Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el R�gimen Especial del municipio de Barcelona.
- �rgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n�m. 62 de 14 de Marzo de 2006
- Vigencia desde 14 de Junio de 2006
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Sumario
- Expandir / Contraer �ndice sistem�tico
- EXPOSICI�N DE MOTIVOS
- T�TULO I.� Disposiciones generales
- T�TULO II.� Competencias del Ayuntamiento de Barcelona
- CAP�TULO I.� Participaci�n en el control y la gesti�n de las infraestructuras y del dominio p�blico del Estado
- CAP�TULO II.� Bienes inmuebles
- CAP�TULO III.� Telecomunicaciones
- Art�culo 12 �Autorizaci�n municipal para la construcci�n de redes de telecomunicaciones
- Art�culo 13 �Participaci�n del Ayuntamiento de Barcelona en la ordenaci�n y despliegue de la red. Instalaci�n de antenas
- Art�culo 14 �Acceso por los ciudadanos a los servicios de telecomunicaciones
- Art�culo 15 �Redes propias de telecomunicaciones
- CAP�TULO IV.� Patrimonio Hist�rico
- CAP�TULO V.� Movilidad
- Art�culo 17 ��mbito material de aplicaci�n de las competencias del Ayuntamiento de Barcelona en materia de movilidad
- Art�culo 18 �Potestad normativa. Regulaci�n del tr�fico mediante Ordenanzas
- Art�culo 19 �Ordenaci�n, vigilancia y control del tr�fico. Medidas cautelares
- Art�culo 20 �Ejercicio de la potestad sancionadora
- Art�culo 21 �Inmovilizaci�n de los veh�culos
- Art�culo 22 �Retirada de los veh�culos
- Art�culo 23 �Distintivos de los veh�culos
- Art�culo 24 �Personal auxiliar de la guardia urbana
- Art�culo 25 �Ordenaci�n del tr�fico
- Art�culo 26 �Notificaci�n de las sanciones
- Art�culo 27 �Procedimientos de recaudaci�n y embargo
- Art�culo 28 �Gastos por inmovilizaci�n del veh�culo
- Art�culo 29 �Colaboraci�n interadministrativa
- CAP�TULO VI.� Seguridad Ciudadana
- Art�culo 30 �Competencias del Ayuntamiento de Barcelona
- Art�culo 31 �Participaci�n del Estado en la Junta Local de Seguridad de Barcelona
- Art�culo 32 �Participaci�n de miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en los �rganos consultivos y de participaci�n ciudadana en materia de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona
- Art�culo 33 �Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad
- Art�culo 34 �La Guardia Urbana de Barcelona
- Art�culo 35 �La Guardia Urbana de Barcelona como Polic�a Administrativa y Polic�a de Seguridad
- T�TULO III.� Justicia de Proximidad
- T�TULO IV.� R�gimen financiero especial
- CAP�TULO I.� Principios generales del r�gimen financiero especial
- CAP�TULO II.� Los recursos tributarios
- SECCI�N I.� Normas comunes
- Art�culo 40 �Normativa aplicable
- Art�culo 41 �Bonificaciones en tributos locales
- Art�culo 42 �La autoliquidaci�n en tributos locales
- Art�culo 43 �Especialidades en la recaudaci�n de los tributos municipales
- Art�culo 44 �Colaboraci�n con la Administraci�n tributaria
- Art�culo 45 ��rgano competente para la aplicaci�n de los tributos y dem�s ingresos de derecho p�blico municipales
- Art�culo 46 �Recursos contra los actos de aplicaci�n de los tributos e ingresos de Derecho p�blico municipales
- Art�culo 47 �Consejo Tributario
- Art�culo 48 �Beneficios fiscales por raz�n de mecenazgo
- SECCI�N II.� Impuestos
- SECCI�N III.� Tasas
- SECCI�N IV.� Contribuciones especiales
- SECCI�N I.� Normas comunes
- CAP�TULO III.� Participaciones, subvenciones y transferencias
- CAP�TULO IV.� Planificaci�n econ�mica, presupuesto y gasto p�blico
- SECCI�N I.� Planificaci�n econ�mica
- SECCI�N II.� Contabilidad
- SECCI�N III.� Operaciones de cr�dito y tesorer�a
- SECCI�N IV.� Fiscalizaci�n y auditor�a
- Art�culo 71 �Sistema de fiscalizaci�n y auditor�a
- Art�culo 72 �Control de legalidad
- Art�culo 73 �Funciones de la Intervenci�n General del Ayuntamiento
- Art�culo 74 �Funci�n de control financiero
- Art�culo 75 �Control de eficacia
- Art�culo 76 �Tesorer�a Municipal
- Art�culo 77 �Fiscalizaci�n del Tribunal de Cuentas y de la Sindicatura de Cuentas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici�n adicional primera �Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
- Disposici�n adicional segunda �Financiaci�n del �rea metropolitana de Barcelona
- Disposici�n adicional tercera �Regulaciones espec�ficas
- Disposici�n adicional cuarta �Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Disposici�n adicional quinta �Recurso de alzada contra actos de los distritos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 2/8/2009
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L 11/2009 de 6 Jul. CA Catalu�a (regulaci�n administrativa de los espect�culos p�blicos y las actividades recreativas)
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- T�ngase en cuenta que el n�mero 2 de la disposici�n adicional segunda de la Ley [CATALU�A] 11/2009, 6 julio, de regulaci�n administrativa de los espect�culos p�blicos y las actividades recreativas (�D.O.G.C.� 13 julio) establece lo siguiente: �Sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la presente ley, siguen en vigor, de forma �ntegra, la Ley 22/1998 y la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el r�gimen especial del municipio de Barcelona�.
JUAN CARLOS I REY DE ESPA�A
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Exposici�n de motivos
I
Barcelona, capital de Catalu�a, ha sido siempre un s�mbolo de libertad y de progreso. Ciudad de convivencia, hecha en la pluralidad y en la diversidad, ha proyectado al mundo su capacidad de iniciativa, su vocaci�n de modernidad y su compromiso solidario con la construcci�n de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia. Barcelona, cuna de culturas, ha sido y quiere ser un ejemplo en la defensa de los derechos humanos y de los pueblos.
A comienzos del siglo XXI, Barcelona quiere otorgarse, partiendo de la experiencia de muchos siglos de estatuto propio, de casi veinticinco a�os de autogobierno democr�tico y de acuerdo con el mandato del Parlamento de Catalu�a y de las Leyes del Estado, una Carta Municipal que refuerce su autonom�a, al servicio de una gesti�n administrativa eficaz y pr�xima a las ciudadanas y ciudadanos, de una descentralizaci�n m�s amplia, de una potenciaci�n de las competencias municipales en el marco de una positiva colaboraci�n institucional, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los barceloneses y barcelonesas.
Una Carta que responda a los anhelos de la ciudadan�a que, a trav�s de su participaci�n e implicaci�n colectiva, ha hecho de Barcelona lo que es. La Carta profundiza los mecanismos de participaci�n ciudadana, refuerza la pr�ctica democr�tica y estimula la cooperaci�n entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo y los agentes sociales, como factor de progreso y cohesi�n.
Barcelona es el n�cleo central de un continuo urbano y de un territorio que se expresa en realidades municipales plurales y con valor propio, pero que, por su car�cter metropolitano, requiere coordinaci�n, entendimiento y la aplicaci�n de criterios comunes en �mbitos diversos.
El Municipio de Barcelona dispone desde el a�o 1960 de un r�gimen especial, aprobado por Decreto 1166/1960, por el que se regula el r�gimen especial de Barcelona, en virtud del cual se introdujeron determinadas singularidades relativas a la organizaci�n, administraci�n y hacienda municipal en dicho Municipio. Este r�gimen especial fue complementado con el Decreto 3276/1974, de 28 de noviembre, de constituci�n y desarrollo de la Entidad Metropolitana de Barcelona y sus disposiciones concordantes.
Posteriormente, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del R�gimen Local, mantuvo vigente dicho r�gimen especial salvo en lo que se oponga, contradiga o resulte incompatible con la misma, en virtud de lo dispuesto en su disposici�n adicional sexta.
Pero m�s all� de antecedentes hist�ricos, desde la d�cada de los 80, el Ayuntamiento de Barcelona ha plasmado, en diversos documentos, su inquietud por disponer de una normativa que solucionara las deficiencias que los responsables municipales se encontraban a la hora de gestionar una ciudad de m�s de un mill�n y medio de habitantes, pero con un anillo metropolitano que engloba casi tres millones, y ofreciera soluciones adecuadas para la �ptima gesti�n de la ciudad. El hito m�s relevante de este proceso lo constituy� la promulgaci�n por el Parlamento de Catalu�a, tras su aprobaci�n por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona por unanimidad en julio de 1997 de un �Anteproyecto de Ley especial de Barcelona�, de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, norma auton�mica donde se contempla un r�gimen especial para dicha ciudad en lo que se refiere a diversos aspectos referidos en los t�tulos de la misma, como son la organizaci�n del Gobierno Municipal, los distritos, la potestad normativa municipal, la participaci�n ciudadana y los derechos de los vecinos, la organizaci�n municipal ejecutiva, y, esencialmente las competencias municipales (urbanismo, infraestructuras, vivienda, transportes, movilidad, telecomunicaciones, medio ambiente, salud p�blica, servicios sociales, juventud, cultura, deportes, educaci�n, seguridad ciudadana y protecci�n civil, entre otras).
La legislaci�n estatal posconstitucional se ha hecho eco de esta necesidad de que las dos ciudades m�s pobladas de la geograf�a espa�ola dispongan de una serie de especialidades, justificadas precisamente en las dificultades que la gesti�n de los asuntos municipales comporta en las mismas.
As�, la disposici�n transitoria cuarta de la reciente Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizaci�n del Gobierno Local, establece que �En tanto no se apruebe su r�gimen especial, el T�tulo X de esta Ley no ser� de aplicaci�n al municipio de Barcelona�.
Por su parte, el art�culo 161 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que �El municipio de Barcelona tendr� un r�gimen financiero especial, del que ser� supletorio lo dispuesto en esta ley�.
Las Cortes Generales, en diversas ocasiones, han destacado tambi�n la importancia de aprobar el r�gimen especial que en esta ley se instaura. En fecha 18 de marzo de 2003, el Congreso de los Diputados adopt� la proposici�n no de ley sobre las grandes ciudades, las ciudades y sus �reas de influencia urbana, en la que se instaba al Gobierno de la Naci�n para que, a trav�s del di�logo con las Entidades Locales, las Comunidades Aut�nomas y buscando el m�s amplio consenso con las fuerzas pol�ticas presentes en las Cortes Generales, diera cumplimiento a la moci�n aprobada por el Senado en sesi�n de 19 de febrero de 2002, por la que se insta al Gobierno, en el marco de las conversaciones existentes entre �ste y la Comisi�n Mixta Generalidad de Catalu�a-Ayuntamiento de Barcelona, y de los acuerdos que en �sta se adopten, a presentar, con la mayor brevedad posible, un proyecto de ley que otorgue al Ayuntamiento de Barcelona las capacidades y competencias que se recogen en la Carta Municipal de Barcelona.
La relevancia de Barcelona en los �mbitos econ�mico, social y cultural, as� como su proyecci�n europea e internacional, motiva la existencia de unas necesidades organizativas y competenciales que difieren, en algunos aspectos, de las existentes en otros municipios espa�oles. Si una de las cr�ticas m�s reiteradas por la doctrina en relaci�n con la regulaci�n de las entidades locales, ha sido la relativa al uniformismo en su tratamiento, en metr�polis como Barcelona es donde resulta m�s acusada la necesidad de articular alguna medida que permita a los responsables municipales atender de manera efectiva las demandas ciudadanas. A la voluntad de dar respuesta a esta necesidad obedece la presente Ley, que constituye, junto a la Ley del Parlamento de Catalu�a 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, la regulaci�n del r�gimen especial aplicable a esta ciudad.
II
La Ley consta de 77 art�culos, distribuidos en cuatro T�tulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales.
El T�tulo I recoge las disposiciones generales, aclarando el r�gimen jur�dico que resulta de aplicaci�n al municipio de Barcelona y consagrando la autonom�a local que garantiza la Constituci�n. De esta forma, se hace eco del principio de subsidiariedad, construido en el Derecho comunitario y plasmado en el art�culo 4 de la Carta Europea de Autonom�a Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, y ratificada por Espa�a por Instrumento de 20 de enero de 1988.
Asimismo, este T�tulo I regula una Comisi�n de Colaboraci�n interadministrativa, configurada como �rgano de colaboraci�n entre las Administraciones estatal, auton�mica y municipal, que plasmar� sus acuerdos a trav�s de los convenios que se suscriban en las materias de inter�s com�n.
El T�tulo II recoge las especialidades competenciales del Ayuntamiento de Barcelona, en una serie de materias de directa incidencia en la convivencia ciudadana, tales como el Puerto de Barcelona, el litoral, las telecomunicaciones, la movilidad o la seguridad ciudadana.
La incidencia de la planificaci�n y de la gesti�n de las grandes infraestructuras del transporte y de comunicaciones en general en los intereses de la comunidad vecinal municipal se evidencia tanto desde el punto de vista de su calidad de vida como desde el de su promoci�n econ�mica. En este sentido, la participaci�n municipal en dichos �mbitos es una materializaci�n del principio de autonom�a local.
En cualquier caso, el car�cter de competencia estatal no oculta la interrelaci�n existente entre la planificaci�n y la gesti�n de las infraestructuras estatales y las competencias estrictamente municipales.
La participaci�n municipal que se instaura en esta materia es compatible con las disposiciones normativas que contemplan la intervenci�n municipal mediante informes previos a las diferentes resoluciones a adoptar. Adem�s del an�lisis previo en el momento del informe, se considera conveniente contemplar la presencia de representantes municipales que puedan colaborar en la adopci�n de decisiones p�blicas y en la ponderaci�n de la totalidad de intereses p�blicos implicados. A esta finalidad responde la previsi�n contenida en el art�culo 6.2, donde se permite incrementar la representaci�n que corresponde al Ayuntamiento de Barcelona en el Consejo de Administraci�n de la Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona, dadas las especiales caracter�sticas del mismo, donde coexisten, junto a su actividad portuaria principal, m�ltiples actividades l�dicas y de ocio.
Similares consideraciones procede realizar en relaci�n con la previsi�n de suscripci�n de un Plan de Gesti�n integrada del litoral, como f�rmula de colaboraci�n entre el Estado -a trav�s del Ministerio de Medio Ambiente-, la Generalidad de Catalu�a y el Ayuntamiento de Barcelona para la gesti�n de los bienes de dominio p�blico mar�timo-terrestre ubicados en el t�rmino municipal.
El cap�tulo II de este T�tulo introduce algunas medidas destinadas a facilitar la construcci�n de viviendas sujetas a alg�n r�gimen de protecci�n p�blica, tratando de posibilitar la adquisici�n por parte del Ayuntamiento de inmuebles radicados en el municipio, para que puedan dedicarse a la construcci�n de esta tipolog�a de viviendas.
Tal y como se ha se�alado, la Ley se incardina en un proceso de atribuci�n de una mayor participaci�n de los entes locales en competencias que, a pesar de definirse y estructurarse como competencias exclusivas del Estado, tienen repercusiones importantes en el �mbito local; entre ellas, las telecomunicaciones. Por esta raz�n, se dedica el cap�tulo III a la regulaci�n de esta materia, si bien siguiendo el esquema de la reciente Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
El cap�tulo IV se dedica a introducir una especialidad en los procedimientos de declaraci�n de bienes de inter�s cultural sobre inmuebles radicados en Barcelona, estableciendo un informe preceptivo del Ayuntamiento.
El cap�tulo V se destina a la regulaci�n de un aspecto tan capital en las grandes ciudades como es la movilidad. En general, los distintos art�culos contenidos en este cap�tulo V del T�tulo II de la Ley vienen motivados por la necesidad de incrementar y reforzar la autoridad del Alcalde y de sus agentes en materia de tr�fico, circulaci�n y seguridad vial en las v�as urbanas y traves�as que discurren por el t�rmino municipal de Barcelona.
Tal reforzamiento de la autoridad se justifica por las caracter�sticas concretas que presenta el tr�fico en Barcelona, que a su vez causan problemas de movilidad importantes que son espec�ficos y distintos a los que se pueden encontrar en otros municipios espa�oles. Entre tales circunstancias es de especial importancia tener en cuenta los problemas provocados por los efectos de la centralidad de Barcelona, especialmente respecto a los municipios del �rea metropolitana, que, atendiendo a la gran densidad de poblaci�n existente en dicha �rea, tiene como consecuencia directa la entrada y salida constante de una gran cantidad de veh�culos provenientes de otros municipios.
El fortalecimiento de la autoridad del Alcalde y de sus agentes constituye un paso importante para incrementar el nivel de eficacia en la realizaci�n efectiva de las pol�ticas municipales en materia de movilidad. Basta tener en cuenta, en este sentido, que Barcelona es una ciudad en la que se imponen, anualmente, m�s de un mill�n seiscientas mil multas de tr�fico, de las cuales apenas se llegan a poder hacer efectivas un bajo porcentaje de las mismas. Este reducido nivel de efectividad de las sanciones, que est� motivado por distintas causas espec�ficas, conlleva, como consecuencia inmediata, un declive de la autoridad del Alcalde y, consiguientemente, un aumento de la indisciplina vial y una dificultad adicional para alcanzar la eficacia deseable en la implantaci�n de las medidas y acciones de movilidad emprendidas por el Ayuntamiento.
En definitiva, s�lo incrementando las facultades del Ayuntamiento, de su Alcalde y de sus agentes en materia de ordenaci�n, vigilancia y control del tr�fico y las potestades correspondientes, podr� conseguirse un aumento del nivel de efectividad de las distintas pol�ticas municipales en materia de movilidad.
Finalmente, el cap�tulo VI versa sobre otra materia de indudable incidencia e importancia en las metr�polis: la seguridad ciudadana, constituyendo uno de los aspectos que m�s preocupa a los ciudadanos de las grandes urbes, debido al incremento de las actividades delictivas en este �mbito. El objetivo de la regulaci�n en esta materia persigue, por un lado, incrementar la eficacia de las pol�ticas desarrolladas mediante un reforzamiento de las funciones de autoridad del Alcalde y, por otro, asegurar en esta materia la participaci�n ciudadana y de todas aquellas instituciones con competencias en materia de seguridad ciudadana en la elaboraci�n y dise�o de las correspondientes estrategias.
El T�tulo III consolida la existencia de la denominada �Justicia de Proximidad�, un nuevo escal�n judicial dirigido a resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana, sin los inconvenientes de formalismo y lentitud que en ocasiones sufre la justicia ordinaria. No obstante, y dado que el art�culo 122 de la Constituci�n reserva la regulaci�n de esta materia a la Ley Org�nica del Poder Judicial, se difiere la puesta en marcha de los Juzgados de Proximidad a la aprobaci�n de la modificaci�n de dicha Ley Org�nica en este sentido.
Finalmente, el T�tulo IV aborda la regulaci�n del r�gimen financiero especial del Ayuntamiento de Barcelona al que hace referencia el art�culo 161 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicho r�gimen especial recoge aquellas peculiaridades del Ayuntamiento de Barcelona que resultan necesarias por la elevada poblaci�n del municipio, as� como por sus caracter�sticas singulares. As�, se regulan una serie de particularidades en relaci�n a los recursos tributarios, tales como el tratamiento de las bonificaciones, el procedimiento de autoliquidaci�n, el sistema de recursos o la plasmaci�n del Consejo Tributario, �rgano existente actualmente en la estructura org�nica del Ayuntamiento, cuyo balance de funcionamiento ha sido muy positivo, por lo que se desea incluir su regulaci�n en la Ley, aclarando de esta forma el r�gimen jur�dico de un organismo que interviene en la resoluci�n de los recursos interpuestos por los ciudadanos en materia tributaria.
Por otra parte, se introducen ciertas especialidades en la regulaci�n propia de cada uno de los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- con la finalidad de mejorar la gesti�n y funcionamiento de los mismos.
El cap�tulo III de este T�tulo regula la participaci�n del Ayuntamiento de Barcelona en los tributos del Estado, recogiendo fundamentalmente dos especialidades que singularizan al municipio de Barcelona en relaci�n a otros de equivalentes caracter�sticas:
La financiaci�n de instituciones con amplia proyecci�n y relevancia del municipio de Barcelona.
La existencia �de facto� del �rea metropolitana de Barcelona. No obstante, la eventual financiaci�n de la misma se difiere a la necesidad de que la propia Comunidad Aut�noma, en uso de sus competencias en materia de creaci�n de las entidades locales no necesarias, proceda a su creaci�n.
El cap�tulo IV recoge algunas particularidades en materia de planificaci�n econ�mica, presupuesto y gasto p�blico.
La disposici�n adicional primera pretende conseguir el objetivo, se�alado por la Uni�n Europea, de que las personas con discapacidad puedan estacionar en las zonas reservadas al efecto, con independencia del lugar de procedencia del discapacitado, pudi�ndose acoger a esta medida todos aquellos Ayuntamientos que emitan dichas tarjetas de estacionamiento con arreglo al modelo establecido en la Recomendaci�n 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1988, sobre la creaci�n de una tarjeta para las personas con discapacidad.
La disposici�n adicional segunda concreta la legislaci�n aplicable en materia de financiaci�n del �rea metropolitana, para el supuesto de que se proceda a su creaci�n por la Comunidad Aut�noma. Asimismo, se contienen en esta parte final otras concreciones, como el plazo de suscripci�n del convenio al que se refiere el art�culo 6.3, o la modificaci�n de la Ley de R�gimen del Suelo y Valoraciones.