Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas (Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaci) Provincia del Chaco
Criterios mínimos sobre la actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas Provincia del Chaco
- Artículo 1. Son objetivos fundamentales de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad...
- Artículo 2. Establécense pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones...
- Artículo 3. Determinase que cuando corresponda, se establecerán pautas para la...
- Artículo 4. Regúlanse todas las fases de la actuación policial y de las fuerzas de...
- Artículo 5. Inclúyense disposiciones tendientes a garantizar un adecuado control del...
- Artículo 6. Se deberán agotar todos los recursos e instancias para garantizar una...
- Artículo 7. La negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien...
- Artículo 8. En los casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente...
- Artículo 9. Todos aquellos funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo...
- Artículo 10. Prohíbese portar armas de fuego a todo el personal policial o fuerza de...
- Artículo 11. Establécese la obligatoriedad para todo el personal policial y de seguridad...
- Artículo 12. Prevéanse todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el...
- Artículo 13. Dispónese que, en el caso de operativos programados o cuando en el...
- Artículo 14. Estipúlase que la responsabilidad de la organización y desarrollo del...
- Artículo 15. Establécense los canales de radio a través de los cuales se realizarán todas...
- Artículo 16. En caso de operativos programados, se preverá la imposición de barreras...
- Artículo 17. Dispónese siempre que las evaluaciones acerca de los riesgos para el...
- Artículo 18. Prohíbese expresamente la utilización de móviles (patrulleros, camiones...
- Artículo 19. Se resguardarán los derechos de los funcionarios intervinientes en su...
- Artículo 20. Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a...
- Artículo 21. Los efectivos de las instituciones policiales y de seguridad deben respetar,...
- Artículo 22. Todo aquél personal policial o de fuerzas de seguridad que transgreda las...
- Artículo 23. El apercibimiento es la advertencia formulada por el superior al subalterno,...
- Artículo 24. La suspensión consiste en la privación temporal del grado que invistiere el...
- Artículo 25. Derógase toda norma o disposición que se oponga a la presente.
- Artículo 26. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.
Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
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