Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser nacionales de alguno de los 20 países extracomunitarios que tienen suscrito con España un convenio bilateral en materia de Seguridad Social:
Andorra |
Chile |
Filipinas |
República Dominicana |
Argentina |
Colombia |
Marruecos |
Túnez |
Australia |
Ecuador |
México |
Ucrania |
Brasil |
Estados Unidos |
Paraguay |
Uruguay |
Canadá |
Federación Rusa |
Perú |
Venezuela |
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
- Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Comprometerse a:
- Retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación.
- Hacerlo, en su caso, en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
- No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.