Amnistía Política es inconstitucional, concluye Sala de lo Penal de la CSJ

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***Luego de la pronunciación de la Sala de lo Penal, le corresponde a la Sala Constitucional emitir un fallo ante dos recursos de inconstitucionalidad presentados previamente.

Tegucigalpa, Honduras

La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se pronunció en las últimas horas sobre la polémica amnistía política que aprobó el actual Congreso Nacional (CN), y que no solo ha dado cartas de libertad a presos políticos, sino también a exfuncionarios acusados de delitos de corrupción en el Gobierno de Manuel Zelaya Rosales (2006-2009).

A criterio de la Sala Penal, la amnistía política vulnera la Constitución de la República y genera impunidad, según el recurso promovido por los magistrados de esa Sala y que ha sido publicado por diarios impresos.

De acuerdo al fallo, la aprobación del decreto de amnistía política de parte del Congreso Nacional es ilegal es inconstitucional por forma, ya que fue promovido por el diputado y vicepresidente del Poder Legislativo, Rasel Tomé, quien tiene una condena en firme y en ejecución.

La Sala Penal considera que, la sentencia contra Tomé por abuso de autoridad tiene como efecto la suspensión de la ciudadanía conforme a la Constitución y por lo cual queda inhabilitado para ejercer cargos públicos.

“La sentencia contra Tomé tiene por efecto, entre otros, la suspensión de la ciudadanía conforme lo dispone el artículo 41.2 de la Constitución de la República, y que consecuentemente le imposibilita ostentar cargos públicos, entre ellos diputado al Congreso Nacional”, señala la Sala Penal.

En ese sentido, los magistrados de la Sala Penal concluyen que existe conflicto de interés, ya que el diputado Tomé, que presentó la iniciativa, le podría beneficiar el decreto que impulsó para su aprobación.

También justifican que el decreto de amnistía debe declararse inconstitucional por contenido ya que no encontraron en ninguno de los considerandos de la legislación, una razón de una amnistía amplia, general e incondicional.

“La amnistía vulnera el artículo 304 de la carta magna por subrogarse funciones constitucionales que pertenecen exclusivamente al Poder Judicial, como ser: juzgar y ejecutar lo juzgado. La amnistía busca favorecer a exfuncionarios del gobierno de 2006 al 2009, que coincide con el período en que gobernó el Partido Liberal, cuyos funcionarios conformaron posteriormente el partido Libertad y Refundación (Libre), y que llegaron al poder nuevamente tras ganar las elecciones de 2021”, opinan los magistrados José Olivio Rodríguez, Alma Consuelo Guzmán y Rafael Bustillo Romero.

La misma Sala Penal, junto a otras personas, pidió a la Sala Constitucional de la CSJ que declare inconstitucional el decreto 04-2022, conocido popularmente como de Amnistía Política o Pacto de Impunidad 2.

También mencionan que el listado de delitos sobre los cuales se llama a aplicar la amnistía “incluye delitos de corrupción, que no tienen relación con los primeros, dándose una plataforma de impunidad de hechos que no tienen relación con ideas políticas”-

Luego de la pronunciación de la Sala de lo Penal, le corresponde a la Sala Constitucional emitir un fallo ante dos recursos de inconstitucionalidad presentados previamente. GO/Hondudiario

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