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Caras y Caretas

           

Una constitución de vanguardia

En general, aun entre los liberales, había acuerdo para producir una reforma de la Constitución, ya que los principios clásicos de 1853 habían comenzado a ser cuestionados a partir de la crisis de 1929 y el avance del intervencionismo estatal. Los peronistas planteaban que la Constitución del 53 había sido pensada para abrir el país a las empresas extrajeras y que el contenido liberal de sus normas chocaba con los preceptos de justicia social que se pensaba incorporar.

Fue así que a fines de 1948, promediando su primera presidencia, Perón convocó a elecciones para una Asamblea Constituyente.

El 5 de diciembre, los argentinos volvieron a votar, esta vez para elegir a 158 convencionales que estudiarían la reforma. El 21 se conocieron los cómputos finales, que hablaban de un notable triunfo del oficialismo, con 1.590.634 votos, 834.436 para los radicales, 85.355 para los comunistas, 2.109 para los nacionalistas y 180 mil en blanco.

El 11 de marzo, la Convención Nacional Constituyente, presidida por el coronel Mercante y sin la presencia de los constituyentes radicales, aprobó y juró la reforma. La Constitución de 1949 no modificó en líneas generales la tradicional estructura del texto aprobado en 1853. Conservó su parte dogmática de declaraciones, derechos y garantías individuales. Mantuvo el Preámbulo, aunque le incorporó la síntesis doctrinaria del peronismo al ratificar “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.

Perón se había opuesto a la reforma del artículo 77 y a la consecuente posibilidad de habilitar la reelección inmediata del presidente. Sin embargo, un año después sus partidarios impulsaron y lograron la modificación del artículo 77, y lo habilitaron a ser reelecto para un nuevo mandato. Lo que le da una extraordinaria originalidad a esta Constitución es la incorporación de derechos sociales en su artículo 37, como los derechos del trabajador, de la familia, de los ancianos, a la educación popular, de la función social de la propiedad. Se propició el intervencionismo del Estado en la economía y se convirtieron en bienes de la Nación todas las fuentes de energía, estableciéndose la prestación directa por parte del Estado de todos los servicios públicos, como los transportes, la salud y las comunicaciones, según lo decía su famoso artículo 40: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios. Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido”. Una de las primeras medidas de la llamada Revolución Libertadora, en realidad un golpe cívico-eclesiástico-militar, fue anular esta Constitución que tanto indignaba a la “gente de bien” de aquel entonces, que son los mismos de hoy que dan rienda suelta a sus deseos en el documento que expresa la antítesis de esta memorable Constitución de 1949, el DNU elaborado por históricos funcionarios de la dictadura y de estudios de abogados que representan a los sectores más concentrados del poder en la Argentina.

Escrito por
Felipe Pigna
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