Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de R�gimen Especial de Madrid.
- �rgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n�m. 159 de 05 de Julio de 2006
- Vigencia desde 25 de Julio de 2006
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Sumario
- Expandir / Contraer �ndice sistem�tico
- PRE�MBULO
- T�TULO PRELIMINAR.� Disposiciones generales
- T�TULO I.� R�gimen de capitalidad
- T�TULO II.� Gobierno y Administraci�n municipal
- CAP�TULO I.� Gobierno municipal
- CAP�TULO II.� Administraci�n P�blica
- Art�culo 19 �Principios generales
- Art�culo 20 �Organizaci�n administrativa
- Art�culo 21 ��rganos directivos
- Art�culo 22 �Los Distritos
- Art�culo 23 �Intervenci�n General
- Art�culo 24 �Tesorer�a
- Art�culo 25 �Tribunal Econ�mico-Administrativo Municipal de Madrid
- Art�culo 26 �Ente aut�nomo de gesti�n tributaria
- Art�culo 27 ��rgano para la defensa de los derechos de los vecinos
- Art�culo 28 �Asesor�a Jur�dica
- Art�culo 29 �Representaci�n y defensa en juicio de autoridades y empleados p�blicos
- Art�culo 30 �Especialidades procesales
- T�TULO III.� Competencias municipales
- CAP�TULO I.� Disposiciones generales
- CAP�TULO II.� Seguridad p�blica
- CAP�TULO III.� Participaci�n en las infraestructuras de la Administraci�n General del Estado
- CAP�TULO IV.� Seguridad vial
- Art�culo 38 ��mbito material de aplicaci�n de las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de movilidad
- Art�culo 39 �Ordenaci�n local del tr�fico
- Art�culo 40 �Competencias en materia de seguridad vial
- Art�culo 41 �Medidas cautelares
- Art�culo 42 �Gesti�n del cobro de las sanciones en materia de circulaci�n
- Art�culo 43 �Distintivos de los veh�culos
- Art�culo 44 �Personal auxiliar de la polic�a municipal
- Art�culo 45 �Ordenaci�n del tr�fico
- Art�culo 46 �Embargo de los veh�culos
- CAP�TULO V.� Bienes inmuebles
- T�TULO IV.� R�gimen jur�dico y procedimiento
- Art�culo 48 �Procedimiento de aprobaci�n de las normas de competencia del Pleno
- Art�culo 49 �Procedimiento de aprobaci�n del Presupuesto
- Art�culo 50 �Pr�ctica de notificaciones
- Art�culo 51 �Bolet�n de la Ciudad de Madrid y tabl�n de edictos
- Art�culo 52 �Medidas para el cumplimiento de la legalidad
- Art�culo 53 �Fin de la v�a administrativa
- Art�culo 54 �Remisi�n de acuerdos
- Art�culo 55 �Funciones de fe p�blica
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici�n adicional primera �Constituci�n de la Comisi�n Interadministrativa de Capitalidad
- Disposici�n adicional segunda �Competencias municipales y legislaci�n sectorial
- Disposici�n adicional tercera �Instalaci�n subterr�nea de las redes de servicios p�blicos y de inter�s general
- Disposici�n adicional cuarta �Regulaciones espec�ficas
- Disposici�n adicional quinta �Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
- Disposici�n adicional sexta �Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Disposici�n adicional s�ptima
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
BOE 26 Julio. Correcci�n de errores L 22/2006 de 4 Jul. (Capitalidad y R�gimen Especial de Madrid)
JUAN CARLOS I REY DE ESPA�A
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PRE�MBULO
I
Madrid es la capital del Estado seg�n el art�culo 5 de la Constituci�n. Y es, en t�rminos demogr�ficos, la ciudad m�s poblada de Espa�a, centro de una extensa �rea metropolitana: en ella residen algo m�s de tres millones de personas, sin contar los otros cientos de miles que transitan diariamente por la ciudad. Estas singularidades, tanto institucionales como sociales, se encuentran estrechamente entrelazadas: la realidad de Madrid como gran ciudad es indisociable de su condici�n de capital del Estado.
Las singularidades de Madrid reclaman un tratamiento legal especial que haga posible un gobierno municipal eficaz. Ese es el objeto de la presente Ley. Con ese fin se aborda un tratamiento integrado de los distintos factores que singularizan a Madrid, tanto de los que derivan de su condici�n capitalina como de los que provienen de su condici�n de gran ciudad. De esta manera, la presente Ley desarrolla las previsiones establecidas al respecto tanto por el texto constitucional, como por el propio Estatuto de Autonom�a de la Comunidad de Madrid.
En efecto, el art�culo 6 del Estatuto de la Comunidad de Madrid prev� que, por su doble condici�n de capital del Estado y sede de las instituciones generales, la villa de Madrid tendr� un r�gimen especial, regulado por Ley votada en Cortes, que determinar� las relaciones entre las instituciones estatales, auton�micas y municipales en el ejercicio de sus respectivas competencias. Pero m�s all�, la Ley incluye otras normas especiales encaminadas a hacer posible el gobierno eficaz de una urbe de las dimensiones y problemas propios de Madrid, sin par en el resto de Espa�a.
La regulaci�n especial de la ciudad de Madrid no es, con todo, una novedad jur�dica. En 1963 se aprob�, por primera vez, un r�gimen especial para Madrid con el que se trat� de dar respuesta, como se�ala la exposici�n de motivos del Decreto 1674/1963, de 11 de julio, a los delicados aspectos que ofrece la administraci�n municipal madrile�a, como consecuencia de ser, adem�s del Municipio m�s populoso de la naci�n, la capital del Estado y sede del Gobierno nacional.
La singularidad de Madrid tampoco pas� inadvertida a la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del R�gimen Local. En la disposici�n adicional sexta de esta Ley ya se prev� la sustituci�n del r�gimen especial aprobado en 1963 por otro actualizado. A trav�s de esta Ley se da cumplimiento a las previsiones legales anteriormente mencionadas.
Obvio es que la presente Ley no recoge todo el r�gimen jur�dico de la ciudad de Madrid. Contiene �nicamente normas especiales que se aplicar�n preferentemente respecto de las previstas en la legislaci�n general. De otro lado, las normas especiales de la presente Ley no cuestionan el ejercicio de las competencias legislativas sobre r�gimen local de la Comunidad de Madrid.
La presente Ley se estructura en cuatro t�tulos, precedidos de un t�tulo preliminar, en los que se regulan el r�gimen de capitalidad, la organizaci�n pol�tica y administrativa del Ayuntamiento de Madrid, las competencias de titularidad del Estado que se transfieren y las especialidades del r�gimen jur�dico aplicable a la ciudad.
II
El t�tulo I da cumplimiento propiamente al r�gimen derivado de la condici�n de Madrid como capital del Estado, creando la denominada �Comisi�n Interadministrativa de Capitalidad�, como �rgano de cooperaci�n entre el Estado, la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid en materias directamente relacionadas con el hecho de la capitalidad, tales como la seguridad ciudadana o la celebraci�n de actos oficiales.
De este modo, la Ley delimita las materias de competencia de dicha Comisi�n, si bien deja abierta la posibilidad de que las tres instituciones que la integran puedan ampliar en el futuro su �mbito de colaboraci�n y de consenso en aspectos relacionados con la capitalidad. Se establece as� un modelo abierto de cooperaci�n que permitir� adaptar la funci�n de la Comisi�n a las nuevas demandas y facilitar� la adopci�n de respuestas adecuadas a las complejas necesidades de la ciudad.
El valor de este destacado instrumento de cooperaci�n consiste en definir un marco legal de cooperaci�n entre las tres Administraciones que permita asegurar el bienestar y la calidad de vida de los madrile�os.
Asimismo, la presente norma viene a recoger la previsi�n constitucional de que Madrid es la capital del Estado, reconociendo expresamente esa realidad hist�rica, y asign�ndole las funciones propias de dicha condici�n.
III
El t�tulo II aborda los aspectos esenciales de la organizaci�n del Ayuntamiento de Madrid en cuanto parte imprescindible del estatuto de la ciudad-capital del Estado.
El modelo de la organizaci�n pol�tica y administrativa del Ayuntamiento de Madrid contenido en este t�tulo viene a desarrollar el establecido en el t�tulo X de la Ley Reguladora de las Bases del R�gimen Local, es decir, no se opta por un modelo diferente del vigente, sino que se parte de �ste perfil�ndose algunos aspectos e introduci�ndose algunas singularidades.
Esta regulaci�n se fundamenta en dos principios. Por un lado, se refuerza el esquema de corte parlamentario del gobierno local, que se concreta, entre otras, en una m�s clara separaci�n entre el Pleno y el ejecutivo local, en el reforzamiento de las funciones del ejecutivo y en el reconocimiento de la debida separaci�n entre el gobierno y la administraci�n municipal. Por otro lado, se ampl�a el �mbito de materias que pueden ser objeto de las potestades normativas y de autoorganizaci�n municipal -elementos fundamentales de la autonom�a local-, al eludir deliberadamente la regulaci�n de los aspectos secundarios de la organizaci�n administrativa por tratarse de una materia que ha de quedar reservada a la libre disposici�n del Ayuntamiento.
Respecto de la organizaci�n pol�tica, formada principalmente por el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno, se introducen algunas especialidades que no alteran la naturaleza o la posici�n que cada uno de esos �rganos ostenta en el gobierno municipal, ni tampoco sus funciones principales, y con las que se pretende perfilar el r�gimen de estos �rganos en la l�nea propia de un sistema de corte parlamentario.
Destaca la facultad que se otorga al Alcalde para proponer al Pleno la designaci�n, entre los Concejales, de su Presidente y Vicepresidente. Asimismo, se ordenan las competencias del Pleno a fin de reforzar las referentes al debate de las grandes decisiones estrat�gicas, el control pol�tico y la potestad normativa, traslad�ndose a la Junta de Gobierno las funciones de car�cter ejecutivo que por razones de eficacia y coherencia con el sistema de gobierno parlamentario deben estar atribuidas a ese �rgano. El Pleno mantiene todas las competencias relevantes que ha venido ejerciendo tradicionalmente: aprobaci�n de los presupuestos generales y de las modificaciones sustanciales del mismo, del planeamiento urban�stico, de la normativa municipal; las competencias referentes a la delimitaci�n y alteraci�n del t�rmino municipal, la participaci�n en organizaciones supramunicipales, la aceptaci�n de las delegaciones de competencias de otras Administraciones p�blicas; y finalmente las competencias de control pol�tico que se extienden a todo el �mbito de la actuaci�n municipal, atribuy�ndose al Pleno la concreci�n de las modalidades de control por parte de los Concejales y de los grupos pol�ticos, as� como el acceso a la informaci�n administrativa que precisen para el desarrollo de su funci�n representativa.
La reordenaci�n de las competencias del Pleno y los principios que la fundamentan explican tambi�n los cambios en las competencias del Alcalde. En general, al Alcalde corresponde, como competencias principales, el impulso de la pol�tica municipal, la direcci�n de los dem�s �rganos ejecutivos y la superior direcci�n de la administraci�n ejecutiva municipal y, por supuesto, responde de su gesti�n en el Pleno.
La necesidad de que las grandes ciudades cuenten con un ejecutivo fuerte, dotado de capacidad gerencial, exige que la Junta de Gobierno se configure como el m�ximo �rgano colegiado de la funci�n ejecutiva y de la gesti�n administrativa. Por ello las competencias de esta naturaleza atribuidas por la legislaci�n vigente al Pleno y al Alcalde se trasladan a la Junta de Gobierno.
Finalmente, el t�tulo II establece una clara diferenciaci�n entre los �rganos superiores del Ayuntamiento: Alcalde, Junta de Gobierno y Concejales miembros de �sta, a los que corresponden las funciones de direcci�n pol�tica y de cuya gesti�n responden ante el Pleno, y la Administraci�n municipal a la que corresponde servir con objetividad al inter�s general -art�culo 103 de la Constituci�n- bajo la direcci�n de los �rganos pol�ticos y el necesario control del Pleno.
IV
El t�tulo III aborda la regulaci�n general de las distintas formas de atribuci�n de las competencias a la ciudad, diferenci�ndose entre competencias propias, delegadas y las atribuidas mediante la t�cnica de la encomienda de gesti�n. Asimismo, se determinan las competencias de titularidad estatal que se asignan a la ciudad a trav�s de esta Ley.
De conformidad con lo previsto en la Carta Europea de Autonom�a Local y en la normativa b�sica estatal, las competencias propias se ejercen en r�gimen de autonom�a y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinaci�n en su programaci�n y ejecuci�n con las dem�s Administraciones p�blicas.
La ciudad de Madrid podr� ejercer por delegaci�n competencias de la Administraci�n General del Estado y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci�n en cada caso.
La Ley se refiere tambi�n a la posibilidad de encomendar a la ciudad de Madrid la realizaci�n de tareas jur�dicas, t�cnicas o materiales, por parte del Estado o de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislaci�n aplicable en cada caso.
Por otro lado, se atribuyen a la ciudad de Madrid determinadas competencias de titularidad estatal en materia de movilidad, seguridad ciudadana e infraestructuras, por tratarse de �mbitos relevantes de la gesti�n y gobierno de la misma.
As�, en materia de infraestructuras, se reconoce la participaci�n del Ayuntamiento de Madrid en aqu�llas cuya titularidad corresponda a la Administraci�n General del Estado y est�n ubicadas en su t�rmino municipal.
En este proceso de ampliaci�n de las competencias municipales en sectores con elevada incidencia en la calidad de vida de los ciudadanos ocupa una posici�n central las medidas previstas en materia de seguridad vial, dirigidas a incrementar las potestades del Ayuntamiento para afrontar problemas como la emisi�n de ruidos y contaminantes por los veh�culos a motor, el estacionamiento, la conducci�n bajo los efectos del alcohol o estupefacientes o sustancias psicotr�picas, la mejora de las condiciones de vida de las personas con movilidad reducida, etc. Para la efectividad de las medidas, se permite al Ayuntamiento adoptar una serie de medidas cautelares, que incrementar�n el poder de autoridad del mismo para el cumplimiento de las normas sobre seguridad vial.
V
El t�tulo IV aborda la regulaci�n de las especialidades del r�gimen jur�dico de la ciudad de Madrid, que se justifican por la dimensi�n de la actividad administrativa que genera el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid es la ciudad de mayor poblaci�n de Espa�a y esto hace que el volumen de su actividad administrativa no sea equiparable a la de ning�n otro municipio. Partiendo de este dato objetivo, lo que se pretende con estas especialidades es introducir rapidez y agilidad en la gesti�n, reforzando la eficacia de la actuaci�n administrativa.
En materia de procedimientos administrativos se definen los tr�mites principales del procedimiento para la aprobaci�n de las normas municipales por el Pleno, con el objetivo de agilizarlo respecto a la regulaci�n actual, que contiene una doble aprobaci�n por el Pleno municipal. En particular, en este nuevo procedimiento se diferencia la tramitaci�n del proyecto normativo por el ejecutivo municipal de la tramitaci�n en el seno del Pleno. En la primera se realizar� un tr�mite de audiencia a los ciudadanos cuando el proyecto afecte a los derechos o intereses leg�timos de los mismos, y finaliza con su aprobaci�n por la Junta de Gobierno. La tramitaci�n del proyecto en el Pleno se inicia con la remisi�n del mismo y los antecedentes a la Comisi�n competente que lo dictaminar� y elevar� al Pleno para su aprobaci�n en un acto �nico.
Por �ltimo, la parte final de la norma tiene por objeto asegurar la puesta en funcionamiento de la Comisi�n Interadministrativa de Capitalidad, regular las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad o establecer el r�gimen transitorio en materia de incompatibilidades.