La propuesta de nuevo Estatuto de Autonomía pretende alumbrar una nueva norma institucional básica en la que destacan las siguientes novedades:
- El carácter histórico de la identidad canaria , dentro de un Preámbulo que hace un recorrido desde las poblaciones aborígenes hasta la actualidad, pasando por la Roma del siglo III dc. , la Europa del siglo XIV, la conquista castellana , la pertenencia al Estado español o la integración en la Unión Europea , sin olvidar las estrechas relaciones con América y África .
- La definición de Canarias como Archipiélago atlántico , en el que su identidad singular le confiere el carácter de nacionalidad , fundamentada en sus características geográficas, históricas y culturales.
- El carácter ultraperiférico del Archipiélago. En este sentido, se instaura el principio de modulación , que establece el deber del Estado de adaptar sus decisiones políticas, legislativas, reglamentarias, financieras y presupuestarias a las características definitorias de Canarias, como son la insularidad, lejanía, fragmentación y orografía del territorio.
- El reconocimiento de las aguas archipielágicas como parte integrante del territorio de Canarias.
- La identificación de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma y de los principios rectores de los poderes públicos canarios.
- La introducción de nuevos símbolos representativos de la Comunidad Autónoma : además de la bandera y el escudo , se señala que Canarias tiene un himno propio y que su festividad principal , el Día de Canarias , se celebra el 30 de mayo.
- La modernización del funcionamiento de las instituciones de autogobierno, que afecta al Parlamento , la Comisión General de Cabildos , la iniciativa legislativa , los Decretos-Leyes y Decretos Legislativos , el número de miembros del Gobierno y la facultad del Presidente para disolver el Parlamento canario de forma anticipada.
- La regulación de otras instituciones, como el Diputado del Común, el Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas y el Consejo Económico y Social.
- La reorganización judicial , en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias será la última instancia jurisdiccional y se crea el Consejo de Justicia de Canarias , que actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial.
- La mejora de la definición de la organización territorial de la Comunidad Autónoma , que se articula sobre las islas y los municipios , con plena autonomía par ala gestión de sus respectivos intereses y el ejercicio de sus competencias.
- La ampliación significativa de competencias en materia de prospecciones petrolíferas, gestión de puertos y aeropuertos, transporte aéreo interinsular, sanidad y comercio exterior, telecomunicaciones, inmigración, parques nacionales, costas, seguridad, relaciones con países de nuestro entorno , etc.
- La actualización del contenido del Régimen Económico y Fiscal de Canarias , que incorpora mecanismos de financiación, que incorpora mecanismos de financiación para garantizar la inversión estatal. Además, asegura que las instituciones centrales del Estado no puedan modificar unilateralmente dicha institución económico-fiscal sin el informe vinculante que debe emitir el Parlamento de Canarias.
- La creación de la Agencia Tributaria de Canarias , que asumirá tanto la gestión de los tributos de la Comunidad Autónoma como de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como los propios del Estado, previo consorcio con éste.
- El nuevo Estatuto de Autonomía prevé, finalmente, un referéndum a través del cual el Pueblo canario se va a poder pronunciar directamente sobre su grado de autogobierno en futuras reformas estatutarias.