Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre r�gimen especial del Valle de Ar�n
- �rgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALU�A
- Publicado en DOGC n�m. 1326 de 03 de Agosto de 1990 y BOE n�m. 194 de 14 de Agosto de 1990
- Vigencia desde 23 de Agosto de 1990. Revisi�n vigente desde 18 de Noviembre de 2010
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Sumario
- Expandir / Contraer �ndice sistem�tico
- PRE�MBULO
- TITULO PRIMERO.� Disposiciones generales
- TITULO II.� De la organizaci�n propia de Ar�n
- TITULO III.� Elecci�n y constituci�n del Consejo General de Ar�n
- TITULO IV.� De las competencias y la financiaci�n del Consejo General
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
Pre�mbulo
En el conjunto de Catalu�a destaca por su propia personalidad Ar�n o el Valle de Ar�n, territorio ligado por la situaci�n geogr�fica, por los or�genes hist�ricos, por la lengua y por la cultura a las tierras gasconas y a la gran familia occitana, pero unida libremente, a trav�s de pacto, al Principado de Catalu�a. Desde 1175, el Valle pas� a formar parte de la Corona catalano-aragonesa por el Tratado de Amparanza que los araneses estipularon con el rey Alfonso I. En 1313, los araneses decidieron por votaci�n popular la permanencia del Valle en la Corona catalana-aragonesa, al mismo tiempo que Jaime II otorg� el conjunto de privilegios denominado Era Querim�nia, verdadera carta magna de Ar�n, ratificada por todos los reyes hasta Fernando VII. En 1411, adem�s, el S�ndico de Ar�n ofreci� la uni�n libre y pactada de Ar�n al Principado de Catalu�a, cosa que el Parlamento catal�n acept�. El decreto de Nueva Planta de 1716, que suprimi� las instituciones pol�ticas de Catalu�a, no afect� al r�gimen pol�tico-administrativo del Valle de Ar�n y, por eso, no fue �ste incorporado a ninguno de los nuevos corregimientos en que se dividi� el Principado. Hasta que en 1834 la Reina Gobernadora suprimi� las instituciones tradicionales aranesas, hecho que culmin� en una acci�n de fuerza del gobernador real Pascual Madoz que impuso en el Valle de Ar�n el nuevo r�gimen administrativo general del Estado.
La adhesi�n de los araneses a su lengua y, ante todo, su antiqu�sima tradici�n cultural y pol�tica han merecido que la Disposici�n Adicional primera del Estatuto de Autonom�a de Catalu�a, recogiendo un deseo expresado por los araneses en el proceso de elaboraci�n del Estatuto, haga un reconocimiento expreso de su peculiaridad y ordene un restablecimiento de la organizaci�n administrativa tradicional del Valle de Ar�n, debidamente actualizada.
La presente Ley pretende dar cumplimiento a dicho mandato estatutario restablecido el Consejo General y el S�ndico de Ar�n como principales instituciones de la organizaci�n administrativa propia del Valle de Ar�n. Al restablecer estas instituciones aranesas se realiza un acto de reparaci�n hist�rica.
En este sentido, la presente Ley restituye a los araneses de manera actualizada una estructura administrativa que, sin perjuicio de la organizaci�n municipal, puede hacer posible la gesti�n m�s inmediata de las atribuciones que afectan directamente a los intereses pecualiares del territorio, como son: el restablecimiento de la organizaci�n administrativa propia, la normalizaci�n, protecci�n y ense�anza del aran�s y la conservaci�n de sus peculiaridades culturales, as� como el establecimiento de un marco legal que le permita que el Consejo General pueda asumir las competencias que le delegue o asigne la Administraci�n de la Generalidad de acuerdo con lo que establece la legislaci�n vigente.
El Consejo General, como poder p�blico, deber� promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que �ste se integra sean reales y efectivas, y eliminar los obst�culos que impidan o dificulten su identidad o plenitud.