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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

PUBLICADO EN EL DOF EL 10-AGOSTO-2001 Y REFORMADO POR DECRETOS PUBLICADOS EN EL DOF EL 11-OCTUBRE-2001, EL 31-JULIO-2002 (FE DE ERRATAS 21-AGOSTO-200
2), EL 1-NOVIEMBRE-2002 Y EL 26-AGOSTO-2004.

CAPÍTULO I

De la Competencia y Organización de la Secretaría

CAPÍTULO II

De las Facultades del Secretario

CAPÍTULO III

De las Atribuciones de los Subsecretarios

CAPÍTULO IV

De las Atribuciones del Oficial Mayor

CAPÍTULO V

De las Atribuciones de la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental y de la Consultoría Jurídica

CAPÍTULO V-BIS De las Atribuciones de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional y de la Coordinación General Plan Puebla-Panamá
CAPÍTULO VI De las Atribuciones de los Directores Generales
CAPÍTULO VII

De la Desconcentración Administrativa

CAPÍTULO VIII

Del Órgano Interno de Control

CAPÍTULO IX

De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría

CAPÍTULO X

De la Comisión Consultiva de Política Exterior y de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano

TRANSITORIOS


CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría

ARTÍCULO 1. La Secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


ARTÍCULO 2. Corresponde a la Secretaría:

I. Ejecutar la política exterior de México;

II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;

III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano, e

IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país sea parte.


ARTÍCULO 3. La Secretaría realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 4. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la Secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

ARTÍCULO 5. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

Secretario
SubSecretaría de Relaciones Exteriores
SubSecretaría para América del Norte
SubSecretaría para América Latina y el Caribe
SubSecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos 
Oficialía Mayor
Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental 
Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional
Consultoría Jurídica
Coordinación General Plan Puebla-Panamá
Direcciones Generales: 
De Protocolo
De Coordinación Política
De Comunicación Social
De Asuntos Culturales
Para América del Norte
De Protección y Asuntos Consulares
Para América Latina y el Caribe
De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos
Para Temas Globales
Del Acervo Histórico Diplomático
Para África y Medio Oriente
Para Asia - Pacífico
Para Europa
Para el Sistema de las Naciones Unidas
De Derechos Humanos y Democracia
De Organismos Económicos Regionales y Multilaterales
De Promoción Económica Internacional
De Relaciones Económicas Bilaterales
De Cooperación Técnica y Científica
Del Servicio Exterior y de Personal
De Programación, Organización y Presupuesto
De Asuntos Jurídicos 
De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales
De Delegaciones
De Comunicaciones e Informática

Desconcentración administrativa:

Las Delegaciones
La Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América
La Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice
El Instituto Matías Romero
El Instituto de los Mexicanos en el Exterior

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al ARTÍCULO 45 de este Reglamento.


CAPÍTULO II
De las Facultades del Secretario

ARTÍCULO 6. El trámite y la resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario. éste, para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la Secretaría.
La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Secretaría, establecidas en el presente Reglamento, no impedirán al Secretario el ejercicio directo de tales facultades.

ARTÍCULO 7. El Secretario tendrá las facultades no delegables siguientes:

I. Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y los lineamientos que para tal efecto dicte el Presidente de la República;

II. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la Secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el Presidente de la República;

III. Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares;

IV. Asistir al Presidente de la República en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera;
V. Someter al acuerdo del Presidente de la República, e informarle sobre el desarrollo de los asuntos encomendados a la Secretaría;

VI. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales, en los términos del ARTÍCULO 19 de la Ley de Amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el ARTÍCULO 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que previo acuerdo, lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;

VII. Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto por los ARTÍCULOs 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VIII. Elevar a la consideración del Presidente de la República proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría;

IX. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República cuando tengan relación con los asuntos que competen a la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el ARTÍCULO 92 Constitucional;

X. Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere el ARTÍCULO 30 de la Ley de Extradición Internacional;

XI. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y comparecer ante cualquiera de las Cámaras cuando para ello sea requerido, en cumplimiento a lo establecido en el ARTÍCULO 76, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de la política exterior y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados;

XIII. Autorizar con su firma los convenios y las bases de coordinación o colaboración que la Secretaría celebre con otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de los estados y de los municipios;

XIV. Acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados, ordenar al Oficial Mayor su expedición y la realización de los trámites necesarios para su cumplimiento;

XV. Designar y, en su caso, remover, a las autoridades centrales y ejecutoras en los tratados o convenios internacionales, competencia de la Secretaría;

XVI. Acordar con los servidores públicos de la Secretaría los asuntos que les haya encomendado;

XVII.- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento, e informar al Presidente de la República sobre las medidas que adopte al respecto;

XVII Bis.- Presidir en su caso, las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a sus miembros, así como establecer las unidades de coordinación, asesoría y apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la misma;

XVIII. Aprobar y ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Manual de Organización Institucional, así como aprobar y expedir los demás manuales de organización, de procedimientos y de servicios necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría;

XIX. Aprobar los programas de trabajo de la Secretaría y el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente y, en su caso, sus modificaciones;

XX. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en los asuntos de su competencia;

XXI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Reglamento, y de los casos no previstos en el mismo correspondientes a las actividades de la Secretaría, y

XXII. Realizar las demás atribuciones que con el carácter de no delegables le confieren expresamente otras disposiciones legales y el Titular del Ejecutivo Federal.


CAPÍTULO III
De las Atribuciones de los Subsecretarios

ARTÍCULO 8. Al frente de cada una de las SubSecretarías habrá un Subsecretario, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine;

IV. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas, en todos los asuntos de su competencia;

V. Coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo, así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría;

VI. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

VII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, a efecto de que sean considerados para la formulación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría;

VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

IX. Suscribir convenios y bases de colaboración relativos a su competencia, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la Secretaría, así como convenios y contratos que al suscribirse afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción;

X. Refrendar, en aquellos asuntos de su competencia o de sus unidades adscritas, los convenios y contratos que suscriba la Secretaría y que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la misma;

XI. Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el Secretario;

XII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

XIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, cuando así lo requieran el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo, y

XIV. Realizar las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales aplicables y el Secretario dentro del marco de su competencia, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.
ARTÍCULO 9. Al Subsecretario de Relaciones Exteriores le corresponderá además de las funciones señaladas en el ARTÍCULO anterior, dirigir la preparación del Informe Presidencial y el Informe de Labores de la Secretaría.


CAPÍTULO IV
De las Atribuciones del Oficial Mayor

ARTÍCULO 10. Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

III. Representar a la Secretaría en los actos que el Secretario determine;

IV. Supervisar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de su competencia;

V. Coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo, así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas de la Secretaría;

VI. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

VII. Emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de programación y presupuestación, evaluar los resultados de los mismos, así como formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, a efecto de que sean considerados para la formulación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría;

VIII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior;

IX. Estudiar y proponer al Secretario las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría, incluyendo las modificaciones que requiera la estructura de la dependencia;

X. Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la Secretaría, promoviendo las acciones necesarias que permitan su uso racional y eficiente, así como establecer, con la aprobación del Secretario, políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la óptima administración de dichos recursos;

XI. Integrar e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Cuenta Pública de la Secretaría;

XII. Atender las necesidades administrativas de las distintas unidades de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Secretario y, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas, autorizar la adquisición de bienes, la contratación de obras públicas y la de servicios, vigilando el cumplimiento de la legislación aplicable;

XIII. Suscribir los documentos que impliquen actos de administración, así como los convenios y contratos que celebre la Secretaría, conforme a los lineamientos de su Titular, y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales con cargo a la Secretaría, debiendo constar en ellos la firma del titular de la unidad administrativa responsable de su instrumentación;

XIV. Formular y someter a consideración del Secretario el anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría, vigilar el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto y cuidar el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales, así como de otras normas aplicables;

XV. Concertar y gestionar con las autoridades correspondientes, la aprobación del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría;

XVI. Autorizar, de acuerdo con las normas legales y demás disposiciones aplicables, el ejercicio del presupuesto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría, así como las solicitudes de modificaciones programáticas y presupuestales que se requieran, y la documentación necesaria para las erogaciones con cargo a dicho presupuesto; asimismo, solicitar al titular de la Secretaría aquellas autorizaciones específicas que por ley o norma deba emitir;

XVII. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que fije el Secretario y la normatividad aplicable, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría;

XVIII. Participar en la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano e informarle de las condiciones del propio servicio, para efecto de que se consideren en los casos de ingreso, capacitación, cambios, promoción, medidas disciplinarias y prestaciones;

XIX. Expedir, por orden del Secretario, los nombramientos del personal de la Secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados, realizando los trámites administrativos necesarios para su cumplimiento, y autenticar las firmas de dichos servidores públicos;

XX. Promover la capacitación del personal de la Secretaría;

XXI. Mantener actualizada la estructura ocupacional de la Secretaría y el escalafón de los trabajadores;

XXII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo;

XXIII. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría en la forma de establecer sus objetivos y llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad, y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar su operación;

XXIV. Establecer y difundir, previa conformidad de la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental y acuerdo del Secretario, los lineamientos jurídicos que regulen la actuación administrativa de la Secretaría en las materias de su competencia;

XXV. Promover el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de la Secretaría;

XXVI. Promover el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso de los inmuebles destinados a la Secretaría, tanto en el país como en el exterior, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios;

XXVII. Registrar y archivar un ejemplar de los instrumentos jurídicos que sean de su competencia;

XXVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de su competencia, cuando así lo requieran el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo;

XXIX. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;

XXX. Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; de Bienes Muebles; de Informática, y la unidad interna de Protección Civil de la Secretaría;

XXXI. Instruir y dar seguimiento a los procesos de desahogo que instrumenten las áreas de la Secretaría, respecto de las observaciones y recomendaciones que emitan los órganos internos o externos de control federales, en todo los relacionado con la administración de recursos; 

XXXII. Fijar los lineamientos administrativos que regulen la expedición de pasaportes;

XXXIII. Autorizar con su firma los pasaportes diplomáticos y oficiales; 

XXXIV. Regular y autorizar, previamente a su difusión electrónica, el modelo y los temas de la página de Internet de la Secretaría, así como los de las unidades administrativas, incluidas las representaciones en el exterior, verificando que las mismas cumplan con las disposiciones legales aplicables;

XXXV. Evaluar la gestión administrativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales e informáticos en las unidades administrativas de la Secretaría, incluidas las representaciones en el exterior, así como llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar la operación de dicho ámbito; 

XXXVI. Coordinar, en la esfera de su competencia y al interior de la Secretaría, las acciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos que asuma la Secretaría en materia de transparencia y combate a la corrupción;

XXXVII. Instrumentar los mecanismos necesarios para la mejora administrativa y operacional de la Secretaría, así como promover la certificación de los procesos administrativos y de atención y servicios al público; 

XXXVIII. Ejercer las facultades y cumplir con las obligaciones a que se refiere el ARTÍCULO 69-D de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXXIX. Preservar el patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría;

XL. Supervisar y controlar el desempeño y gestión administrativa de las Delegaciones de la Secretaría;

XLI. Autorizar el programa Anual de Desarrollo Informático y de Comunicaciones de la Secretaría, y demás disposiciones de carácter administrativo que permitan homogeneizar los criterios de operación de las unidades administrativas ubicadas en el territorio nacional y en el exterior;

XLII. Diseñar, desarrollar, implantar y evaluar programas que fomenten la cultura de innovación y calidad en la Secretaría, dirigir el diseño, desarrollo e implantación del sistema de calidad en las unidades administrativas, así como integrar y presidir el Comité de Innovación y Calidad;

XLIII. Coordinar la política de "techo único" de las representaciones de nuestro país en el extranjero, para lograr el mejor uso y aprovechamiento de los inmuebles ubicados fuera del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y 
XLIV. Realizar las demás atribuciones que le confieran las demás disposiciones legales aplicables y el Secretario, dentro del marco de su competencia, así como las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.


CAPÍTULO V
De las Atribuciones de la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental 
y de la Consultoría Jurídica

ARTÍCULO 10 Bis.- Al frente de la Unidad de Coordinación Jurídica e Información Documental habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

II.- Coordinar en materia jurídica y documental las labores de las unidades administrativas a su cargo y de las que realicen funciones de carácter jurídico y documental en la Secretaría;

III.- Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas adscritas, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas;

IV.- Elaborar estudios del sistema jurídico nacional, en colaboración con las demás unidades administrativas de la Secretaría, en el ámbito de competencia de la misma;

V.- Determinar el criterio de la Secretaría cuando dos o más de sus unidades administrativas emitan opiniones contradictorias en cuestiones jurídicas y actuar en la solución de las mismas; 

VI.- Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y emitir los criterios generales para su aplicación, que serán de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la misma, salvo las materias que expresamente estén conferidas a otras áreas;

VII.- Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

VIII.- Brindar apoyo jurídico en las tareas de gestión documental y para la aplicación de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

IX.- Presidir el Comité Editorial de la Secretaría;

X.- Dar el seguimiento de asuntos jurídicos derivados o planteados por la actuación del Órgano Interno de Control de la Secretaría;

XI.- En general, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría, y

XII.- Realizar las demás atribuciones que le confieran el Secretario dentro del marco de su competencia y las disposiciones legales aplicables que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 11. Al frente de la Consultoría Jurídica habrá un Consultor Jurídico, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar al Secretario sobre asuntos de derecho internacional público y privado, así como en derecho extranjero;

II. Proponer al Secretario las medidas conducentes para asegurar la participación de México en los foros internacionales competentes y en las conferencias sobre codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, así como formular y coordinar con las unidades administrativas competentes, tanto de la Secretaría, como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las posiciones sobre asuntos jurídicos que regirán la participación de México en dichos foros;

III. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y coordinar la preparación de la documentación que se requiera para sustentar la defensa de los intereses del país y de sus nacionales en litigios internacionales, así como mantenerse enterado y apoyar jurídicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten, en los litigios que se entablen en tribunales extranjeros en su contra;

IV. Brindar apoyo jurídico a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, en la defensa de los mexicanos en el extranjero;

V. Elaborar los dictámenes y resolver las consultas que sobre derecho internacional público y privado, o extranjero, le requiera el Secretario o le soliciten otras áreas de la Secretaría;

VI. Tomar las medidas conducentes para el cumplimiento de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

VII. Opinar sobre la procedencia de suscribir tratados, participar en su negociación y, en su caso, tramitar los plenos poderes correspondientes para la suscripción de los mismos;

VIII. Opinar sobre la conveniencia de modificar o denunciar tratados internacionales y realizar los trámites y gestiones apropiados para dar cumplimiento a los requisitos constitucionales para la entrada en vigor, modificación o denuncia de éstos, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable;

IX. Mantener el registro de los tratados internacionales celebrados por México, así como de sus modificaciones o denuncias, y de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional celebrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por los gobiernos de los estados y municipios;

X. Formular los dictámenes correspondientes sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional que pretendan suscribir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de los estados y municipios; 

XI. Cumplir con los compromisos derivados de tratados internacionales, cuando haya sido designada como autoridad ejecutora;

XII. Emitir, para efectos administrativos, las interpretaciones de los tratados de los que México sea parte;

XIII. Vigilar y dar seguimiento a la instrumentación jurídica de los compromisos derivados de tratados internacionales;

XIV. Participar, proponer y coordinar la formulación de opiniones y comentarios que sea conveniente hacer llegar a tribunales internacionales y, en su caso, comparecer ante tales tribunales para la defensa de los intereses de México;

XV. Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos, cuando así lo requieran el Ministerio Público, o bien autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo;

XVI. Proporcionar la información de tratados que le sea requerida, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que establezca el Secretario;

XVII. Asistir a la Dirección General de Protocolo en la atención de los asuntos jurídicos que involucren a las misiones o funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos e instituciones internacionales acreditados ante el Gobierno de México;

XVIII. Coordinar con instituciones nacionales y extranjeras la formación y especialización de funcionarios de la Secretaría en las áreas de derecho internacional público, privado y extranjero en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;

XIX. Custodiar y utilizar el Gran Sello de la Nación, y

XX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.


CAPÍTULO V-BIS
De las Atribuciones de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional y de la Coordinación General Plan Puebla-Panamá

ARTÍCULO 12. Al frente de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional habrá un Jefe de Unidad, quien tendrá, las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio Secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; 

II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas adscritas, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de sus actividades;

III. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades que en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales, y cooperación técnica y científica, realicen las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las políticas que dicte el Secretario, y

IV. Realizar las demás atribuciones que le confieran el Secretario dentro del marco de su competencia y las disposiciones legales aplicables que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores, así como las que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban.

ARTÍCULO 13. Al frente de la Coordinación General Plan Puebla-Panamá habrá un Coordinador General, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Secretario los criterios y lineamientos bajo los cuales se desarrollarán las estrategias, programas y proyectos de la Coordinación;

II. Someter por conducto del Secretario a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas y proyectos a desarrollar por la Coordinación;

III. Identificar fuentes de financiamiento y promover ante las instancias competentes, la canalización de recursos para la realización de obras, acciones e inversiones que impulsen el desarrollo económico sustentable de la región Sur-Sureste del país comprendidas en los programas y proyectos aprobados;

IV. Proponer acciones e inversiones prioritarias para impulsar el desarrollo económico sustentable que contribuyan al mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la región Sur-Sureste del país;

V. Proponer los mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales y municipales, en la promoción del desarrollo integral sustentable de la región Sur-Sureste del país;

VI. Proponer, a través de las autoridades competentes y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables, la participación de las naciones centroamericanas para establecer procedimientos de comunicación y consulta que permitan la promoción del desarrollo integral sustentable de la región centroamericana;

VII. Dar seguimiento a los resultados de las acciones orientadas al cumplimiento de los programas y proyectos señalados en la fracción I de este ARTÍCULO;

VIII. Formular propuestas para la celebración de reuniones, acuerdos o convenios relativos al diseño, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que realice;

IX. Informar por conducto del Secretario al Presidente de la República, el avance de las acciones que se emprendan para la consecución de los programas y proyectos de la Coordinación;

X. Ser el enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores para solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la colaboración técnica que se requiera para el cumplimiento del objeto de la Coordinación, y

XI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.


CAPÍTULO VI
De las Atribuciones de los Directores Generales

ARTÍCULO 14. Al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien, auxiliado por los Directores Generales Adjuntos, Directores de área, Subdirectores y Jefes de Departamento, tendrá las atribuciones comunes siguientes: 

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la Dirección General a su cargo;

II. Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean competencia de la Dirección General a su cargo, así como conceder audiencias al público;

III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por la superioridad;

IV. Formular los proyectos de programas y de presupuestos relativos a la Dirección General a su cargo, de conformidad 
con las disposiciones y lineamientos aplicables;

V. Coordinar sus actividades con las demás Direcciones Generales o unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

VI. Firmar y notificar los oficios de trámite, las notas diplomáticas dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas en México, así como las resoluciones y acuerdos de las autoridades superiores cuando así se les ordene o delegue y aquellos que emitan de conformidad con las facultades que les correspondan;

VII. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a la Dirección General a su cargo, así como extender las autorizaciones a que tenga derecho el personal, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las disposiciones presupuestarias y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

VIII. Sugerir, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, medidas para crear, reorganizar o suprimir unidades de la Dirección General a su cargo, y someterlos por conducto del Oficial Mayor, previa aprobación de su superior jerárquico, al acuerdo del Secretario;

IX. Elaborar, previa autorización de su superior jerárquico y en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, proyectos de normas y manuales de organización y procedimientos, verificando su constante actualización;

X. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el Secretario, con la personalidad que en cada caso se determine;

XI. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por otras unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que establezca el Secretario;

XII. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Culturales para realizar las distintas actividades con el fin de promover la imagen cultural de México en el exterior; 

XIII. Participar en la negociación y, cuando corresponda, en la coordinación, ejecución y seguimiento de los tratados y acuerdos interinstitucionales que estén dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones;

XIV. Ordenar, vigilar y asumir la responsabilidad del ejercicio del presupuesto asignado a la Dirección General a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 15. Corresponde a la Dirección General de Protocolo:

I. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, así como de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan;

II. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de los organismos internacionales con sede o representación en México, basados en los acuerdos de sede correspondientes;

III. Ser el conducto adecuado para transmitir a las autoridades competentes, a solicitud de las representaciones extranjeras, la exención de pago de impuestos de los inmuebles de su propiedad, así como fabricar, custodiar y asignar las placas de circulación para vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales y de sus funcionarios acreditados; 

IV. Ser el conducto para transmitir los requerimientos de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y vehículos de los funcionarios y personal técnico administrativo de las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México;

V. Mantener un registro del trato que reciben las representaciones de México en el exterior para efectos de aplicar un trato recíproco;

VI. Acreditar a los funcionarios y personal técnico administrativo adscritos a las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México, así como expedirles la documentación de identidad y otorgar las visas correspondientes;

VII. Revocar visas a los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado ante el Gobierno de México, a petición de las representaciones extranjeras y de acuerdo con la normatividad vigente;

VIII. Apoyar a la Dirección General de Coordinación Política, en su trato con las representaciones extranjeras acreditadas en México y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

IX. Publicar los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación o sede en México;

X. Elaborar, para firma del Presidente de la República y del Secretario, el Exequátur que se otorga a los cónsules generales y cónsules honorarios a fin de que puedan cumplir con sus funciones, así como las autorizaciones definitivas y las cancelaciones correspondientes;

XI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Exequátur y de las Autorizaciones Definitivas y Cancelaciones en términos de la legislación aplicable;

XII. Gestionar los permisos requeridos por nacionales mexicanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, para prestar servicios en misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, y para fungir en México como cónsules honorarios de países extranjeros; 

XIII. Participar en la coordinación de los viajes del Presidente de la República y los del Secretario al exterior, así como en aquellos eventos internacionales que se realicen en México y donde también participen; 

XIV. Coadyuvar en la elaboración de visitas oficiales a México de los jefes de Estado y de Gobierno y los titulares de Relaciones Exteriores de otros países;

XV. Instrumentar lineamientos protocolarios aplicables a las particularidades de las visitas de Estado y de Gobierno; 

XVI. Cuidar el oportuno envío de mensajes de carácter protocolario a jefes de Estado y de Gobierno;

XVII. Llevar el control de las nóminas de gabinete de los países con los que México mantiene relaciones diplomáticas;

XVIII. Organizar y atender los actos a los que asistan los cuerpos diplomático y consular, representantes de organismos internacionales y dignatarios extranjeros;

XIX. Organizar y participar en las ceremonias de presentación de cartas credenciales y copias, ante el Presidente de la República y el Secretario, respectivamente;

XX. Asesorar sobre temas de ceremonial mexicano a diferentes instancias de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales que lo soliciten;

XXI. Proponer y tramitar la entrega de condecoraciones de la Orden Mexicana del Águila Azteca a diplomáticos acreditados en México y a personalidades extranjeras, llevando el registro correspondiente;

XXII. Resguardar las existencias y el buen estado de las joyas de la Orden Mexicana del Águila Azteca;

XXIII. Coordinar el resguardo y la entrega de la "Insignia Benito Juárez al Mérito Internacional";

XXIV. Utilizar el Gran Sello de la Nación; 

XXV. Registrar y legalizar las patentes y despachos de ascenso y retiro de los integrantes de las Fuerzas Armadas de México;

XXVI. Coordinar y apoyar la preparación de reuniones que se efectúen en el área de Conferencias de la Secretaría, y

XXVII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 16. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Política:

I. Coadyuvar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en las acciones que correspondan al Ejecutivo Federal que sean competencia de la Secretaría, en sus relaciones con el Poder Legislativo, en especial: 

a) La aprobación de instrumentos jurídicos internacionales por parte del Senado de la República; 
b) El proceso de ratificación, ya sea por el Senado de la República, o por la Comisión Permanente, de los nombramientos de agentes diplomáticos, y 
c) Las solicitudes para que el Presidente de la República pueda ausentarse de territorio nacional.

II. Actuar como instancia de apoyo en las comparecencias y presentaciones del Secretario y de otros servidores públicos de la Secretaría ante el Poder Legislativo, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;

III. Atender las solicitudes de información sobre los temas y acciones de política exterior que formulen a la Secretaría los miembros del Poder Legislativo, así como las organizaciones políticas y sociales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;

IV. Dar seguimiento a las disposiciones legislativas relativas a la política exterior y, con la colaboración de las áreas de la Secretaría, responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Senado de la República, la Cámara de Diputados y las Legislaturas Estatales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;

V. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, a las delegaciones de legisladores, tanto federales como de las entidades federativas, que realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como a las delegaciones de legisladores extranjeros que realicen visitas o giras oficiales a nuestro país, mediante el suministro de información y la integración de agendas de trabajo;

VI. Promover el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Secretaría y las oficinas que manejan asuntos internacionales en otras áreas de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, así como de las organizaciones políticas y sociales;

VII. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, la atención de las solicitudes de gobiernos extranjeros y sus representantes para establecer contactos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

VIII. Promover y apoyar, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, actividades del Cuerpo Diplomático en las entidades federativas y municipios;

IX.- Propiciar la suscripción de Acuerdos de Hermanamiento entre los gobiernos de las entidades federativas y municipios con sus homólogos en el exterior, así como darles seguimiento y apoyar su instrumentación de conformidad con las disposiciones aplicables;

X. Atender las solicitudes de información que sobre política exterior formulen los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como difundir su contenido a éstos;

XI. Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, la participación de las entidades federativas y municipios en la formulación y negociación de programas de cooperación internacional;

XII. Apoyar y orientar a los gobiernos de entidades federativas y municipios en la gestión de las donaciones provenientes del extranjero, en coordinación con las autoridades competentes, y

XIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 17. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

I. Captar, sistematizar, analizar y evaluar información concerniente a México originada en fuentes nacionales e internacionales, a fin de brindar apoyo a las distintas unidades administrativas, funcionarios y empleados de la Secretaría y a otras dependencias gubernamentales;

II. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de coadyuvar en las actividades de difusión de información y promoción en el exterior;

III. Elaborar el programa de comunicación social de la Secretaría en concordancia con los lineamientos que para ese efecto marque la Secretaría de Gobernación;

IV. Mantener relación permanente con los medios informativos nacionales e internacionales, y difundir a través de ellos la política exterior mexicana; 

V. Analizar y evaluar el flujo de información sobre acontecimientos nacionales e internacionales e identificar tendencias de comunicación en los medios;

VI. Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé a la Secretaría en los medios nacionales e internacionales de información, a fin de detectar eventos que puedan repercutir desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación;

VII. Crear archivos temáticos de información generada en los medios de comunicación, sobre eventos actuales en el ámbito nacional e internacional;

VIII. Conservar y actualizar el archivo de comunicados e información oficial que difunda la Secretaría;

IX. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Secretaría;

X. Operar como unidad de enlace para el intercambio de información con otras dependencias gubernamentales; 

XI. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las diversas áreas de la Secretaría;

XII. Desarrollar actividades, programas y sistemas destinados a promover y fortalecer la presencia de la Secretaría en el ámbito nacional y la imagen de México en el exterior;

XIII. Elaborar y distribuir permanentemente a las representaciones de México en el exterior y a las unidades administrativas de la Secretaría información sobre los programas y actividades del gobierno de México y los sucesos relevantes de la vida nacional;

XIV. Coordinar las actividades y atender las necesidades de los agregados de prensa en las representaciones diplomáticas y consulares, y

XV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 17 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Culturales:

I. Elaborar los lineamientos generales de la política exterior de México en materia de promoción y cooperación cultural, en colaboración con otras entidades y dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

II. Impulsar y participar en la ejecución de la política de cooperación educativa internacional de acuerdo a las prioridades de desarrollo nacional y con base en los lineamientos de la política exterior y de la política educativa en México, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;

III. Coordinar y apoyar los programas y las actividades de promoción y difusión cultural que realizan las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior; proponer el nombramiento y coordinar las actividades de los servidores públicos responsables de los asuntos culturales en dichas representaciones; asimismo, colaborar, a través de las representaciones, con las organizaciones del sector privado interesadas en la promoción y difusión de la cultura mexicana;

IV. Promover la imagen cultural de México en el exterior, en coordinación con otras dependencias y entidades gubernamentales y, en su caso, actores internacionales; 

V. Coordinar la negociación, suscripción y ejecución de los convenios y acuerdos complementarios para establecer programas bilaterales y multilaterales de carácter educativo y cultural;

VI. Servir de enlace de las áreas centrales de la Secretaría y de la administración pública, en general, con las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior en materia de difusión educativa y cultural; 

VII. Promover la negociación de los instrumentos jurídicos necesarios para difundir e incrementar el patrimonio artístico y cultural de la Federación que se encuentra bajo el resguardo de la Secretaría;

VIII. Apoyar las donaciones de gobiernos extranjeros a instituciones mexicanas en materia de cooperación educativa y cultural y, en su caso, emitir una opinión razonada y expedir la documentación correspondiente;

IX. Coordinar la evaluación de los programas y actividades de cooperación e intercambio educativo y cultural de la Secretaría;

X. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Secretaría en materia educativa y cultural y dar seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos en dicha materia; 

XI. Coadyuvar a la difusión de información y documentación cultural entre las instituciones nacionales y extranjeras interesadas que cuenten con actividad internacional en la materia;

XII. Coordinar y administrar los programas de becas para la formación de recursos humanos que México ofrece a extranjeros y realizar las labores de difusión y apoyo a los programas de becas que los gobiernos extranjeros y organismos internacionales ofrecen a mexicanos por la vía diplomática;

XIII. Difundir entre los sectores público y privado las convocatorias para eventos y concursos internacionales de carácter educativo y cultural que haga la Secretaría;

XIV. Coordinar y facilitar las iniciativas mexicanas ante foros internacionales en materia de intercambio académico internacional;

XV. Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de su competencia; 

XVI. Gestionar ante las autoridades aduaneras competentes la internación o salida de las obras educativas, artísticas y culturales objeto de los acuerdos de cooperación y de las labores de difusión que son de su responsabilidad, de conformidad con la legislación vigente en la materia;

XVII. Atender los requerimientos de información sobre los ámbitos educativo y cultural que los sectores público y privado hagan a la Secretaría, en su caso, coordinándose con la Dirección General de Coordinación Política;

XVIII. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el uso correcto y oportuno del presupuesto asignado a programas específicos relativos a las funciones de su competencia, y

XIX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 18. Corresponde a las Direcciones Generales para América del Norte, para América Latina y el Caribe, para África y Medio Oriente, para Asia - Pacífico, y para Europa:

I. Presentar opciones de política exterior y participar en el diseño de programas de acción internacional, específicos para un país de la región, o toda la región, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior;

II. Elaborar análisis e informes políticos y económicos requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área;

III. Participar en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional contra el narcotráfico, el crimen organizado, tráfico ilícito de armas y delitos conexos, así como en la negociación de acuerdos internacionales sobre estos temas;

IV. Contribuir en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional para atender de manera integral el fenómeno migratorio y participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en la materia;

V. Obtener información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región en sus aspectos político y económico, analizarla para uso interno de la Secretaría y transmitirla, en su caso, a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales;

VI. Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares;

VII. Proponer la apertura o clausura de misiones diplomáticas y representaciones consulares en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

VIII. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices o instrucciones que giren a las misiones diplomáticas sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias;

IX. Atender los asuntos políticos y económicos de carácter bilateral con las Embajadas acreditadas ante el gobierno de México;

X. Planear, programar, desarrollar y evaluar en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización, coordinación y seguimiento de los convenios y de las visitas de alto nivel, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia;

XI. Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de su competencia, previa solicitud de otras instancias públicas o privadas; 

XII. Preparar, organizar, dirigir, planear y dar seguimiento a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales, se realicen periódicamente con aquellos países con los que se tengan firmados mecanismos sobre la materia;

XIII. Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran;

XIV. Tramitar ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los permisos que soliciten los gobiernos extranjeros para realizar investigaciones en el territorio nacional o en aguas jurisdiccionales de México;

XV. Tramitar las solicitudes de permiso de nacionales mexicanos para prestar sus servicios en las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México, y

XVI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 19. A las Direcciones Generales para América del Norte y para América Latina y el Caribe, les corresponde además de las funciones señaladas en el ARTÍCULO anterior, lo siguiente:

I. Asegurar la aplicación y cumplimiento de los tratados de límites y aprovechamientos de las aguas de los ríos internacionales en la frontera norte y frontera sur;

II. Supervisar las labores de las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belice;

III. Emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales y servir de conducto institucional para transmitir instrucciones de esa naturaleza a las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belice, y

IV. Participar en la formulación de políticas de cooperación fronteriza, incluyendo la seguridad y desarrollo de infraestructura en la frontera, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en la materia.

ARTÍCULO 20. A la Dirección General para Europa, le corresponde además de las funciones señaladas en el ARTÍCULO 18 del presente reglamento, dar seguimiento a la evolución de los acontecimientos políticos, así como al diálogo político con las instituciones de la Unión Europea y sus países miembros. Asimismo, atender la participación de México como Observador Permanente del Consejo de Europa en su dimensión política.

ARTÍCULO 21. Corresponde a la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares: 

I. Dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de la dignidad, los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

II. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita el diseño de políticas de protección y la instrumentación de acciones preventivas que contrarresten situaciones lesivas a la dignidad, derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

III. Participar en coordinación con las autoridades competentes, en el diseño e instrumentación internacional de la política migratoria de México;

IV. Prestar apoyo a las representaciones de México en el exterior y a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección que requieran trámites concertados con otras autoridades federales, estatales o municipales o en gestiones de otra clase que deban ser realizadas en México, en coordinación con las direcciones generales de Coordinación Política y de Delegaciones;

V. Elaborar programas de protección y, en su caso, ordenar, revisar y aprobar los que deban ser preparados por las representaciones de México en el exterior, así como supervisar su buen desarrollo y cumplimiento;

VI. Instruir a las representaciones de México en el exterior y las delegaciones foráneas para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, y supervisar su buen desarrollo;

VII. Estandarizar los procedimientos y criterios de los programas integrales y acciones de protección;

VIII. Instrumentar acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en las tareas de protección;

IX. Intervenir, de manera concertada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en la negociación, ejecución y supervisión de tratados, acuerdos o programas laborales, para asegurar la instrumentación de medidas que garanticen el respeto a la dignidad, derechos humanos, laborales y otras garantías de los mexicanos en el exterior;

X. Realizar las funciones derivadas de su designación como autoridad ejecutora o central en tratados y acuerdos internacionales en materia de adopciones, sustracción de menores y pensiones alimenticias;

XI. Promover y realizar estudios, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto al análisis integral del fenómeno migratorio;

XII. Ser el conducto para entregar a los beneficiarios los bienes y valores obtenidos y recuperados a su favor, por las representaciones de México en el exterior;

XIII. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el uso correcto y oportuno de las partidas de protección y ayuda a mexicanos en el exterior;

XIV. Atender, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los casos de violación de los derechos humanos, laborales, civiles y otros de los mexicanos en el exterior o respecto al incumplimiento de convenios, o de tratados internacionales que deriven en perjuicio de nacionales mexicanos;

XV. Emitir instrucciones a las representaciones de México en el exterior respecto de asuntos técnico-consulares y coordinarse para los mismos efectos con las demás unidades administrativas de la Secretaría que fueren competentes en asuntos: políticos, culturales, de cooperación técnica y científica, comercial, turística y de imagen de México;

XVI. Supervisar, coordinar y autorizar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de pasaportes, visas, autorizaciones de internación, certificados de matrícula consular, legalización de documentos públicos, certificación de documentos, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional, declaraciones de nacionalidad mexicana y demás actos jurídicos competencia de las oficinas consulares;

XVII. Participar en los trabajos de las áreas competentes y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lineamientos y propuestas de México en materia de documentación migratoria;

XVIII. Ser el enlace de la Secretaría con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración en materia migratoria;

XIX. Opinar y, en su caso, proponer ante las autoridades administrativas competentes de la Secretaría, la apertura y cierre de oficinas consulares tanto de México en el exterior como de otros países en México y, por lo que hace a las primeras, opinar sobre la asignación de personal, de recursos materiales y financieros, así como supervisar el funcionamiento general de las mismas;

XX. Supervisar, en las materias que son de su competencia, que las oficinas consulares cumplan las obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su Reglamento y en otras disposiciones legales aplicables, girándoles instrucciones en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal;

XXI. Llevar las estadísticas de los actos consulares y migratorios que efectúen las oficinas consulares, vigilar que los informes sean rendidos de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y notificar a estas últimas el tipo de cambio con que deberán operar para el cobro en moneda extranjera de los servicios que prestan;

XXII. Proponer la apertura o clausura de Consulados Honorarios de México, el nombramiento y término de funciones de los Cónsules y Vicecónsules Honorarios de México, elaborar las cartas patentes de dichos servidores públicos y, en general, supervisar todo lo relativo al funcionamiento de dichas oficinas;

XXIII. Normar y supervisar la elaboración y correcta expedición de las formas valoradas de su competencia, en coordinación con las demás unidades administrativas; 

XXIV. Coordinar las medidas de simplificación, modernización tecnológica y desregulación administrativa tendientes a mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios consulares y migratorios que ofrecen las representaciones de México en el exterior, y

XXV. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

La Dirección de Protección y Asuntos Consulares deberá coordinar sus acciones con los Subsecretarios que cuentan con unidades administrativas cuya competencia se determine por área geográfica, para el efecto de intercambiar información y coadyuvar en las acciones de protección y de tipo consular. 

ARTÍCULO 22. Se deroga.

ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos:

I. Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias gubernamentales, los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de Estados Americanos, en los organismos que conforman el Sistema Interamericano, en las organizaciones regionales de carácter autónomo, así como en los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos permanentes de consulta y concertación política de la región;

II. Participar en las reuniones convocadas en el marco de la Organización de Estados Americanos, de otros organismos del Sistema Interamericano y de los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos de consulta y concertación política de la región;

III. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico y social que se examinen en la Organización de los Estados Americanos y en los organismos y mecanismos regionales americanos;

IV. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los organismos regionales americanos, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

V. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en los organismos y mecanismos regionales americanos; 

VI. Presentar y promover las candidaturas de México en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, los organismos y mecanismos regionales de concertación de su competencia, así como considerar y otorgar el apoyo a las peticiones que formulen otros países a favor de sus candidatos;

VII. Ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para asegurar la contribución financiera oportuna de México a los organismos y mecanismos regionales americanos; 

VIII. Coordinar, con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con las áreas de asuntos internacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las representaciones de México en el exterior, los temas relativos al pago de contribuciones (aportaciones y cuotas) a los Organismos y Mecanismos Regionales Americanos, y

IX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 24. Corresponde a la Dirección General para Temas Globales:

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de las áreas de la Secretaría y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, involucradas en la ejecución de las estrategias de política exterior relativas a los temas de la nueva agenda internacional: el medio ambiente y los recursos naturales, la equidad de género, los asuntos indígenas, la protección civil, la cooperación internacional para la prevención del delito, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el crimen organizado y la lucha contra el narcotráfico en el ámbito regional y multilateral;

II. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el apoyo internacional para fortalecer los esfuerzos que el gobierno de México realiza para alcanzar el desarrollo sustentable;

III. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de la nueva agenda internacional;

IV. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en materias de su competencia;

V. Someter a la consideración del Secretario propuestas conducentes para la atención de peticiones relacionadas con los temas de su competencia que formulen a la Secretaría las organizaciones no gubernamentales, con pleno respeto de las leyes mexicanas;

VI. Ser el enlace entre las organizaciones no gubernamentales y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para proporcionarles información sobre las acciones y contenidos de la política exterior que soliciten, con apego a lo dispuesto por las leyes mexicanas;

VII. Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en las materias de su competencia y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales; 

VIII. Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos con temas de su competencia, previa solicitud e invitación de otras instancias públicas, académicas y privadas;

IX. Coordinar y proporcionar los lineamientos para la realización de las actividades de las representaciones de México en las reuniones relacionadas con los temas de su competencia, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

X. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal, así como otras instancias nacionales interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales en materias de su competencia; 

XI. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales de su competencia y coadyuvar al eficaz desempeño de las funciones de los mecanismos que tengan representación en México; 

XII. Coordinar, con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con las áreas de asuntos internacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las representaciones de México en el exterior, los temas relativos al pago de contribuciones (aportaciones y cuotas), y

XIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 25. Corresponde a la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático:

I. Dirigir y coordinar la gestión documental de la Secretaría con base en la normatividad vigente en la materia, así como la organización, concentración, depuración y guarda permanente de los documentos de las unidades administrativas y de las representaciones de México en el exterior;

II. Diseñar, planear y ejecutar los procesos de automatización de los acervos documentales y los procesos técnicos de conservación y restauración, así como organizar y coordinar la prestación de servicios en los archivos Histórico, para la Política Bilateral y de Concentraciones;

III. Realizar investigaciones sobre la historia diplomática de México utilizando fundamentalmente el acervo documental de la Secretaría, así como establecer vínculos de colaboración con instituciones académicas nacionales e internacionales para realizar proyectos conjuntos de investigación;

IV. Desempeñar las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Editorial;
V. Preparar y ejecutar el programa de publicaciones del Acervo Histórico Diplomático incluyendo su edición de "obras de la colección". Editar y publicar el Informe de Labores de la Secretaría, así como otras publicaciones oficiales, con base en los acuerdos de la Comisión Editorial;

VI. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de información bibliográfica, hemerográfica y fotográfica del Acervo Histórico Diplomático. Apoyar la organización de las bibliotecas de las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior y mantenerlas actualizadas; 

VII. Difundir las investigaciones históricas y las publicaciones del Acervo Histórico Diplomático entre instituciones educativas y centros de investigaciones nacionales e internacionales, así como proponer y coordinar las actividades de difusión, tales como, presentaciones, conferencias y exposiciones;

VIII. Expedir, conforme a la normatividad aplicable, copias certificadas de los documentos que consten en los expedientes que obran en el Acervo, y

IX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 26. Corresponde a la Dirección General para el Sistema de las Naciones Unidas: 

I. Formular e impartir, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las estrategias y los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y en otros foros o mecanismos de alcance mundial;

II. Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas y con otras instancias nacionales cuando corresponda;

III. Preparar la participación de México en las reuniones convocadas por los mecanismos de la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados;

IV. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico, de desarme, social, económico y humanitario que se examinen en la Organización de las Naciones Unidas;

V. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México ante la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales Especializados;

VI. Promover el apoyo internacional en la lucha contra el narcotráfico en la Organización de las Naciones Unidas y en los mecanismos en que se le solicite y contribuir al diseño de políticas para obtener dicho resultado;

VII. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los órganos de la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados de su competencia; así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

VIII. Coordinar el establecimiento de mecanismos de información y consulta con la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales especializados, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia;

IX. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal interesadas, así como en otras instancias nacionales, la información y documentación sobre aquellos asuntos de interés específico que se encuentran en gestión y los resultados de las negociaciones internacionales;

X. Participar en la negociación de tratados, convenios y acuerdos internacionales promovidos por la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y otras instancias internacionales que sean de interés para el país;

XI. Dar seguimiento a la labor de la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y de otros foros u organismos internacionales, así como coadyuvar al eficaz desempeño de las funciones de los organismos que tengan representación en México;

XII. Participar en los mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas competentes de la Secretaría en materia de candidaturas, cuotas y presupuesto, y

XIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 27. Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia:

I. Proponer al Secretario y coordinar la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia;

II. Coordinar los trabajos de las áreas competentes de la Secretaría con otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la definición e instrumentación de la acción internacional de México en el tema de los derechos humanos, democracia y derecho humanitario;

III. Coordinar, la relación interinstitucional de la Secretaría con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en materia de derechos humanos y democracia, a efecto de determinar las posiciones internacionales que adoptará el Gobierno de México en la materia; 

IV. Preparar la participación de México en las reuniones convocadas por organismos y mecanismos internacionales sobre derechos humanos y democracia y en las reuniones bilaterales sobre el tema;

V. Supervisar y coordinar la actuación de las delegaciones de México en las reuniones relacionadas con el tema de los derechos humanos y democracia;

VI. Desarrollar, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, la política exterior de México en materia de promoción de la democracia;

VII. Diseñar y promover las iniciativas internacionales de México en materia de derechos humanos;

VIII. Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado mexicano ante organismos internacionales de derechos humanos y representar al gobierno de México en los litigios o procedimientos derivados de los mismos, en coordinación con la Consultoría Jurídica. Asimismo, promover la adopción de las medidas necesarias para resolver favorablemente dichas quejas o denuncias;

IX. Atender, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, las solicitudes de información provenientes de organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales, en relación con la política exterior de México en materia de derechos humanos o sobre los casos individuales objeto de atención internacional;

X. Coordinar el análisis y preparar los informes del gobierno de México conforme a los compromisos internacionales adquiridos en materia de derechos humanos;

XI. Promover y coordinar una relación efectiva entre la Secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a tomar en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México en materia de derechos humanos;

XII. Proponer al Secretario la suscripción y adhesión a instrumentos internacionales sobre derechos humanos ya existentes o, en su caso, promover la participación del Gobierno de México en las negociaciones de nuevos instrumentos, en coordinación con las demás áreas competentes de la Secretaría, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos, y

XIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 28. Corresponde a la Dirección General de Organismos Económicos Regionales y Multilaterales:

I. Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de negociación económica en las instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas;

II. Coordinar, respetando plenamente las atribuciones de las distintas instancias competentes, las acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas de México con el mundo y promover los procesos de negociación internacional en materia económica, que contribuyan al logro de los objetivos nacionales de desarrollo;

III. Formular e impartir, en coordinación con las diversas áreas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los lineamientos generales que normen la actuación de México en los organismos y mecanismos económicos internacionales;

IV. Coordinar, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, la participación de México en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en los temas económicos del Consejo Económico y Social, así como en los demás organismos económicos del sistema y en las conferencias y reuniones que se convoquen en el seno de las mismas;

V. Representar a la Secretaría en las negociaciones de instrumentos bilaterales y multilaterales en materia de libre comercio y de promoción y protección recíproca de inversiones, acuerdos para impedir la doble tributación, y acuerdos de carácter sectorial;

VI. Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales;

VII. Mantener el seguimiento de los acuerdos económicos suscritos por el gobierno de México con diferentes bloques regionales;

VIII. Coordinar los trabajos que, en temas económicos, se lleven a cabo en el Consejo de Europa;

IX. Coordinar y apoyar los trabajos de enlace con la Unión Europea en su conjunto y, especialmente, en lo que se refiere al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación. En el mismo sentido, realizar las mismas funciones en lo referente al Tratado de Libre Comercio México - Asociación Europea de Libre Comercio;

X. Proponer elementos para la negociación y participación en tratados, acuerdos y convenios económicos que se celebren en los mecanismos de su competencia, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

XI. Representar a la Secretaría en las reuniones convocadas por organismos económicos internacionales, así como en las instancias donde se presenten los temas de su competencia;

XII. Coordinar las labores de las representaciones de México ante los organismos y mecanismos económicos de su competencia, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso;

XIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por México en los organismos económicos internacionales;

XIV. Coordinar, con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, con las áreas de asuntos internacionales de las dependencias de la Administración Pública Federal y las representaciones de México en el exterior, los temas relativos al pago de contribuciones (aportaciones y cuotas);

XV. Participar en la evaluación y el análisis de los proyectos de presupuesto de los organismos económicos internacionales de los que México sea miembro; 

XVI. Contribuir, en el ámbito de su competencia, a la definición de una política de candidaturas a puestos en organismos económicos internacionales que favorezcan los objetivos de México, y

XVII. Fortalecer el análisis, diseño, coordinación y difusión de la política mexicana en materia de cooperación y de desarrollo económico;

XVIII. Coordinar el enlace con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como asegurar la participación adecuada del gobierno de México y la promoción de intereses del país en los foros internacionales de cooperación y desarrollo económico;

XIX. Proporcionar y recibir de las representaciones diplomáticas y consulares, la información necesaria para llevar a cabo la promoción activa de los intereses de México en materia de cooperación y de desarrollo económico;

XX. Coordinar las relaciones interinstitucionales y con el sector privado para la promoción de sus objetivos en materia de cooperación y de desarrollo económico; 

XXI. Promover el acceso del sector público mexicano al intercambio de información y a las labores de análisis comparativo, evaluación y diseño de políticas públicas en todos los ámbitos del quehacer gubernamental que tienen lugar en los foros de cooperación y de desarrollo económico;

XXII. Elaborar estudios y analizar la viabilidad de proyectos en materia de cooperación y de desarrollo económico;

XXIII. Dar seguimiento a los compromisos internacionales de México en materia de cooperación y de desarrollo económico; integrar y sistematizar información sobre esta vertiente de la cooperación y llevar a cabo su difusión entre las instituciones nacionales y extranjeras correspondientes y al público en general;

XXIV. Analizar los mecanismos de financiamiento y asesorar a los agentes involucrados en los proyectos de cooperación y de desarrollo económico en los que participan instituciones financieras multilaterales y otras fuentes de financiamiento, y

XXV.- Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.


ARTÍCULO 29. Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica Internacional: 

I. Coordinar y fortalecer las actividades que realizan las representaciones de México en el exterior en materia de promoción económica, comercial, turística y de inversión;

II. Identificar oportunidades de negocios para empresas mexicanas en el exterior;

III. Fungir como enlace entre la Secretaría y las empresas y organismos del sector privado de México y entre éstos y sus contrapartes en el exterior, con el fin de identificar áreas susceptibles de promoción de negocios en el ámbito internacional;

IV. Coordinar la realización de misiones económicas y comerciales mexicanas en el exterior, y asistirlas en la consecución de sus objetivos generales y específicos;

V. Apoyar y coordinar los trabajos, en colaboración con las entidades públicas y privadas correspondientes, de las misiones económicas y comerciales que se organicen en México procedentes del extranjero;

VI. Participar en eventos públicos, privados y académicos, dirigidos a difundir y promover las relaciones económicas de México con el mundo, y

VII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 30. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Bilaterales:

I. Establecer lineamientos sobre asuntos económicos bilaterales para las representaciones de México en el exterior, así como evaluar las acciones realizadas;

II. Evaluar la aplicación de las directivas que se dirijan a las misiones diplomáticas para dar pleno cumplimiento a los convenios y proyectos en materia económica adoptados en las reuniones bilaterales o visitas de alto nivel;

III. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita diseñar políticas de fortalecimiento y ampliación de las relaciones económicas de México con otros países;

IV. Elaborar estudios y documentos informativos sobre las relaciones económicas bilaterales de México, con objeto de complementar el análisis realizado por las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos privados mexicanos;

V. Generar estudios, con el apoyo de las representaciones de México en el exterior, sobre la evolución económica de otros países y su grado de participación en las relaciones económicas de México en el contexto internacional;

VI. Preparar, concertar y realizar visitas de alto nivel, convenios y comisiones bilaterales de cooperación económica de México con el mundo, en coordinación con otras dependencias y entidades gubernamentales; 

VII. Participar en el diseño e instrumentación de acciones de política exterior y programas específicos en materia económica en el ámbito bilateral;

VIII. Definir, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos privados correspondientes, estrategias específicas de cooperación económica bilateral, además de identificar sectores de interés para México en las relaciones económicas bilaterales;

IX. Dar seguimiento a las licitaciones internacionales que involucren a empresas mexicanas;

X. Apoyar las gestiones a favor de intereses mexicanos en el extranjero, en el caso de diferendos que afecten a empresas mexicanas, y

XI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 31. Se deroga. 

ARTÍCULO 31-BIS. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica; 

I. Estructurar e instrumentar estrategias y políticas de convergencia entre las fuentes de cooperación técnica, tecnológica y científica, multilaterales y bilaterales, así como impulsar esquemas de diversificación que permitan equilibrar el desarrollo de las relaciones internacionales del país, aprovechando activos y capacidades de las instituciones mexicanas de los sectores público, privado, académico y social; 

II. Definir, planear y formular las políticas de cooperación técnica, tecnológica y científica internacional para el desarrollo en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven; 

III. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, así como con las instituciones nacionales correspondientes, la atención de la cooperación técnica, científica y tecnológica; y, en el caso de Centroamérica y el Caribe, la cooperación educativa, con excepción de la promoción y difusión cultural; 

IV. Promover y difundir, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, los mecanismos y ofertas de cooperación internacional para el desarrollo; 

V. Fomentar y apoyar la participación de las instituciones mexicanas de los sectores público, privado y social en los esquemas vigentes de cooperación internacional para el desarrollo; 

VI. Consolidar el Sistema Mexicano de Cooperación Internacional para el Desarrollo y su marco jurídico; 

VII. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica; 

VIII. Supervisar, en coordinación con dependencias gubernamentales, gobiernos de los estados y municipios y los sectores privado y social, el cumplimiento de los objetivos y prioridades de los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo; 

IX. Representar a la Secretaría en foros nacionales e internacionales en materia de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo; 

X. Formular, en coordinación con dependencias e instituciones nacionales competentes, los lineamientos que normen la participación de México en los foros multilaterales de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la fracción I del presente ARTÍCULO; 

XI. Participar en la estructuración, negociación, aprobación, instrumentación y supervisión del cumplimiento de los convenios básicos y acuerdos complementarios, con base en los cuales se integren programas bilaterales y multilaterales de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional; 

XII. Diseñar, negociar y coordinar la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación técnica, científica y tecnológica y, en el caso de Centroamérica y el Caribe, la cooperación educativa en los ámbitos multilateral y bilateral; 

XIII. Instalar y participar en los paneles sectoriales para la identificación y estructuración de proyectos y actividades que integren los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, bilaterales y multilaterales; 

XIV. Mantener un registro de los expertos internacionales adscritos a programas y proyectos de cooperación que se realizan en México, basándose para ello en la información que le proporcionen las áreas correspondientes; 

XV. Participar en las comisiones, consejos y comités interinstitucionales de carácter técnico y científico, a los que sea invitada la Dirección General; 

XVI. Convocar, organizar y celebrar las reuniones de las comisiones mixtas, bilaterales, y multilaterales de cooperación técnica, científica y tecnológica internacional para el desarrollo, las reuniones de comisión mixta de Cooperación Educativa y Cultural con Centroamérica y el Caribe, serán coordinadas conjuntamente con la Unidad de Asuntos Culturales; 

XVII. Participar con instituciones nacionales y con interlocutores extranjeros en la selección conjunta de los expertos y becarios que colaborarán en programas y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo; 

XVIII. Proponer el nombramiento de funcionarios de la Secretaría como encargados de la cooperación técnica, científica y tecnológica en las representaciones de México en el exterior; 

XIX. Registrar y sistematizar información sobre la ejecución y administración de la cooperación internacional para el desarrollo, a fin de dar seguimiento a las actividades en marcha y formular recomendaciones para la toma de decisiones; 

XX. Diseñar y promover nuevos mecanismos de financiamiento para la ejecución de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes; 

XXI. Fortalecer esquemas de cooperación internacional que promuevan la complementariedad institucional a nivel federal, estatal y municipal que favorezcan, asimismo, la descentralización de la cooperación internacional para el desarrollo; 

XXII. Gestionar ante las autoridades aduaneras competentes la internación de materiales y equipo destinados a la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, y 

XXIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario. 


ARTÍCULO 32. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal:

I. Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la Secretaría;

II. Vigilar el cumplimiento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su Reglamento;

III. Preparar las Cartas Credenciales de los Embajadores y las Patentes de los servidores públicos consulares;

IV. Utilizar el Gran Sello de la Nación;

V. Dar cuenta a la Comisión de Personal del Servicio Exterior de las propuestas que formulen los Subsecretarios y el Oficial Mayor en torno a las condiciones personales de los servidores públicos o empleados del propio Servicio, a efecto de que se consideren los casos de cambio o promoción;

VI. Realizar los trámites que correspondan como resultado de los acuerdos que adopte el Secretario en relación con las recomendaciones que le haga la Comisión de Personal del Servicio Exterior;

VII. Llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, substancie los procedimientos administrativos disciplinarios a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento; 

VIII. Llevar el registro del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a las misiones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales;

IX. Coordinar con las demás unidades administrativas competentes todo lo relacionado con el personal comisionado en el extranjero;

X. Mantener correspondencia con el personal comisionado en el exterior para conocer sus necesidades;

XI. Gestionar lo necesario para la adecuada radicación de los servidores públicos del Servicio Exterior y su familia en México cuando regresen a desempeñar una comisión en la Secretaría;

XII. Hacer llegar a las autoridades correspondientes las solicitudes de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y de vehículos de los miembros del Servicio Exterior Mexicano;

XIII. Desempeñar la procuraduría de los miembros del Servicio Exterior ante otras autoridades u organismos de la Administración Pública Federal;

XIV. Certificar las firmas de los documentos que expidan los miembros del Servicio Exterior Mexicano en el ejercicio de sus funciones, adscritos en el extranjero;

XV. Estudiar y proponer políticas y normas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Secretaría y realizar las labores relativas al reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, remuneración, incentivos, ubicación, reubicación y control de personal;

XVI. Conducir las relaciones laborales, determinar la conclusión de las mismas, así como intervenir en las cuestiones que sobre la materia se presenten, conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos y políticas que establezca la Oficialía Mayor con la participación de los titulares de las unidades administrativas correspondientes;

XVII. Vigilar la adecuada aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo, del Reglamento de Escalafón, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

XVIII. Participar, en colaboración con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en la identificación de la correspondencia entre las actividades que realiza el personal y las que deriven del nombramiento o contrato respectivo;

XIX. Participar en la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anual de la Secretaría en lo que corresponde al CAPÍTULO de Servicios Personales, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

XX. Atender el cumplimiento de las disposiciones aplicables al manejo de cuentas y valores relativos al ejercicio del CAPÍTULO de Servicios Personales y rendir, previo acuerdo del Oficial Mayor, los informes internos y externos que sobre el particular se le requieran;

XXI. Tramitar, formular y supervisar la documentación relacionada con el CAPÍTULO de Servicios Personales de la Secretaría y que afecte su ejercicio y, respecto del personal, llevar el control de expedientes, registros, constancias, solicitudes y demás documentos, así como cuidar de su permanente actualización y correcta clasificación y archivo;

XXII. Intervenir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en lo relativo a las prestaciones que correspondan al personal de la Secretaría;

XXIII. Establecer los procedimientos y formas para la imposición de sanciones, aplicar al personal las que correspondan, registrar y tramitar administrativamente las mismas en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables;

XXIV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en lo referente a la aplicación de disposiciones relativas al área de los recursos humanos;

XXV. Coordinar y promover los programas de servicio social de pasantes para las unidades administrativas de la Secretaría, así como los servicios asistenciales, culturales, deportivos y demás servicios sociales que ofrezca la Secretaría a su personal;

XXVI. Apoyar las actividades del grupo promotor voluntario de la Secretaría y administrar el Centro de Desarrollo Infantil "Rosario Castellanos";

XXVII. Organizar y realizar programas de capacitación para el personal de la Secretaría, proponer a la Oficialía Mayor los proyectos de normas sobre esta materia, vigilar su cumplimiento y evaluar los resultados de dichos programas;

XXVIII. Auxiliar y asesorar a los miembros representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como a las demás comisiones previstas en las disposiciones aplicables que correspondan al área de personal;

XXIX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, cuando así lo requieran el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo, y

XXX. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 33. Corresponde a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:

I. Coordinar, en colaboración con las unidades administrativas de la Secretaría y de conformidad con las normas y directrices fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la elaboración del programa operativo anual y del proyecto de presupuesto de la Secretaría;

II. Proponer, conforme a las normas y lineamientos fijados por las dependencias de la Administración Pública Federal, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Secretaría, así como coordinar y vigilar dichos procesos;

III. Llevar el control y seguimiento del ejercicio presupuestal de la Secretaría, así como elaborar la Cuenta Pública de la misma;

IV. Coordinar la asignación de recursos financieros de las representaciones de México en el exterior, así como el adecuado control y ejecución del ejercicio del gasto;

V. Apoyar a las unidades administrativas en la estructuración de sus programas y la correlación entre éstos y el ejercicio de previsiones presupuestarias;

VI. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria, tanto de la Secretaría, como de sus órganos desconcentrados, incluyendo el trámite de las modificaciones presupuestarias que se requieren para el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados a la Secretaría, previo acuerdo del Oficial Mayor; 

VII. Sujetar la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la Secretaría a las normas y procedimientos establecidos, así como verificar su cumplimiento; consolidar y mantener actualizados los registros contables; elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos de su competencia que se requieran; y conciliar y depurar las cuentas que rindan las oficinas pagadoras, al igual que las que se deban rendir, de acuerdo con las disposiciones aplicables a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. Proporcionar mensualmente información a las unidades administrativas responsables de programas y subprogramas, sobre el presupuesto ejercido durante ese periodo, de acuerdo con la asignación presupuestal que le corresponda y la calendarización de ministraciones respectiva;

IX. Vigilar que los ingresos consulares y por matrícula consular sean reportados y enviados en su oportunidad por las representaciones de México en el exterior, a fin de cumplir con los requerimientos de la Tesorería de la Federación;

X. Analizar y evaluar la estructura orgánica de la Secretaría y de sus unidades administrativas, así como los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y presentar al Oficial Mayor las observaciones que procedan y los proyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de la dependencia;

XI. Proponer, integrar, instrumentar, coordinar y evaluar los programas de modernización, simplificación y desconcentración administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales y los lineamientos establecidos;

XI Bis. Fungir como secretario técnico del Comité de Innovación y Calidad de la Secretaría;

XII. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los manuales de organización, procedimientos y de servicios y, por conducto del Oficial Mayor, someterlos a la aprobación del Secretario;

XIII. Llevar el control y registro de las modificaciones a la estructura orgánica y programática de la Secretaría y de sus unidades administrativas que hayan aprobado las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

XIV. Tramitar pasajes, viáticos, gastos de instalación y menajes de casa de los miembros del Servicio Exterior Mexicano y servidores públicos con motivo de las comisiones oficiales autorizadas por las autoridades de la Secretaría;

XV. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en sus archivos, cuando se lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo, y

XVI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Dictaminar sobre los asuntos relacionados con nacionalidad y naturalización, así como imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Nacionalidad en términos de la legislación aplicable;

II. Expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización;

III. Conceder a los extranjeros las licencias o autorizaciones correspondientes para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana; y para adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida;

IV. Otorgar los permisos correspondientes para la constitución de sociedades mexicanas civiles o mercantiles y para reformar sus estatutos, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social; 

V. Recibir y registrar los avisos a que se refiere el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;

VI. Autorizar la constitución o modificación de fideicomisos y llevar el registro de las licencias o autorizaciones concedidas, así como imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera en términos de la legislación aplicable;

VII. Intervenir en los procedimientos de extradición y tramitar las solicitudes de detención provisional y formal correspondientes, conforme a lo que establece la Ley de Extradición Internacional, así como los tratados y convenios que nuestro país haya celebrado con otros Estados en la materia;

VIII. Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica que requieran las autoridades de la República Mexicana o extranjeras;

IX. Tramitar, previo análisis y dictamen de su procedencia, los exhortos o cartas rogatorias que se reciben del extranjero o que las autoridades de la República Mexicana dirijan al extranjero;

X. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes que puedan afectar sus intereses;

XI. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, en representación o en ausencia del Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor y Directores Generales, según corresponda; así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales;

XII. Interponer los recursos o cualquier otro medio de impugnación en contra de las resoluciones y sentencias dictadas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

XIII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se hubiere conferido la representación oficial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de tercero perjudicado, en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

XIV. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del ARTÍCULO 123 Constitucional; formular dictámenes, demandas de ceses de sus empleados, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos, y, en general, todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;

XV. Dictaminar sobre las bajas y demás sanciones que procedan respecto del personal de base o de confianza de la Secretaría, por las causas establecidas en las disposiciones aplicables en materia laboral;

XVI. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecta a la Secretaría, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo. Otorgar el perdón legal cuando proceda, así como denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponde a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

XVII. Hacer del conocimiento del Procurador General de la República todos aquellos asuntos contenciosos que, como representante de la Federación, le competan, en los términos del ARTÍCULO 102 Constitucional, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada caso;

XVIII. Tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma del Secretario;

XIX. Revisar y, en su caso, aprobar los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que deba suscribir o refrendar el Secretario;

XX. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones relacionadas con la competencia de la Secretaría o pronunciándose sobre las que propongan las demás unidades administrativas;

XXI. Emitir opinión sobre las disposiciones que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, tramitar su publicación;

XXII. Revisar, aprobar, expedir y difundir los lineamientos y normas de carácter general establecidas en la ley y demás disposiciones relativas a las materias cuya aplicación corresponda a la Secretaría y que no estén expresamente conferidas a otra unidad administrativa;

XXIII. Opinar sobre los convenios, acuerdos y bases de coordinación y concertación, que en el ámbito nacional deban suscribir los servidores públicos competentes de la Secretaría, cuando así lo soliciten;

XXIV. Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; 

XXV. Establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia que corresponda conocer a las delegaciones de la Secretaría;

XXVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en los archivos de la Secretaría y proporcionar información al respecto, cuando así lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo;


XXVII. Compilar y difundir leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por los tribunales en los juicios relacionados con asuntos de la competencia de la Secretaría;

XXVIII. Asegurar la ejecución de los tratados bilaterales y multilaterales sobre cuestiones jurídicas y de cooperación judicial internacional, a través de proyectos para su reglamentación en la legislación nacional;

XXIX. Dictaminar sobre formalidades y requisitos jurídicos que deben contener las formas de actas, los oficios de sanción, notificaciones, visitas y, en general, los demás documentos de uso oficial que se utilicen en forma reiterada en las actividades que realizan las diversas unidades administrativas de la Secretaría;

XXX. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten en materia legal, 
y

XXXI. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 35. Corresponde a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales:
I. Llevar a cabo la planeación de los sistemas de administración de los bienes muebles e inmuebles, de ejecución de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, de adquisición de recursos materiales, de prestación de servicios generales y de seguridad de la Secretaría;

II. Aplicar en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, servicios, obras públicas y bienes muebles e inmuebles;

III. Participar, conjuntamente con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, en lo referente a los CAPÍTULOs, conceptos y partidas de gasto relativos a materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, y obras públicas;

IV. Coordinar el funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles; así como de la unidad interna de Protección Civil; 

V. Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones restringidas y de adjudicaciones directas, relativas a la adquisición de recursos materiales, a la prestación de servicios y a la realización de obras públicas y servicios relacionados con éstas, y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de ellos; así como conservar los originales de los contratos, pedidos y órdenes de trabajo y en general de toda la documentación que se genere;

VI. Proponer las políticas y criterios para la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles destinados a la Secretaría en territorio nacional, así como para la administración y el funcionamiento de los equipos e instalaciones con que cuenten;

VII. Registrar, controlar y salvaguardar el patrimonio inmobiliario de la Secretaría en el exterior, y proponer las políticas y criterios para la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación, aprovechamiento y enajenación de los inmuebles de que dispone en el extranjero;

VIII. Realizar el aseguramiento de los recursos humanos y bienes patrimoniales de la Secretaría, tanto de los ubicados en territorio nacional como de los que se encuentran en el exterior, así como efectuar las acciones conducentes en los casos de siniestros ante el asesor externo de seguros y la empresa aseguradora contratada;

IX. Realizar el mantenimiento, la conservación, la adaptación y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría en territorio nacional, y normar y supervisar dichas actividades en los inmuebles de que dispone en el exterior;

X. Elaborar los proyectos de convenios y contratos entre la Secretaría y los diversos proveedores, contratistas, prestadores de servicios y arrendadores de bienes muebles e inmuebles que ocupa la Secretaría;

XI. Suscribir los contratos de donación en los que la Secretaría funja como donataria;

XII. Verificar que los convenios, contratos, pedidos y órdenes de trabajo que la Secretaría celebre con arrendadores, contratistas, proveedores y prestadores de servicios, sean cumplidos en los términos pactados o fijados; asimismo, que éstos presenten y mantengan vigentes las fianzas con que deben contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con la Secretaría y en su caso, tramitar la cancelación de las fianzas;

XIII. Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto y, en el caso de cantidades pagadas de más, requerir su devolución;

XIV. Iniciar los procedimientos de rescisión administrativa por incumplimiento de contratos, convenios y ordenes de trabajo así como proceder a la aplicación de penas convencionales y, en su caso, tramitar ante la Tesorería de la Federación, las garantías que deban hacerse efectivas en los términos de lo dispuesto por la legislación aplicable;

XV. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y a las representaciones en el exterior en lo referente a los trámites de requisición de bienes y servicios, y a las demás gestiones que realicen en relación con inmuebles, recursos materiales y servicios;

XVI. Llevar a cabo, conforme a las necesidades de cada unidad administrativa y a los recursos disponibles, la asignación de bienes de activo fijo y de consumo, la prestación en ellas de servicios generales, y la distribución y ocupación de espacios físicos de las mismas en los inmuebles de que dispone la Secretaría;

XVII. Tramitar en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto la autorización ante las instancias correspondientes para las adquisiciones de bienes, tanto en territorio nacional como en el exterior;

XVIII. Normar, controlar y dar seguimiento al inventario de bienes muebles y equipo de que dispone la Secretaría tanto en territorio nacional como en el extranjero;

XIX. Llevar a cabo las acciones para la baja y destino final de los bienes muebles y equipo, tanto en territorio nacional como en el extranjero, cuando ya no sean de utilidad para la Secretaría, de conformidad con las normas establecidas al efecto;

XX. Controlar el parque vehicular de la Secretaría, proponer políticas para la asignación de vehículos y de combustible a unidades administrativas y servidores públicos, y procurar su mantenimiento y reparación;

XXI. Proponer las políticas para la conformación del parque vehicular de las representaciones en el exterior, así como los criterios para la adquisición o el arrendamiento, y el mantenimiento de los vehículos de la Secretaría en el exterior;

XXII. Coordinar la prestación de los servicios de aseo y limpieza, de fotocopiado y reproducción, de almacén, de mensajería y carga, de transporte de personal, de mantenimiento y reparación de bienes muebles y equipos, y de comedores para los servidores públicos de la Secretaría;

XXIII. Coordinar los servicios de seguridad del personal y de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, y controlar en estos últimos el flujo de personas y bienes;

XXIV. Elaborar, aplicar y dar seguimiento al Programa Interno de Protección Civil;

XXV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, cuando así lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo; 

XXVI. Vigilar, controlar y dar seguimiento al patrimonio artístico de la Federación que se encuentre bajo resguardo de la Secretaría; 

XXVII. Instrumentar las acciones relativas a la política de "techo único" y formular el anteproyecto de programa y presupuesto anual para la adquisición, renta, mantenimiento, conservación, remodelación, adaptación y adecuación de los inmuebles sedes de las representaciones de la Secretaría en el exterior, y

XVIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 36. Corresponde a la Dirección General de Delegaciones:

I. Normar, supervisar y autorizar la expedición de pasaportes mexicanos ordinarios, en territorio nacional, así como en las representaciones de México en el exterior, en este último caso, en coordinación con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares; 

II. Organizar, dirigir y coordinar a las delegaciones de la Secretaría con objeto de que cumplan las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje;

III. Administrar el sistema de expedición de pasaportes, resguardar la información, generar estadísticas de los servicios que presten a través de las delegaciones y elaborar proyectos que mejoren el procedimiento y el servicio en la expedición de pasaportes; 

IV. Promover y coordinar el programa de desconcentración y simplificación administrativa de los servicios que prestan las delegaciones de la Secretaría;

V. Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría acciones en los estados y municipios, a través de las delegaciones vinculadas con la protección a mexicanos en el extranjero;

VI. Proponer la creación de nuevas delegaciones y oficinas de enlace, su desaparición o modificación, así como el nombramiento o remoción de los delegados y subdelegados y demás servidores públicos bajo su competencia;

VII. Evaluar el funcionamiento y operación de las delegaciones y oficinas de enlace de acuerdo con los resultados de las visitas de supervisión que periódicamente se practiquen a las mismas;

VIII. Expedir los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, así como el documento de identidad y viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes y, en apoyo a las demás unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, elaborar las notas necesarias para la obtención de las visas correspondientes;

IX. Expedir copias certificadas de los documentos o fichas microfilmadas que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, cuando así lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo;

X. Llevar el control e informar a las delegaciones sobre los arraigos e impedimentos que le comuniquen la Dirección General de Asuntos Jurídicos o las autoridades competentes; 

XI. Apoyar a la SubSecretaría de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional en las tareas de organización y difusión de eventos en materia de relaciones económicas y cooperación internacional, en el interior del país;

XII. Apoyar a la Dirección General de Asuntos Culturales en la administración de los programas de becas que México ofrece a los extranjeros, y 

XIII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 37. Corresponde a la Dirección General de Comunicaciones e Informática: 

I. Proponer las medidas convenientes para, a través de las herramientas de informática y telecomunicaciones, apoyar el proceso de modernización, simplificación y desconcentración de las funciones a cargo de la Secretaría, e incrementar la productividad y eficiencia en el trabajo;

II. Formular, promover e instrumentar los planes, programas, estrategias, políticas y normas necesarias para encauzar la actividad y desarrollo de la informática y las telecomunicaciones, dentro de un margen de seguridad acorde con los estándares internacionales en el manejo de la información

III. Procurar, administrar, mantener y operar los recursos de infraestructura de informática y telecomunicaciones en México y en el extranjero de la Secretaría, así como supervisar, vigilar y, en su caso, regular el uso adecuado y responsable de estos recursos por parte de los servidores públicos de la misma;

IV. Desarrollar y, en su caso, coordinar y apoyar técnicamente las tareas de diseño, construcción, implantación y operación de los sistemas y aplicaciones de informática y telecomunicaciones que requieran las áreas de la Secretaría;

V. Desarrollar, promover y coordinar los programas de capacitación necesarios para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones, así como brindar la asistencia técnica y asesoría necesarias a las áreas usuarias;

VI. Representar y promover a la Secretaría en los eventos relacionados con la informática y las telecomunicaciones en el país y en el extranjero;

VII. Establecer y operar los mecanismos necesarios para la investigación sistemática, actualización y difusión que el avance tecnológico en materia de informática y telecomunicaciones genere;

VIII. Proponer y, en su caso, coordinar los grupos técnicos y de decisiones que se requieran para el óptimo desarrollo de la informática y las telecomunicaciones, así como coordinar el adecuado funcionamiento del Comité de Informática de la Secretaría, a fin de detectar y satisfacer las necesidades que tengan las áreas usuarias de la infraestructura informática;

IX. Administrar la operación de la valija diplomática, estableciendo para ello las normas y procedimientos para su oportuno y correcto funcionamiento entre las representaciones de México en el exterior y las unidades administrativas de la Secretaría, y

X. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.


CAPÍTULO VII
De la Desconcentración Administrativa

ARTÍCULO 38. Corresponde a las Delegaciones de la Secretaría expedir pasaportes ordinarios mexicanos, así como legalizar las firmas de los documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero.

ARTÍCULO 39. Corresponde a las Delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además de las funciones señaladas en el ARTÍCULO anterior, las siguientes:

I. Conceder permisos y otorgar las constancias, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría para: 

a) La constitución de asociaciones y sociedades civiles o mercantiles;

b) La modificación de los estatutos de asociaciones y sociedades, civiles o mercantiles, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social;

c) La adquisición de bienes inmuebles por parte de personas físicas y morales extranjeras;

d) La obtención de concesiones de explotación de minas, aguas, combustibles y minerales en la República Mexicana, a sociedades extranjeras o personas físicas extranjeras;

e) La constitución de fideicomisos para la adquisición de bienes inmuebles en zona restringida por parte de personas físicas o morales extranjeras o personas morales mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, y

f) La recepción y control de los avisos, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

II. Expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la mencionada Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III. Intervenir, de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos de extradición y en los juicios en los que la Secretaría sea parte;

IV. Tramitar los exhortos y cartas rogatorias que reciban; 

V. Presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten; 

VI. Expedir copias certificadas de las constancias que obran en sus archivos cuando deban ser exhibidas en averiguaciones o en procedimientos jurisdiccionales o contencioso-administrativos;

VII. Coadyuvar en la atención de los casos de protección a connacionales en el extranjero que les encomiende la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares o en su caso, las oficinas consulares de México en el exterior, así como los que se presenten en la propia Delegación;

VIII En general, informar y orientar al público sobre cualquier asunto de la competencia de la propia Secretaría; 

IX. Apoyar, previa autorización del Director General de Delegaciones, la realización en el interior del país de reuniones mixtas de cooperación económica, comercial, cultural, educativa, técnica y científica que el gobierno federal mantiene con el extranjero, en coordinación con la Dirección General de Coordinación Política; 

X. Difundir y promover entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, los programas de cooperación cultural, educativa, técnica y científica, especialmente los aspectos relacionados con las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y las oportunidades de cooperación que se presentan en el exterior;

XI. Elaborar programas y presupuestos de operación, así como rendir informes mensuales y someterlos a consideración de la Dirección General de Delegaciones, y

XII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTÍCULO 40. Para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con la organización y las facultades específicas que se les otorguen para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las normas señaladas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 41. De acuerdo con las disposiciones relativas, la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o anular, en su caso, las resoluciones dictadas por el órgano desconcentrado.

ARTÍCULO 42.
La Secretaría contará con las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas, las cuales estarán a cargo de un titular, respectivamente, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados. Corresponde a cada una de las Secciones:

I. Cumplir con las políticas, lineamientos y disposiciones que le hagan llegar las unidades administrativas, jerárquicamente superiores, competentes en la materia;

II. Vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites y aguas internacionales;

III. Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 

IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en las fronteras de la República Mexicana;

V. Operar y mantener, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias, presas, estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno de México en las fronteras;

VI. Contabilizar el agua por medio de estaciones hidrométricas con el fin de efectuar la distribución de las aguas 
asignadas por los acuerdos y tratados internacionales vigentes en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de las unidades administrativas adscritas a la Sección mexicana;

VIII. Llevar a cabo el control y actualización de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñen la Comisión y las unidades administrativas que se le adscriban;

IX. Participar en los asuntos de medio ambiente en las fronteras de la República Mexicana, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en esta materia, y

X. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.

ARTICULO 43. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior se regirá por su Decreto de creación.

ARTÍCULO 44. Corresponde al Instituto Matías Romero:

I. Preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la Secretaría y otras instituciones de interés público;

II. Formar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea;

III. Contribuir, a través de la Maestría en Estudios Diplomáticos y otros cursos, a la formación de personas con capacidad de crítica en materia de relaciones internacionales y política exterior de México;

IV. Ofrecer programas de educación continua, tales como diplomados y cursos especiales, que contribuyan a fortalecer el conocimiento en áreas estratégicas para la Secretaría y mantener actualizados a servidores públicos de la Secretaría y miembros del Servicio Exterior Mexicano;

V. Contribuir, mediante la Maestría en Estudios Diplomáticos y cursos especiales, a la formación de miembros de Ministerios de Relaciones Exteriores latinoamericanos y caribeños, así como de otros países de particular interés para la política exterior de México;

VI. Colaborar en la organización de cursos y otras actividades académicas, con otras entidades de la Administración Pública Federal y el Poder Legislativo;

VII. Promover, mediante la organización de seminarios conjuntos y programas de intercambio de profesores, conferencistas, estudiantes y publicaciones, vínculos con otras academias diplomáticas e instituciones nacionales y extranjeras de enseñanza e investigación en materia de relaciones internacionales y estudios diplomáticos;

VIII. Fungir como foro y punto de encuentro e intercambio entre las diversas instituciones mexicanas de educación superior que ofrecen estudios en relaciones internacionales;

IX. Diseñar programas de educación a distancia que, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles, satisfagan las necesidades de formación y actualización de los miembros del Servicio Exterior Mexicano;

X. Apoyar a la Comisión de Ingreso prevista en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en la organización y desarrollo de los concursos públicos generales para ingresar al Servicio Exterior de carrera previstos en las normas correspondientes;

XI. Coordinar foros de reflexión sobre problemas de coyuntura cuyo objetivo sea reunir servidores públicos y académicos de reconocido prestigio en el campo de los estudios internacionales, a fin de proporcionar al Secretario elementos para la toma de decisiones, y

XII. Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el Secretario.


CAPÍTULO VIII
Del Órgano Interno de Control

ARTÍCULO 45. Al frente del Órgano Interno de Control un Contralor Interno designado en los términos del ARTÍCULO 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Responsabilidades y Quejas, y Auditoría en sus modalidades de Auditoría Interna y Auditoría de Control y Evaluación, designados en los mismos términos.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán en su caso con un Órgano Interno de Control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicho órgano, las facultades a que se refiere este ARTÍCULO se ejercerán por el Órgano Interno de Control de la Dependencia.
Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, ejercerán, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la Secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
En el caso específico de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, el Titular del Órgano Interno de Control y el titular del área de responsabilidades únicamente actuarán en los términos que la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento determinen.
La Secretaría proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio necesario al Titular del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.


CAPÍTULO IX
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría

ARTÍCULO 46. El Secretario será suplido en sus ausencias temporales por el Subsecretario de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia temporal del Secretario y del Subsecretario de Relaciones Exteriores, fungirán como encargados del despacho los Subsecretarios para América del Norte; para América Latina y el Caribe; para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; o bien, el Oficial Mayor, en el orden enunciado. En caso de ausencia temporal de todos los servidores públicos mencionados, el Secretario, previa autorización del Presidente de la República, designará al servidor público encargado del despacho.
En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, será suplido indistintamente por los servidores públicos antes señalados en el orden indicado o por el Director General de Asuntos Jurídicos. Así mismo, para efectos del ARTÍCULO 34, fracciones XI y XII del presente Reglamento, podrá ser suplido por el Director General de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 47. La ausencia temporal de los Subsecretarios o del Oficial Mayor será suplida por el servidor público que designen respectivamente.

ARTÍCULO 48. Los Jefes de Unidad y los Coordinadores Generales serán suplidos en sus ausencias temporales por el servidor público que éstos designen en cada caso.

El Consultor Jurídico será suplido en sus ausencias temporales por el Consultor Jurídico Adjunto y a falta de éste también, por el servidor público que designe el primero; los titulares de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos y México-Guatemala-Belice, serán suplidos en sus ausencias temporales por el servidor público que designen; los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias temporales por el Director General Adjunto o el Director de área que aquellos designen; y las ausencias temporales de los Directores de área de una unidad administrativa serán suplidas por el Subdirector de área que designe el Director General.

En los demás casos, en que por alguna razón no exista titular de las unidades administrativas citadas, quedará encargado del despacho provisionalmente el Director General Adjunto o el Director de Area que designe el jefe superior jerárquico.

ARTÍCULO 49. Los Delegados serán suplidos en sus ausencias temporales por el Subdelegado respectivo o por el servidor público que designe el Oficial Mayor.

ARTÍCULO 50.
Las ausencias temporales del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el ARTÍCULO 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.


CAPÍTULO X
De la Comisión Consultiva de Política Exterior y de la Comisión de Personal
del Servicio Exterior Mexicano

ARTÍCULO 51. La Comisión Consultiva de Política Exterior constituirá un órgano institucional de asesoría del Secretario; se regirá por los lineamientos que al efecto emita el Titular del Ramo y quedará integrada por los Embajadores Eméritos y demás unidades y miembros que aquél designe. La comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar al Secretario en materia de política exterior, y

II. Aquellas otras que le asigne el Secretario.

ARTÍCULO 52. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recomendará al Secretario lo referente a ascensos, traslados, disponibilidad, separación, retiro, medidas disciplinarias y casos excepcionales de licencia, vacaciones, ingresos, reincorporaciones, comisiones y cualquier otro asunto relacionado con los miembros del Servicio Exterior. Estará integrada por cinco miembros de carácter permanente y cuando se traten asuntos relacionados con un rango del Servicio Exterior, participará también el representante de dicho rango. 
La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano estará presidida por un Embajador de carrera del Servicio Exterior designado por el Secretario y, además, por el Oficial Mayor de la Secretaría, quien suplirá al Presidente en sus ausencias temporales, por el Director General del Servicio Exterior y de Personal, quien fungirá como secretario de la Comisión, por el Director General de Asuntos Jurídicos, por el Titular del Instituto Matías Romero y por un representante de cada uno de los rangos desde técnico-administrativo "C" hasta Coordinador Administrativo y de Tercer Secretario hasta Ministro que participará exclusivamente cuando se traten asuntos que afecten específicamente a miembros del rango que representa.
La Comisión de Personal, contará con las Subcomisiones que se citan a continuación, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio exterior Mexicano y su Reglamento: 
I. Subcomisión de Ingreso;
II. Subcomisión de Rotación;
III. Subcomisión de Evaluación, y
IV. Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.


TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (DOF 10-AGOSTO-2001)

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de la Federación. El 28 de agosto de 1998, el Decreto que reforma dicho Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1998, los acuerdos por los que se determinan los objetivos; las funciones y facultades del instituto Matías Romero y del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional y de las direcciones generales que los integran, publicados en el Diario Oficial de la Federación. el 15 y 17 de septiembre de 1999, respectivamente, y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.

ARTICULO TERCERO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquélla o aquéllas a las que se les haya atribuido la competencia en este Reglamento.

ARTICULO CUARTO. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este reglamento deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, pasarán a la unidad competente el archivo, mobiliario y, en general, el equipo que aquella hubiera venido utilizando, así como los recursos humanos y presupuestales correspondientes. 

ARTICULO QUINTO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (DOF 11-OCTUBRE-2001)
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (DOF 31-JULIO-2002)

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan los ARTÍCULOs primero a cuarto del Acuerdo por el que se creó la Coordinación General del Plan Puebla Panamá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2001. 
Las atribuciones correspondientes al Presidente del Consejo Consultivo, contenidas en el citado Acuerdo, se entenderán referidas al Secretario de Relaciones Exteriores. 

ARTÍCULO TERCERO
. Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas cuyas atribuciones se reforman, serán atendidos y resueltos en los términos de las competencias que establece el presente ordenamiento. 
Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Decreto deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, el personal y los recursos materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren necesarios al efecto, pasarán a la unidad o unidades competentes, de acuerdo con la asignación que haga el Oficial Mayor, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda. 

ARTÍCULO CUARTO
. Continuarán en vigor los acuerdos secretariales de delegación de facultades y demás que hayan sido expedidos con fundamento en el Reglamento que se reforma, en lo que no se opongan a las disposiciones del presente ordenamiento. 

TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (DOF 1-NOVIEMBRE-2002)

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de noviembre de 2002. 


TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
(DOF 26-AGOSTO-2004)

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas que desaparecen o cuyas atribuciones se reforman, serán atendidos y resueltos en los términos que establece el presente ordenamiento.
Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia de este Decreto deba ser ejercida por alguna otra unidad de las que el mismo establece, el personal y los recursos materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren necesarios al efecto, pasarán a la unidad competente, de acuerdo con la asignación que haga el Oficial Mayor.

TERCERO.-
Las modificaciones que se lleven a cabo por el presente Decreto a la estructura orgánica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberán realizarse mediante movimientos compensados, sin que representen incremento alguno en el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para dicha dependencia en el ejercicio fiscal del año en curso y subsecuentes.

 

 

Responsable de la información: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Revisada: 7 de septiembre de 2004