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Ecuador irá a las urnas el próximo 20 de agosto, según Diana Atamaint 

Se hará un reglamento para este caso, pues los plazos deben ser más cortos, dice Diana Atamaint 

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Tras la decisión, los vocales de la CNE y jueces del Tribunal Contencioso Electoral se reunieron.Karina Defas

La mañana de este jueves 18 de mayo, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, dijo que las elecciones anticipadas en el Ecuador se desarrollarán el próximo 20 de agosto del presente año. En caso de que exista segunda vuelta, la misma podría llevarse a cabo el 15 de octubre.

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Presidente, vicepresidente y los asambleístas deben ser elegidos en 90 días, según dispone el Decreto Ejecutivo 741, en donde el presidente Guillermo Lasso declara la disolución de la Asamblea Nacional.

Tras la decisión, los vocales de la CNE y jueces del Tribunal Contencioso Electoral se reunieron este 17 de mayo y resolvieron llamar a elecciones en un plazo de siete días.

Se elaborará un reglamento para normar aspectos sobre los que no hay experiencia previa, pues es la primera vez que se invoca la muerte cruzada como una salida constitucional a la crisis política. Además se aprobará un presupuesto y se analizará si otros procesos, como la consulta popular del colectivo Yasunidos.

Para la convocatoria a comicios, el CNE, por ejemplo, debe aprobar un conograma de elecciones. Atamaint, dice que esto incluye ajustar los tiempos y hacerlos más cortos para los procesos de democracia interna en los partidos políticos, inscripción de candidatos, impugnación, publicación de la lista de candidatos oficiales, selección de los miembros de las juntas receptoras del voto, debates, sufragio de personas privadas de la libertad, etc.

La presencia de militares contribuyó a mantener el orden la mañana que se decretó la muerte cruzada, este miércoles.

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Además, la presidenta del CNE asegura que se garantizarán los derechos políticos de las organizaciones y demás actores, pero serán estrictos con los tiempos a fin de que en agosto los ecuatorianos acudan a las urnas.

Los tiempos están regidos por el Código de la Democracia. En su artículo 87 dice que en caso de haberse producido la disolución de la Asamblea, en un término de siete días después de la publicación de la resolución de destitución o del respectivo decreto ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales. Los ganadores estarán en funciones el resto del periodo.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa, artículo 50, dice que tras la convocatoria a elecciones, “las elecciones se realizarán en un plazo máximo de noventa días posteriores a la convocatoria”.