Hábeas corpus no elimina las dos sentencias condenatorias de Glas

El 10 de abril, Jorge Glas dejó la cárcel de Cotopaxi por un hábeas corpus que le concedió un juez de Santa Elena. Foto: Archivo / EL Comercio

Después de haber salido de la cárcel de Cotopaxi el pasado 10 de abril, el exvicepresidente Jorge Glas se presentó el martes anterior en la Corte Provincial de Guayas. En esa dependencia judicial de Guayaquil realizó su primera presentación ante la Justicia. El debate se enmarca en que el hábeas corpus no elimina las dos sentencias condenatorias de Glas.

Ese martes 3 de mayo también se conoció que el juez Víctor Echeverría admitió el recurso de apelación que presentó el Servicio Nacional de Atención Integral para personas privadas de la libertad (SNAI) al hábeas corpus que fue concedido a Glas y por el que fue excarcelado.

“Les regalé cuatro años y medio de mi vida a todos quienes me acusaron estando preso, habiéndome entregado para que encuentren y demuestren sus acusaciones y nunca pudieron hacerlo”, dijo el exvicepresidente Glas.

Sin embargo, indican los especialistas, el hecho de que esté libre por un hábeas corpus no significa que sus condenas de seis años de prisión (por asociación ilícita), en el caso Odebrecht; y de ocho años (por el caso Sobornos) hayan sido revisadas y revocadas. Son procesos penales con sentencias en firme que determinaron su culpabilidad. Y está para confirmarse un sentencia más en el caso Singue.

¿Qué implica la apelación presentada por el Snai?

Ismael Quintana, abogado constitucionalista, dice que el recurso de apelación es la segunda instancia que se produce en el ámbito de las garantías jurisdiccionales.

A través de él, la Corte Provincial de Santa Elena, que es el juez superior, revisa si el fallo de primera instancia estuvo bien o mal dictado. La decisión inicial fue de un juez de Manglaralto, parte de la provincia de Santa Elena.

La Corte Provincial también puede determinar si hay una razón para haber concedido el hábeas corpus a Glas.
Quintana explica que hay dos alternativas. La Corte Provincial puede revocar el fallo entendiendo que la decisión está mal tomada y Glas debería regresar a cumplir su sentencia en la cárcel; la otra opción es que la Corte confirme la validez del hábeas corpus.

¿Cómo se desarrolla el proceso de apelación?

Aldrin Gómez, abogado constitucionalista, menciona que, conforme ordena el artículo 24 de garantías jurisdiccionales, la autoridad de apelación tendrá que resolver en ocho días todos los documentos que consten en el proceso y deberá hacerlo con base en los señalamientos que aportaron la SNAI y la defensa de Jorge Glas.

Gómez comenta que el mismo artículo 24 señala que el juez puede ordenar la práctica de pruebas nuevas. En la primera instancia, los representantes de la SNAI no presentaron argumentos contra la solicitud de hábeas corpus, alegando que no podían revisar los certificados de salud presentados por Glas (en los que basó su pedido) porque ellos no eran médicos.

“Una cosa es prueba nueva y otra es prueba que no actuaste, esto quiere decir que la prueba es algo que la SNAI no conocía. Si existe esta prueba nueva se puede llamar a una audiencia de segunda instancia para que se evacúe esa prueba nueva de la que no se tenía conocimiento”, comentó Gómez.

¿Qué derechos políticos tiene Jorge Glas actualmente?

“El hábeas corpus no ha dicho que sea inocente, sino que se le cambió la medida de privación de libertad por la presentación periódica ante el juez de la Corte”, comentó Gómez.

El exvicepresidente mantiene dos sentencias condenatorias ejecutoriadas, lo que quiere decir que es culpable por delitos de cohecho y asociación ilícita. Estas condenas no han sido dejadas sin efecto, solo se ha cambiado la modalidad de cumplimiento. En suma, dice Gómez, el hábeas corpus no elimina las dos sentencias condenatorias de Glas.

Las dos sentencias en firme implican la suspensión de los derechos políticos.

¿Podría Glas ser candidato de elección popular?

Quintana explica que no porque el delito de cohecho, “según el artículo 113 de la Constitución inhabilita perpetuamente al condenado”. Es decir, Jorge Glas no va a recuperar la posibilidad de ser candidato a elección popular aún terminando de cumplir su sentencia.

También menciona que con las reformas constitucionales de febrero de 2018 al artículo 233 de la Carta Magna, Glas, además, ha perdido el ejercicio de todos los derechos políticos.

“Jorge Glas ha perdido el ejercicio de todos los derechos políticos. Es decir, no puede elegir, no puede ser elegido, tampoco puede desempeñar ningún cargo público y no puede ejercer ninguno de los derechos consagrados en el artículo 61 de la Constitución”, mencionó el experto.

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