El Consejo europeo ha adoptado una Directiva que establece una serie de normas básicas para toda la UE sobre el seguimiento, identificación, embargo, comiso y gestión de los bienes de origen delictivo, relacionados con varios delitos.
La Directiva tiene que contribuir a que los estados miembros estén mejor preparados para la lucha contra la delincuencia organizada, y también obligará a los países de la Unión a velar por que las autoridades dispongan de los recursos que necesitan para sus actividades. Las normas también se aplicarán a la vulneración de medidas restrictivas.
Y es que, según datos de Europol, las organizaciones delictivas acumulan unos ingresos que se estiman en al menos 139.000 millones de euros al año.
Los estados miembros tendrán que posibilitar el embargo de bienes y, en caso de condena firme, el comiso de los instrumentos y productos derivados de una infracción penal. Además, tendrán que adoptar normas que posibiliten el comiso de bienes de un valor equivalente al de los productos del delito.
Cuando estos activos o bienes de origen delictivo se hayan transferido a un tercero, también tiene que ser posible decomisarlos si el tercero en cuestión sabía o habría sabido que la finalidad de la transferencia o adquisición era evitar el comiso.
Asimismo, las nuevas normas permitirán a los estados miembros decomisar el patrimonio no explicado, cuando los bienes se vinculen a comportamientos delictivos en el marco de una organización delictiva y comporten un beneficio económico sustancial.
Con respecto a los organismos de recuperación y gestión de activos, se reforzarán los organismos de recuperación de activos encargados de la cooperación transfronteriza. Estos darán apoyo a las autoridades nacionales y a la Fiscalía Europea en las investigaciones de seguimiento de activos. Para desarrollar estas funciones, los organismos tendrán acceso a las bases de datos y registros pertinentes.
Los organismos de gestión de activos serán designados por los estados miembros y, o bien gestionarán los bienes embargados o decomisados directamente, o bien darán apoyo a otros organismos competentes.
La nueva Directiva también prevé la venta de los bienes embargados si se cumplen determinadas condiciones, incluido antes del comiso definitivo, por ejemplo, si se trata de bienes perecederos.
La Directiva tiene que entrar en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los estados miembros dispondrán de 30 meses por incorporar las disposiciones de la normativa a la legislación nacional.
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