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Resoluciones COE Nacional de 09 de julio de 2021

El COE Nacional, en sesión permanente del viernes 09 de julio de 2021, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió:

1. Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, modificar los “Lineamientos de Ingreso por vía aérea al país”, hasta el lunes 12 de julio, que incluya la siguiente disposición:

a. Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil e India deberán presentar un resultado negativo de prueba RT-PCR con 72 horas previas al embarque de su vuelo. Este requisito es obligatorio para los viajeros independientemente de si ya se encuentran vacunados.

b. Todos los pasajeros cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Brasil e India y sean residentes, ciudadanos ecuatorianos o turistas, deberán someterse a aislamiento preventivo por 10 días en sus domicilios o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y costo del viajero, independiente del resultado de una prueba diagnóstica para COVID-19. El Ministerio de Salud será el responsable de dar seguimiento a esta disposición.

c. Los viajeros provenientes de otros países que no sean Brasil e India, presentarán como requisito previo al embarque el carnet de vacunación con su esquema completo y que se encuentre en vigencia con 14 días de antelación al embarque o una prueba negativa RT-PCR con 72 horas previas al embarque. Se elimina la prueba de antígenos como requisito de ingreso al país, siendo la única válida la de RT-PCR.

d. El COE Nacional, evaluará cada 15 días esta disposición pudiendo mantenerse y ampliarse la lista de países a los que se exigirán estos requisitos, lo cual dependerá de: presencia de variantes de preocupación, contagio comunitario de dichas variantes (ALFA, BETA, DELTA, GAMMA) y baja cobertura de vacunación en tales países.

e. La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 23h59 del 15 de julio de 2021.

2. Disponer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, notifique a las Embajadas y Consulados la presente disposición.

3. Disponer al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, notifique la presente disposición a las aerolíneas que operan en el país para su aplicación en el lugar de origen de los vuelos.

4. Disponer al Ministerio de Turismo, notifique la presente disposición a las agencias de servicios turísticos que operan en el país.

5. Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados reducir el aforo, en las unidades de transporte público al 50% para garantizar el distanciamiento e insistir en mantener la ventilación adecuada al interior de las unidades.