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Los actos administrativos deben ser plenamente conformes con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos: no sólo en su contenido, sino también en su fin, en el procedimiento seguido, en el momento en que se ha dictado, en la... more
Los actos administrativos deben ser plenamente conformes con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos: no sólo en su contenido, sino también en su fin, en el procedimiento seguido, en el momento en que se ha dictado, en la competencia del órgano que lo ha dictado, en la concurrencia del presupuesto de hecho, etc. En cuanto alguno de sus elementos no sea tal y como lo quiere el ordenamiento se dice que el acto administrativo tiene un vicio (vicio de fondo o de forma, de procedimiento, de competencia, etc.) y que el acto está viciado.
Igualmente puede hablarse de acto ilegal o, mejor, puesto que no se trata sólo de su contradicción con la ley sino con el ordenamiento jurídico en su conjunto, de acto ilícito o antijurídico.
SUMARIO: 1. CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN QUE SE ACOGE. DIFERENCIACIÓN DE FIGURAS PRÓXIMAS 2. REGULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES: DIVERSIDAD DE REGÍMENES Y HASTA DE NOMBRES 3. CLASES DE AUTORIZACIONES 4. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE... more
SUMARIO:
1. CONCEPTO DE AUTORIZACIÓN QUE SE ACOGE. DIFERENCIACIÓN DE FIGURAS PRÓXIMAS
2. REGULACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES: DIVERSIDAD DE REGÍMENES Y HASTA DE NOMBRES
3. CLASES DE AUTORIZACIONES
4. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES
5. CARÁCTER LIMITADO DEL CONTROL PARA OTORGARAUTORIZACIONES
6. AUTORIZACIONES Y DERECHO PRIVADO
7. CONCURRENCIA DE AUTORIZACIONES SOBRE UNA MISMA ACTIVIDAD
8. LAAUTORIZACIÓN NO ES TÍTULO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA NI DE NUEVAS POTESTADES EXTINCIÓN DE LA EFICACIA. REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
10. SOMETIMIENTO DE ACTIVIDADES A LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN: JUSTIFICACIÓN Y RECIENTES RESTRICCIONES A ESTA TÉCNICA
11. ALTERNATIVAS ALAS AUTORIZACIONES. EN ESPECIAL, LAS COMUNICACIONES Y LAS DECLARACIONES RESPONSABLES
12. REACCIÓN FRENTEA ACTIVIDADES SIN AUTORIZACIÓN, COMUNICACIÓN O DECLARACIÓN RESPONSABLE.
BIBLIOGRAFÍA
SUMARIO: 1. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONJUNTO DE OTRAS MUCHAS NORMAS CON LA MISMA FINALIDAD 2. LA UNIDAD DE MERCADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 3. EL MERCADO INTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA Y SU... more
SUMARIO:
1. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO EN EL CONJUNTO DE OTRAS MUCHAS NORMAS CON LA MISMA FINALIDAD 2. LA UNIDAD DE MERCADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 3.  EL MERCADO INTERIOR EN LA UNIÓN EUROPEA Y SU REPERCUSIÓN EN LA UNIDAD DEL MERCADO NACIONAL. 4. ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO.
BIBLIOGRAFÍA
1. Crítica mordaz a la Ley mordaza. 2. Críticas a todas las leyes sobre esta materia. 3. Razones profundas de la crítica. La singularidad de la materia. 4. Su restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos. 5. El alto valor... more
1. Crítica mordaz a la Ley mordaza. 2. Críticas a todas las leyes sobre esta materia. 3. Razones profundas de la crítica. La singularidad de la materia. 4. Su restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos. 5. El alto valor del interés general en juego. 6. ¿Más razones para la crítica? La perpetuación del «status quo» y de las injusticias, IL. ¿QUÉ REGULA LA LOPSC? DE LO QUE TRATA ESTA LEY Y SUS PREDECESORAS. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y OTROS CONEXOS. 1. Cambio de denominación y profunda continuidad. 2. Regulación sólo de actividad administrativa. 3. Actividad administrativa de limitación; alusión a la legislación de protección civil. 4. Lo que se regula es actividad administrativa de policía. La exclusión de la policía judicial. 5. Defensa del orden público o la seguridad ciudadana en situaciones normales. La LOPSC y la LOEAES. 6. La finalidad de la actividad administrativa regulada en la
LOPSC. 7. Excurso sobre el concepto de orden público. 8, El orden público
como estado de hecho, material y exterior. 9. Condiciones mínimas
para la convivencia. 10. Seguridad, salubridad, tranquilidad y moralidad
públicas. 11. Derechos fundamentales, instituciones del Estado, servicios
y bienes públicos. 12. El concepto de seguridad ciudadana: método para
aprehenderlo. 13. Objeto y fines de la LOPSC según ella misma. 14. La
LOPSC y la protección del ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 15.
Normal funcionamiento de las instituciones. 16. Servicios básicos. 17. Uso del demanio. La LOPSC y las potestades administrativas derivadas de la titularidad del bien. 18. Uso de espacios públicos no demaniales. 19. Prevención de delitos; no sólo de delitos contra el orden público. 20. Más sobre la prevención de delitos: policía administrativa y Derecho Penal. 21. La LOPSC y la salubridad pública. 22. La LOPSC y la moralidad pública. 23.
Los ataques que combate la LOPSC. 24. La LOPSC contra la violencia, 25,
La LOPSC, lo público y los lugares públicos. 26. La actividad administrativa regulada en la LOPSC y la actividad de la Policía en sentido orgánico. 27. A modo de conclusión sobre el contenido de la LOPSC y el concepto de seguridad ciudadana y otros próximos. Relatividad de los resultados alcanzados. 28. La LOPSC y otras leyes que protegen la seguridad ciudadana. Art, 2.3 LOPSC, 29. La LOPSC y la legislación de espectáculos y actividades recreativas. 1. LAS POTESTADES CONFERIDAS EN LA LOPSC PARA PRESERVAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, 1. Una ley habilitante de potestades administrativas con un intento de. concreción, 2. Descripción general del presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades. Art. 4.3 LOPSC. 3, No es necesario —ni siempre suficiente— la posibilidad de comisión de un delito o de una infracción administrativa. 4. El presupuesto de hecho para el ejercicio de las potestades no es un peligro abstracto y remoto salvo que así se consagre expresamente por ley. Prevención “ma non troppo”. 5. No se consagra nada similar al principio de precaución o cautela. 6. Comportamientos peligrosos, no personas peligrosas. 7. La amplia habilitación del art, 14 LOPSC. 8. Las otras habilitaciones de la LOPSC. 9. Situaciones de emergencia y medidas de seguridad extraordinarias. Art. 21 LOPSC, 10. Entrada en domicilios y otros lugares cerrados al público. Art. 15 LOPSC. 11. Identificación de personas, Art, 16 LOPSC. 12. Restricciones al tránsito. Art. 17,1, primera parte, 13. Ocupación de objetos. Art. 17.1, segundo inciso. 14. Controles en lugares públicos. Art. 17,2 LOPSC. 15. Comprobaciones, registros y ocupaciones respecto a armas y similares. Art. 18 LOPSC, 16. Registros corporales externos. Remisión. 17. Privaciones de libertad y detenciones. Art, 19.1 LOPSC. 18. Disolución de reuniones y manifestaciones. El art, 23 LOPSC. 19. En especial, el art, 23,1.3” LOPSC y su discutible constitucionalidad, 20. Prohibición y suspensión de espectáculos y actividades recreativas. Art. 27.2 LOPSC. 21. Potestades para preservar la seguridad ciudadana introducidas inadecuadamente en el régimen sancionador. Arts. 39.2, 42, 47 y 49 LOPSC., 22. La elección de la concreta medida policial procedente en cada caso: el principio de proporcionalidad. 23. El peso de los derechos fundamentales en el juicio de proporcionalidad. El art. 4.1.2 LOPSC. 24. La proporcionalidad impone la valoración de cada perturbación o peligro en el caso concreto según lo que podía saber la Admi-
SUMARIO: 1. LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL («AUTOCONTROL»).—2. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL Y COMPETENCIAS RELATIVAS A LA AUTODISCIPLINA.—3. ORGANIZACIÓN... more
SUMARIO: 1. LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL («AUTOCONTROL»).—2. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA AUTORREGULACIÓN DE LA COMUNICACIÓN COMERCIAL Y COMPETENCIAS RELATIVAS A LA AUTODISCIPLINA.—3. ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD—,4 , PUBLICIDAD QUE PUEDE SER OBJETO DE LAS RESOLUCIONES DEL JURADO.—5. EXCLUSIÓN DE LA PUBLICIDAD OBJETO DE UN PROCESO JUDICIAL O DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.—6. NORMAS CONFORME A LAS CUALES HA DE RESOLVER EL JURADO.—8.1. El Código de Conducta Publicitaria.—6.2. Normas del ordenamiento jurídico general.—6.3. Otros Códigos publicitarios.—7. LEGITIMACIÓN ACTIVA.—8. ¿CABE IMPONER LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL JURADO EN VEZ DE A LA VÍA JUDICIAL O ADMINISTRATIVA?—9. LEGITIMACIÓN PASIVA. SUJETOS SOMETIDOS AL JURADO.—10. MEDIDAS CAUTELARES.—11. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO.—12. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN.—13. RECURSO DE ALZADA.—14. EFICACIA Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES.—15. EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL JURADO.—16. VALORACIÓN FINAL.—17. BIBLIOGRAFÍA.
SUMARIO: |. PLANTEAMIENTO. ll. LAS SOLUCIONES DE LA LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. 1. Actuaciones arqueológicas previas a obras en zonas Bic. 2. Actuaciones arqueológicas previas a obras en terrenos en los que se presuma la... more
SUMARIO: |. PLANTEAMIENTO. ll. LAS SOLUCIONES DE LA LEY DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. 1. Actuaciones arqueológicas previas a obras en zonas Bic. 2. Actuaciones arqueológicas previas a obras en terrenos en los que se presuma la existencia de restos arqueológicos. 3. Actuaciones arqueológicas por hallazgos casuales en la ejecución de obras. 4, Recapitulación. III. LAS SOLUCIONES EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 1. Actuaciones arqueológicas previas a obras en zonas con una declaración formal de la existencia de restos arqueológicos relevantes. 2. Actuaciones arqueológicas previas a obras en zonas en las que sólo se presume la existencia de restos arqueológicos. 3. Obras en cuya ejecución se producen hallazgos casuales. IV. EN ESPECIAL, LAS PREVISIONES AUTONÓMICAS DE FINANCIACIÓN
PÚBLICA DE LAS ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS IMPUESTAS A LOS PROMOTORES DE OBRAS. 1. Ayudas públicas, no indemnizaciones. 2. La completa financiación pública de las excavaciones. 3. La exclusión de toda cofinanciación pública. 4. Diversas soluciones intermedias de cofinanciación pública parcial. 5, Precisiones sobre los retrasos, sobre los-promotores públicos y sobre los gastos de redacción
del proyecto arqueológico. 6. Pronunciamientos judiciales, V. LA AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN EN LOS PLANES URBANÍSTICOS, VI. VALORACIÓN Y PROPUESTA DE REFORMA
Sumario: 1. El cambio operado en 2013: de la seguridad en los lugares públicos a la policía local. 2. El sentido ampliatorio de la modificación: la policía no se circunscribe a la seguridad ni a los lugares públicos. 3. La recuperación de... more
Sumario: 1. El cambio operado en 2013: de la seguridad en los lugares públicos a la policía local. 2. El sentido ampliatorio de la modificación: la policía no se circunscribe a la seguridad ni a los lugares públicos. 3. La recuperación de un título competencial municipal clásico en el régimen local español. 4. La policía local como inherente al “poder municipal”. 5. La policía local como título competencial directo de los municipios y justificador de actividad de limitación. 6. Orden público o convivencia ciudadana. 7. Competencias municipal sobre policía y competencias estatales y autonómicas.
SUMARIO: I. LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. JUSTIFICACIÓN. II. REFERENCIA A ALGUNAS DE SUS NOVEDADES SOBRESALIENTES. LA LISTA EN EL CONTEXTO HISTÓRICO Y EN EL DE LAS PROPUESTAS... more
SUMARIO: I. LA APROBACIÓN DE LA LEY DE IMPULSO PARA LA
SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA. JUSTIFICACIÓN. II.
REFERENCIA A ALGUNAS DE SUS NOVEDADES SOBRESALIENTES. LA LISTA EN EL CONTEXTO HISTÓRICO Y EN EL DE LAS PROPUESTAS RECIENTES. III. CLASES Y RÉGIMEN DEL SUELO. IV. LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. V. SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS PLANES.
Sumario: I. EJECUTIVIDAD DE LAS SACIONES CUANDO NO QUEPA NINGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO CONTRA ELLAS. II. SUSPENSIÓN POR ANUNCIO DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LAS SANCIONES. IV. EJECUTIVIDAD DE LAS... more
Sumario:

I. EJECUTIVIDAD DE LAS SACIONES CUANDO NO QUEPA NINGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO CONTRA ELLAS. II. SUSPENSIÓN POR ANUNCIO DE CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. III. SUSPENSIÓN JUDICIAL DE LAS SANCIONES. IV. EJECUTIVIDAD DE LAS DETERMINACIONES NO PUNITIVAS DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. V. RETRASO EN LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PROVISIONALES. VI. EJECUTIVIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES ESTABLECIDO EN LA LPAC. ¿ES APLICABLE A TODAS LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS?
SUMARIO: 1.EL NÚMERO DE MUNICIPIOS ESPAÑOLES, LAS CRÍTICAS GENERALIZADAS Y LA EXTENDIDA ASPIRACIÓN A SU REDUCCIÓN MEDIANTE LA SUPRESIÓN DE LOS DE MENOS POBLACIÓN. 2. LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA. 3. LA TESIS... more
SUMARIO:
1.EL NÚMERO DE MUNICIPIOS ESPAÑOLES, LAS CRÍTICAS GENERALIZADAS Y LA EXTENDIDA ASPIRACIÓN A SU REDUCCIÓN MEDIANTE LA SUPRESIÓN DE LOS DE MENOS POBLACIÓN. 2. LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA. 3. LA TESIS GENERALIZADA SEGÚN LA CUAL LA AUTONOMÍA LOCAL NO LIMITA LA POSIBILIDAD DE SUPRIMIR MUNICIPIOS. 4. LOS ESCASOS LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA. 5. LA FACILIDAD PARA SUPRIMIR MUNICIPIOS MEDIANTE FUSIÓN O ABSORCIÓN EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA. 6. LAS POSIBILIDADES DE UNA REESTRUCTURACIÓN GENERAL, 7. LA INOPERANCIA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HASTA LA FECHA Y LA POSIBILIDAD DE QUE LA CRISIS ECONÓMICA REACTIVE LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS. PLANTEAMIENTO PARA SU ENFOQUE. 8. NI EN ESPAÑA HAY TANTOS
MUNICIPIOS NI ES UNA RARÍSIMA EXCEPCIÓN, 9. TAMPOCO EL PROBLEMA ESTÁ SÓLO NI FUNDAMENTALMENTE EN LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 10. LA AUTONOMÍA LOCAL SÍ ENTRAÑA LÍMITES A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS QUE NI PUEDEN CONVERTIRSE EN COMARCAS NI PUEDEN ELIMINARSE LIBÉRRIMAMENTE. 11. LAS VENTAJAS DEL MANTENIMIENTO DE MUNICIPIOS PARA LOS PEQUEÑOS
PUEBLOS. 12. ¿SON UN PROBLEMA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS OLOS
PEQUEÑOS PUEBLOS? 13, ¿SON CAROSE INEFICIENTES LOS PEQUEÑOS
MUNICIPIOS? 14. PROBLEMAS DE LOS MINIMUNICIPIOS Y PROBLEMAS
DE TODOS LOS MUNICIPIOS. 15, LA NECESARIA CONSIDERACIÓN DE
LAS ALTERNATIVAS A LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS, 16. LA CONSAGRACIÓN DE REGÍMENES DIFERENCIADOS Y ADAPTADOS A LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES SDE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 17. LA POTENCIACIÓNDE FÓRMULAS DE COLABORACIÓN. EN ESPECIAL, LAS AGRUPACIONES FORZOSAS DE MUNICIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS. 18. RECAPITULACIÓN CONCLUSIVA: NECESIDAD DE ADAPTACIONES DEL MAPA MUNICIPAL Y RECHAZO DE LA ELIMINACIÓN MASIVA DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS.
SUMARIO: 1. La BATALLA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS, SU MARCO JURÍDICO Y SUS FRENTES.—II. EL FRENTE DE LA REGULACIÓN TURÍSTICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. — III. EL FRENTE DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL: 1. Planteamiento. 2.... more
SUMARIO:
1. La BATALLA DE LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS, SU MARCO JURÍDICO Y SUS FRENTES.—II. EL FRENTE DE LA REGULACIÓN TURÍSTICA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. — III. EL FRENTE DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA MUNICIPAL: 1. Planteamiento. 2. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. La jurisprudencia española.—IV. EL TURISMO COLABORATIVO ¿DERROTADO O VICTORIOSO?
SUMARIO: I. REGULACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS LEYES 39 Y 40/2015. II. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ÁMBITO Y 4 CONTENIDO DE SU REGULACIÓN EN LA LPAC. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SIMPLIFICADO.... more
SUMARIO:
I. REGULACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LAS LEYES 39 Y 40/2015. II. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. ÁMBITO Y 4 CONTENIDO DE SU REGULACIÓN EN LA LPAC. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y SIMPLIFICADO. III. NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DERECHOS FUNDAMENTALES QUE
LO PRESIDEN. SU PLASMACIÓN EN LA LPAC, TV. ACTUACIONES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROPIAMENTE DICHO. V. VALOR DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, VI. MEDIDAS PROVISIONALES. VII. FASES, CONTENIDO Y SEPARACIÓN ORGÁNICA ENTRE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. VIII. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. REFERENCIA A LA POSICIÓN DEL DENUNCIANTE. IX. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INICIACIÓN Y PRIMER ESCRITO DE DEFENSA. X. ACTOS
DE INSTRUCCIÓN Y PRUEBA. PRÁCTICA, VALORACIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA. XI. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE AUDIENCIA, XII. FINALIZACIÓN. RESOLUCIÓN Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. XIII. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO. XIV. DETERMINACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN Y OTRAS MEDIDAS RESTITUTORIAS, XV. EJECUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS. XVI. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR,. XVII. REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. XVIII. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD.
SUMARIO: I. Diferenciación y aproximación entre sanidad veterinaria y sanidad pecuaria; lucha contra zoonosis y epizootias. Su repercusión en la organización administrativa y en la distribución de competencias. II. Significado general... more
SUMARIO:
I. Diferenciación y aproximación entre sanidad veterinaria y sanidad pecuaria; lucha contra zoonosis y epizootias. Su repercusión en la organización administrativa y en la distribución de competencias.
II. Significado general de esta legislación y de la actuación administrativa que prevé contra epizootias y zoonosis. Potestades administrativas y principio de proporcionalidad.
III. La no indemnizabilidad de las medidas de sanidad animal y sus excepciones. En especial, los pagos por sacrificio de animales.
Bibliografía
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO: EL TRISTE DESTINO DE LA PREVALENCIA Y LA USURPACIÓN DE SU TERRENO POR LA COMPETENCIA. —II. ¿POR QUÉ DAR PREVALENCIA AL DERECHO ESTATAL? —III, PREVALENCIA Y SUPERIORIDAD.—IV. COMPETENCIA Y PREVALENCIA. 1. El... more
SUMARIO:
I. PLANTEAMIENTO: EL TRISTE DESTINO DE LA PREVALENCIA Y LA USURPACIÓN DE SU TERRENO POR LA COMPETENCIA. —II. ¿POR QUÉ DAR PREVALENCIA AL DERECHO ESTATAL? —III, PREVALENCIA Y SUPERIORIDAD.—IV. COMPETENCIA Y PREVALENCIA. 1. El principio de prevalencia no decide la competencia. 2. No hay prevalencia sin competencia. 3. Las normas estatales prevalentes no reducen las competencias autonómicas y su vulneración no entraña vicio de incompetencia.—
V. La PREVALENCIA COMO REGLA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS NORMATIVOS
Y COMO LÍMITE MATERIAL AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS.—VI. ¿QUÉ NORMAS ESTATALES PREVALECEN SOBRE QUÉ NORMAS AUTONÓMICAS?—VII. CONSECUENCIAS DE LA PREVALENCIA ¿DESPLAZAMIENTO O NULIDAD DE LA NORMA AUTONÓMICA? 1. Necesidad de distinguir tres supuestos. 2. Norma autonómica en concurso conflictivo con norma estatal: desplazamiento de la autonómica en un caso concreto. 3. Colisión de norma autonómica con norma estatal anterior: nulidad de aquella. 4. Colisión entre norma autonómica y norma
estatal posterior: inaplicabilidad general, desplazamiento o derogación y nulidad sobrevenida. A) Desplazamiento general e indefinido de la norma autonómica ¿o derogación? B) Inaplicabilidad general más inconstitucionalidad e invalidez sobrevenida. C) Inconstitucionalidad e invalidez sobrevenida, pero no desplazamiento. —VIII. ¿QUIÉN APLICA LA PREVALENCIA DE LAS NORMAS ESTATALES? 1. Planteamiento y respuesta general. 2. Todos pueden y deben inaplicar la norma autonómica desplazada en el caso concreto. 3. Nulidad de la norma autonómica contraria a la estatal anterior: monopolio del TC si aquella tiene rango de ley; resistencia del TS. 4. Inaplicación por todos de la norma autonómica contraria a la estatal posterior. Negación por el TC.—IX. RECAPITULACIÓN Y PROPUESTA.
SUMARIO: L. EL SALUDABLE RETRAIMIENTO DE LA TÉCNICA AUTORIZATORIA Y LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA O AGRAVA: 1. La solución es realmente una solución. 2. Es una solución aunque engendra problemas. 3. Es una solución que no supone la retirada... more
SUMARIO: L. EL SALUDABLE RETRAIMIENTO DE LA TÉCNICA AUTORIZATORIA Y LOS PROBLEMAS QUE SUSCITA O AGRAVA: 1. La solución es realmente una solución. 2. Es una solución aunque engendra problemas. 3. Es una solución que no supone la retirada de la Administración ni merma para los intereses generales. —II. Las ALTERNATIVAS A LAS DISTINTAS FUNCIONES DE LA AUTORIZACIÓN: 1. La inspección. 2. Las órdenes. 3. Actos que dan seguridad al titular. 4. Tutela de los terceros. 5. No son alternativa las comunicaciones ni las declaraciones responsables,—IÍL. La TUTELA DE LOS TERCEROS FRENTE A LAS ACTIVIDADES PRIVADAS ILEGALES Y LA PASIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: 1. Planteamiento. 2. Los obstáculos tradicionales. 3. La tutela civil. 4. Reducción de la discrecionalidad para ejercer las potestades administrativas de reacción. 5. Reconocimiento de la condición de interesados y procedimientos a instancia de interesado. 6. Sentencias de condena y sentencias-marco. 7. La reforma del recurso contra la inactividad administrativa. 8. Los derechos fundamentales a la protección.
I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO. 1. La premisa justificadora de la Ley: la fragmentación del mercado español. 2. Inspiración en la Directiva de Servicios y originalidad. 3. Unidad del mercado,... more
I CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO. 1. La premisa justificadora de la Ley: la fragmentación del mercado español. 2. Inspiración en la Directiva de Servicios y originalidad. 3. Unidad del mercado, desregulación y libertades económicas. 4. La inseguridad y conflictividad generadas. 5. La Ley no atribuye nuevas competencias al Estado. 6. La Ley impone límites a las Administraciones y también al legislador, en especial, al legislador autonómico, como ley básica. 7. La Ley limita la sujeción a controles administrativos previos pero también la imposición de condiciones materiales. 8. La LGUM, las autorizaciones y las alternativas ante su impuesto repliegue. II, LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS RESTRICCIONES A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, 1. El nuevo significado del principio de necesidad: la transformación de las razones imperiosas de interés general y la configuración de la libertad de empresa. 2. La proyección del principio de necesidad sobre los controles administrativos previos. 3. El principio de proporcionalidad y el grado de restricción a las libertades económicas. 4. Necesidad, proporcionalidad y principio de precaución. 5. El significado de cada una de las razones imperiosas; en particular, el orden público y las invocaciones al orden público en la legislación andaluza. III. EL PRINCIPIO DE EFICACIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. 1. Eficacia nacional de normas y de controles previos de las autoridades infraestatales, determinación de las autoridades de origen y de destino. 2. Eficacia nacional de las normas. 3. Eficacia nacional de los actos de control previo. 4. Efectos del principio de eficacia nacional; en particular, efectos sobre las competencias normativas autonómicas y peligro de la nivelación a la baja. 5. La correlativa distribución de las competencias de supervisión entre las autoridades de origen y de destino: el desarme de las autoridades de destino. 6. Juicio de constitucionalidad.
SUMARIO: I-. NORMAS, LÍMITES, CONTROL Y EFICACIA TERRITORIAL DEL ORDENAMIENTO ANDALUZ.— 1. El ordenamiento andaluz y normas que lo componen.—2. Relaciones entre las distintas normas del ordenamiento andaluz; en especial, entre el Estatuto... more
SUMARIO: I-. NORMAS, LÍMITES, CONTROL Y EFICACIA TERRITORIAL DEL ORDENAMIENTO ANDALUZ.— 1. El ordenamiento andaluz y normas que lo componen.—2. Relaciones entre las distintas normas del ordenamiento andaluz; en especial, entre el Estatuto y las leyes andaluzas. Referencia a la STC 247/2007.—3. Relaciones de las normas del ordenamiento andaluz con las del ordenamiento estatal. —A) El principio de competencia.-B) Primacía del Derecho estatal.-4, Control jurisdiccional de las normas andaluzas.-A) El planteamiento en el art. 115 del Estatuto andaluz: el monopolio del TC. para el control de constitucionalidad de las normas andaluzas con fuerza de ley.—B) El monopolio del TC para controlar el respeto de las leyes andaluzas a las leyes del Estado dictadas en virtud de sus competencias salvo cuando sean posteriores.-C) Control de conformidad con el Derecho comunitario.- D) Control de conformidad de las leyes andaluzas al Estatuto: competencia del TC.-5. Eficacia territorial de las normas andaluzas—A) El territorio andaluz.—B) La territorialidad y su relativización en el Estatuto andaluz y en la jurisprudencia constitucional.- C) Los supuestos de extraterritorialidad no los puede establecer la propia Comunidad Autónoma.-D) Reglas específicas sobre territorialidad en el Estatuto.—E) Competencias sobre realidades supraautonómicas.—F) Supuestos de extraterritorialidad sólo aparente. Las LEYES ANDALUZAS.—1. Naturaleza y contenidos posibles de las leyes andaluzas.—2. Iniciativa legislativa—3. Procedimiento legislativo4. Aprobación.—A) Leyes cuya aprobación requiere mayoría absoluta.—B) Régimen de las leyes aprobadas por mayoría absoluta.—5. Promulgación y publicación... Los DECRETOS-LEYES.—1. La novedad de los decretos-leyes autonómicos y su discutida constitucionalidad y oportunidad —2. Caracteres definitorios del decreto ley andaluz.—3. La similitud entre el art. 110 del Estatuto y el artículo 86 de la Constitución.-4. Competencia exclusiva del Consejo de Gobierno.-5. El presupuesto de hecho para la aprobación de los decretos-leyes en Andalucía.—A) La extraordinaria y urgente necesidad y su relativización jurisprudencial.-B) Motivación formal de la necesidad.-C) Conexión entre la necesidad y la regulación del decreto-ley, en especial, decretos leyes con amplia vocatio legis, deslegalizadores y en materias reglamentarias-6. Materias veladas al decreto ley andaluz.—7. Elaboración y publicación.-8. Tramitación parlamentara— A) ¿Es obligatoria la tramitación parlamentaria?.-B) Plazo y consecuencias de su superación.-C) Debate, votación y acuerdo parlamentarios.—-D) Efectos de la denegación de convalidación sobre el decreto-ley.—E) Efectos de la convalidación sobre el decreto-ley.—F) La eventual y sucesiva tramitación como ley y sus efectos.-G) Intervención de la Diputación Permanente.—H) Regulación por el Reglamento del Parlamento.- IV, Los DECRETOS LEGISLATIVOS.—1. Novedad relativa de la figura y constitucionalidad.—2. Concepto de decreto legislativo; la delegación legislativa y la ley delegante en el ordenamiento andaluz—3. Clases de delegación y de decretos legislativos en Andalucía: textos articulados y textos refundidos.—A) La delegación realizada mediante ley de bases que permite aprobar por decreto legislativo un texto articulado.-B) La delegación realizada mediante ley ordinaria que permite aprobar por decreto legislativo un texto refundido. -4.  Caracteres y límites comunes a las dos clases de delegación legislativa.-5. Procedimiento de elaboración y publicación de los decretos legislativos andaluces. -b. Control de la delegación gis altiva en Andalucía; en especial, de los decretos legislativos.—A) «Fórmulas adicionales de control»; en especial, el control del Parlamento de Andalucía.-B) Control Jurisdiccional del Tribunal Constitucional y de los órganos judiciales. Panorama general. -C) control de la ley delegante.—D) Control del decreto legislativo.—E) Nulidad o degradación reglamentaria de los decretos legislativos ultra vires. -V. Los REGLAMENTOS ANDALUCES.- 1. Consideraciones generales. 2. Potestad reglamentaria general en materias en las que Andalucía tenga competencias normativas, no en materias en las que la Comunidad tenga solo competencias de ejecución en las que, sin embargo, puede aprobar normas de organización. -3. Consagración estatutaria y legal de una amplia potestad reglamentaria. -4. Las reservas de ley como límite a la potestad reglamentaria andaluza.—A) Reservas de ley establecidas en la Constitución y su repercusión sobre la potestad reglamentaria andaluza.-B) Reservas de ley establecidas en el Estatuto.-C) Reservas materiales de ley establecidas en otras leyes . Los principios de juridicidad y legalidad administrativa como límites a la potestad reglamentaria andaluza.—6. Recapitulación sobre las consecuencias de la habilitación genérica de potestad reglamentaria andaluza. La ampliación de sus posibilidades en virtud de especificas autorizaciones legales.-7. Reglamentos andaluces ejecutivos de leyes estatales supletorias. —8. Potestad reglamentaria andaluza en materias en las que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo de la legislación básica estatal.-A) Aceptación de reglamentos autonómicos que desarrollen directamente leyes básicas.—B) ¿Están los reglamentos andaluces de desarrollo de las bases constreñidos a pormenorizar la ley estatal como simples reglamentos ejecutivos?.—9, Órganos andaluces con competencia reglamentaria.-A) Competencia reglamentaria del Consejo de Gobierno.—B) Competencia reglamentaria de la Presidencia de la Junta.-C) Competencia reglamentaria de los Consejeros.-D) Posibilidad de competencia reglamentaria de otros órganos y entidades.—10. Procedimiento de elaboración y publicación de los reglamentos andaluces.
SUMARIO: I.- Sobre cómo apareció, creció y se consolidó, junto al Derecho Penal, el Derecho Administrativo sancionador. 1. Los castigos en el conjunto de las formas de reacción contra conductas ilícitas. 2.El modelo en el Estado de... more
SUMARIO: I.- Sobre cómo apareció, creció y se consolidó, junto al Derecho
Penal, el Derecho Administrativo sancionador. 1. Los castigos en el conjunto de las formas de reacción contra conductas ilícitas. 2.El modelo en el Estado de Derecho: reserva de ley penal y monopolio punitivo de los jueces; el papel de la Administración. 3. Respaldo penal de las decisiones administrativas en el modelo del Estado de Derecho. 4. La existencia de una potestad administrativa disciplinaria y su acomodación al modelo del Estado de Derecho. 5. apartamiento del modelo teórico del Estado de Derecho: el paulatino aumento de potestad sancionadora a la Administración.  II.- De cómo se pasó de dos regímenes antagónicos para penas y sanciones a dos regímenes con aspectos esenciales comunes pero con muchas diferencias. 1. Sobre el originario régimen de las sanciones administrativas por completo independiente y distinto del propio de las penas. 2. reconstrucción del Derecho Administrativo sancionador sobre la base de principios comunes con el Derecho Penal y Procesal Penal. 3. La situación peculiar y ambigua de las sanciones disciplinarias. 4. Aplicación de los limites esenciales del poder punitivo del Estado y de los consecuentes derechos públicos subjetivos en el Derecho Administrativo sancionador. 5. Aproximación del régimen de penas y sanciones administrativas pero subsistencia de muchas diferencias. 6. Diferencias esenciales e irreductibles: la Administración nunca es juez; sanciona para la consecución de intereses generales. 7. ubsistencia de otras muchas y notables diferencias atinentes al contenido
de los castigos, a la competencia estatal o autonómica, a las garantías
materiales y a los formales. 8. Derecho Administrativo sancionador es Derecho Administrativo.  III.- ¿Qué corresponde al Derecho Penal y qué al Derecho Administrativo sancionador? 1. cuestión y las dos posibles perspectivas desde las que abordarla. 2. La necesidad de justificar las penas, no las sanciones administrativas: el Derecho Penal como subsidiario del Derecho Administrativo sancionador. Critica. 3. necesidad de justificar la opción por las sanciones administrativas. 4.  hay ámbitos cerrados al Derecho Penal; sólo ámbitos en los que puede aceptarse el Derecho Administrativo sancionador. 5. Hay ámbitos en los que sólo cabe la punición judicial penal.  6. Factores que refuerzan la opción penal. 7. Los inasumibles argumentos basados en la insuficiencia de la justicia penal y en la inadecuación de sus procesos. 8. débil argumento del estigma social inherente a la condena penal. 9. incorrección de las explicaciones basadas en la diferente antijuridicidad material. 10. Criterios para justificar las sanciones. En especial, la antijuridicidad formal administrativa y los castigos que inciden el estatuto administrativo del responsable.
SUMARIO: I. OBJETIVO Y PLANTEAMIENTO. II. DEFINICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. III. SU IMPOSICIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. IV. SU NATURALEZA DE CASTIGO. 1. Contenido perjudicial. 2. Consecuencia de una conducta ilícita. 3. Carácter... more
SUMARIO: I. OBJETIVO Y PLANTEAMIENTO. II. DEFINICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. III. SU IMPOSICIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. IV. SU NATURALEZA DE CASTIGO. 1. Contenido perjudicial. 2. Consecuencia de una conducta ilícita. 3. Carácter retributivo, 3.1. El necesario tercer elemento. 3.2. Significado. 3.3. Repercusión sobre el contenido, el presupuesto de hecho y la duración de la medida. 3.4. Carácter retributivo sin perjuicio del fin preventivo o disuasorio. V. PRECISIONES PARA IDENTIFICAR LAS NORMAS SANCIONADORAS, VI. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTOS SANCIONADORES. VII. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
SUMARIO: I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN SANCIONADORA DE LA LEY, II. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SU PLASMACIÓN EN LA LEY. lII. LA RESERVA DE LEY. IV. EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD, V. LA... more
SUMARIO: I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN SANCIONADORA DE LA LEY, II. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SU PLASMACIÓN EN LA LEY. lII. LA RESERVA DE LEY. IV. EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD, V. LA SINGULARIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES. TIPIFICACIÓN POR ORDENANZA (ARTÍCULO 27.1). VI. LA PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA (ARTÍCULO 27.4). VII, RETROACTIVIDAD FAVORABLE E IRRETROACTIVIDAD DESFAVORABLE DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS. VIII. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD. IX. LOS SUJETOS RESPONSABLES. X. CONCURRENCIA DE SANCIONES, DE PROCEDIMIENTOS Y PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. XI. CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LAS SANCIONES. EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. XII. REGLAS PARA LA PROPORCIONALIDAD EN EL CASO DE CONCURRENCIA DE VARIAS INFRACCIONES. XII. LA PRESCRIPCIÓN. XIV. NOVEDADES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.
Resumen: La presente nota informativa analiza las actuaciones previas a la fase contenciosa del recurso por incumplimiento y realizadas, fundamentalmente, por la Comisión y los Estados miembros. Para ello, distingue entre los recursos por... more
Resumen: La presente nota informativa analiza las actuaciones previas a la fase contenciosa del recurso por incumplimiento y realizadas, fundamentalmente, por la Comisión y los Estados miembros. Para ello, distingue entre los recursos por incumplimiento previstos en los arts. 258, 259 y 260.1 y 2 TFUE, con el fin de descubrir
las peculiaridades que presentan estas actuaciones en cada caso. Finalmente, analiza
el papel que corresponde a los denunciantes en estas actuaciones.
1. LA COMPETENCIA GENERAL Y EXCLUSIVA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, SALVO PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DERIVADA DE DELITOS. 2. REGLA GENERAL DE LA EXIGENCIA PREVIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA... more
1. LA COMPETENCIA GENERAL Y EXCLUSIVA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, SALVO PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DERIVADA DE DELITOS. 2. REGLA GENERAL DE LA EXIGENCIA PREVIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. REGULACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO. 3. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DEBE SEGUIRSE SEA CUAL SEA LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN CAUSANTE DEL DAÑO, AUNQUE SE GENERE EN RELACIONES DE DERECHO PRIVADO. 4. PARTICULAR REFERENCIA A LOS ENTES INSTRUMENTALES. 5. EXCLUSIÓN PARCIAL DE LAS CORPORACIONES SECTORIALES DE DERECHO PÚBLICO. 6. LA RECLAMACIÓN POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN. 7. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE LA PREVIA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA. EN PARTICULAR, RESPONSABILIDAD ANTE DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ADMINISTRATIVOS. 8. EXCLUSIÓN DE LOS SUPUESTOS EN QUE SE PRETENDE DECLARAR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISTINTA DE LA EXTRACONTRACTUAL. 9. EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD; ESQUEMA GENERAL DE SUS TRÁMITES Y POSIBLES VARIANTES. 10. EN ESPECIAL, LA RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN. 11. REFERENCIA A ALGUNOS ASPECTOS CONCRETOS DEL PROCEDIMIENTO. 12. LA PRUEBA. 13. EL DICTÁMEN DEL CONSEJO DE ESTADO O DE ÓRGANO AUTONÓMICO SIMILAR. 14. TERMINACIÓN: EN PARTICULAR, LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL. 15. PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y CONSECUENCIAS DE SU SUPERACIÓN. 16. RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA RESOLUCIÓN. 17. LAS PARTES EN EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV O DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Coord. por Luciano José Parejo Alfonso , José Vida Fernández , Vol. 1, 2017, ISBN 978-84-9143-952-3. SUMARIO: 1. LA RESPONSABILIDAD SANCIONADORA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 1.1. Consagración legal y rasgos generales de esta... more
Coord. por Luciano José Parejo Alfonso , José Vida Fernández , Vol. 1, 2017, ISBN 978-84-9143-952-3.

SUMARIO: 1. LA RESPONSABILIDAD SANCIONADORA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 1.1. Consagración legal y rasgos generales de esta responsabilidad. 1.2. La responsabilidad de las personas jurídicas como supuesta excepción a los principios de personalidad y de culpabilidad. 1.3. Rechazo de la anterior tesis. 1.4. Distinción entre responsabilidad sancionadora por actuación de los administradores y por actuación de los empleados. 1.5. La responsabilidad de las personas jurídicas como consecuencia de la actuación de sus administradores es responsabilidad por acción y culpa propias. 1.6. Matizaciones a la responsabilidad exclusiva de las personas jurídicas; en especial, responsabilidad del sujeto dominante. 2.RESPONSABILIDAD SANCIONADORA DE ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA. 3. RESPONSABILIDAD SANCIONADORA DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
1.ESPACIOS PÚBLICOS Y BIENES DEMANIALES DE USO PÚBLICO. 2. LA PROTECCIÓN DEL DEMANIO DE USO PÚBLICO.LA PROTECCIÓN DEL DERECHO CIVIL Y PENAL. 3. LA PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LOS BIENES DEMANIALES. CUADRO GENERAL DE LAS PRERROGATIVAS Y... more
1.ESPACIOS PÚBLICOS Y BIENES DEMANIALES DE USO PÚBLICO.
2. LA PROTECCIÓN DEL DEMANIO DE USO PÚBLICO.LA PROTECCIÓN DEL DERECHO CIVIL Y PENAL.
3. LA PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE LOS BIENES DEMANIALES. CUADRO GENERAL DE LAS PRERROGATIVAS Y POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TITULAR DEL BIEN.
4. EN ESPECIAL, POTESTADES DE ORDENACIÓN DE LOS USOS DEL DEMANIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS DE LIMITACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PRIVADAS. POLICÍA DEMANIAL Y POLICÍA GENERAL O DE ORDEN PÚBLICO.
5. DEBER DE EJERCER LAS POTESTADES DEMANIALES Y SITUACIÓN DE LOS CIUDADANOS PARA EXIGIR LA DEFENSA DE LOS BIENES Y EL MANTENIMIENTO DEL USO PÚBLICO.
6. LAS SANCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS: NO SON DISCIPLINARIAS Y QUEDAN SOMETIDAS A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
7. LOS TIPOS DE INFRACCIONES CONTRA BIENES PÚBLICOS; EN ESPECIAL, CONTRA LOS DE USO PÚBLICO.
8. CULPABILIDAD Y ANTIJURIDICIDAD. AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DEMANIALES COMO CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y DE EXCULPACIÓN.
9. LAS SANCIONES PREVISTAS.
10. EXTINCIÓN DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE SUS TITULARES: CADUCIDAD.
11. OBLIGACIONES DE REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA Y DE REPARACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
12. RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES.
13. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES Y NON BIS IN ÍDEM. SANCIONES DEMANIALES Y POLICIALES.
14. LA SINGULAR POSICIÓN DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS.
1. RASGOS ESENCIALES. 1. Contexto. 2. Concepto. 3. Naturaleza y fundamento. 4. Regulación: valor de la de la LPAC. 5. Ámbito: procedimientos que caducan. 6. Diferenciación de otras figuras; en especial, de la caducidad de la acción. II.... more
1. RASGOS ESENCIALES. 1. Contexto. 2. Concepto. 3. Naturaleza y fundamento. 4. Regulación: valor de la de la LPAC. 5. Ámbito: procedimientos que caducan. 6. Diferenciación de otras figuras; en especial, de la caducidad de la acción. II. EL PLAZO, SU COMPUTO Y SUS ALTERACIONES. 1. Plazo máximo de los procedimientos. 2. Día en que comienza el cómputo. 3. Suspensión del plazo. 3.1. Por paralización imputable al interesado. 3.2. Por la realización de ciertos trámites o incidentes. 3.3. Por diligencias penales. 4. Ampliación del plazo. 5. Día final en el que debe estar notificada la resolución. Individualización del dies ad quem. MI. CADUCIDAD DE PROCEDIMIENTOS ORDENADOS AL RESOLVER RECURSOS. LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. 1. En el caso de recursos administrativos. 2. En el caso de recursos contencioso-administrativos. IV. EFECTOS DE LA CADUCIDAD. 1. Producción automática y declaración formal de la caducidad. 2. Invalidez de la resolución tardía o notificada tardíamente: nulidad. 3. Extinción de las medidas provisionales del
procedimiento caducado. 4. Posibilidad de incoar nuevo procedimiento con el
mismo objeto. Límites. 5. Relación entre el nuevo procedimiento y el caducado. Incorporación de actos y trámites. 6. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. V. BIBLIOGRAFÍA.
16ª. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
ARTÍCULO 141. 1. La provincia es una entidad local con personalid ad jurídica propia, determina da por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimien to de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los... more
ARTÍCULO 141. 1. La provincia es una entidad local con personalid ad jurídica propia, determina da por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimien to de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los limites provinciale s habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administrac ión autónoma de las provincias estarán encomendado s a Diputacion es u otras Corporacio nes de carácter representat ivo. 3. Se podrán crear agrupacion es de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélag os, las islas tendrán además su administra ción propia en forma de Cabildos o Consejos.
I- Defensa de los consumidores y usuarios. 1. Mandato y legitimación a los poderes públicos. 2. Protección de la salud y seguridad de los consumidores. 3. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores. 4.... more
I- Defensa de los consumidores y usuarios. 1. Mandato y legitimación a los poderes públicos. 2. Protección de la salud y seguridad de los consumidores. 3. Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores. 4. Información y educación de los consumidores. 5. Organizaciones de consumidores. 6. La alusión a los «procedimientos eficaces». 7. Defensa de los consumidores y Unión Europea. ll. Comercio interior y autorización de productos comerciales. 1. El mandato de regulación del comercio interior. 2. La conexión entre la regulación del comercio y la defensa de los consumidores. 3. El mandato de regulación de la autorización de los productos comerciales. 4. La reserva de ley para regular el comercio y la autorización de los productos. Ill. Bibliografía. IV. Jurisprudencia.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y... more
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
1. Planteamiento. 2. los requisitos del art. 15 de la ley de competencia desleal y su proyección sobre la cuestión planteada. 3. Bosquejo sobre otras utilidades del art. 15 LCD en relación con las diferentes actividades administrativas.... more
1. Planteamiento. 2. los requisitos del art. 15 de la ley de competencia desleal y su proyección sobre la cuestión planteada. 3. Bosquejo sobre otras utilidades del art. 15 LCD en relación con las diferentes actividades administrativas. 4. Bibliografía.
Comentarios a la Ley reguladora de las bases de régimen local
Comentarios a la Ley reguladora de las bases de régimen local
Comentarios a la Ley reguladora de las bases de régimen local
Disposiciones generales: Artículo 4
Actividades y servicios.
Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.
Artículo 140. Clasificación de las infracciones.
Artículo 141. Límites de las sanciones económicas.
Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios.
Comentarios a la Ley reguladora de las bases de régimen local.
SUMARIO: I. La RECIENTE LEGISLACIÓN COMERCIAL ESPAÑOLA.-II. ÁMBITO OBJETIVO Y FUNCIONAL DE LA LEGISLACIÓN COMERCIAL: 1. Ordenación económica específica de la distribución comercial. 2. Regulación del comercio en sentido estricto y... more
SUMARIO: I. La RECIENTE LEGISLACIÓN COMERCIAL ESPAÑOLA.-II. ÁMBITO OBJETIVO Y FUNCIONAL DE LA LEGISLACIÓN COMERCIAL: 1. Ordenación económica específica de la distribución comercial. 2. Regulación del comercio en sentido estricto y especialmente del comercio minorista de artículos. 3. Régimen general del comercio, sin perjuicio de las regulaciones específicas sobre el comercio de ciertos artículos. 4. Aspectos del comercio objeto de prioritaria regulación e intervención adiministrativa.-11L. PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES: 1. El artículo 51.3 de la Constitución: regulación del comercio interior en el marco de la protección de los consumidores. 2. La flexible y evanescente libertad de empresa como límite a la ordenación del comercio.-IV. EL MARCO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EuRoPEa.-V. LA MOTIVACIÓN POLÍTICA, ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA RECIENTE LEGISLACIÓN COMERCIAL ESPAÑOLA: 1. La regulación comercial precedente. 2. La valoración económica del comercio. 3. Las finalidades de protección de los consumidores y de defensa de la competencia. 4. Los cambios en la estructura del comercio: la aparición de nuevos formatos, la tendencia a la concentración empresarial y la difícil subsistencia del pequeño comerciante tradicional. 5. El confesado propósito de protección del pequeño comercio minorista.-Vl. La ENCRUCIJADA ACTUAL DE ESTA REGULACIÓN ECONÓMICA DEL COMERCIO.
La reacción ante el incumplimiento de las normas de ordenación comercial
La aprobación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
I. SOBRE EL CONTENIDO DE LOS LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS CONSUMIDORES Y SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE CAPÍTULO: 1. Intereses económicos y:sociales. 2. Sobre los cambios de contenido de este capítulo. 3. Los legítimos... more
I. SOBRE EL CONTENIDO DE LOS LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS CONSUMIDORES Y SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE CAPÍTULO: 1. Intereses económicos y:sociales. 2. Sobre los cambios de contenido de este capítulo. 3. Los legítimos intereses económicos. y sociales de los consumidores se desprenden de multitud de normas. El art. 19.1 TRDCU. 4. La concreción de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores en relación con las cláusulas abusivas y prácticas comerciales desleales; deslinde entre lo contractual y lo paracontractual.—II. Los INTERESES ECONÓMICOS DE LOS CONSUMIDORES Y LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES: 1. La regulación de la competencia desleal y sus relaciones con la protección de los constmidores hasta la reforma introducida por la Ley 29/2009.2. La regulación de la competencia desleal y su relación con la protección de los consumidores tras la reforma introducida por la Ley 29/2009. 3. Concepto y modalidades de prácticas comerciales desleales. 4. Particular referencia a los regalos publicitarios y ventas con obsequio o prima—IIL Las OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO RECOGIDAS EN EL ART, 21.1 TRDCU: 1. Su naturaleza jurídica: el establecimiento de verdaderas
obligaciones legales. 2. Las obligaciones que impone al empresario. —IV. Los SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE: 1. Antecedentes de la regulación y noción de servicios de atención al cliente. 2. Las reglas de funcionamiento de los servicios de atención al cliente. 3. La atención al cliente por parte de los prestadores de servicios.

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Derecho Administrativo
Derecho Administrativo
SUMARIO: I. OBJETO Y PRETENSIONES DEL ESTUDIO. II. LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS PLANES. III. LOS NEFASTOS EFECTOS DE ESTA JURISPRUDENCIA Y LOS INTENTOS LEGISLATIVOS DE CORREGIRLA. 1. El reconocimiento de las consecuencias... more
SUMARIO: I. OBJETO Y PRETENSIONES DEL ESTUDIO. II. LA JURISPRUDENCIA SOBRE LA INVALIDEZ DE LOS PLANES. III. LOS NEFASTOS EFECTOS DE ESTA JURISPRUDENCIA Y LOS INTENTOS LEGISLATIVOS DE CORREGIRLA. 1. El reconocimiento de las consecuencias desproporcionadamente lesivas de esta jurisprudencia. 2. La tentativa estatal de corregir esta jurisprudencia. 3. Intentos autonómicos de paliar o moderar esta jurisprudencia. La posición de la LISTA. 4. Los
límites competenciales de las Comunidades Autónomas. IV. ELEMENTOS
PARA RECONSIDERAR LA JURISPRUDENCIA DESCRITA. LAS APORTACIONES DE LA LISTA. 1. Premisa: es una jurisprudencia con base mayoritariamente doctrinal; por eso abierta a su reconsideración, incluso sin modificaciones legislativas. 2. Sobre la naturaleza reglamentaria de los planes y el silencio de la LISTA. 3. Sobre si los vicios de procedimiento son determinantes de nulidad. El artículo 7.1 LISTA. 4. Sobre la convalidación y conservación de trámites. 5. Sobre el estrecho juego de la nulidad
parcial y el artículo 7.2 LISTA. 6. Sobre las consecuencias de los hechos
producidos al socaire de la aparente vigencia del plan declarado nulo. 7. Actos y planes dictados en el marco del plan nulo que pueden encontrar fundamento al margen de ese plan. El artículo 7.3 LISTA. 8. Sobre la facultad de los tribunales para moldear los efectos de sus sentencias anulatorias. A) Planteamiento. B) Previsiones legales sobre moderación de los efectos. C) ¿Cabe esa moderación sin reforma legal? V. BASES PARA UNA RELATIVIZACIÓN DE LA NULIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL.VI. CONCLUSIÓN
SUMARIO: I. DEFINICION Y ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES. CARÁCTER BÁSICO DE ESA DEFINICIÓN Y DE TODA LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. II. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD EN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. III.... more
SUMARIO: I. DEFINICION Y ELEMENTOS DE LAS INFRACCIONES. CARÁCTER BÁSICO DE ESA DEFINICIÓN Y DE TODA LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES.  II. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD EN LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES. III. CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE VOLUNTARIEDAD O DE CULPABILIDAD. CONSIDERACIÓN ESPECIAL DE LOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 54 LGS. IV. CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE ANTIJURIDICIDAD Y EXCUSAS ABSOLUTORIAS; EN PARTICULAR, EL REINTEGRO VOLUNTARIO. v. RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES. VI. CONCURRENCIA DE ILÍCITOS Y DE NORMAS PUNITIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES. VII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y COMPETENCIA. VIII.EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL; EN ESPECIAL, LA PRESCRIPCIÓN.
Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, ISSN 1121-404X, Nº 2, 2000, págs. 243-286 I-Planteamiento. El Derecho de la Administración entendida en sentido orgánico o subjetivo. II-El Derecho de la Administración como un Derecho... more
Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, ISSN 1121-404X, Nº 2, 2000, págs. 243-286

I-Planteamiento. El Derecho de la Administración entendida en sentido orgánico o subjetivo. II-El Derecho de la Administración como un Derecho mixto compuesto por Derecho Público o administrativo y por Derecho privado. III- El Derecho de la Administración como Derecho enteramente público. Identificación total con el Derecho administrativo.
Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, ISSN 1121-404X, Nº 2, 2000, págs. 243-286. I- Planteamiento. El Derecho de la Administración entendida en sentido orgánico o subjetivo. II- El Derecho de la Administración como un Derecho... more
Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, ISSN 1121-404X, Nº 2, 2000, págs. 243-286.

I- Planteamiento. El Derecho de la Administración entendida en sentido orgánico o subjetivo. II- El Derecho de la Administración como un Derecho mixto compuesto por Derecho Público o administrativo y por Derecho privado. III- El Derecho de la Administración como Derecho enteramente público. Identificación total con el Derecho Administrativo.
l. ASPECTOS MAS RELEVANTES EN CUANTO AL COMERCIO.—Il. URBANISMO COMERCIAL. INCIDENCIA EN EL COMERCIO A TRAVES DE LAS COMPETENCIAS URBANISTICAS ORDINARIAS.—Hl. EL URBANISMO COMERCIAL Y LAS LIMITACIONES A LAS GRANDES SUPERFICIES EN LA... more
l. ASPECTOS MAS RELEVANTES EN CUANTO AL COMERCIO.—Il. URBANISMO COMERCIAL. INCIDENCIA EN EL COMERCIO A TRAVES DE LAS COMPETENCIAS URBANISTICAS ORDINARIAS.—Hl. EL URBANISMO COMERCIAL Y LAS LIMITACIONES A LAS GRANDES SUPERFICIES EN LA LEGISLACION AUTONOMICA DE COMERCIO. SU PLENA ADMISION EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.—I. STC 225/1993, DE 8 DE JULIO. IMPUGNACIÓN DE LA LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 8/1986, DE 29 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO Y SUPERFICIES COMERCIALES.—2. STC 227/1993, DE 9 DE JULIO. LEY 3/1987, DE 9 DE MARZO, DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE CATALUÑA.—3. STC 264/1993, DE 22 DE JUNIO. LEY 9/1989, DE 5 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE ARAGÓN.—1V. NOVEDADES EN LA LEGISLACION AUTONOMICA SOBRE URBANISMO COMERCIAL Y GRANDES SUPERFICIES.—I. EN GENERAL.—2. URBANISMO COMERCIAL EN LA LEY 4/1994, DE 25 DE ABRIL, DE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE CANARIAS, Y EN El. DECRETO 219/1994, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL DE CANARIAS.—V. HORARIOS COMERCIALES. PARTICIPACION DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.—VI. MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA. VENTA AMBULANTE.—VI. FERIAS Y MERCADOS.—1. LEGISLACIÓN QUE ATRIBUYE COMPETENCIAS A LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.—2. LÍMITES A LAS POTESTADES LOCALES EN LA ORDENACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES.—VITI, DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.
I. LEGISLACIÓN GENERAL SOBRE ORDENACIÓN PÚBLICA DEL COMERCIO.—1. LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO.—2. LEYES AUTONÓMICAS DE COMERCIO. —II. REGULACIÓN AUTONÓMICA SOBRE INSTALACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.— II. REGULACIÓN... more
I. LEGISLACIÓN GENERAL SOBRE ORDENACIÓN PÚBLICA DEL COMERCIO.—1. LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO.—2. LEYES AUTONÓMICAS DE COMERCIO. —II. REGULACIÓN AUTONÓMICA SOBRE INSTALACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.—
II. REGULACIÓN AUTONÓMICA SOBRE HORARIOS COMERCIALES. PARTICIPACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES.—IV. NULIDAD DE REGLAMENTOS AUTONÓMICOS SOBRE HORARIOS COMERCIALES.—V. LIMITACIONES AL COMERCIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.—VI. FERIAS Y MERCADOS.—VIL LEGISLACIÓN ESTATAL RELEVANTE PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.-—VHI. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA-LA MANCHA.-——IX. ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE EXTREMADURA.-——X. REGULACIONES DE CONSUMO EN LA LEY DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.—XI. INFRACCIONES DE DEFENSA DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA EN LA LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 12/1994, DE 28 DE DICIEMBRE.—XIL.REGLAMENTACIONES AUTONÓMICAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.-—XTIT. ORGANIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA SU COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR,.—XIV. JURISPRUDENCIA SOBRE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONSUMO.—XV. JURISPRUDENCIA SOBRE INFRACCIONES DE CONSUMO.
La responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas, que acepta con normalidad el ordenamiento, no es una excepción a los principios de culpabilidad y de personalidad de las sanciones: se trata de una responsabilidad por acción y... more
La responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas, que acepta con normalidad el ordenamiento, no es una excepción a los principios de culpabilidad y de personalidad de las sanciones: se trata de una responsabilidad por acción y culpa propias de la persona jurídica. En especial, se analiza la responsabilidad de las personas jurídicas por la actuación de sus administradores. Y, asimismo, se estudian los supuestos en que el Derecho prevé ciertos complementos o matizaciones a esa responsabilidad. Sobre todo, los casos en los que se consagra la responsabilidad sancionadora de los propios administradores. Se aborda también la responsabilidad de entes sin personalidad y se ponen de relieve las ventajas y dificultades que su aplicación entraña.
Consideración de su significado y régimen en el actual Derecho Administrativo español a propósito de la nulidad de los derechos fundamentales.
Via Administrativa y jurisdicción competente para declarar la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
SUMARIO: 1. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA.-2. SANIDAD PREVENTIVA Y CURATIVA-3. LA SANIDAD LIBERAL COMO ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE PREVENTIVA. 4 . LA SALUD PÚBLICA.-5. EL INTENTO DE COMPATIBILIZAR LA ATENCIÓN PÚBLICA A LA... more
SUMARIO: 1. CRITERIO DE DELIMITACIÓN DE LA SANIDAD PÚBLICA.-2. SANIDAD PREVENTIVA Y CURATIVA-3. LA SANIDAD LIBERAL COMO ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE PREVENTIVA. 4 . LA SALUD PÚBLICA.-5. EL INTENTO DE COMPATIBILIZAR LA ATENCIÓN PÚBLICA A LA SALUD
INDIVIDUAL CON EL MANTENIMIENTO DEL ÁMBITO ESTRICTO DE LA SANIDAD LIBERAL.-6. LAS BASES DE LA NUEVA SANIDAD: EL OBJETIVO DE LA SANIDAD INTEGRAL.-7. LA CONFIGURACIÓN DE LA SANIDAD Y LA PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN. EL DERECHO A LA SALUD. 8. LA SANIDAD EN LA ACTUAL LEGISLACIÓN SANITARIA.-9. IMPORTANCIA ACTUAL DE LA SANIDAD PREVENTIVA.-10. SANIDAD PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA RECIENTE LEGISLACIÓN SANITARIA.
Recursos contra reglamentos y cuestión de ilegalidad
Monisme ou dualisme du droit de l'administration et unité ou dualité de juridiction en matiére administrative.
SUMARIO: 1 CONCEPTO Y CARACTERES ESENCIALES DEL CONSORCIO ADMINIS- TRATIVO.—II. LOS CONSORCIOS LOCALES.—IH. REGULACIÓN GENERAL DE LOS CONSORCIOS LOCALES EN EL ORDENAMIENTO ESTATAL.—IV. LOS CONSORCIOS LOCALES EN LA LEGISLACIÓN... more
SUMARIO: 1 CONCEPTO Y CARACTERES ESENCIALES DEL CONSORCIO ADMINIS- TRATIVO.—II. LOS CONSORCIOS LOCALES.—IH. REGULACIÓN GENERAL DE LOS CONSORCIOS LOCALES EN EL ORDENAMIENTO ESTATAL.—IV. LOS CONSORCIOS LOCALES EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA.—V. LAS ENTIDADES CONSORCIADAS.—VI. EL OBJETO DE LOS CONSORCIOS LOCALES: ACTIVIDADES DE COMPETENCIA LOCAL 'O NO.—VIL. EL CONSORCIO LOCAL COMO CAUCE DE a COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA.—VIIL LOS CONSORCIOS LOCALES COMO INSTRUMENTO PARA CANALIZAR CONCRETAS FUNCIONES DE COOPERACIÓN CON l LOS ENTES LOCALES.—IX. ACTIVIDADES DE COMPETENCIA LOCAL QUE PUE- , A DEN CONSTITUIR OBJETO DEL CONSORCIO CON FINALIDAD DE COOPERACIÓN.—X. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS LOCALES 5 Y APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS.—XI. INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE ENTIDADES.—XII. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSORCIOS.
Legitimación de las Administraciones Públicas para instar la cesación de la publicidad ilícita.
SUMARIO: I.- REGULACION Y DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS. II. INSPECCION TURISTICA. III.- REGIMEN SANCIONADOR. A Las infracciones turísticas. B. Exigencia de culpabilidad. C. Sujeto activo y sujeto responsable. D. Consecuencias de las... more
SUMARIO: I.- REGULACION Y DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS. II. INSPECCION TURISTICA. III.- REGIMEN SANCIONADOR. A Las infracciones turísticas. B. Exigencia de culpabilidad. C. Sujeto activo y sujeto responsable. D. Consecuencias de las infracciones turísticas: Las sanciones.
1. Planteamiento, presupuesto constitucional y regulación actual. 2. Distintas opciones sobre el sentido y la finalidad de las medidas cautelares. 3. Criterios para resolver sobre la procedencia de medidas cautelares 'en la LJCA de 1998.... more
1. Planteamiento, presupuesto constitucional y regulación actual. 2. Distintas opciones sobre el sentido y la finalidad de las medidas cautelares. 3. Criterios para resolver sobre la procedencia de medidas cautelares 'en la LJCA de 1998. 4, Contenido posible de las medidas cautelares. 5. Las “contracautelas”. 6. Justicia cautelar “rogada” y principio de congruencia. 7. Petición, tramitación y resolución del incidente cautelar. la audiencia de las partes. 8. Eficacia en el tiempo de las medidas cautelares: comienzo, ejecución, suspensión y cese de su eficacia. 9, Modificación y revocación de las medidas cautelares y contracautelares. 10. Adopción de medidas cautelares urgentes: las medidas cautelares “provisionalísimas” o medidas “precautelares”.
La potestad reglamentaria en el Estatuto de Autonomía
SUMARIO: I. La policía en la clasificación de las actividades administrativas. Ampliación y abandono de la noción. Planteamiento y objeto del estudio. II. La policía en la teoría y el derecho del Estado Liberal. 1. La seguridad en el... more
SUMARIO: I. La policía en la clasificación de las actividades administrativas. Ampliación y abandono de la noción. Planteamiento y objeto del estudio. II. La policía en la teoría y el derecho del Estado Liberal. 1. La seguridad en el Estado liberal. 2. El mantenimiento del orden público, además de la ejecución de las Leyes, como misión esencial del Poder Ejecutivo y de la Administración liberal. La policía como factor determinante del protagonismo de la Administración. 3. La singularidad de la policía: su peculiar adaptación a las exigencias del principio de legalidad. 4. El deber general de no perturbar como fundamento de la peculiaridad y caractéres de la policía. III. Vigencia o superación de la teoría de la policía. 1. La teoría de la policía, peligro o garantía para la libertad. 2. Superación o pervivencia de los presupuestos liberales en que se asentaba la teoría de la policía. 3. Existencia o inexistencia del deber general de no perturbar. a) El deber general como fundamento de la no indemnizabilidad de las limitaciones policiales. b) El deber de no perturbar como fundamento de las medidas contra actividades que formalmente cumplen todas las exigencias legales y reglamentarias. c) Recapitulación. 4. Adaptación normal o peculiar de la policía a las exigencias del principio de legalidad administrativa. IV. Conclusiones.
SUMARIO: I. El articulo ¡30.4 de la LPA. Planteamiento general: 1. Plan y delimitación del estudio. 2. La equivocidad del artículo 130.4 LPA. 3. Interpretación anterior a la Constitución. 4. Reconocimiento de un margen de discrecionalidad... more
SUMARIO: I. El articulo ¡30.4 de la LPA. Planteamiento general: 1. Plan y delimitación del estudio. 2. La equivocidad del artículo 130.4 LPA. 3. Interpretación anterior a la Constitución. 4. Reconocimiento de un margen de discrecionalidad en la observancia del trámite. 5. Incidencia de la desaparición de la Organización Sindical y de la aprobación de la Constitución en la doctrina.—II. Análisis de la jurisprudencia mayoritaria posterior a la Constitución: 6. Argumentos utilizados por el Tribunal
Supremo para negar relevancia a la audiencia. 7. Carácter facultativo y de observancia discrecional. 8. Inaplicabilidad directa del artículo 105.a.) de la Constitución. 9. La desaparición de la estructura corporativista del régimen anterior. 10. La falta de virtualidad invalidante de Ja omisión del trámite de audiencia, aunque fuera preceptivo, por inexistencia de indefensión. 11. La errónea configuración de la audiencia fatente en esta jurisprudencia.—III. Límites a la supuesta discrecionalidad en el cumplimiento del trámite de audiencia: 12. Supuestos. 13. Previsiones legales específicas imponiendo preceptivamente la audiencia. 14. Límites a la discrecionalidad supuestamente conferida en el artículo 130.4 LPA.—IV. La audiencia del articulo 130.4 de ¡a LPA como trámite preceptivo en la jurisprudencia; en particular, la sentencia de 29 de diciembre de 1986: 15. Precedentes anteriores a la Constitución. 16. Las sentencias de 1 y 22 de diciembre de 1982. 17. La sentencia de 29 de diciembre de 1986: argumentos de los que deduce su carácter preceptivo y esencial. 18. En particular, la sustitución de la discrecionalidad por conceptos jurídicos indeterminados. 19. En particular, la interpretación conforme a la Constitución. 20. En particular, la conceptuación del trámite al margen de la idea de garantía del interesado y de la indefensión. 21. La incertidumbre de la jurisprudencia posterior.—V. Criterios para la aplicación del artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo: 22. Justificación de este estudio. La no adaptación plena del artículo 130.4 LPA a la Constitución: del corporativismo a la participación ciudadana. 23. Supuestos de imposibilidad de practicar este trámite. 24. Disposiciones cuya índole hace preceptiva la audiencia. 25. Las razones de interés público como excepción. 26. Naturaleza de las entidades que deben ser oídas. 27. Reducción del trámite a algunas organizaciones. 28. Elección de las más representativas. 29. Momento procedimental oportuno para el trámite de audiencia. 30. Audiencia de entidades representativas, información pública y participación orgánica.
SUMARIO: I. LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL: 1. LA MOCIÓN DE CENSURA COMO TÉCNICA DE RELACIÓN ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO. 2. PRECEDENTES. 3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA MOCIÓN DE CENSURA. 4. LA MOCIÓN DE CENSURA... more
SUMARIO: I. LA MOCIÓN DE CENSURA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL: 1. LA MOCIÓN DE CENSURA COMO TÉCNICA DE RELACIÓN ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO. 2. PRECEDENTES. 3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LA MOCIÓN DE CENSURA. 4. LA MOCIÓN DE CENSURA COMO MATERIA RESERVADA A LA LEY ORGÁNICA.—II. LA MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN. REFERENCIA A LAS MANCOMUNIDADES INTERINSULARES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES.
La licencia específica para la implantación de grandes establecimientos comerciales
La invalidez de los contratos administrativos
CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. Interpretaciones del artículo 97 CE en cuanto a la extensión de la potestad reglamentaria que reconoce (§§ 3 a 31):... more
CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA SIGNIFICADO EN CUANTO A su CONTENIDO Y EXTENSIÓN (§§ 1 a 31): I. Interpretaciones del artículo 97 CE en cuanto a la extensión de la potestad reglamentaria que reconoce (§§ 3 a 31): A) Necesidad general de habilitación legal (§§ 4 y 5). B) Innecesariedad de habilitación salvo los
supuestos de reserva de Ley (§§ 6 a 9). C) Innecesariedad de habilitación para los Reglamentos de organización (§§ 10 a 29): a) Doctrina de la ajuridicidad de los Reglamentos administrativos (§§ 11 a 16). b) Doctrinas que señalaron el ámbito de la reserva legal de intervención en base al concepto de ley material (§§ 17 a 22). c) Doctrina de la materia reglamentaria por naturaleza (§ 23). d) Innecesariedad de habilitación legal para los Reglamentos de organización en base al artículo 97 CE (§§ 24 a 29). D) Innecesariedad de habilitación legal para los Reglamentos de ejecución de Leyes (§§ 30 y 31). —II. Imposibilidad de deducir del artículo 97 CE los límites de la potestad reglamentaria (§§ 32 y 33) . —LOS PRINCIPIOS DE JURIDICIDAD Y LEGALIDAD COMO LfMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA (§§ 34 a 49): I. Planteamiento y precisiones terminológicas (§§ 34 y 35). —II. Principio de juridicidad y potestad reglamentaria (§§ 36 a 38). —III. Principio de legalidad y potestad reglamentaria (§§ 39 a 49). —LAS RESERVAS DE LEY COMO LÍMITES A LA POTESTAD REGLAMENTARIA (§§ 50 a 70): I. Reserva constitucional de Ley y potestad reglamentaria (§§ 51 a 59).— II. Exclusión del Reglamento por Ley (§§ 60 a 70): A) Prohibición de Reglamentos por decisión de la Ley (§§ 60 y 61). B) La exclusión de Reglamentos como supuesta consecuencia de la aprobación de una Ley y congelación del rango de una materia (§§ 62 a 66). C) La deslegalización propiamente dicha y la llamada deslegalización de materias (§§ 67 a 70).
Interesados y denunciantes en el procedimiento administrativo sancionador
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. ACTOS SUSCEPTIBLES DE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA
III. ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.
IV. EXTENSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ECONÓMICA DEL EJECUTADO.
I. CUADRO GENERAL DE LAS INTERVENCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE POTESTADES NORMATIVAS. II. LA EXIGENCIA DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS EJECUTIVOS. III. EN PARTICULAR, EL... more
I. CUADRO GENERAL DE LAS INTERVENCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO DE POTESTADES NORMATIVAS. II. LA EXIGENCIA DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS EJECUTIVOS. III. EN PARTICULAR, EL CONCEPTO DE REGLAMENTO EJECUTIVO A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 22.3 LOCE. IV. DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES GENERALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. V. LOS CRITERIOS DE LOS DICTÁMENES RELATIVOS A DISPOSICIONES GENERALES. VI. VALIDEZ O INVALIDEZ
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DICTADAS CON OMISIÓN DE LA
CONSULTA PRECEPTIVA AL CONSEJO DE ESTADO. ADDENDA.
Derecho Administrativo.
SUMARIO: I. LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS RELATIVAS AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-II. REGULACION DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA POTESTAD SANCIONADORA.-III. LEGISLACION SANCIONADORA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIAS... more
SUMARIO: I. LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS RELATIVAS AL
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-II. REGULACION DE LOS
ASPECTOS GENERALES DE LA POTESTAD SANCIONADORA.-III. LEGISLACION SANCIONADORA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN
MATERIAS EXCLUSIVAS.—IV. LEGISLACION AUTONOMICA DE DESARROLLO DE LAS BASES Y COMPETENCIAS NORMATIVAS SOBRE REGIMEN SANCIONADOR.
Comentario a la Sentencia del "Pribunal Constitucional 38/1988, de 9 de marzo (Boletín Oficial del Estado, núm. 67, suplemento, de 19 de marzo)
SUMARIO: 1. Introducción: Datos de la cuestión y plan. 2. Posiciones en cuanto a la delimitación de la responsabilidad de la Administración y del concesionario. 3. Régimen de responsabilidad del - concesionario. 4. Jurisdicción... more
SUMARIO: 1. Introducción: Datos de la cuestión y plan. 2. Posiciones en cuanto a la delimitación de la responsabilidad de la Administración y del concesionario. 3. Régimen de responsabilidad del - concesionario. 4. Jurisdicción competente. 5. La solución a estos problemas en la STS de 9 de mayo de 1989: a) responsable, b) régimen y e) jurisdicción. 6. En concreto, la determinación del responsable. Clases de responsabilidad patrimonial al respecto y su conformidad a criterios de justicia materíal. La llamada «imputación del daño». Indefinición de la responsabilidad administrativa. 7. Revisión de la doctrina que declara la responsabilidad de la Administración ante daños causados por el concesionario. Justificaciones y valoración. La bipótesis de la responsabilidad administrativa por «becho de otro» y sus presupuestos.
SUMARIO: L Las COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA SOBRE FUNDACIONES Y NORMAS APROBADAS EN SU VIRTUD.—Il. La Ley 10/2005, DE 31 DE Mayo, DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA (LFA). CARACTERES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: 1. Del... more
SUMARIO: L Las COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA SOBRE FUNDACIONES Y NORMAS APROBADAS EN SU VIRTUD.—Il. La Ley 10/2005, DE 31 DE Mayo, DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA (LFA). CARACTERES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: 1. Del Decreto 89/1985 a la Ley 10/2005.2. Ámbito de aplicación. 3. Las fundaciones del sector público andaluz y las fundaciones que gestionan obra social de las cajas de ahorro andaluzas. —III. CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y DISOLUCIÓN DE LAS FUNDACIONES ANDALUZAS.— IV. EL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES ANDALUZAS: 1. Inspección y comunicaciones. 2. Autorizaciones y otros controles administrativos similares. 3. Otras facultades; en especial, la intervención temporal de la fundación.—V. NATURALEZA, FUNCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA: 1. Naturaleza. 2. Actos y documentos inscribibles. 3. Papel del Registro en relación con la denominación de las fundaciones. —VI. FOMENTO Y PAR- TICIPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS FUNDACIONES ANDALUZAS. EN ESPECIAL, EL CONSEJO DE FUNDACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: 1. Actividad de fomento en rela- ción con las fundaciones andaluzas. 2. Participación administrativa de las fundaciones andaluzas. El papel del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.—VIL. ConcLu- SIÓN: PARTICULA
Las Entidades Locales Autónomas
Autotutela administrativa y cesación de la publicidad ilícita
La discrecionalidad administrativa en la defensa del consumidor
La jurisprudencia sobre la invalidez de los planes de urbanismo está consolidada y es coherente.
Procedimiento Contencioso-Administrativo
Derecho Administrativo
Se aborda una cuestión concreta poco estudiada: si el legislador puede remitir al reglamento la clasificación de las infracciones según su gravedad. Tras analizar las exigencias de la reserva de ley en el ámbito sancionador, su proyección... more
Se aborda una cuestión concreta poco estudiada: si el legislador puede remitir al reglamento la clasificación de las infracciones según su gravedad. Tras analizar las exigencias de la reserva de ley en el ámbito sancionador, su proyección sobre la clasificación de las infracciones en diversos grados, la positivización de tales exigencias en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y la jurisprudencia del TC y del TS, se concluye que si de la clasificación de la gravedad de las infracciones depende la determinación de sus sanciones, tal clasificación es materia reservada a la ley. Por tanto, no son admisibles los preceptos legales que remiten sin límites efectivos tal clasificación a los reglamentos y, en concreto, es inconstitucional el actual art. 117.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas que es el arquetipo, y casi resto único, de tal género de habilitación reglamentaria prácticamente en blanco.
Responsabilidad y ayudas públicas por daños de las vacunas contra la covid.
Autotutela administrativa y cesación de la publicidad ilícita
Derecho Administrativo
La presunción de validez
En Derecho Administrativo sancionador se parte de reglas claras sobre la retroactividad o irretroactividad de sus normas. Pero su aplicación suscita dudas. Para solventarlas, se ha analizado separadamente la regla de la prohibición de la... more
En Derecho Administrativo sancionador se parte de reglas claras sobre la retroactividad o irretroactividad de sus normas. Pero su aplicación suscita dudas. Para solventarlas, se ha analizado separadamente la regla de la prohibición de la retroactividad desfavorable y la de la obligada retroactividad favorable. Las soluciones que se ofrecen respecto a la primera, cuyos fundamentos son sólidos, tienden a su radical
entendimiento; pero se excluye de su ámbito las normas procedimentales y las relativas a la ejecución de las sanciones. Además, se aborda la cuestión del momento en que han de entenderse cometidas las infracciones. Muy distinto es el enfoque que merece la regla de la obligada retroactividad favorable, de fundamento positivo y material más endeble. Con ese punto de vista, se trata de restringir su ámbito de aplicación para no llevarla más allá de los casos en que el legislador ha cambiado su valoración negativa de la conducta. Asimismo, se analiza hasta qué momento cabe esta aplicación retroactiva. Y para ambas reglas se exponen las consecuencias de su violación y las vías de reacción.
Derecho Administrativo
Tradicionalmente ha habido dos ramas de la Administración que se ocupaban de la salud de los animales: una lo hacía para proteger la salud humana; otra lo hacía para proteger la ganadería como sector económico. Toda la legislación y toda... more
Tradicionalmente ha habido dos ramas de la Administración que se ocupaban de la salud de los animales: una lo hacía para proteger la salud humana; otra lo hacía para proteger la ganadería como sector económico. Toda la legislación y toda la organización pública estaban articuladas sobre esa distinción; también lo estaba la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Pero esa división, que siempre fue relativa, resulta hoy por completo artificiosa. Por eso últimamente se tiende a configurar un régimen jurídico unitario de toda la sanidad animal. En este artículo se pone de relieve la progresiva aproximación de esos dos géneros de actuación administrativa y sus principios comunes.
La responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas, que acepta con normalidad el ordenamiento, no es una excepción a los principios de culpabilidad y de personalidad de las sanciones: se trata de una responsabilidad por acción y... more
La responsabilidad sancionadora de las personas jurídicas, que acepta con normalidad el ordenamiento, no es una excepción a los principios de culpabilidad y de personalidad de las sanciones: se trata de una responsabilidad por acción y culpa propias de la persona jurídica. En especial, se analiza la responsabilidad de las personas jurídicas por la actuación de sus administradores. Y, asimismo, se estudian los supuestos en que el Derecho prevé ciertos complementos o matizaciones a esa responsabilidad. Sobre todo, los casos en los que se consagra la responsabilidad sancionadora de los propios administradores. Se aborda también la responsabilidad de entes sin personalidad y se ponen de relieve las ventajas y dificultades que su aplicación entraña
Salvo que una ley disponga otra cosa, sólo son responsables de las infracciones sus autores en sentido estricto. Se restringe la posibilidad de autoría por culpa in eligendo o in vigilando, así como la utilización amplia de la figura del... more
Salvo que una ley disponga otra cosa, sólo son responsables de las infracciones sus autores en sentido estricto. Se restringe la posibilidad de autoría por culpa in eligendo o in vigilando, así como la utilización amplia de la figura del garante. Pueden ser responsables otros partícipes en virtud de previsión legal; y debe acogerse a este respecto el criterio de la «accesoriedad limitada». Las normas legales que enumeran una serie de
sujetos como responsables de infracciones sólo son admisibles en la medida en que reduzcan el ámbito de responsables de entre los que hayan incurrido en una conducta culpable de contribución a la infracción.
El régimen disciplinario de los alumnos de las Universidades públicas se encuentra en una norma reglamentaria preconstitucional que por muchas razones resulta deficiente e inadecuada a la situación actual. Se da noticia de algunos... more
El régimen disciplinario de los alumnos de las Universidades públicas se encuentra en una norma reglamentaria preconstitucional que por muchas razones resulta deficiente e inadecuada a la situación actual. Se da noticia de algunos intentos de sustituirla por una regulación más apropiada. También se exponen los remedios que, ante los fracasos de esos intentos, han ideado algunas Universidades para sortear las dificultades que la aplicación de aquella norma añeja suscita en la actualidad. Finalmente se aborda el ámbito subjetivo y no territorial que ha de darse a este régimen universitario atendiendo al significado y finalidad general de esta potestad disciplinaria y a su concurrencia con otras normas punitiva

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SUMARIO: |. LA POTESTAD SANCIONADORA, 1. No se puede instrumentar la potestad sancionadora como represalia frente al obligado tributario disconforme. ll. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINIS-TRATIVA. 1. Essanción administrativa, 1.1. Un recargo de... more
SUMARIO: |. LA POTESTAD SANCIONADORA, 1. No se puede instrumentar la potestad sancionadora como represalia frente al obligado tributario disconforme. ll. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINIS-TRATIVA. 1. Essanción administrativa, 1.1. Un recargo de elevado monto por viajar en tren sin titulo de transporte válido. 1.2. La declaración de responsabilidad solidaria, incluso respecto a deudas no sancionadoras, de quien causa o colabora en una infracción tributaria [art.
Derecho Administrativo Sancionador
Derecho Administrativo Sancionador
Derecho administrativo sancionador
Derecho Administrativo Sancionador
SUMARIO: 1. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA SANCIÓN. 1. No es sanción. 2. Sanción inconstitucional por su efecto desalentador para el ejercicio de derechos fundamentales. ll. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA: RESERVA DE LEY Y... more
SUMARIO: 1. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA SANCIÓN. 1. No es sanción. 2. Sanción inconstitucional por su efecto desalentador para el ejercicio de derechos fundamentales. ll. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA: RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. 1. ¿Reserva de Ley Orgánica para toda sanción restrictiva de derechos fundamentales?. 2. Respeta la exigencia de tipicidad una ley que tipifica como infracción el incumplimiento de principios y remite su concreción a instrucciones e incluso a códigos de autorregulación. 3. No respeta la exigencia de tipicidad la ordenanza que tipifica ir semidesnudo o en prendo similar a un bañador. lil, RETROACTIVIDAD DE LA NORMA SANCIONADORA MÁS FAVORABLE. 1. Irretroactividod «in pejusa de las normas interpretativas. 2. Causa de justificación que no se aplica retroactivamente. IV. ELEMENTO SUBJETIVO DE LAS IN-FRACCIONES: CULPABILIDAD, 1. El principio de personalidad de las sanciones no se opone a que se impongon sanciones a empresas de comunicación audiovisual por la que hacen sus empleados, 2. Extensión del deber de diligencia: capitán de un buque. 3. Se aplica la doctrina de la imputación a lo matriz de las infracciones de la filial en un caso en que la infractora era participada por dos sociedades, 4. Responsabilidad total por participación parcial en una infracción continuada. 5. Exclusión de la culpabilidad por error de tipo inducido por un tercero, 6. Inexistencia de confianza legítima por faltar la advertencia de que se obraba ilegalmente. 7. La prueba de la culpabilidad. Y. CONCURSO DE INFRACCIONES. CONCURSO DE NORMAS PUNITIVAS: «NON BIS IN IDEM», 1. Vulneración del anon bis in iderns material. 2. Concurso de normas sancionadoras ambientales estatal y autonómica, * Proyecto de investigación del Ministerio de Economía y Competitividad DER2015-67695-C2-1-P. Fondos FEDER.
SUMARIO: l. CONCEPTO DE SANCIÓN. 1. Criterios delimitadores establecidos por el TEDH. 2. La expulsión de un extranjero: naturaleza diversa, 3. No es sanción. 3.1. La obligación de reintegrar parcialmente una subvención, aunque el... more
SUMARIO: l. CONCEPTO DE SANCIÓN. 1. Criterios delimitadores establecidos por el TEDH. 2. La expulsión de un extranjero: naturaleza diversa, 3. No es sanción. 3.1. La obligación de reintegrar parcialmente una subvención, aunque el reintegro se haya calculado a tanto alzado y no coincida con la pérdida de fondos públicos sufrida. 3.2, La recuperación frente los beneficiarios de ciertas ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. II. EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD. 1. No lo vulnera la aplicación de un tipo infractor vago o genérico cuando el sancionado podía prever razonablemente, en atención a su especialización, que su conducta podría ser sancionable. 2, Exige que el ciudadano «pueda conocer a partir de la redacción de los preceptos aplicables -y, sí fuera necesario, con la ayuda de la interpretación de los autoridades nacionales y con asesoramiento jurídico- qué acciones u omisiones podrían determinar su responsabilidad como infractor». 3. No lo vulnera una infracción que tipifica la conducción de vehiculos con presencia de drogas en el organismo. 4. impide sancionar disciplinariamente por la comisión de faltas al haber desaparecido esta categoria del Código Penal. 5. Interpretación extensiva del tipo infractor en atención a la finalidad de lo norma sancionadora. III. LA IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA SANCIONADORA NO FAVORABLE. 1. ¿Retroactividad in bonus
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. 1. No es sanción. 2. Essanción. 3. No tienen carácter sancionador, pero se le acaban aplicando las mismas o próximas garantías. II. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. 1. Un reglamento no puede... more
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. 1. No es sanción. 2. Essanción. 3. No tienen carácter sancionador, pero se le acaban aplicando las mismas o próximas garantías. II. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. 1. Un reglamento no puede ampliar el supuesto de hecho delimitado por la Ley para la aplicación de una concreta sanción. 2. Una Ordenanza no puede tipificar como infracción una conducta que puede encuadrarse en un tipo penal. lll. EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD. 1. Anulación de una infracción tipificado en una Ordenanza por utilizar un concepto jurídico indeterminado excesi- vamente vago. 2. Requiere que toda persona pueda conocer de antemano la sanción que conlleva la comisión de una infracción. 3. No todo abuso de Derecho es constitutivo de infracción adminis- trativo, 4. Cabe sancionar las cláusulas abusivas sin un previo pronunciamiento de la jurisdicción civil, 5. Consecuencias de la anulación de la Orden sobre valoración de daños al demonio hidráulico. IV. RETROACTIVIDAD DE LA NORMA SANCIONADORA MÁS FAVORABLE. V. ELEMENTO SUB- JETIVO DE LAS INFRACCIONES: CULPABILIDAD. 1. El principio de personalidad de las sanciones. 1.1. En caso de fusión, absorción o sucesión de empresas. 1,2. Un Ayuntamiento titular de una concesión no es responsable de las infracciones cometidas por quien efectivamente la explota por cesión suya. 2. Extensión del deber de diligencia. 2.1. De las empresas de servicios de inver- sión. 2.2. De la promotora de un concierto. 2,3. De un juez. 3. Vulnera el principio de culpabilidad
Derecho Administrativo Sancionador
Derecho Administrativo Sancionador
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. No es sanción. 1.1. El cese de un funcionario en un puesto de libre designación, aunque derive de la comisión de una infracción. 1.2, Las pena-lidades por incumplir contratos públicos.... more
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. No es sanción. 1.1. El cese de un funcionario en un puesto de libre designación, aunque derive de la comisión de una infracción. 1.2, Las pena-lidades por incumplir contratos públicos. Tampoco necesitan procedimiento ni hay caducidad. 1.3. La reducción de las posibilidades de pesca acordadas por el Consejo de la Unión Europea en el marco de la Política Pesquera Común. Il. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, 1. Vulnera la reserva de ley la tipificación por Ley como infracción del incumplimiento de la “demás normativa" sobre una materia. Ill. EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD. 1. Prohibición de las interpretaciones imprevisibles del tipo. 2. La previsibilidad razonable de la ley no es incompatible con el hecho de que lo persona ofectoda se vea obligada a recurrir a un asesoramiento jurídico apropiado. 3. Cabe sancionar las cláusulas abusivas sin un previo pronunciamiento de la jurisdicción civil, 4. No vulnera el principio de tipicidad apreciar la existencia de un cartel entre concesionarios independientes de una misma marca automovilística. IV. LA ANTIJURIDICIDAD, 1. Admisión de infracciones de peligro abs- tracto, sin que sea necesario probar en el caso concreto la incidencia en el bien jurídico protegido.
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. 1. No es sanción. 1.1. La aplicación de una corección financiera a los Estados miembros por sus errores en la gestión de los Fondos agricolas europeos. 1.2. La devolución del extranjero que... more
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. 1. No es sanción. 1.1. La aplicación de una corección financiera a los Estados miembros por sus errores en la gestión de los Fondos agricolas europeos. 1.2. La devolución del extranjero que entra ¡legalmente en el país. 1.3. La penalización impuesta por el incumplimiento de una orden de reducción de potencia. 2. Es sanción. 2,1. El recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. 2.2. La obligación de abonar una cuantia equivalente al valor de las mercancias sustraidas a la vigilancia aduanera.
2.3. La reducción o retirada del beneficio de las "condiciones matertales de acogida" a un solicitante de protección internacional por haber violado la normativa aplicable en los centros de acogida o por comportamiento violento grave. 3. Se considera que una expulsión de extranjero era sanción porque se tramitó y acordó como tal. 4. Distinta naturaleza de las decisiones denegatorias del ascenso de funcionarios de la Unión Europea, Il. POTESTAD SANCIONADORA. 1. Ejercicio obligatorio de la potestad sancionadora. 2. Anulación de la norma organizativa que determina quién debe ejercer la potestad sancionadora y sus consecuencias sobre las sanciones no ejecutados. 3. La competencía sancionadora de los Entes Locales. 4. La Administración es competente para declarar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales a los efectos de sancionar por la infracción consistente en su introducción en los contratos celebrados con los consumidores. III. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. Es sanción el recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidos de seguridad. 2. No es sanción. 3. Extensión de las garantías del artículo 24 CE a actos no... more
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. Es sanción el recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidos de seguridad. 2. No es sanción. 3. Extensión de las garantías del artículo 24 CE a actos no sancionadores, Il. PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. 1. Admisión de una interpretación extensiva del tipo. 2. El principio de proporcionalidad permite que no se sancionen aquellas conductas que, aun constituyendo una infracción, no tengan la gravedad suficiente para justificar su sanción: el principio de insignificancia. |Il.
RETROACTIVIDAD DE LA NORMA SANCIONADORA MÁS FAVORABLE. 1. La aplicación retroactivo de la norma sancionadora más favorable es un principio general del Derecho de la Unión Europea. 2. Lo retroactividad de la norma sancionadora más favorable acordada en sede de recurso judicial y de oficio. 3. Irretroactividad de normas soncionadoras en el caso de infracciones continuados. IV, ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS INFRACCIONES, CULPABILIDAD. 1. Hoy culpa en el impago de deudas a la Seguridad Social pese a la mala situación económica de la empresa. 2. Conducta negligente del Juez que se deriva de la conjunción de no alcanzar los estándores mínimos exigibles en lo resolución de osuntos, junto con la ausencia de causa de justificación. 3. La ignorancia de una norma no exime de culpa. 4. Lo actuación de la Administración advirtiendo de la ilegalidod de uno conducta, aunque tardía, elimina lo confianza legítimo. V. SUJETOS RESPONSABLES.
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. Las sanciones disciplinarias no tienen la consideración de sanción a efectos del CEDH. 2. No constituye sanción la inscripción en el Registro central de delincuentes sexuales y la medida... more
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA, 1. Las sanciones disciplinarias no tienen la consideración de sanción a efectos del CEDH. 2. No constituye sanción la inscripción en el Registro central de delincuentes sexuales y la medida de limitación de ejercicio de profesiones y actividades relacionadas con menores. 3. No constituye sanción el despido por pérdida sobrevenida de los requisitos para ser empleado público, aun cuando conlleve la prohibición de reingreso de manera indefinido. 4. No constituye sanción el reintegro de subvenciones ni la obligación de devolver las ayudas públicas declaradas incompatibles
con el mercado interior. II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. 1. Infracción tipificada reglamentariamente que pierde de manera sobrevenida su necesoria cobertura legal. 2. Los arts. 37.7 y 36.23 LOPSC respetan la garantia de tipicidad.
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN. 1. Criterios para la determinación del carácter sancionador de las medidas desfavorables en Derecho de la Unión. 2. No son sanciones administrativas. ll. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. 1. Inaplicación de... more
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN. 1. Criterios para la determinación del carácter sancionador de las medidas desfavorables en Derecho de la Unión. 2. No son sanciones administrativas. ll. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. 1. Inaplicación de una disposición reglamentaria que prevé una sanción mayor que la legalmente establecida. 2. Aun en el ámbito de sus competencias, las entidades locales no pueden dictar normas sancionadoras de corácter reglamentario que excedan de las previsiones legales. III. EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD. 1. Constitucionalidad del régimen sancionador de la LOREG. 1.1. No es contrario a la exigencia de tipicidad de las infracciones el precepto legal que hace punible la vulneración de todas las normas de la misma ley. 1.2. La relativa precisión que exige el principio de tipicidad de las infracciones. Análisis del respeto al principio de tipicidad de un precepto no sancionador que se integra con norma sancionadora en blanco.
Derecho Administrativo Sancionador
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN. 1. No essanción, ll. POTESTAD SANCIONADORA. 1. Distinta naturaleza en el ámbito disciplinario. III. COMPETENCIAS NORMATIVAS DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.... more
SUMARIO: I. CONCEPTO DE SANCIÓN. 1. No essanción, ll. POTESTAD SANCIONADORA. 1. Distinta naturaleza en el ámbito disciplinario. III. COMPETENCIAS NORMATIVAS DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. IV. PRINCIPIO DE TIPICIDAD. 1. Su posible vulneración por defraudar la confianza legítima. 2. Conceptos jurídicos indeterminados en el tipo y adhesión a Códigos de autorregulación. V. ANTIJURIDICIDAD, 1. Ejercicio legítimo de un derecho, en concreto, de la libertad de prensa. 2. Ejercicio legítimo de un derecho, en concreto, de la libertad de empresa. 3. Son contrarias al Derecho de la Unión las sanciones impuestos por incumplir obligaciones que, a su vez, también son contrarias al Derecho de la Unión. VI. CULPABILIDAD. 1. En el ámbito militar, para apreciar la falta consistente en efectuar “cualquier manifestación basada en aseveraciones falsas" es necesaria la concurrencia de dola.
SUMARIO: 1. CONCEPTO DE SANCIÓN, A Criterios para ta determinación del carácter Sancionador - de las medidos desfavorables en Derecho dela Unión. 2. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. A. En el ámbito de la Unión no resultán... more
SUMARIO: 1. CONCEPTO DE SANCIÓN, A Criterios para ta determinación del carácter Sancionador - de las medidos desfavorables en Derecho dela Unión. 2. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. A. En el ámbito de la Unión no resultán aplicables al procedimiento administrativo sancionador: los: derechos procesales penales del art. 47
CDFUE, sino el derecho a una buena Administración del art, 41 CDFUE. B. La amplia- ción de un tipo infractor de la LISOS prevista en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2009 excede del contenido que corresponde constitucionalmente a una Ley de Presupuestos. 3. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS NORMATIVAS EN MATERIA » SANCIONADORA. 'A. A falta de una. armonización de la normativa de la Unión, los Estados miembros. son competentes para establecer los sanciones adecuadas para garantizar el cumplimiento de dicha normativa. B. Régimen disciplinario de las profesiones colegiados. 4. POTESTAD 'SANCIONADORA. A. La imposición de sanciones por - “parte de la Comisión no vulnera'el principio de separación de poderes. 5. PRINCIPIO -DE LEGALIDAD. RESERVA DE LEY Y TIPICIDAD. A. Tipicidad de las sanciones en Derecho de la Unión. B. Interpretación razonable del tipo infractor que no vulnera el principio de tipicidad de las infracciones. 6, ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LAS INFRACCIONES. CULPABILIDAD. A. Admisión de la responsabilidad sancionadora objetiva en el ordenamiento de la Unión pero con límites «por motivos de equidad». B. La confianza generada por el dictamen de un profesional o por una autoridad nacional que no era competente para pronunciarse sobre la materia no excluyen la culpa. 7. SUJETOS RESPONSABLES. A. La extinción de parte de la responsabilidad del infractor principal beneficia a los responsables solidarios. 8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. A. El hecho de que la conducta infractora en materia de competencia afectara directamente a la Comisión o a sus funcionarios no elimina per se su imparcialidad objetiva. B. Es razonable y no vulnera la tutela judicial efectiva que el dies ad quern del plazo de un mes para interponer el recurso de alzada coincida con el día equivalente del mes de la notificación de la sanción impugnada.
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