Constitución Española, 1978
- ÓrganoCORTES GENERALES
- Publicado en BOE núm. 311 de 29 de Diciembre de 1978
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 1978. Revisión vigente desde 17 de Febrero de 2024
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Artículo 10
- CAPÍTULO PRIMERO. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
- CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
- CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
- CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
- CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
- TÍTULO II. De la Corona
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
- TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- TÍTULO VI. Del Poder Judicial
- TÍTULO VII. Economía y Hacienda
- TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
- TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional
- TÍTULO X. De la reforma constitucional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 17/2/2024
-
LE0000837078_20240217Reforma de 15 Feb. 2024 (del artículo 49 de la Constitución Española)
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- Artículo 49 redactado por el artículo único de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024 («B.O.E.» 17 febrero).LE0000019668_20240217
- 27/9/2011
-
LE0000461933_20110927Reforma 27 Sep. 2011 (del art. 135 de la Constitución)
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- Artículo 135 redactado por el artículo único de la Reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011 («B.O.E.» 27 septiembre). Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020, conforme establece la disposición adicional única de la citada Reforma. LE0000019668_20240217
- 28/8/1992
-
LE0000073188_19920828Reforma 27 Ago. 1992 (art. 13, apartado 2, de la Constitución Española)
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- Número 2 del artículo 13 redactado conforme Reforma Constitucional de 27 de agosto de 1992 («B.O.E.» 28 agosto).LE0000019668_20240217
- 29/12/1978
-
LE0000104225_20010418RD 342/2001 de 4 Abr. (suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar)
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- R.D. 342/2001, 4 abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar («B.O.E.» 17 abril).LE0000019668_20240217
LE0000101284_20010311RD 247/2001 de 9 Mar. (adelanto de la suspensión de la prestación del servicio militar)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, quedando adelantada la fecha a 31 de diciembre de 2001, por R.D. 247/2001, 9 marzo («B.O.E.» 10 marzo).LE0000019668_20240217
LE0000012987_20111001L 17/1999 de 18 May. (régimen del personal de las Fuerzas Armadas)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, 18 mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 19 mayo).LE0000019668_20240217
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN