El Consejo de Europa ha adoptado una reforma histórica del sistema europeo de asilo y migración. Ello establece un conjunto de normas que ayudarán a gestionar las llegadas de personas de forma ordenada, creando procedimientos eficientes y uniformes y garantizando un reparto justo de las cargas entre los estados miembros.
El pacto de asilo y migración debe garantizar un sistema migratorio más justo y fuerte. Estas nuevas normas deben hacer más eficaz el sistema europeo de asilo y aumentar la solidaridad entre los estados miembros. La Unión Europea continuará también su estrecha cooperación con terceros países para hacer frente a las causas fundamentales de la migración irregular. Sólo trabajando conjuntamente pueden encontrarse respuestas al reto global de la migración.
El Consejo ha adoptado un total de 10 actos legislativos que reforman todo el marco europeo para la gestión del asilo y la migración.
El Reglamento de cribado permitirá a las autoridades nacionales derivar a los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo a una frontera exterior al procedimiento correspondiente, asegurando que los controles de identificación, seguridad y vulnerabilidad y la evaluación de la salud se lleven a cabo de forma uniforme.
Las nuevas normas sobre la base de datos actualizada de Eurodac permitirán recopilar datos (también biométricos) más precisos y completos sobre diversas categorías de migrantes, incluidos los solicitantes de protección internacional y las personas que llegan de forma irregular a la Unión Europea. Esto ayudará a informar de la elaboración de políticas y mejorará el control de la migración irregular y los movimientos no autorizados.
El Reglamento del procedimiento de asilo racionaliza el procedimiento europeo de asilo e introduce un procedimiento fronterizo obligatorio en casos bien definidos. El Reglamento del procedimiento fronterizo de retorno se ocupa de los retornos de las personas cuya solicitud en este procedimiento fronterizo es desestimada. El Reglamento de gestión de asilo y migración determina qué estado miembro es responsable del examen de las solicitudes de protección internacional y, por primera vez, introduce un justo reparto de responsabilidades entre los estados miembros. Gracias a la regulación de la crisis, la UE estará mejor equipada para tratar las solicitudes de asilo en circunstancias excepcionales.
El Reglamento de la calificación y la Directiva de condiciones de acogida establecen normas uniformes para los criterios para la concesión de la protección internacional y los estándares para la acogida de solicitantes de asilo. Esto también debería ayudar a reducir los movimientos secundarios entre los estados miembros.
Una novedad importante de la reforma es el procedimiento fronterizo obligatorio. Este procedimiento se aplicará a determinadas categorías de solicitantes de asilo (por ejemplo, aquellos procedentes de países con bajas tasas de reconocimiento de asilo). El objetivo del procedimiento es evaluar rápidamente en las fronteras exteriores de la UE si las solicitudes son infundadas o inadmisibles. Las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo no estarán autorizadas a entrar en el territorio de la UE.
Otro aspecto importante de la reforma del sistema migratorio es la introducción de un mecanismo de solidaridad para garantizar un reparto más justo de la responsabilidad. Las nuevas normas combinan la solidaridad obligatoria para apoyar a los estados miembros que afrontan una fuerte afluencia de migrantes con flexibilidad en cuanto al tipo de contribuciones. Las contribuciones de los estados miembros podrán consistir en reubicaciones, contribuciones económicas o, cuando se acuerde con el estado miembro beneficiario, medidas alternativas de solidaridad.
Con el fin de afrontar mejor las situaciones de crisis (llegadas masivas e instrumentalización) y de fuerza mayor, los estados miembros pueden derogar determinadas normas y pedir una solidaridad reforzada de otros países de la UE. Las posibles excepciones se aplican, por ejemplo, a los plazos para registrar a los solicitantes de asilo y a la duración del procedimiento fronterizo.
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