The Wayback Machine - https://web.archive.org/web/20110426043951/http://www.montevideo.gub.uy/institucional/gobiernos-municipales/informacion-general

Información general

Última actualización: 23.08.2010 - 10:30

Mapa munipios

Montevideo tiene ocho municipios.

El proceso de descentralización política y administrativa del departamento ingresó en una nueva etapa, que permite profundizar la participación de la ciudadanía en la gestión de gobierno.
La nueva legislación agregó a los niveles de gobierno nacional y departamental un tercero, el municipal.
Los gobiernos municipales están integrados por cinco miembros, denominados concejales municipales. El concejal más votado del lema dentro del municipio es designado alcalde o alcaldesa y preside el gobierno municipal.

Competencias y atribuciones de los Gobiernos Municipales.

Resolución Nº 3642/10

Cometidos de los Gobiernos Municipales.

Los gobiernos municipales ejecutan planes de desarrollo y administran el presupuesto en su territorio.

Principales cometidos:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales;
  • Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales;
  • Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales;
  • Contribuir a la construcción de espacios de coordinación y cooperación con otros Gobiernos Municipales, el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional;
  • Propiciar la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales;
  • Apoyar la actividad de los Concejos Vecinales;
  • Proponer iniciativas para la creación de otros ámbitos de participación ciudadana en la gestión del municipio;
  • Hacer pública la información sobre la gestión municipal;
  • Apoyar a la sociedad civil para el desarrollo de sus propios medios y acciones de comunicación;
  • Formular y ejecutar programas sociales y culturales que incorporen la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres;
  • Elaborar y presentar al Intendente la solicitud de ingresos y egresos correspondiente a su período de gestión;
  • Presentar a los Concejos Vecinales del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal;
  • Ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo y administrar el Presupuesto Municipal;
  • Rendir cuenta anual ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos;
  • Presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía sobre el estado de los asuntos municipales;
  • Atender, en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial y el alumbrado público, la señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto;
  • Velar por la protección del medio ambiente haciendo cumplir la normativa vigente;
  • Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes.

Gobiernos municipales ordenan inversiones

Los gobiernos municipales de los ocho territorios montevideanos pueden ordenar gastos e inversiones, de acuerdo a lo establecido en el presupuesto quinquenal y el plan financiero.

Son también atribuciones de los gobiernos municipales:

  • Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
  • Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
  • Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios, con los mismos derechos y obligaciones de un Director General de la Intendencia de Montevideo.
  • Administrar los recursos financieros y humanos a su cargo.
  • Designar sus representantes en actividades de coordinación y promoción del desarrollo municipal.
  • Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario.
  • Realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés.

Régimen Presupuestal

  • La gestión de los Municipios se financia con los fondos que le destine el Gobierno Departamental; con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de Municipios, que se creará a dicho efecto y, con otras fuentes de recursos que la normativa departamental reglamentará.
  • El Gobierno Departamental provee de los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios para que puedan cumplir con sus cometidos.
  • Los funcionarios y funcionarias que presten servicios se rigen por el mismo estatuto en materia de: ingreso, permanencia y demás particularidades laborales (derechos y obligaciones) que el resto del personal del Gobierno Departamental.
  • Los recursos asignados por el Gobierno Departamental a los Municipios están destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.
  • La asignación de recursos humanos a cada Gobierno Municipal es decidida por el Gobierno Departamental en función de: sus cometidos, de los objetivos del sistema, de indicadores y los planes de desarrollo municipal.
  • La Intendenta convocó a la Junta de Alcaldes para iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de cada Gobierno Municipal.
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