The Wayback Machine - https://web.archive.org/web/20100109111313/http://www.msc.es/ciudadanos/prestaciones/centrosServiciosSNS/hospitales/introduccionCentro.htm

Introducción

Presentación

Este Catálogo de Centros de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud 2009 que presentamos, es fruto de la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas que han colaborado en la validación y/o rectificación de los datos aquí presentados.

El objetivo de este Catálogo es ofrecer información básica de los centros de atención primaria existentes en el Sistema Nacional de Salud.

A todos los organismos, y personas que han prestado su colaboración y han hecho posible este trabajo, nuestro agradecimiento y consideración.

Esperamos, seguir mejorando este Catálogo de manera que se completen deficiencias y se corrijan aquellos errores que se hayan podido cometer. Confiamos en contar para ello, como hasta ahora, con la colaboración de todas las Comunidades Autónomas cuya implicación en este proyecto es excelente.

Antecedentes

La Ley General de Sanidad atribuye al Estado, entre sus actuaciones, “El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias” (art. 40.9).

La ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece en su artículo 53.2 que “El sistema de información sanitaria contendrá información sobre las prestaciones y la cartera de servicios en atención sanitaria pública y privada, e incorporará, como datos básicos, los relativos a población protegida, recursos humanos y materiales…

Por otra parte, el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo atribuye a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, a través del Instituto de Información Sanitaria: “Desarrollar las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema de información sanitaria establecido en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”.

Identificación del centro

Se ha consignado, además del nombre del centro, la dirección y código postal del mismo, el teléfono, la localidad y el municipio en el que está ubicado, el tipo de centro (centro de salud o consultorio local) y si está acreditado como centro docente.

Todo ello se ha organizado siguiendo criterios de ordenación sanitaria establecidos por las comunidades autónomas para el ámbito de la atención primaria y que, básicamente, se rigen por lo definido en la Ley General de Sanidad.

Dependencia funcional

La dependencia funcional de los centros de atención primaria de este Catálogo, es en su totalidad del SNS y, por consiguiente, de los servicios de salud de cada Comunidad Autónoma:

  1. Servicio Andaluz de Salud (SAS)
  2. Servicio Aragonés de Salud (SALUD)
  3. Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
  4. Servicio de Salud de las Islas Baleares (IB-SALUT)
  5. Servicio Canario de Salud
  6. Servicio Cántabro de Salud (SCS)
  7. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
  8. Sanidad Castilla Y León (SACYL)
  9. Servicio Catalán de Salud (CATSALUT)
  10. Agencia Valenciana de Salud
  11. Servicio Extremeño de Salud (SES)
  12. Servicio Gallego de Salud (SERGAS)
  13. Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
  14. Servicio Murciano de Salud
  15. Servicio Navarro de Salud (OSASUNBIDEA)
  16. Servicio Vasco de Salud (OSAKIDETZA)
  17. Servicio Riojano de Salud
  18. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

Criterios de ordenación

El primer criterio de ordenación ha sido el geográfico. Este criterio tiene 2 niveles de desagregación: comunidad autónoma y provincia.

El siguiente criterio de estructura territorial por el que se ha optado es el de la ordenación o mapa sanitario de atención primaria de cada comunidad autónoma, y que establece, básicamente, dos niveles de desagregación: Área Sanitaria y Zona Básica.

Dentro de cada zona básica están ordenados por tipo de centro, de tal manera que en el medio rural se relacionan todos los centros físicos que, organizados funcionalmente en torno a un centro cabecera (centro de salud), coordinan actividades para la atención global a la población de la zona básica. Es decir que, cuando éste sea el caso, aparecerá identificado en primer lugar el centro de salud, seguido por uno o varios consultorios locales funcionalmente interconectados con el primero.

Se sigue el orden alfabético del municipio, excepto en los casos en los que una comunidad autónoma haya establecido un orden específico propio, el cual ha sido respetado. Y por último, la localidad.

No obstante lo anterior, es posible efectuar búsquedas por otros criterios, como el nombre de la localidad en el que se ubica.

Descripción de las variables más importantes

Estas definiciones han sido establecidas con las comunidades autónomas y son las utilizadas para la recopilación de información sobre atención primaria que se viene efectuando a través del Sistema de Información de Atención Primaria (SIAP).

ÁREA DE SALUD. Se entiende como tal aquella circunscripción administrativa que agrupa un conjunto de centros y de profesionales de atención primaria bajo su dependencia organizativa y funcional.

Dicha denominación se aplica con independencia de que se trate de una Gerencia específica de atención primaria de área, o de una Gerencia o Dirección única para primaria y especializada desde el punto de vista de la estructura de gestión.

Son equivalentes las denominaciones de Dirección de: Sector, Comarca, Distrito, Departamento, o cualquier otra establecida por las comunidades desde el punto de vista de nomenclatura utilizada para su división administrativa territorial.

ZONA DE SALUD O ZONA BÁSICA DE SALUD. Este concepto se utiliza de manera bastante homogénea por parte de todas las comunidades autónomas (aun existiendo algún otro término, considerado equivalente, como es el de área básica).

Podríamos decir que la zona básica de salud es aquella delimitación geográfica que sirve de referencia para la actuación del equipo de atención primaria. Ello es así, a pesar de conocerse la existencia excepcional de zonas básicas que albergan a más de un equipo de profesionales (equipo de atención primaria).

CENTRO DE SALUD. Se utiliza la definición incluida en el Real Decreto de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que dice: "Estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordina, globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los Equipos de Atención Primaria"

CONSULTORIO. Igualmente, se utiliza la definición que consta en el Real Decreto antes mencionado, que dice "Centros sanitarios que, sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud)."

Se incluyen bajo esta denominación, exclusivamente a los "consultorios rurales", "consultorios locales", "consultorios periféricos", o cualquier otra denominación que haga referencia a centros asistenciales "mayoritariamente dependientes o relacionados funcionalmente con un centro de salud".

Así pues, en caso de que en alguna Comunidad permanezca algún centro urbano de modalidad de atención no reformada (modelo tradicional) bajo la denominación de "consultorio", este centro deberá ser tratado, a estos efectos, como un centro de salud.

ACREDITACIÓN DOCENTE. Se señalan los centros sanitarios que tiene concedida acreditación docente y está capacitado para impartir formación a postgraduados en Medicina Familiar y Comunitaria.

Se ha señalado, en muchos casos, como centro docente, al centro de salud cabecera de la zona básica, aunque en la mayoría de los casos, los consultorios locales dependientes de dicho centro también intervienen en la docencia.