La industria petrolera en México ha sido fundamental para el desarrollo económico y la construcción del país. Es casi imposible imaginar el siglo XX mexicano sin la participación de esta industria: primero, con el reclamo nacionalista cuya herencia recoge los principios rectores de la revolución mexicana acerca de la propiedad nacional de los bienes del suelo y subsuelo (González Navarro, 1961) y, después, como un motor económico para el desarrollo de la nación,  lo que colocó a México en el mapa geopolítico del recurso energético a nivel mundial, como generador de divisas que permitían la estabilidad de las variables macroeconómicas, así como recursos para la consolidación de los proyectos gubernamentales mediante la carga impositiva a Petróleos Mexicanos (Ortiz Mena, 1998).

En ese sentido, el control y articulación del Estado sobre los trabajadores petroleros ha sido un elemento crucial para el desarrollo de los gobiernos posteriores a la revolución. Basta recordar que una huelga de trabajadores petroleros en reclamo por mejores salarios y condiciones de trabajo detonó el proceso de expropiación que dictó el presidente Lázaro Cárdenas del Río en 1938 (Córdova, 1974). El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se fundó en 1935 y prácticamente desde su fundación mantuvo un vínculo muy cercano a los gobiernos que hegemonizaron la revolución mexicana.

Durante todas las décadas, el corporativismo mexicano dominó el escenario laboral mexicano, la democracia sindical fue suprimida en beneficio de líderes que pactaban con el gobierno el control de los trabajadores y el seguimiento de las políticas económicas y laborales de los gobernantes en turno, a cambio se daba una política amigable hacia los sindicatos, mientras que aquellos que buscaban independencia al margen del gobierno eran perseguidos. Todo ello enquistó a camarillas de dirigentes que fueron denominados en el argot popular como líderes “charros” en honor a un dirigente sumiso al poder que gustaba de vestirse de esa forma. Paulatinamente estas dirigencias dejaron de surgir de la clase obrera consolidándose como una burocracia que se reproducía al auspicio del poder gubernamental y en pacto con la burguesía nacional (Gómez, 2016).

Este modelo laboral es el que ha predominado por varias décadas en México, en el que el trabajador carece de los elementales derechos políticos dentro de su sindicato y cuyas dirigencias se aliaban con los empresarios y la clase política en función de sus propios intereses, estaba enmarcado por una legislación y un entorno institucional que, en los hechos, colocaba al trabajador en una situación de indefensión. Actualmente el mundo del trabajo en México enfrenta un nuevo reto derivado del cambio institucional que apunta a redistribuir el poder hacia los trabajadores, lo que conlleva una transformación de las relaciones entre Estado, sindicatos y trabajadores. 

La Reforma Laboral implementada en 2019 promete cambiar las reglas del juego para lograr una mejor y más democrática representación y crear entornos institucionales más equitativos. Estos cambios institucionales exigen a los sindicatos que adapten sus prácticas a parámetros democráticos, por lo que estos procesos de adaptación estarán en función de cómo se encuentren en el punto de partida. Son cambios que deberían alejar al nuevo modelo laboral mexicano del arraigado y extendido corporativismo estatal y la simulación sindical y que significan nuevas oportunidades de negociación para los trabajadores.

El 1º de Mayo de 2019 entró en vigor la reforma laboral más ambiciosa de las últimas décadas, cuyo propósito tiende a transformar la estructura antidemocrática y poco representativa de las representaciones laborales en México. Esta reforma es el resultado de una serie de demandas de diversos movimientos laborales, así como presiones internacionales para modificar el ámbito jurídico. Es parte de un proceso más amplio que permite augurar esfuerzos reales para hacer efectiva su implementación. Estos factores son los siguientes (Jimenez, 2019; PwC, 2019; Giménez, 2019): 

1. La reforma constitucional de 2017 resultó de las exigencias de Estados Unidos de América (E.E.U.U.) para que México cambie su modelo laboral en el marco de la negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Estas exigencias tenían fundamento en la experiencia laboral a partir del ACLAN. Las modificaciones constitucionales se realizan en el artículo 123, y el 107 buscando garantizar los siguientes principios (Altamirano, 2019):

  1. Representatividad de las organizaciones sindicales.
  2. Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
  3. El voto personal, libre y secreto de los trabajadores, para la resolución de conflictos entre sindicatos con relación a la constancia de representatividad, la aprobación y revisión de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes. 
  4. Transformación del sistema tripartito de justicia laboral, al suprimir las juntas de Conciliación y Arbitraje y trasladar sus funciones desde el Poder Ejecutivo al Poder Judicial.

2. La negociación del T-MEC, ya que Estados Unidos exige en el texto mismo del acuerdo que México implemente los cambios requeridos en materia laboral que se habían incluido en la reforma de 2017, como condición para la firma del tratado. Dentro de este se destaca:

  1. El capítulo 23 referente a las leyes y regulaciones laborales que deben imperar en los tres países.
  2. El Anexo 23-A que se titula: Representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México, con disposiciones exclusivas para México. 
  3. La adenda final al texto del TMEC acordada el 10 de diciembre de 2019, que incluye un protocolo modificatorio que impulsa un mecanismo de verificación y seguimiento a la implementación de la reforma. 

3. La ratificación de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entre los principales derechos laborales (que debe acatar como miembro al ratificarlo), está precisamente vigilar y garantizar la libertad sindical y el de libertad de negociación colectiva, con lo que tendría que acabar la persecución y exclusión de trabajadores que buscan organizarse para defender sus derechos (Animal Político, 2019).

Como miembro de la OIT que reconoce los derechos fundamentales y como parte de los compromisos adquiridos con el acuerdo comercial, México debe realizar modificaciones para poder reconocer y vigilar los derechos de los trabajadores con sustento en su propio marco institucional, que es lo que finalmente incluye la Reforma a la Ley Federal del Trabajo. Los principales cambios que incorpora esta reforma son:

  • Derecho a la votación libre, directa y secreta de los líderes sindicales; y establecimiento de las condiciones necesarias para el procedimiento electoral de dirigencias (Artículo 358 inciso 2; Artículo 371).
  • Libertad de negociación colectiva que garantice la bilateralidad y supere los mínimos legales en salarios y prestaciones.
  • Sustitución de las juntas de Conciliación y arbitraje por centros de Conciliación federal, estatal y tribunales laborales (Capítulo IX Ter).
  • Creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) (Capítulo IX Bis).
  • Cancelación del registro del sindicato si sus representantes incurren en actos de extorsión (Artículo 378).

Esta ley entró en vigor el 2 de mayo del año 2019. Sin embargo, todo el ajuste institucional tiene otros plazos para su implementación. Los plazos que contempló el diseño inicial de la reforma implican que los centros de conciliación y los tribunales federales tienen un plazo máximo de 4 años para su conformación; el plazo para los centros de conciliación y los tribunales de las entidades federativas es de 3 años (que se cumplen en 2022). Durante estos períodos, los asuntos que surjan los seguirán atendiendo la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS) y las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA) (Artículos Transitorios 5°, 6° y 8°). 

Los Contratos Colectivos de Trabajo deben revisarse al menos una vez antes de los primeros cuatro años de que entró en vigor la LFT, a efecto de garantizar su legitimidad (Artículo Transitorio 11°). Para que el sindicato pueda adecuar sus procesos y se lleve a cabo la firma de contrato colectivo de trabajo, el plazo máximo es de un año (Artículo Transitorio 22°). Para que los estatutos de los sindicatos se ajusten a las disposiciones el plazo es de 240 días. Anteriormente vencía el 8 de abril, pero luego se prorrogó por la pandemia de COVID-19 en función de los semáforos epidemiológicos que estableció la Secretaría de Salud (Artículo Transitorio 23°). 

La Autoridad Registral, es decir, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años (Artículo Transitorio 3°); sin embargo, las JCyA y la STyPS pueden seguir llevando a cabo estas funciones y enviar posteriormente los Expedientes de Registro (Artículo Transitorio 4°). Esto es así, tanto para trámites ya iniciados y que se encuentren en curso, como para trámites aún no iniciados (Artículos Transitorios 7° y 8°).

  • Sanción de los actos de injerencia patronal, por ejemplo, el apoyo de cualquier forma a un sindicato para tenerlo bajo su control (Artículo 133. XVII y Artículo 357 y Artículo 390 Ter).
  • Se requiere constancia de representatividad que acredite que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o emplazamiento a huelga (Artículo 390 Bis).
  • Obliga al patrón a entregar de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo a cada uno de los trabajadores, y a visibilizar la convocatoria a consulta del CCT (Artículo 132. XXX y XXXIII).
  • Se actualizan las sanciones y multas en Unidades de Medida y Actualización vigente a los funcionarios públicos que reciban sobornos, retrasen sentencias, acuerdos o resoluciones, a los patrones que no cumplan las disposiciones.
  • Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación (Título Trece Bis, Capítulo 1).

Las reformas realizadas son consistentes con lo requerido en el T-MEC. Sin embargo, hay que reconocer que la mera promulgación y la entrada en vigor no son suficientes para que una ley opere en la realidad. Como ha sucedido históricamente, las prácticas pueden no ser congruentes con el marco normativo, por lo que Estados Unidos y Canadá insisten en que además de este marco, deben existir mecanismos que aseguren la implementación adecuada de la ley y su cumplimiento irrestricto. 

Es en este marco que se da el cambio de dirigencia sindical del STPRM. Cabe destacar que prácticamente todos los gobiernos han intervenido de alguna forma y pactado con la dirigencia del sindicato. Así lo hicieron los gobiernos posrevolucionarios, los emanados de la tecnocracia neoliberal y hasta el panismo llegó a acuerdos con la dirigencia sindical a cambio de omitir el enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y concesiones para estos dirigentes, que se parecían cada vez más a líderes de una mafia criminal. En el caso del gobierno de Andrés Manuel López Obrador esto no ha sido distinto, pues primero ha tenido que enfrentar el desmantelamiento progresivo que los gobiernos abiertamente neoliberales han hecho de PEMEX, mismos que lo han llevado a la ruina productiva y financiera pasando de producir 3 millones 76 mil barriles de petróleo diario en promedio durante 2007 a producir 1 millón 701 mil barriles de petróleo diario en promedio durante 2019 (PEMEX, 2022) y después rearticular la producción de energéticos como un programa estratégico de su gobierno. Pemex acumula pérdidas por cuatro mil 936 millones de dólares (80 mil millones de pesos) y una deuda mayor a los 113 mil millones de dólares (2 billones, 260 mil millones de pesos), hasta septiembre de 2021 que la sitúan como la petrolera más endeudada del mundo. Por ese motivo “las calificadoras internacionales”, indudables operadoras de los centros financieros imperialistas que son las que determinan los nuevos préstamos vitales para la supervivencia del régimen mexicano, le exigen deshacerse del “pasivo laboral”.  Para ello es inminentemente necesario contar con la colaboración del sindicato.

En el caso del STPRM, después de una dirigencia muy cuestionada del líder petrolero Carlos Romero Deschamps por su ostentosa forma de vivir y su fortuna inexplicable, el gobierno logró que en enero de 2021 este “líder” se jubilara, es decir, no hubo una acción legal en su contra ni nada que hiciera justicia al saqueo que sufrió Pemex durante años con él al frente del STPRM. Posteriormente, durante el proceso de Revisión Contractual del 2021 que debería culminar el 31 de julio, los Comisionados Sindicales de las 36 secciones del STPRM, denunciaban con cierto temor la extrañeza de que, sin mediar algún aviso o explicación, la Comisión Negociadora por parte de Pemex nunca se había sentado en la mesa de negociación. 

Diferentes voces al interior del sindicato albergaban la esperanza que esta vez el gobierno desconociera al aparato dirigente charro del STPRM, por haber violado los Estatutos sindicales y la nueva Ley Federal del Trabajo al no convocar a Asamblea a sus agremiados para elegir la Comisión negociadora sindical del CCT y de no someter a asamblea democrática la aprobación o desaprobación del mismo. Sin embargo, lo que en realidad pasaba durante este periodo de negociación del CCT es que el gobierno de AMLO se sometía a la dirigencia charra para pactar con ellos las próximas elecciones. Y todo indica que logró su propósito, puesto que el 1º. de septiembre, Pemex y el Sindicato charro, anunciaban con beneplácito el haber firmado el nuevo Contrato Colectivo. En la mañanera del 3 de junio, el gobierno federal anunciaba que al término de las elecciones del STPRM, en enero de 2022, firmaría un CCT, con el que fuera electo Secretario Nacional. El 28 de septiembre, la secretaria de Trabajo María Luisa Alcalde, anunciaba –en acuerdo con la dirigencia sindical petrolera–, las modalidades y el calendario para las elecciones en el STPRM. Al siguiente día, AMLO en la mañanera ratificaba este anuncio. Esto causó fuertes críticas por parte de trabajadores, puesto que evidenciaba una intromisión autoritaria del gobierno en la vida interna del sindicato, y desde luego con la aceptación sumisa de una dirigencia sindical, que días después daba a conocer una convocatoria idéntica. Como lo había anunciado Luisa María Alcalde, el proceso electoral inició en noviembre para los Comités Seccionales de las 36 secciones sindicales y en diciembre para las Departamentales en cada una de las secciones. Posteriormente, contando ya con el control charro del aparato sindical, vendría el 31 de enero la elección del Secretario General Nacional. 

Ampliamente registradas por los medios informativos tanto locales como nacionales, las elecciones seccionales fueron muy cuestionadas, ya que se efectuaron bajo el control absoluto del numeroso y corrupto aparato sindical charro conformado por los más de 1300 funcionarios sindicales. Se aplicaron las viejas y acostumbradas prácticas de intimidación, imposición gansteril, acarreo y en algunos casos violencia. En la mitad de las secciones repitieron los mismos dirigentes charros del periodo anterior, en muchos casos por unanimidad, puesto que no se permitió el registro a ninguna otra planilla. En otras, donde los charros tenían el control asegurado, permitieron la participación de otras planillas que solamente actuaron como relleno. Sólo en 4 secciones, entre ellas la 10 de Minatitlán y la 47 de Ciudad del Carmen, hubo reposición de elecciones, pero sin que los aparatos charros perdieran el control. En otra como la de Reynosa perdió la planilla oficial, pero inmediatamente el dirigente de la planilla ganadora fue cooptado por los dirigentes de siempre. 

Este proceso electoral, realizado con los mismos métodos antidemocráticos corporativos y de coerción, contó —como se había pactado— con la total  complicidad de los funcionarios enviados por la Secretaria del Trabajo, quienes avalaron este proceso: nadie reportó la mínima irregularidad y en menos de una semana ya les habían otorgado la Toma de Nota, quedando todo nuevamente bajo  control del aparato sindical y de los Comités Seccionales, que desde ese momento manipulan el proceso. El voto electrónico “propuesto” por el titular del Ejecutivo Federal  para  el 31 de Enero del 2022 busca que el resultado sea la  imposición del candidato a Secretario General, un  incondicional de Romero Deschamps y sumamente cuestionado por la malversación de fondos del sindicato, enriquecimiento ilícito y corrupción, que ocupa desde hace años el puesto de Tesorero del Comité Ejecutivo General. De esta forma, Ricardo Aldana cuenta con todas las características  idóneas para continuar con la obediencia ciega a Romero Deschamps y al gobierno federal. 

Paralelamente, en las conferencias mañaneras se ha montado un espectáculo mediático para presentar a las planillas contrincantes, todo ello con el fin de suavizar frente a la opinión pública a los impresentables candidatos, y dotar de cierta legitimidad al futuro secretario general Ricardo Aldana. En el pasado quedaron las promesas de justicia y democratización de la vida laboral en México. Hay sucesos que condensan y marcan gran parte de la historia y la elección de la dirigencia nacional del STPRM, estos marcarán en gran medida el futuro del entorno laboral mexicano. 

La tan anhelada democracia sindical y una representación auténtica de los trabajadores no sólo depende de un cambio en el marco institucional como el que se ha dado en México por el T-MEC y la Reforma Laboral de 2019, sino que también es necesario combatir con todo el peso del Estado las prácticas corporativas de coacción e intimidación a los trabajadores, para así permitir el surgimiento de una auténtica representación sindical. En ese sentido el gobierno de la llamada “Cuarta Transformación” se ha quedado corto al preferir ir por los cambios de forma y no de fondo, pero además al solapar y pactar con las anquilosadas representaciones corporativas en detrimento del derecho de los trabajadores.

REFERENCIAS:

Altamirano, Á. (2019, 18 julio). 20 temas fundamentales de la reforma laboral. El Economista. 

Córdova, Arnaldo (1974) La política de masas del cardenismo. México, ERA.

Giménez, L. (2019) La reforma que entró por la ventana. Revista Nexos. 1 JULIO, 2019

Gómez Zuppa, Willebaldo (2016) “Modelos de producción en la industria automotriz en México: El caso de la Ford Motors Company” Idónea Comunicación de Resultados para obtener el grado de Doctor en Estudios Sociales. UAM -IZTAPALAPA

González Navarro, M. (1961). La ideología de la Revolución Mexicana. Historia Mexicana, 10(4), 628–636. Recuperado a partir de 

González, A (2021) La reforma a la Ley Federal del Trabajo 2019 y los sindicatos de la industria automotriz en México. Puntos de partida y procesos de adaptación. (Tesis de Maestría) FLACSO. México. 

Jimenez, J. (2019, 23 mayo). Cronología de entrada en vigor de la Reforma Laboral. Tribuna Noticias. 

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Ortiz Mena, Antonio (1998) El desarrollo estabilizador: Reflexiones de una época. México, COLMEX – FCE

PEMEX. Producción anual de petróleo crudo 2007-2020 . (Dakota del Norte). Estatista. Recuperado el 28 de enero de 2022.

PwC. (2019, mayo). Reforma Laboral 2019. PricewaterhouseCoopers.