aumentó de dieciocho a veintiún años la edad en la que los hijos de las esclavas podían obtener su libertad, extendiendo la propiedad y usufructo de los esclavos en beneficio de los amos; se promovió la inmigración de canarios para el fomento de la agricultura; y se aprobó la ley de libertad de contratos, con el objeto de favorecer la inversión y el financiamiento de las actividades comerciales y productivas. 140 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... Con todas las medidas legislativas mencionadas se buscaba crear las condiciones que favorecieran el funcionamiento del Estado y su fortalecimiento institucional, así como la estabilización política, el mantenimiento del orden, el crecimiento económico, y un progreso material de acuerdo con los intereses de las élites. Tales actuaciones, tanto las que dieron sustento a la formación del gobierno republicano, como las que se expresaron en la Constitución y en leyes, decretos y resoluciones, no habrían tenido lugar sin el camino específico de esas decisiones, sin la efectuación concreta del poder, sin la materialización de los intereses, sin el pacto político. Y esto, qué duda cabe, tuvo lugar en la República, en la vida de sus instituciones, en la forma de gobierno, en las deliberaciones del Congreso, en la legislación. El Estado, la forma de la Nación, se volvió su contenido, se fundió con ella y apeló a la manifestación más conspicua de la modernidad con sus actos y con su existencia. Este proceso, de profundos resultados simbólicos y subjetivos para las sociedades contemporáneas, fue también una suma de relaciones sociales y de poder, por tanto, históricas. En su comprensión analítica hallaremos las estructuras más sólidas de nuestra modernidad, de nuestras sociedades, de aquel nosotros que se propusieron los fundadores de la República. Una República creada como modelo antagonista de la Monarquía requería de algo más que la voluntad de ruptura con la metrópoli. La República se generó como un recurso formal, operó como resolución en medio de una transición crítica, a veces caótica, como lo fue el proceso de independencia, pero procedía de un ejercicio de razonamientos y reflexiones que esculpieron con extremo cuidado al pensamiento y al conocimiento. Daba cuenta, sin lugar a dudas, de un éxtasis político en medio de una sociedad de relaciones vasalláticas aún vigentes; era la expresión contundente de la madurez política de un sector de esa sociedad que ya podía gobernarse a sí mismo. El camino a través del cual hallaron a la República buscada fue el de la legislación. La sociedad colonial hispanoamericana se había entramado sobre un complejo conjunto de leyes, eventualmente contradictorio, pero profundamente local y regional, condición que estaba por encima de la pretensión unificadora y controladora del extenso cuerpo de Leyes de Indias. Los criollos más decididos hacia la independencia estuvieron ávidos de una legislación más americana y menos metropolitana, más propia y menos lejana, con actores y decisores igualmente criollos. «Cualquier cosa que les dé como leyes, ellos están dispuestos a aceptarlas como oráculos» 123. En el Antiguo Régimen, legislación era sinónimo de derecho, no existía una diferencia clara entre una y otra cosa, como lo destaca Pérez Perdomo 124. Desde luego, la sociedad hispanoamericana, como la ibérica, se ordenaba bajo el esquema vertical de las leyes monárquicas-cristianas, donde todo se originaba en Dios y descendía hasta el pueblo a través del rey: «Dios es 123 Jeremy Bentham a Mr. Molford, citado por Rogelio PÉREZ PERDOMO, «Teoría y práctica de la legislación en la transición republicana», Ideas, 2018 (en imprenta). Una versión inicial de este artículo fue publicado con el título «Teoría y práctica de la legislación en la temprana república (Venezuela 1821-1870)», 1982, pp. 313-374. Bentham se refería a la posibilidad de «escribir un cuerpo de leyes para la América española». 124 Idem. 141 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ comienzo, et medianía, et fin et acabamiento de todas las cosas, et sin él cosa alguna non puede ser», había dicho Alfonso El Sabio en el siglo XIII, redescubriendo el derecho escrito y proyectándolo sin solución de continuidad hasta el presente en la cultura occidental 125. Lo que se va a transformar en la modernidad no es el derecho por escrito, sino el sentido del derecho: la soberanía ya no sería un misterio de Dios, sino que iba a residir en el pueblo. Aquello que Talleyrand le había aconsejado a Luis XVIII sobre el lugar de la legitimidad había cobrado forma decisiva. Para crear una República se debía comenzar por allí, por cambiar el lugar de la soberanía. Y aunque esto se conquistase por la vía de las armas, debía ser demostrado por medio de la elaboración, de la madurez del pensamiento, esto es: por escrito, la forma más depurada de expresar y desplegar un discurso; de ahí que la Constitución fuese el texto que estaba por encima de las leyes, como lo apuntó Duverger. La otra forma al respecto, la más concreta y terrenal, había tenido lugar con la guerra y ahora la tendría el Estado, a través del poder legislativo. Legislar conducía a justificar esa soberanía, más allá de las convicciones y las vehemencias. Hacer la República devenía en partir de «leyes fundamentales», como se hizo con Colombia, para producir «constituciones», es decir, el contrato social, la amalgama de la institucionalización. En un comienzo, más que elementales, estos cuerpos de leyes eran tarjetas de presentación de las soberanías emergentes; luego serían la estructura de la República, el orden esencial de la Nación. Una Constitución, además, se levantaba como la demostración más categórica de aquella madurez política, ahora legislativa, con la que se enrostraba a la Monarquía la condición de la libertad. Tal cosa se le estaba imponiendo a Fernando VII, el rey que rechazaba toda propuesta con aroma liberal y quien incluso rechazó a la Constitución de Cádiz, a pesar de que se trataba de un acuerdo tomado en su defensa pero interpretado como la osadía irrespetuosa de sus vasallos. «La ley debe ser un tratado consentido por los miembros de la sociedad, en fuerza de la cual el magistrado y el súbdito gozan de sus derechos y entretienen la paz», decía el jurista venezolano Miguel José Sanz en 1811, figurando con ello una lógica opuesta a la verticalidad monárquica, y señalando el camino hacia la representación 126. Más tarde, ya con la República de Venezuela en funciones, el abogado Francisco Javier Yanes, destacado activista político desde los inicios de la independencia, también dejaba claro que el sistema representativo era «el más a propósito para producir la mayor suma de bienes y felicidad», algo que había sido escogido por los creadores de la República «después de las largas disputas y serias meditaciones» 127. Yanes concluía así: «Y como el gobierno representativo, que también se llama constitucional, tiene estas cualidades, se cree con razón que Las Siete partidas del rey don Alfonso el Sabio, t. I, 1807, p. 1. Miguel José SANZ, citado anteriormente, fue graduado en la Universidad de Caracas y figura de primera línea en la elaboración de los fundamentos políticos de la independencia, redactor de El Semanario de Caracas, importante periódico de la época y comprometido defensor del primer gobierno republicano. 127 Francisco Javier YANES fue firmante de la Declaración de la independencia, miembro del Congreso de 1811 y también del Congreso Constituyente de 1830. Autor de un importante libro titulado 125 126 142 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... es el mejor de todos los conocidos hasta ahora» 128. Este sería el sistema escogido y con ello se asumía, igualmente, la forma de legislar. En este marco constitucional habría de desenvolverse la legislación, el deber y la función de uno de los tres poderes que constituye al Estado republicano. Su objeto era el de elaborar las leyes que correspondan al mejor destino de la sociedad: «El poder Legislativo se desempeña por delegación y el ejercicio del poder en la sociedad está sometido a la ley», continúa Pérez Perdomo. En un orden por el estilo se perseguía escenificar, igualmente, una «democracia sin tumulto», fantasma muy presente entre los fundadores de la Nación, ya por la experiencia cercana de levantamientos contra la independencia conducidos por esclavos, pardos o disidentes del ejército, o bien por el profundo miedo a una revuelta de hordas africanas, como las llamaba el propio Bolívar 129. Llevaban décadas mirándose en el espejo haitiano, asimismo, temerosos de un destino siniestro que flotaba de antiguo en sus imaginarios. La apuesta por la República, la división de poderes y la representación fue una decisión revolucionaria, sí, pero también un derrotero político, una estrategia de poder, una nueva forma de desigualdad (sostenida sobre la igualdad ante la ley) que figuraba horizontalidades tan imaginadas como la Nación. De todas maneras, este modelo de organización se convirtió en el argumento certero del nuevo orden, hizo las veces de espíritu al cual invocar ante desmanes y conflictos, de árbitro, en fin, de justicia. La Nación iniciaba, junto a la República, el largo camino hacia la ideología nacional y el equilibrio institucional, recorrido que ahora, en Hispanoamérica, quedaba en manos de cada país, de cada Estado. El régimen constitucional, donde las leyes estaban en manos de seres humanos y no en el designio de Dios, vino a transformar el orden que ya contaba trescientos años de estabilidad. Para los antagonistas de la independencia, como el caraqueño José Domingo Díaz, asentar a la sociedad sobre una Constitución y dividir los poderes en tres partes suponía la destrucción de «todos los principios del orden» 130. El mismo temor que los revolucionarios sintieron ante el levantamiento de esclavos y otros sujetos de origen sospechoso, lo vivieron irremediablemente los monárquicos. Crear la Nación, como crear la República y la patria, supuso para sus impulsores una lucha iniciada en lo profundo de sus espíritus, propugnando un mundo liberal sin desprenderse de la fe. Desde luego, en aquel contexto nadie se planteaba ser ateo para ser liberal, pues no necesariamente habría un divorcio Manual Político del venezolano, publicado en 1839, en el cual se hace una explicación detallada de los fundamentos y características del gobierno representativo. 128 Sobre el sistema representativo hizo YANES distintas precisiones en ibid. Allí también planteo respecto al mismo tema lo siguiente: «El gobierno representativo es aquel en que, siguiendo ciertas formalidades expresadas en un acta consentida libremente y llamada constitución, todos los asociados llamados ciudadanos, concurren igualmente a la elección de sus diferentes delegados y a tomar las medidas oportunas para contenerlos dentro de los límites de sus respectivas funciones». 129 Miguel José Sanz aseguraba en 1811 que un gobierno en manos del «populacho», resulta en «el desorden, trastorno y confusión de la anarquía». Véase Miguel José SANZ, «Política», p. 224. 130 José Domingo DÍAZ, Recuerdos de la Rebelión de Caracas, 1961, p. 366. Original de 1829. 143 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ entre la convicción sobre el progreso y la fe en Dios, a pesar de las diferencias manifiestas con la institución eclesiástica que pervivirán hasta los últimos días de ese siglo. El ejemplo de la expulsión del arzobispo en Venezuela por manifestar su desacuerdo con la Constitución de 1830 era un ejemplo claro al respecto. Ser liberal, demócrata e igualitario, aún en tiempos donde esto se encontraba muy lejos de los contenidos que alcanzará más de cien años después, representaba la estructura revolucionaria esencial para levantar un Estado republicano en medio de una sociedad colonial de tres siglos de existencia. Esta es, quizá, la frontera simbólica más espesa y compleja por la que los creadores de la República y la Nación habrían de pasar, el tamiz crítico que los haría independientes y soberanos de una vez por todas. A aquellos cuerpos atribulados ya de regreso de la guerra, todavía les esperaba remontar la cuesta de la separación de Colombia y hallarse de cara a su destino: aquel artefacto imaginado que se disponían a inventar. La República de Venezuela que «aparece» con la separación de Colombia no «nació» en 1811, y tampoco allí, con esa trama de 1830. Cada hecho, cada momento, cada decisión, conformaron al proceso que permitió aquella transformación profunda y definitiva con la que advino la modernidad. Venezuela, la República y la Nación, serán cristalizaciones de ese proceso, pero también su rostro, la faz con la que se aprecia históricamente. Las creaciones e invenciones de sus protagonistas, golpes de timón en tiempos convulsos, enseñaban los indicadores más conspicuos de todo cuanto subyacía a lo aparente. La comprensión analítica de todo esto pasaba por el conocimiento concreto del proceso, de sus hechos, del cómo sucedió, antes que del porqué. La guerra, la independencia, Colombia, Venezuela, la República, el sistema representativo, el Estado, la Nación, fueron resultados de procesos y el proceso en sí mismo. A MANERA DE CONCLUSIÓN: EL TRIUNFO DE LA LIBERTAD No es legítima sino tiránica la autoridad que no viene del pueblo. Juan Germán Roscio 131 En el contexto del colapso del Antiguo Régimen, el sistema de representación no fue la única alternativa de legitimación del poder. Otras propuestas, algunas llevadas a la práctica y las demás diluidas eventualmente entre papeles e intenciones libertarias, no contaron con el éxito final de esta forma liberal de participación política. Cabe preguntarse, como un derrotero interpretativo más ancho y profundo que los alcances de este trabajo, cómo fue que la representación, basada en las particularidades que finalmente la distinguieron en el contexto 131 El triunfo de la libertad sobre el despotismo, 1817, p. 91. ROSCIO fue, sin duda, una de las figuras fundamentales en la definición, difusión y defensa de los principios y prácticas republicanas durante los años de la independencia. En este libro, su obra más completa, se hace un sólido y completo alegato contra el absolutismo y el origen divino de los reyes, argumento esencial de sus ideas en torno a la libertad. 144 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... americano, llegó a consolidarse como la forma característica de la legitimidad en los Estados que nacían de las independencias. Antes de que el sistema representativo fuese propuesto en la Venezuela de 1811, por ejemplo, el proyecto de Manuel Gual y José María España iniciado en La Guaira hacia 1797 propugnaba una libertad basada en la igualdad social sin distinción de orígenes ni calidades, algo que solo tendrá lugar, aunque únicamente en las discusiones políticas, hasta muy avanzado el siglo XIX 132. No fue posible ejecutarlo; entre delaciones y persecuciones, la idea se fue junto al desmembrado cuerpo de José María España, ejecutado en la Plaza Mayor de Caracas delante de quienes pudieron ser directamente beneficiados por sus intenciones. Otros proyectos que no alcanzaron a materializar las ideas de su creador los observamos en las muy disímiles propuestas de Francisco de Miranda, desplegadas en su sostenido empeño por alcanzar la independencia de la América del Sur. El primero de ellos, el «Proyecto de Gobierno Provisorio», conocido como Incanato, mezclaba funciones monárquicas con figuras provenientes del Imperio inca, instituciones del Imperio romano, y el sistema de gobierno inglés. Otro de sus proyectos, la «Propuesta de Gobierno Federal», igualmente para todo el continente, incluía la realización de elecciones, la división de los poderes públicos, y la libertad de cultos. Y finalmente la proclama y el proyecto de gobierno difundidos en ocasión de su fallida invasión a las costas de Venezuela, en 1806. Ninguno de los tres trascendió los propósitos y ambiciones de su autor 133. Más allá de estas ideas que nunca fueron llevadas a la práctica, aquel contexto observó otras experiencias y proposiciones que pudieron haber perdurado si las tensiones de los intereses en pugna lo hubiesen permitido. Por un lado, tuvo lugar la monarquía constitucional, adelantada por las Cortes de Cádiz y decapitada por el propio Fernando VII, en dos oportunidades. Por otro, la restauración absolutista rozó muy de cerca los destinos americanos, y Venezuela lo vivió con intensidad. Ninguna de las dos propuestas sobrevivió. Tampoco lo hizo, aunque de efímera victoria, el centralismo dictador de Bolívar. Del mismo modo que el absolutismo, este fue confrontado arduamente por los partidarios de la representación. Si bien el sistema representativo no fue el único modelo de legitimidad existente por entonces, su consolidación histórica daba cuenta del camino seguido por las ideas liberales del momento. Este camino, desde luego, tampoco era el único. Los liberales de aquel contexto debatieron gravemente sobre formas de representación que llevaron a juicio permanente sus propias opiniones sobre la igualdad. Ya en Cádiz se había discutido con ahínco sobre el principio de representación. Hubo quienes propugnaron por una participación basada en el origen y la calidad social, propuesta que dejaba a un lado a todos los que contaran con ascendencia africana, próxima o lejana generacionalmente, mientras otros propo132 Sobre Gual y España, Documentos relativos a la revolución de Gual y España, precedidos de un estudio histórico-crítico del doctor Héctor García Chuecos, 1949; Juan Carlos REY, Rogelio PÉREZ PERDOMO, Ramón AIZPÚRUA y Adriana HERNÁNDEZ, Gual y España, 2007. 133 Francisco DE MIRANDA, América Espera, 1982. 145 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ nían una representación basada en las propiedades, las rentas y los ingresos. Fue esta última fórmula la que sobrevivió. La representación como forma de legitimidad, al fin y al cabo, fue el modelo resultante. La estrategia elegida, la censitaria y rentista, se convirtió en la estructura liberal del Estado venezolano, en el espíritu y soporte de su institucionalización. Fue la base de su funcionamiento y el punto de partida de la soberanía. Fue, también, el punto de partida de la República, tanto en 1811 para desprenderse de la Monarquía, como en 1830 para desprenderse de Colombia y de Bolívar. En esta esencia liberal y en este recurso de institucionalización subyacía la construcción de la Nación, más allá de todas las transformaciones y disputas que la historia tendría reservadas para esta sociedad. En este largo y complejo proceso tuvo lugar destacado la acción del poder legislativo al constituirse en el espacio en el cual se debatió, definió y formalizó la práctica de la representación y el ejercicio de la nueva legitimidad política. Al mismo tiempo, fue en el Congreso donde se discutieron y sancionaron los referentes institucionales, jurídicos y políticos que permitieron la organización y progresivo funcionamiento del Estado, y también la creación y aprobación de los fundamentos que sirvieron de soporte a la lenta formación y consolidación de la Nación. La sanción y defensa de la representación como base de la legitimidad del poder no solo constituyó un objetivo legislativo. Supuso también un resultado y un derrotero, un logro alcanzado que comenzó con la decisión de la independencia, de poner fin a la sujeción monárquica, pero que atravesó y enhebró procesos mayores, como la construcción del Estado y la forja de la Nación. Comprender este proceso revela una necesidad interpretativa y metodológica sobre el contexto profundo y la lógica del pensamiento que tanto decide por un sistema político, como levanta, junto a la misma decisión, las estructuras de una nueva forma de organización social. La República de Venezuela que iniciaba funciones en 1830 debe comprenderse, asimismo, en relación con aquella pensada en 1811, especialmente a partir de su retorno al sistema representativo. No se trataba estrictamente de la continuidad del proyecto, desde luego, pero sí de la recuperación del principio y los valores de la representación como base de la legitimidad del poder. Con todo, este proceso tuvo lugar en medio de condiciones extremas, pero también en el centro de la transformación de la sociedad, lo que supuso comprender que esa transformación era una reconformación hacia nuevas estrategias de organización y funcionamiento. La República no fue el único resultado en todo esto; en medio de estas discusiones y acciones se fraguó la Nación, un fruto más abstracto pero de profundos efectos subjetivos que se desplegaría sin solución de continuidad hasta el presente, independientemente de las transformaciones semánticas y simbólicas advertidas a través del proceso histórico de la República de Venezuela. Este conjunto de decisiones que se tomaron a fin de dar respuesta práctica a las exigencias de formar el Estado y darle contenido a la Nación, tuvieron lugar en el Congreso, espacio de la representación, lo cual constituye el factor esencial de la legitimidad política republicana, cuyas expresiones se manifestaron histórica146 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... mente en los debates que se suscitaron durante la creación de Colombia, desde 1819, se mantuvieron en los años siguientes, tanto en el Congreso de Cúcuta como en la Convención de Ocaña, y se expresaron en la disolución final del proyecto colombiano, en 1830. Sobre la marcha, subyacente a todo esto, iba la sociedad, todavía en crisis, con una lectura aún colonial de la realidad y de los lugares sociales, sin entenderse a sí misma como agrupada en ningún gentilicio que vaya más allá del ámbito en el que hace su vida cotidiana. Quizá conscientes de esto, con un Estado en ejercicio y una soberanía ya irreversible, tocaba darle más forma a la Nación, detenerse en su estética y pensar de una vez en su contenido. Los debates y resoluciones que dieron respuesta a estas exigencias fueron obra del poder legislativo y se llevaron a cabo por la vía del decreto, como lo supuso la apropiación concreta y simbólica del territorio, que ya se decidía desde el Congreso Constituyente de 1830. El 14 de octubre de ese mismo año se aprobó «el levantamiento de planos, formación de itinerarios y cuadros estadísticos del Estado», entendido como «una empresa de la primera importancia para Venezuela», de «efectos trascendentales», pero aún enfocados en objetivos precisos: operaciones militares, conocimiento de límites, agricultura, navegación, limpieza de lagos y ríos 134. Esto será base, asimismo, del nacionalismo por venir, pues, como lo comenta Elena Plaza, «el carácter nacional está determinado por dos tipos de consideraciones: el ambiente geográfico, el clima; y las fuerzas morales: la educación, la vida política y la tradición» 135. Las primeras consideraciones están dadas; las otras se construyen desde el Estado, incluyendo a la tradición. El Congreso vino a construir esto hacia 1834 cuando designó al 19 de abril y al 5 de julio como «grandes días nacionales», inspirados en el «recuerdo nacional de las épocas gloriosas de la emancipación y la transformación política de Venezuela» y en la obligación de consagrar la «memoria de los grandes días en que [los pueblos] se elevaron al rango de nación». Se encargó al poder ejecutivo el deber «de hacer solemnizar los dos grandes días» y de recordárselo «a los pueblos con la anticipación y solemnidad necesarias». A partir de entonces, la «Fiesta Nacional» se convirtió en una «celebración perpetua» 136. Este «carácter eminentemente autocelebratorio», en palabras de Palti, es igualmente una creación, un acto más en esa ingeniería social que produce a la nación 137. Hay que sumar a esto la creación de los símbolos patrios. Surgidos en el paroxismo de la guerra, en el caso de Venezuela se adoptaron sin mayores argumentaciones. Las leyes 134 Decreto de 14 de octubre de 1830 sobre levantamiento de planos, Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, t. 1, p. 106. La decisión vino a dar en el trabajo de Agustín CODAZZI, materializado en dos obras fundamentales: Atlas Físico y Político, 1841; y Resumen, 1940 (original de 1841). 135 Elena PLAZA, «La idea», 1996, p. 262. 136 Decreto del 16 de abril de 1834 declarando grandes días nacionales al 19 de abril y al 5 de julio, Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, t. 1, pp. 192-193. 137 Elías José PALTI, «La nación argentina», 2009, p. 18. Agrega el autor: «Sin embargo, en la América hispánica ninguno de aquellos elementos a los que usualmente se apela como base para tales construcciones genealógicas (lengua, etnicidad, tradiciones), parecía susceptible de llenar las exigencias de unidad y exclusividad requeridas». 147 INÉS QUINTERO / ROGELIO ALTEZ sobre la materia así como las constituciones de 1819, 1821 y 1830 no fueron explícitas en relación con el significado de estos símbolos, más allá de que en ellos subyace la representación de la nación. Se reconoció como bandera a la adoptada desde 1811, y el escudo fue el mismo de Colombia con unos pocos cambios 138. En 1830 se pospuso la tarea para una discusión más detenida sobre el asunto en tiempos más estables y fue finalmente atendida por el Congreso, en decreto del 20 de abril de 1836, cuando quedó aprobada «la facultad de fijarlo de un modo permanente» 139. Al igual que la apropiación simbólica del territorio y del pasado, los símbolos van a contribuir subjetivamente con la ideología nacional, al paso que esta se va conformando. Sus decretos, más encerrados en el pragmatismo que en la conciencia de su futuro, dan cuenta del artefacto antes que de su significado. Sin embargo, su función será la misma, más allá de los cambios que cada uno de esos símbolos tendrán con el tiempo, legando a las tres naciones que se desprenden de la experiencia colombiana, una estabilidad «notable», como lo advierte Martínez Garnica 140. La suma de todo lo anterior, es decir: la apropiación simbólica y concreta del territorio por la vía político-administrativa y de la mano de la cartografía anticipatoria o geografía imaginaria 141; la apropiación ideológica del pasado como proceso conformador de la nacionalidad; la definición de un tiempo colectivo ritual y conmemorador, enmarcado en un calendario que mecaniza el tiempo hacia atrás y hacia adelante; la condensación del significado de la Nación en la síntesis estética de la simbología patria; van a darle forma, sí, pero sobre todo sentido al mito nacional. El proyecto de la Nación corre, pues, parejo con el de la República y el de la institucionalización del Estado, bajo la gestión y acción del Legislativo, de donde emanan las leyes y decretos que regulan sus formas y funcionamientos, sobre la base de la legitimidad política que le otorga el principio de la representación. Como lo demuestra el convulsionado y complejo escenario político de los países hispanoamericanos, los debates y conflictos que suscitó este entramado proceso de construcción nacional, del mismo modo que los enfrentamientos derivados de las disputas por el ejercicio de la autoridad, y por la exigencia y defensa del principio de la representación, siguieron estando presentes, independientemente de los resultados y desenlaces de las muy diversas experiencias en las que se pusieron de manifiesto. Lo más importante de este largo y accidentado reco138 «Al aprobar la Ley fundamental de Colombia (17 de diciembre de 1819), el Congreso de Venezuela reunido en Angostura determinó en su décimo artículo que el pabellón de la nueva nación sería, mientras se reunía el congreso constituyente, el que hasta entonces tenía Venezuela, en razón de “ser más conocido”. ¿Cuál era esa bandera tan conocida en Venezuela? La respuesta más clara señala hacia la tricolor (amarillo, azul y rojo) que Francisco de Miranda y Lino de Clemente pusieron, el 9 de julio de 1811, a la consideración del Congreso de Venezuela que cuatro días antes había declarado la independencia respecto de la monarquía». Armando MARTÍNEZ GARNICA, La República de Colombia, 2015, p. 197. 139 Decreto de 20 de abril de 1836 reformando el de 1830 sobre escudo de armas y señalando el pabellón nacional, Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, t. 1, p. 293. 140 Armando MARTÍNEZ GARNICA, La República de Colombia, 2015 141 Tomamos la expresión «geografía imaginaria» de Edward SAID, Orientalismo, 2002. 148 LEGISLAR EN LA FRONTERA. VENEZUELA, DE LA REPRESENTACIÓN A LA NACIÓN... rrido fue, sin duda, la fortaleza y perdurabilidad de esta demanda en el incierto y crítico panorama actual de muchos países de América Latina, en donde la práctica de la representación como fuente de la legitimidad política constituye el mayor reto que enfrentan estas sociedades, a fin de impedir su disolución y sustitución por otras formas de legitimidad, en abierta contradicción con los fundamentos republicanos y liberales que, no sin dificultades, han logrado sostenerse hasta el momento actual. SIGLAS Y FUENTES — ACMC. Archivo del Concejo Municipal de Caracas. — AS. Archivo de Sucre. DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA Actas del Congreso Constituyente de 1830, Caracas, Ediciones del Congreso de la República, 1982. Actas del Congreso de Cúcuta, Bogotá, Biblioteca de la Presidencia de la República, 1990. 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