A donde van los desaparecidos

El canto del cisne de la FEMOSPP: La única condena a un perpetrador de la guerra sucia en México

enero 27, 2020
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Los estudios sobre la FEMOSPP han descrito e intentado explicar su fracaso. El más reciente dice “ninguno de los casos llevados ante las cortes penales resultaron en condenas. De hecho, ninguno de ellos alcanzó la etapa de juicio”. Esto es impreciso pues, en septiembre de 2009, Esteban Guzmán Salgado, ex agente de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), fue condenado por la desaparición forzada de Miguel Ángel Hernández Valerio, comenzada en 1977 en Mazatlán y continuada hasta la fecha. El juicio que culminó de este modo había arrancado, en 2006, con la consignación de una Averiguación Previa foliada como PGR/FEMOSPP/018/2004. De esto no se enteraron ni los ex integrantes de la FEMOSPP, para ese momento dispersados por otras áreas de la PGR o despedidos.

Los balances sobre la FEMOSPP difícilmente serán desafiados porque un solo responsable de las atrocidades del terrorismo de Estado en México haya recibido condena: la impunidad es la nota dominante. Pero no es lo mismo una sentencia que ninguna. Al menos cabe preguntarse qué tuvo de especial este caso, y ver si en algo el examen de la anomalía ayuda a complementar las explicaciones disponibles para el fiasco de lo que Fox presentó como proyecto de justicia transicional. Dicha revisión es relevante debido a que la Ley General de desapariciones (2017), ordena la creación de una fiscalía especializada en cada una de las 33 Fiscalías y Procuradurías del país. Esto significa que la FEMOSPP es el ancestro de una nueva generación de detectives y fiscales, que cargan con su herencia, simbólica y literalmente, pues parte de los expedientes inconclusos están cayendo en sus manos.

Por Javier Yankelevich*

Corre el mes de diciembre de 2006 y el agente del Ministerio Público Federal Roberto Enrique Terrón Sánchez consigna una Averiguación Previa por desaparición forzada ante el Juzgado Noveno de Distrito en Sinaloa. Los días de Terrón en este tipo de investigaciones están contados, pues la extraña oficina en la Procuraduría General de la República (PGR) de la que forma parte muy pronto será disuelta y sus miembros despedidos o dispersados. El folio del expediente es PGR/FEMOSPP/018/2004.(1) El nombre del acusado es Esteban Guzmán Salgado, ex agente de la Dirección Federal de Seguridad (DFS), quien será hallado responsable en 2009 de la desaparición forzada de Miguel Ángel Hernández Valerio, que comenzó en 1977 y a la fecha no ha terminado. 

Guzmán es el único ejecutor del terrorismo de Estado durante la guerra sucia que ha recibido una sanción penal en México, y es también el único triunfo de la FEMOSPP, cuyas siglas significan Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Esta Fiscalía, creada y disuelta por Vicente Fox, debía investigar y llevar ante la justicia a los perpetradores de las masacres de 1968 y de 1971, de las desapariciones forzadas de la guerra sucia y de numerosos homicidios políticos. Pero de su modesto éxito en el juicio contra Guzmán no se enteraron siquiera sus integrantes. Lo desconocen incluso los estudiosos de su trabajo. 

Todavía en la más reciente investigación al respecto, escrita por el profesor de la Universidad de Oxford Ezequiel González, se afirma que: “(La FEMOSPP) preparó y consignó numerosas acusaciones contra oficiales militares de alto perfil y un ex presidente, pero sus esfuerzos fueron en vano […] ninguno de los casos llevados ante las cortes penales resultaron en condenas. De hecho, ninguno de ellos alcanzó la etapa de juicio”.(2)

Pero no fue así. Los documentos que los perpetradores atesoraban en su archivo de inteligencia, el valiente testimonio de un hombre que sobrevivió a su desaparición forzada, la acusación final de una fiscalía agonizante y la curiosidad de un secretario en un Juzgado federal lograron la primera y única sentencia contra un agente del Estado por una de las centenas de desapariciones forzadas cometidas durante la guerra sucia. 

Versión pública del expediente judicial de la causa penal 179/2006 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Sinaloa, obtenida mediante la solicitud de información folio 0320000429718 dirigida al Consejo de la Judicatura Federal

La desaparición

Es 1977, Miguel Hernández Valerio tiene 19 años, vive en Mazatlán y está inscrito en la Preparatoria Rosales Nocturna de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS). Llegó allí a estudiar gracias al apoyo de su familia en Veracruz y a la invitación de Maximiliano, un amigo de la infancia con el que comparte cuarto en una casa de estudiantes. Miguel se mantiene gracias a lo que su hermana Concepción le envía mediante giros telegráficos, y de su trabajo en la librería de Melvin Cantarell, filósofo y profesor de la Preparatoria. A mediados de septiembre de 1977, Maximiliano huye de Mazatlán, se ve con Concepción y anota dos nombres al reverso del último giro que ésta hizo a su hermano: Manuel y José. Son los de dos jóvenes que junto con Miguel fueron secuestrados por la Policía Municipal de Mazatlán y la Judicial de Sinaloa en la pensión. 

Por esos días, el profesor Cantarell acude al bufete jurídico de la UAS y pide ayuda para buscar a los muchachos. Los abogados, la novia de Manuel, un hermano de Miguel (que se traslada desde Veracruz para buscarlo), y el juez ante el que promueven un amparo, tocan las puertas que pueden, pero todos niegan los hechos, a excepción de un policía municipal que reconoce que “los están investigando”. A fines de septiembre Manuel, José y Rubén (un amigo de José que entonces se supo que estuvo detenido y desaparecido junto con ellos) aparecen. 

De Miguel, en cambio, nunca volvió a saberse nada.(3) Él es una de las casi 800 personas cuya desaparición forzada investigó la FEMOSPP, y de las 942 personas desaparecidas durante la guerra sucia que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas incorporó al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas en diciembre de 2019. En 2005, 28 años después de ver a Miguel por última vez, su amigo José declaró frente al Agente Terrón de la FEMOSPP la secuencia de calabozos clandestinos en los que fue interrogado, y su traspaso a las manos de agentes federales. Su testimonio fue recogido en tercera persona: 

En [la casa de estudiantes] son interrogados a base de amenazas de muerte y de golpes, acerca de la propaganda subversiva denominada “Madera”, acusándolos de pertenecer a la LIGA COMUNISTA 23 DE SEPTIEMBRE, diciéndoles que les iban a dar en su madre por rojillos y comunistas, posteriormente a las pocas horas, son trasladados a unas oficinas […] y es aquí donde […] los elementos policiacos municipales [los entregan] a una persona […] que ahora sabe, ya que en este acto se le ponen a la vista sus fotografías, es […] ESTEBAN GUZMÁN SALGADO.

El agente Guzmán trabaja en la DFS, una de las dependencias del gobierno federal encargadas del espionaje político, es decir, de la articulación de una vasta red cuyo trabajo consiste en seguir a los opositores, asistir a todo evento que oliera a subversión y reportar “a la superioridad”. Pero esto no es todo. La DFS también es artífice de la política contrainsurgente del gobierno, para lo cual dispone de sus propias cárceles clandestinas y torturadores, como la que evoca José en su declaración: 

[GUZMÁN fue quien] dio la orden para que los pasaran a un vehículo que no se encontraba rotulado […], es en este lugar donde los esposan y los vendan, llevándolos hacia el rumbo del faro por el puerto, a un calabozo, […] donde permanecen por un lapso de cuatro días […], lugar en el que son interrogados y torturados constantemente a fin de que declararan en torno a la propaganda subversiva, dichas torturas consistían en golpes en todo el cuerpo, también los acostaban boca arriba y se dejaban caer sobre ellos, les daban múltiples patadas y con pinzas les presionaban los dedos, además, constantemente los insultaban verbalmente, les decían que los iban a matar y que los iban a golpear, les ponían el arma sin balas en la boca obligándoles a jalar el gatillo.

Atadas y vendadas, aisladas de todos aquellos que podrían brindarles auxilio y completamente a merced de sus torturadores, las víctimas de desaparición forzada pierden toda noción del tiempo y el espacio. Su condición no sólo implica una sustracción a la protección de la ley, sino que los detenidos-desaparecidos están, en palabras del historiador Camilo Vicente, “suspendidos de su mundo”, atrapados en un “tiempo infinito”. Antes de la definición final que le permite a José conservar su vida, el circuito de la desaparición le reservaba una parada más. Esto es lo que recuerda de su prolongada estancia en instalaciones militares:

De este lugar […] son trasladados en una camioneta por elementos armados a un lugar el cual presume se trataba de la novena zona militar de Culiacán, Sinaloa […] es en el trayecto donde por última vez se percata de la presencia de MIGUEL ÁNGEL […] En esta zona militar referida se encontró aproximadamente un mes o mes y medio, y recuerda que en una ocasión al dirigirse hacia el baño un militar […] le da una bofetada diciéndole “PINCHE MOCOSO COMUNISTA”, y a consecuencia de este golpe cae rodando por unas escaleras, y al levantarse es nuevamente golpeado, pero ahora por muchos militares, insultándolo grotescamente. […] Son subidos a un vehículo militar […] y en la carretera de Culiacán a Mazatlán, son bajados del mismo, encontrándose completamente desnudos y profundamente golpeados. […] el de la voz nunca vuelve a saber nada acerca de MIGUEL ÁNGEL.

Gilberto Arroyo López, Orlando Miguel Anaya y Edmundo Hernández Borrego, detenidos-desaparecidos el 21 de septiembre de 1977 en Los Mochis por la policía municipal y el Ejército. Fueron trasladados a un centro de detención operado por la DFS donde se encontraba Miguel Ángel Hernández Valerio. Fuente: AGN.

Las leyes definen restrictivamente los lugares en que los civiles pueden estar privados de la libertad, y las instalaciones militares no entran en la lista. Esto las hizo atractivas como centros clandestinos de desaparición y tortura: la capacidad de fuego castrense se complementó con el blindaje que la informalidad ofrecía ante los mecanismos de control judicial, que no están preparados para intervenir en cárceles que jurídicamente no existen, de ahí el fiasco del juicio de amparo que se promovió para salvar a Miguel. Bien claro lo deja Miguel Nazar Haro, uno de los más célebres directores de la DFS, a una de las víctimas de sus torturas cuyo testimonio recaba la FEMOSPP en 2002: “Cuando está de por medio la Seguridad Nacional, no hay constitución ni leyes que valgan una chingada”.

En entrevista, 42 años después de su calvario, José, entonces de 59 años, me cuenta que para septiembre de 1977 estaba de paso por Sinaloa para recoger su certificado de preparatoria, y que para acompañarlo en el viaje reclutó a su compadre Rubén. Explica que nunca tuvo vínculos con la guerrilla, menos todavía Rubén, al que la tortura dejó secuelas por las que se siente responsable. Él mismo padece aún dolores producto de los tormentos a los que fue sometido, y tiembla al recordar el episodio. 

Hoy José, a quien su familia prohibió hablar sobre su desaparición por miedo a represalias, preside una asociación llamada Derechos Humanos Tonal. A su valiente desobediencia, producto de “esa esperanza de que no le sucediera a nadie por tener diferencias ideológicas o por llegar en el mal momento”, México debe la primera sentencia condenatoria por las atrocidades de la guerra sucia. La única.

Testimonio de José dentro del expediente PGR/FEMOSPP/018/2004. Fuente: solicitud de información folio 0320000429718 dirigida al Consejo de la Judicatura Federal

Insurgencia y contrainsurgencia

En 1973 distintos grupos guerrilleros deciden unirse y formar la Liga Comunista 23 de Septiembre (LC23S). El nombre de la organización le viene de la fecha del frustrado asalto al cuartel de Ciudad Madera, Chihuahua, en 1965, un hito fundacional de la guerrilla en México. El título del periódico de la Liga, Madera tiene idéntico origen. Madera es lo que Miguel reparte en Mazatlán en 1977. Se trata de una publicación propagandística: se espera de los simpatizantes y militantes de la organización que la distribuyan para politizar a obreros, estudiantes y campesinos. Los jóvenes combatientes y sus aliados sueñan, inspirados por el triunfo de la Revolución Cubana en 1959, con tomar el poder y disolver la estructura clasista de la sociedad.

Para 1977, la LC23S ha sufrido múltiples derrotas a manos de las agencias de espionaje y seguridad que se articulan para destruirla, pero sus comandos en Sinaloa intentan reorganizarse aprovechando la movilización en la UAS y el descontento con el encarecimiento de la vida. Ante esto, el gobierno estatal decide tomar medidas drásticas y crea su propia estrategia contrainsurgente, sirviéndose de la militarización que trajo consigo la Operación Cóndor, cuyo fin declarado es combatir el narcotráfico. 1977, año en que Miguel fue desaparecido, marca el clímax represivo en Sinaloa: él es uno de los 27 detenidos-desaparecidos permanentes en el Estado contabilizados por la FEMOSPP en ese año, contra 10 en 1976 y 3 en 1978. La colaboración entre policía municipal, judicial, DFS y ejército que la desaparición de los jóvenes exhibe es clara ilustración de este esquema interinstitucional. Esquema que aparentemente rindió frutos, pues “entre julio de 1977 y febrero de 1978 la LC23S fue completamente aniquilada en Sinaloa”.(4)

La carrera del agente Guzmán en labores de seguridad y espionaje, que comenzó en el Servicio Secreto de la Jefatura de Policía del Distrito Federal a finales de los años cincuenta, continuó en los Servicios Especiales de la Presidencia, alcanzó su clímax como Jefe de Grupo de la DFS en Jalisco, y tuvo su ocaso en la policía judicial de la Procuraduría capitalina, aporta una ilustración complementaria de la transversalidad de la política contrainsurgente: la articulación de policías, espías y soldados, así como su reciclaje en distintas instituciones, se sostenían en una firme alianza política. La fragmentación funcional y federal del poder público no fue obstáculo para reprimir.

El Estado contra el Estado

Pedro, tío de Miguel, rellena un formulario del Comité Pro-Defensa de Presos Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos de México (conocido más tarde como Comité Eureka), la primera organización nacional que agrupó a familiares de personas desaparecidas en la exigencia de su presentación. Pedro asienta escuetamente que su sobrino, estudiante, fue sacado por la fuerza de su domicilio en Mazatlán en 1977 por “policía judicial del Estado y agentes federales”, y que sus compañeros sobrevivientes dan testimonio de una “cárcel clandestina que no pueden ubicar”. 

Ese papel se abrió camino.

Una copia va a parar a la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) en 1989, y luego a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), específicamente a su Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos. Esto detona una investigación que no lleva a ningún lado hasta que en 2001, tras el triunfo de Fox, el programa sale de hibernación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) acepta que visitadores de la CNDH revisen los expedientes de su antecesora, la DFS. Allí localizan un papel que no les permiten fotocopiar, pero que reseñan, lo cual facilita que la recién creada FEMOSPP, que alberga la promesa de investigar los crímenes del pasado, lo ubique tras su transferencia al Archivo General de la Nación (AGN).

Se trata de un informe rendido por el agente Guzmán a sus superiores en la DFS el 12 de septiembre de 1977 en el que notifica que la policía mazatleca solicita apoyo para interrogar a cuatro miembros de la Liga Comunista: José, Manuel, Rubén y Miguel. 

Informe del 12 de septiembre de 1977 donde reportan la detención de militantes de la Liga Comunista 23 de Septiembre. Fuente: Archivo General de la Nación (AGN)

La investigación de la FEMOSPP sigue seis rutas. 1) El rastreo de documentos de la DFS en el AGN. 2) La búsqueda de Miguel en registros ministeriales, telefónicos, penitenciarios y de seguridad social. 3) La localización de testigos de su detención y sobrevivientes de la desaparición, así como de los familiares de Miguel. 4) El interrogatorio a ex agentes de la DFS. 5) La indagación de los antecedentes laborales de los sospechosos del delito mediante consultas a la SEGOB.(5) 6) La intercomunicación entre las distintas investigaciones de la FEMOSPP: los hallazgos en un caso alimentan al resto. La Averiguación Previa contiene, entonces, el expediente de la CNDH, papeles del archivo histórico, declaraciones recabadas en Puebla, Tabasco, Jalisco, el Distrito Federal, Sinaloa, Quintana Roo, Veracruz y el Estado de México, contestaciones de todo tipo de agencias informando no tener registros sobre Miguel, historiales laborales de espías y represores, y notas de prensa.

El tipo penal federal de desaparición forzada vigente en ese entonces exigía acreditar que un funcionario público había ocultado dolosamente a una persona detenida. En esencia, la FEMOSPP acredita el cuerpo del delito probando que Miguel fue detenido por agentes del Estado, que permaneció a su disposición durante un periodo prolongado, que sus familiares no volvieron a saber de él, y que no hay registros de su detención, cautiverio ni destino final. La autoría del agente Guzmán se prueba con los informes de la época sobre las detenciones e interrogatorios –entre ellos el del propio Miguel-, complementadas con el crucial testimonio de su amigo José.

Segunda hoja del informe del 12 de septiembre de 1977, firmado por el agente Esteban Guzmán Salgado. Fuente: AGN

El juicio

El Agente Terrón consigna la Averiguación Previa el 7 de diciembre de 2006. Han pasado 29 años desde que los jóvenes fueron capturados en la casa de estudiantes en Mazatlán, y una semana desde que el procurador Daniel Cabeza de Vaca firmó el acuerdo A/317/06, la sentencia de muerte de la Fiscalía Especial. 

Al día siguiente el Juzgado Noveno de Distrito en Sinaloa libra orden de aprehensión contra Guzmán, entonces jubilado. Para el momento en que la Agencia Federal de Investigaciones la ejecuta, el 17 de marzo de 2007, la FEMOSPP había dejado de existir. Toca a los agentes adscritos al Juzgado darle seguimiento al juicio y ofrecer pruebas complementarias, cosa que hacen con el mínimo esfuerzo, pues sólo reciclan los argumentos vertidos por la FEMOSPP en la consignación, y proponen la ampliación de declaraciones de testigos. La fiscalía no hizo gran cosa durante el juicio, pero la defensa tampoco. 

Guzmán, detenido en el Estado de México, permanece en prisión preventiva en Mazatlán desde 2007 hasta el dictado de la sentencia, en septiembre de 2009. Su representación legal corre a cargo de defensores de oficio,(6) quienes, en vano, intentan excarcelarlo con dictámenes médicos (Guzmán tiene entonces 68 años) y con impugnaciones al auto de formal prisión, argumentando que la autoría en la comisión del delito no está acreditada y que la desaparición forzada, incorporada al Código Penal en 2001, no era delito en 1977.(7) Además, solicitan careos entre Guzmán y testigos. 

Las declaraciones de Guzmán son parcas y contradictorias entre sí. Por ejemplo, en 2005, declarando en calidad de testigo ante la FEMOSPP, Guzmán había reconocido que, como “jefe de grupo de la Dirección Federal de Seguridad”, investigaba “todos los problemas del sector campesino, obrero, popular, de tipo político”, así como homicidios y secuestros vinculados con la guerrilla, que realizó detenciones y participó de enfrentamientos con miembros de la LC23S, y que sabía de separos en las oficinas de la DFS ubicadas en la calle Circular de Morelia, donde “se encontraba un gimnasio, que era la ‘azotea’”. Pero en una ampliación de declaración durante el juicio (2007) afirma que se dedicaba a “investigaciones de destino de dinero otorgado por el Gobierno Federal, y conductas de funcionarios federales estatales”, y que no le tocó investigar a la LC23S ni tuvo contacto alguno con ella. 

Sobre los temidos separos en instalaciones de la DFS afirma entonces nunca haber escuchado nada, y que las direcciones de las oficinas no las recuerda. Lo que es constante en Guzmán es la amnesia selectiva: en la primera declaración no se acuerda “por el tiempo que ha pasado” dónde estaba a principios de 1974, en el interrogatorio del mismo año “no recuerda haber estado comisionado en Mazatlán, pero sí en Culiacán”, en 2007 es incapaz de recordar las ocasiones en que viajó a Sinaloa, pero en el careo del año siguiente tiene certeza de que “en esas fecha [sic] no estuve en el Estado de Sinaloa”. 

El juicio penal es un largo esfuerzo por parte del Juzgado para localizar a los testigos propuestos por las partes y dispersos por el país. Al final, los careos se realizan de forma supletoria, los testigos de la fiscalía declaran y el proceso concluye con condena. Y también con la liberación del condenado.  

La sentencia

Guzmán es sentenciado a pena mínima: cinco años de cárcel (a los que había que restar los dos y medio que llevaba en prisión preventiva) y un año de inhabilitación para empleos públicos. La jueza Elenisse Leyva decide, sin embargo, que su edad y salud ameritan la sustitución de la prisión con vigilancia de la autoridad. Con esto, Guzmán, de 70 años, vuelve a su casa. 

La Agente del Ministerio Público adscrita al juzgado apela la sentencia diciendo que el cálculo de la pena es incorrecto y que Guzmán había sido funcionario público, lo cual debía ser considerado como agravante. Nada menciona sobre el derecho de las víctimas a la reparación, que ni siquiera serían notificadas de la resolución del juicio. 

Toca a María de Lourdes Villagómez, titular del Segundo Tribunal Unitario del circuito, resolver la apelación. La magistrada se pronunció al respecto el 15 de enero de 2010, consideró que los argumentos de la fiscal eran inoperantes, y decidió dejar en firme la sentencia del Juzgado Noveno. En ella figuran las más altas consecuencias penales de la “solución mexicana de justicia transicional”(8) , apodo que el Fiscal Ignacio Carrillo Prieto puso a su Fiscalía Especializada en Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, para 2010 tan parte del pasado como los crímenes que había dejado impunes.

Balances

La investigación de la FEMOSPP no fue perfecta, pero tiene méritos. La Averiguación Previa reúne documentos de archivo con testimonios de testigos y víctimas recabados en siete Estados a 30 años de los hechos, y el proceso culminó en condena por su propia inercia, pues ni Guzmán tuvo los recursos para descarrilarlo ni la PGR para impulsarlo más allá de las formalidades. Por otro lado, es ejemplo de sus deficiencias los cabos sueltos que dejó con respecto a un agente más de la DFS, Jaime Alcalá Ruvalcaba, que, según consta en los papeles de archivo, intervino en la desaparición. A la FEMOSPP, sin embargo, se le agotó el tiempo: la consignación en diciembre de 2006, cuando tenía los días contados, indica que este caso fue su canto del cisne. 

La gran ausente en la investigación son las fuerzas armadas, en cuyo cuartel en Culiacán estuvieron cautivos los jóvenes. Cabe aclarar que, hasta 2014, el Código de Justicia Militar definía como delitos contra la disciplina militar todos los cometidos por soldados en servicio.(9) Esto implicó que la FEMOSPP no pudiera acusar a soldados, pero en principio nada le impedía hurgar en sus archivos o convocarlos a declarar. Los militares, cabe aclarar, no fueron generosos en su colaboración con la FEMOSPP, ni demasiado estrictos en el enjuiciamiento a sus elementos, como muestra el proceso judicial fallido de la Fiscalía Militar contra Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo.

Hoy, desde 2017, las fiscalías especializadas en desaparición disponen de un tipo penal homologado a nivel nacional, con una pena mínima de 40 años de cárcel y supuestos más amplios que el tipo con el que trabajó la FEMOSPP. También, gracias al proceso que culminó con la reforma al Código militar del año 2014, la Fiscalía General de la República ahora puede investigar y acusar frente a jueces civiles a militares sospechosos de desaparecer civiles, y las víctimas están jurídicamente mejor paradas que hace una década para coadyuvar en las investigaciones y en el proceso penal, así como para obtener reparaciones. 

La mayor tragedia de esta historia es que seguimos sin saber qué fue de Miguel. Su hermano, en su ampliación de declaración a 30 años de la desaparición, lo explica sin ambages: 

Actualmente no estoy investigando lo relativo a la desaparición de mi hermano, sólo quiero que a través de la investigación efectuada por las autoridades, se me informe el lugar donde quedó mi hermano, si vive o no vive, en su caso, el lugar donde se encuentran sus restos […]

Los tipos penales de desaparición contemplan desde que tal cosa es delito la posibilidad de reducir las penas a los responsables a cambio de información sobre los desaparecidos, pero la levedad de la que recibió Guzmán no le proporcionó ningún incentivo para revelar lo que sabía. Además, completado el ciclo de la investigación penal al realizarse la acusación contra el ex agente de la DFS, el expediente fue entregado al Juzgado, y junto con él se esfumaron las posibilidades de seguir actuando legalmente desde la PGR para localizar a la persona desaparecida. Puesto que los delitos de desaparición se siguen consumando mientras las víctimas no aparezcan, lo anterior implica que, con su silencio, el Agente Guzmán continuó lastimando a Miguel y a su familia desde la cárcel mientras se lo juzgaba, cuando recibió la sentencia y volvió a su casa, y el día mismo en que terminó de purgar su irrelevante pena, anulándose cualquier posibilidad de volverlo a procesar por el principio penal que reza “nadie será juzgado por el mismo delito dos veces”.(10) La búsqueda institucional de Miguel, que es lo que a final de cuentas exigía su familia, estuvo cancelada durante 14 años, hasta que en 2019 la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas la reactivó de manera oficiosa,

¿Cambia algo este caso en la historia de la FEMOSPP? En su tesis doctoral realizada en la London School of Economics, el investigador Javier Treviño atribuye el fiasco de la Fiscalía Especial a que el gobierno foxista buscaba legitimarse con el “lenguaje de los derechos humanos” sin alterar el balance político con el PRI, que fue capaz de bloquear política y legislativamente sus proyectos. Esa “fiscalía del pasado”, como se le conocía, que operó en un entorno controlado por los enclaves priistas, posibilitó ambas cosas –Treviño conjetura- al “confrontar sin molestar a la elite priista [pues] las estrategias ministeriales de Fox nunca la amenazaron”.(11) Tal vez sea cierto, pero la sentencia que recibió Guzmán en 2009 alcanza al menos para pensar que el proyecto no estaba condenado de antemano al fracaso: puede que su apuesta por los máximos represores(12) no fuera óptima y podría haber conseguido más (incluyendo información sobre el destino de los desaparecidos) con una estrategia que comenzara a cortar la cadena de impunidad por eslabones más débiles. Como Guzmán.

González, el politólogo de Oxford, explica el fracaso de la FEMOSPP a partir de la incapacidad del movimiento de derechos humanos para apropiarse y “resocializar” a fiscales y jueces en el paradigma del derecho internacional de los derechos humanos. Es decir que los activistas no consiguieron que el derecho de los Tratados y Convenciones internacionales, más adecuado en esa época que el mexicano para pensar y castigar al terrorismo de Estado, fuera entendido y usado por fiscales y jueces. El testimonio del Secretario del Juzgado que proyectó la sentencia condenatoria, entrevistado en 2019 para esta investigación, tal vez le dé la razón.

La de Guzmán fue la primera sentencia que le tocó esbozar al Secretario, y cuenta que al no encontrar antecedentes recurrió a Internet para buscar tratados y referentes internacionales. Según parece, no había en el juzgado rutinas judiciales preestablecidas para “desaparición forzada”, así que tuvo que ponerse a estudiar. Le resulta obvio que la desaparición forzada no prescribe, pues “son delitos que atentan contra la humanidad”, y no cree haber hecho nada extraordinario: “el resultado fue porque la averiguación estuvo bien integrada […] a mí el resultado no me causa asombro, me causa asombro que en todo México nada más ésta se haya resuelto de esta manera”. El caso de Miguel y del Agente Guzmán permite entonces conjeturar que acusar por “desaparición forzada” (categoría proveniente del derecho internacional cuya novedad ameritó una googleada), y no por “privación ilegal de la libertad”, como se hizo con Miguel Nazar y muchos otros, podría haber fructificado, y que algún margen de maniobra tenía la FEMOSPP a pesar del contexto político.(13)

La historia de la justicia es más modesta que la de la impunidad, pero existe y tiene sentido conocerla: podemos aprender sobre la impunidad estudiando excepciones como ésta. El canto del cisne de la FEMOSPP, en el que algo se hizo bien, es parte de la modesta herencia que reciben las fiscalías especializadas creadas en 2017 por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda. A ellas toca desmentir a Nazar y a su elogio a la razón de Estado haciendo que en México la Constitución y las leyes valgan mucho más que una chingada.


Notas al pie

 Este ensayo está en deuda con Marcela Turati y Camilo Vicente.

(1) Versión pública del expediente judicial de la causa penal 179/2006 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Sinaloa, obtenida mediante la solicitud de información folio 0320000429718 dirigida al Consejo de la Judicatura Federal. Este expediente es la fuente principal del presente ensayo.

(2)  Ezequiel GONZÁLEZ OCANTOS, Shifting Legal Visions: Judicial Change and Human Rights Trials in Latin America, Reino Unido, Cambridge University Press, 2017, p. 206.

(3)  La última noticia sobre su paradero está en un informe de diciembre de 1977 firmado por Jaime Alcalá Ruvalcaba, otro agente de la DFS indiciado en esta investigación de la FEMOSPP. Alcalá notifica que Miguel se fugó de un centro clandestino de detención en Culiacán. Camilo Vicente localizó el papel en AGN y, conocedor de las condiciones de cautiverio, desconfía de su veracidad y opina que lo más probable es que Miguel haya sido asesinado. “Estado y represión en México. Una historia de la desaparición forzada, 1950-1980”, tesis doctoral en Historia en la UNAM, 2018, p. 434.

(4) Ibíd., pp. 420 y 425.

(5)  Según informa SEGOB a la FEMOSPP, parte de su archivo laboral fue destruido en un curioso incidente en los últimos días de 1992, semanas antes de que Fernando Gutiérrez Barrios (exdirector de la DFS) dejara el puesto de Secretario de Gobernación. Según el “Acta administrativa” que relata la “destrucción involuntaria de 24,700 expedientes”, la SEGOB tenía parte de su archivo de personal de baja en una bodega, en la que también se almacenaban copias de documentos del Registro Nacional de Población (RENAPO). Entre el 15 y el 29 de diciembre de 1992, la bodega fue desalojada por un concesionario que destruyó todos los papeles. Días más tarde, personal de la Dirección de Recursos Humanos fue a la bodega para consultar documentación y la halló vacía. En el acta se explica que, para no renovar el contrato de arrendamiento, se vendió el archivo del RENAPO al concesionario, que se llevó consigo también, por error, los expedientes laborales. La FEMOSPP buscaba el expediente de Javier García Paniagua, director de la DFS en 1977, pero sólo consiguió este acta administrativa. 

(6)  En 2008 Guzmán nombró como defensor particular a Everardo Rojas, quien fue abogado de Caro Quintero y de “Don Neto”. El expediente no consigna actuaciones de este defensor: los de oficio siguieron el caso hasta el final. Ver Anabel HERNÁNDEZ, Los señores del narco. México, Grijalbo, 2010, p.100. 

(7)  Este argumento, que apela al principio de no retroactividad de la ley, es derrotado porque Miguel continuaba (y continúa) desaparecido, y la desaparición forzada es un delito que se sigue consumando mientras la víctima no aparezca. El día en que se introdujo la desaparición forzada al Código Penal los victimarios de Miguel la cometieron, por lo que no hay aplicación retroactiva de la norma. Ver Tesis de Jurisprudencia P./J. 48/2004 de rubro “Desaparición forzada de personas. Ese delito es de naturaleza permanente o continua”, emanada de la Controversia Constitucional 33/2002. Ver Javier YANKELEVICH, “Poder Judicial y desaparición de personas en México”, en Desde y frente al Estado: Pensar, atender y resistir la desaparición de personas en México, México, CEC-SCJN, 2017, pp. 140-170, disponible en https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/node/214

(8) Mariclaire ACOSTA y Esa ENNELIN. “The ‘Mexican solution’ to transitional justice”, en Naomi ROTH-ARRIAZA y Javier MARIEZCURRENA, Transitional justice in the Twenty-First Century: beyond truth versus justice, Reino Unido, Cambridge University Press, 2006, pp.102-104.

(9)  Esto significa que su investigación y proceso penal era competencia de la justicia castrense, al menos según la interpretación judicial predominante antes de la sentencia Radilla VS México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009. Ver Ximena SUÁREZ-ENRÍQUEZ, Justicia olvidada. La impunidad de las violaciones a derechos humanos cometidas por soldados en México. WOLA, 2017, disponible en https://www.wola.org/es/analisis/informe-de-wola-justicia-olvidada-la-impunidad-de-las-violaciones-derechos-humanos-cometidas-por-soldados-en-mexico/

(10)  Este argumento se desarrolla detalladamente en YANKELEVICH, Javier,  “Un concepto comunicativo de la desaparición de personas y dos notas jurídicas al respecto”, Revista Mexicana de Ciencias Penales, núm. 8, pp. 46-52.

(11)  Javier TREVIÑO-RANGEL, “Policing the Past: Transitional Justice and the Special Prosecutor’s Office in Mexico, 2000-2006”, tesis doctoral en Sociología en The London School of Economics and Political Science, 2012, p. 20,  disponible en http://etheses.lse.ac.uk/526/1/trevino-rangel_Policing%20the%20Past.pdf

(12)  Los casos (y fracasos) más importantes de la FEMOSPP fueron las acusaciones contra Luis Echeverría por el delito de genocidio. El expresidente contrató para defenderse a Juan Velázquez, un reconocido penalista, lo cual contrasta con la defensa de oficio que tuvo Guzmán. Otros jerarcas infructuosamente acusados fueron los ex directores de la DFS Luis de la Barreda y Miguel Nazar. 

(13)  GONZÁLEZ, op. cit., pp. 206-207, 218, 225. Ver también Coordinación General de Investigación, “Informe sobre el estado que guardan las investigaciones y asuntos pendientes de la FEMOSPP”, 2015, disponible en https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/3/2014-12-14-1/assets/documentos/OFICIO_No_DGPL_2P3A_1993.pdf


*Javier Yankelevich (1987) es historiador por la UNAM y maestro en ciencias sociales por la Flacso México. Su tesis de maestría, sobre transmisión familiar de cultura política comunista, obtuvo el primer lugar del Concurso Nacional de Estudios Políticos y Sociales en 2018. Es miembro del Observatorio sobre Desaparición e Impunidad. Entre 2016 y 2019 desarrolló una investigación sobre las conexiones entre jueces y la desaparición de personas en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Escribió el libro Antropología del Poder Constituyente de la Ciudad de México (2018). Actualmente es el titular de la Unidad de Búsqueda de las Personas Desaparecidas Víctima del Terrorismo Contrainsurgente durante la Guerra Sucia en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas

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